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Documento BOE-A-2024-3590

Resolución de 23 de enero de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de A Coruña, para el desarrollo de la iniciativa "Conecta Coruña", dentro del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España "Pilotos de Edificios Inteligentes".

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 24 de febrero de 2024, páginas 22438 a 22452 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-3590

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de enero de 2024 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el Convenio entre el Ayuntamiento de A Coruña y la Autoridad Portuaria de A Coruña, para el desarrollo de la iniciativa «Conecta Coruña» (ref. expediente Red.es C015/22-SP) dentro del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España «Pilotos de Edificios Inteligentes» (ref. expediente Red.es C017/19-SP), conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en la Nota Jurídica de 9 de marzo de 2017 del Organismo Público de Puertos del Estado con referencia P/2017/5737, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios,

Esta Presidencia ha resuelto:

Único.

Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, adjunto a la presente resolución.

Coruña, 23 de enero de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Martín Fernández Prado.

ANEXO
Convenio entre el ayuntamiento de A Coruña y la Autoridad Portuaria de A Coruña, para el desarrollo de la iniciativa «Conecta Coruña» (Ref. expediente Red.es C015/22-SP) dentro del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España «Pilotos de Edificios Inteligentes» (Ref. expediente Red.es C017/19-SP)

A Coruña, 19 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Ayuntamiento de A Coruña (en adelante, el Ayuntamiento), con CIF P-1503000-J, domicilio en plaza María Pita, s/n, 15001 A Coruña, y en su nombre y representación doña Inés Rey García, Alcaldesa del Ayuntamiento, según designación efectuada en la sesión constitutiva del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de A Coruña celebrada el día 17 de junio del año dos mil veintitrés, y en virtud de la representación legal atribuida por el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Y, de otra parte, la Autoridad Portuaria de A Coruña (en adelante la Autoridad Portuaria), con CIF Q-1567003-G, y domicilio fiscal Avenida de la Marina, núm. 3 (15001 A Coruña); y en su nombre y representación el Presidente de la Autoridad Portuaria, don Martín Fernández Prado, en virtud de nombramiento según Orden de la Consellería do Mar de la Comunidad Autónoma de Galicia, del 20 de noviembre de 2020 publicada en el BOE del 3 de diciembre de 2020 (Orden TMA/1141/2020), y en el ejercicio de las competencias que le confieren el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Reconociéndose las Partes la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, en representación en la que intervienen y, a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

El Ayuntamiento de A Coruña como administración local, tiene establecidas sus competencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la LRBRL, señalando que para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.

La iniciativa «Conecta Coruña» del Ayuntamiento de A Coruña es beneficiaria de la convocatoria de Pilotos de Edificios Inteligentes del Plan Nacional de Territorios Inteligentes, dentro del marco de las líneas de actuación de la Agenda Digital para España, puesta en marcha por Red.es, Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Que Red.es tiene atribuida la realización de actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) dentro de la programación FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

En concreto esta actuación será cofinanciable a cargo del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) del Objetivo Específico OE 2.3.1 «Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión y esalud» del programa FEDER.

En este marco, la iniciativa «Conecta Coruña» del Ayuntamiento se plantea como un proyecto piloto para desarrollar casos de uso que permitirán la mejora de los servicios ofrecidos a los ciudadanos, mediante la integración en el modelo de ciudad inteligente de la ciudad de A Coruña de los objetos internos de ciudad, a través de la implantación de nodos IoT y sensórica que permitirán recoger y enviar datos valiosos y relevantes para la gestión de la ciudad, desde los edificios a la Plataforma de Ciudad Inteligente existente en el Ayuntamiento.

Segundo.

Que la Autoridad Portuaria de A Coruña es un organismo público, dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar; con las competencias establecidas en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante), responsable de la gestión del puerto de A Coruña en sus dársenas interior (municipio de A Coruña) y exterior (municipio de Arteixo) y entre cuyas funciones está la de realizar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la Actividad Portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en este aspecto con otros puertos, organizaciones, organismos y empresas nacionales o extranjeras.

Asimismo, entre las competencias de la Autoridad Portuaria están la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto; y la de prestación de los servicios generales y la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad.

