Visto el texto del Acta de la Comisión Mixta del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes (Código de convenio núm. 99002405011982), en la que se acuerda el incremento salarial para el año 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 del citado convenio colectivo, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio de 2023, y se aprueban las tablas salariales aplicables a partir de 1 de enero de 2024, Acta que ha sido suscrita con fecha 9 de enero de 2024, de una parte, por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FETICO, CC.OO., VALORIAN y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
Por la representación empresarial: ANGED.
Por la representación sindical: FETICO, CC.OO., VALORIAN, UGT.
En Madrid, a 9 de enero de 2024, previa convocatoria efectuada, y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la integran, a fin de tratar el siguiente orden del día.
Aplicación incremento salarial artículo 25. Apartado 1 del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes (BOE de 9 de junio de 2023) para el año 2024.
Abierta la sesión, y en cumplimiento de lo previsto en el Convenio colectivo de grandes almacenes (BOE de 9 de junio de 2023) la Comisión Mixta por unanimidad acuerda aplicar con efectos 1 de enero de 2024, el incremento fijo del 4,5 %, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 25 del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
A tales efectos, se procede a aprobar las nuevas tablas (artículo 24 del convenio) con efectos de 1 de enero de 2024:
Grupo |
Salario anual (2024) – Euros |
Salario hora (2024) – Euros |
---|---|---|
Base. | 16.412,40 | 9,27255 |
Profesional. | 16.904,78 | 9,55073 |
Coordinador. | 18.426,18 | 10,41028 |
Técnicos. | 20.084,57 | 11,34722 |
La Comisión Mixta respecto al incremento variable anual en función de evolución de ventas del sector, acuerda esperar a los datos definitivos publicados por el INE, momento en que se volverán a reunir para determinar en su caso el incremento que en su caso corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 25. Apartados 2 y 3, y disposición transitoria del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de doña Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
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