De conformidad con la legislación antedicha y con la Ley 40/2015, del Sector Público, forma parte del sector público institucional estatal a través de Puertos del Estado.

Tercero.

El Ayuntamiento de A Coruña tiene que llevar a cabo las actuaciones que contempla la iniciativa «Conecta Coruña» para el desarrollo del Plan Nacional de Territorios Inteligentes, Pilotos de Edificios Inteligentes, como beneficiario de la «Convocatoria de Edificios Inteligentes» de Red.es, entidad dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Referencia del expediente red.es de la iniciativa C015/22-SP).

Que el objeto del proyecto «Conecta Coruña» es la integración de objetos internos de ciudad en el modelo de ciudad inteligente, entendiendo por objetos internos de ciudad: aeropuertos, estaciones de ferrocarril y autobús, puertos, edificios públicos (museos, dependencias municipales, polideportivos, mercados, centros asistenciales, centros de educación, entre otros), edificios singulares e históricos, edificios de viviendas, etc. A tal efecto se consideran dentro del convenio los edificios:

– Sede de la Autoridad Portuaria, en Avenida de la Marina, núm. 3, 15001, A Coruña (referencia edificio ACO006 de la Iniciativa Conecta Coruña de Red.es).

– Torre de Hércules, en Avenida de Navarra, s/n, 15002, A Coruña (referencia edificio ACO145 de la Iniciativa Conecta Coruña de Red.es).

Dentro de su ámbito competencial el Ayuntamiento de A Coruña viene desarrollando acciones encaminadas a la mejora de todos los ámbitos de gestión con la incorporación de distintos tipos de sensores y elementos de medición, e implantación de los Casos de Uso que afecten a cada edificio u objeto interno; iniciativas incluidas en la «Agenda Digital para España» como referencia para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España, entre las cuales se encuentra el proyecto «Conecta Coruña».

Las actuaciones a abordar dentro del marco de la iniciativa «Conecta Coruña», incluirán el suministro e instalación de hardware y software, así como los servicios profesionales necesarios asociados al suministro, infraestructuras, Casos de Uso y sistemas interrelacionados que deberán integrarse proporcionando información tanto estratégica como operativa a el Ayuntamiento, con el fin de seguir avanzando en la mejora de los servicios que actualmente presta.

Cuarto.

Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes (artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Quinto.

Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., se establecieron las Bases reguladoras de la «Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios Inteligentes» (C052/17-SP), publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 21 de diciembre de 2017, en adelante la Convocatoria.

Por Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la EPE Red.es, M.P., se aprobó la Convocatoria de ayudas para el desarrollo del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios Inteligentes, cuyo extracto fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 316 de 29 de diciembre de 2017.

Conforme a lo previsto en la base quinta de la Convocatoria, en el caso de disponer el municipio de puerto, el Ayuntamiento solicitante debe alcanzar un acuerdo con el titular de dicha infraestructura. Por tal motivo, las partes, entendiendo beneficiosa la colaboración, el 26 de junio de 2018 suscribieron un protocolo general de actuación para su participación en la convocatoria, en el que se establecía entre otros términos que en el caso de que el Ayuntamiento de A Coruña, resultase beneficiario de la subvención ambas partes formalizarán un convenio para detallar la participación en el piloto.

El Ayuntamiento de A Coruña se presentó a dicha Convocatoria con el proyecto Conecta Coruña, el cual se desarrolló como una unidad lógica de actuación respecto al modelo de bienestar de la Ciudad de A Coruña dirigido al objetivo común de mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos y ciudadanas, donde se identifica edificios cuya ubicación y distribución de acuerdo con el principio de equidad geográfica sirven para integrar una Red Inteligente como núcleo que informa el proyecto.

El proyecto «Conecta Coruña» presentado por el Ayuntamiento, fue uno de los seleccionados como beneficiario de la «Convocatoria de Edificios Inteligentes» de Red.es, entidad dependiente del Ministerio Asuntos Económicas y Transformación Digital.

A través de esta Iniciativa se busca potenciar el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones para favorecer el desarrollo de nuestra ciudad e infraestructuras inteligentes, el aprovechamiento del big data y el desarrollo de aplicaciones para el ecosistema móvil.

La iniciativa «Conecta Coruña» afecta a múltiples campos: movilidad, gestión de la energía, cambio climático, seguridad y salud, seguridad ante contingencias, digitalización de la información, normativa de referencia, etc. Las actuaciones a abordar incluyen el suministro e instalación de hardware y software, así como los servicios profesionales necesarios asociados al suministro. Su puesta en funcionamiento, con el objetivo de desarrollar Casos de Uso que generarán información de valor y relevante para la mejora de los servicios ofrecidos a los ciudadanos por la ciudad de A Coruña, mediante la integración en el modelo de ciudad inteligente de los objetos internos de ciudad, a través de la implantación de nodos IoT y sensórica que permitirán recoger y enviar datos de los consumos de los servicios esenciales, control de aforo, contaminación por gas radón, confort en el interior, detección de humos, fuga de gases, inundación y calidad del aire en el interior de los edificios.

Para el desarrollo de los Casos de Uso resulta necesario el despliegue de infraestructuras, equipos y servicios que permitan la integración de los objetos internos de ciudad en la Plataforma de Ciudad existente.

La configuración de los Casos de Uso a partir de Sistemas será múltiple y sin dependencias exclusivas, permitiendo que un Sistema pueda contribuir en la implantación de diferentes Casos de Uso con finalidades distintas. Lo que hace el ecosistema abierto y con posibilidades de reutilización, evolución y crecimiento.

Adicionalmente, la iniciativa incluye el suministro e implantación de una plataforma global de gestión de edificios que tiene por objetivo la obtención y explotación de los datos extraídos de los edificios, así como pantallas para la visualización de la información recogida por algunos de los diferentes Casos de Uso.

Para el desarrollo de los Casos de Uso resulta necesario el despliegue de infraestructuras, equipos y servicios que permitan la integración de los objetos internos de ciudad en la Plataforma de Ciudad existente

Las actuaciones contempladas en la iniciativa se llevarán a cabo sobre un total de 213 edificios distribuidos por el término municipal, entre los que se encuentran:

– La Sede de la Autoridad Portuaria, en Avenida de la Marina, núm. 3, 15001, A Coruña.

– La Torre de Hércules, en Avenida de Navarra, s/n, 15002, A Coruña.

En el siguiente enlace se puede acceder al dossier informativo relativo a este proyecto: https://www.red.es/es/area-prensa/multimedia/descarga-iniciativa-coruna.

Sexto.

En cumplimiento del Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y el Ayuntamiento de A Coruña para el desarrollo del Plan Nacional de territorios inteligentes de la Agenda Digital para España: Pilotos de Edificios Inteligentes (ref. expediente Red.es C017/19-SP), y para el desarrollo de la iniciativa «Conecta Coruña» (ref. expediente Red.es C015/22-SP), es una obligación del Ayuntamiento de A Coruña aportar los convenios suscritos con los titulares de las infraestructuras que formarán parte de la Iniciativa, a efectos de lo establecido en la base quinta de dichas bases reguladoras; dando continuidad al protocolo general de actuación suscrito el 26 de junio de 2018, previamente al desarrollo de la iniciativa «Conecta Coruña».

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El convenio tiene por objeto establecer en el marco de la Convocatoria, los términos de la colaboración para el desarrollo, implantación de sistemas de gestión, sensorización y puesta en producción del proyecto, así como para el tratamiento de la información procedente o con destino a los edificios de la Sede de la Autoridad Portuaria y la Torre de Hércules, integrándolos en la gestión inteligente del municipio, como nodos IoT(Internet of Things), que aporten la información de carácter no personal.

El Ayuntamiento, necesita conocer, por otra parte, la información que se genera en el punto de control del muelle de trasatlánticos, y que se deriva de su actividad turística, a través de sistemas integrados con su Plataforma de Ciudad Inteligente.

El fin común es el establecimiento de los mecanismos de intercambio de información entre la ciudad y los Edificios de La Autoridad Portuaria objeto del presente convenio (anexo I), que se consideren necesarios de los Casos de Uso que se detallan en ese mismo anexo I, teniendo en cuenta lo especificado en las normas siguientes o aquéllas que las modifiquen o sustituyan:

– UNE 178104:2017 Sistemas integrales de gestión de la Ciudad Inteligente. Requisitos de interoperabilidad para una Plataforma de Ciudad Inteligente.

El desarrollo del presente convenio persigue los siguientes objetivos:

– Aprovechar las sinergias para alcanzar el objetivo de puerto inteligente y de ciudad inteligente, a través de la interconexión de sus sistemas de información.

– Comprobar el rendimiento de las tecnologías abiertas que se desarrollen en el proyecto piloto.

– Crear las bases para la normalización en el intercambio de datos, alineándose con las mejores prácticas y contribuyendo al crecimiento del mercado único de datos promovido por la UE.

Segunda. Obligaciones de las partes.

De conformidad con lo previsto en las Bases de la Convocatoria, para el cumplimiento de los objetivos descritos en la cláusula primera:

a) El Ayuntamiento de A Coruña y la Autoridad Portuaria adquieren las siguientes obligaciones conjuntas:

a.1) Colaborar a lo largo de todas las fases, de la Iniciativa Conecta Coruña para el desarrollo del proyecto piloto Edificio Inteligente en los Edificios del Puerto de A Coruña aludidos anteriormente, para realizar las labores de integración y/o intercambio de datos relacionadas en el anexo I.

a.2) Acordar los Casos de Uso para validar el intercambio de información que se realice entre ambas plataformas, partiendo en un inicio de los previstos en la iniciativa «Conecta Coruña» desarrollados en el anexo I añadido al final de este convenio.

a.3) Destinar los recursos técnicos y humanos que resulten necesarios para llevar a cabo las tareas de coordinación necesarias entre ambas entidades para garantizar la ejecución de los trabajos previstos en la iniciativa «Conecta Coruña» objeto del presente convenio.

a.4) Las partes estudiarán conjuntamente soluciones técnicas alternativas para garantizar el intercambio de información entre las entidades.

a.5) Tratar los datos obtenidos mediante este sistema, adoptando las medidas, de índole técnica y organizativa, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal facilitados, así como para evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, conforme con la cláusula sobre protección de datos incluida en este convenio y en el anexo II al final del documento.

a.6) Consensuar toda comunicación externa que se realice relativa al proyecto «Conecta Coruña».

b) Obligaciones por parte del Ayuntamiento de A Coruña.

b.1) Cumplir las condiciones de financiación FEDER y destinar las infraestructuras y elementos tecnológicos objeto de la ayuda en especie, en los términos y a las finalidades establecidas en las Bases de la Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios Inteligentes (C052/17-SP), por Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.

b.2) Conservar la documentación justificativa de la actuación y la solicitud de subvención durante el periodo durante el cual puedan, las actuaciones, ser objeto de control y supervisión.

b.3) El Ayuntamiento realizará el seguimiento de la puesta en marcha de las actuaciones y Casos de Uso a ejecutar por parte de la empresa adjudicataria del proyecto de Red.es dentro de la iniciativa Conecta Coruña, junto con el de las siguientes obligaciones:

– Comprobando que se suministren todos los elementos hardware, software, accesorios y materiales que sean necesarios, así como el personal técnico adecuado para su instalación y puesta en marcha.

– Que realicen las instalaciones aportando todos los medios materiales necesarios para realizar la conexión a la red eléctrica.

– Cuando sea necesario, los nuevos elementos a implantar estarán dotados de una batería con una duración suficiente para permitir el trabajo en ausencia de suministro eléctrico sin pérdida de servicio.

– Incluirán las protecciones eléctricas necesarias que independicen las instalaciones existentes de los nuevos elementos implantados.

– Se garantizará la compatibilidad de todo Caso de Uso implantado y software desarrollado. Cualquier elemento incompatible se sustituirá por otro igual o superior al existente, sin que suponga un aumento de la necesidad de recurso (espacio, suministro eléctrico, etc.).

– La retirada de los embalajes y restos de material sobrante.

– La verificación de la instalación y montajes efectuados mediante la realización de las pruebas necesarias para asegurar la correcta ejecución de los trabajos.

– Las pruebas de puesta en marcha se realizarán en coordinación con los responsables de los edificios del Puerto de A Coruña objeto del presente convenio (anexo I), y en los horarios acordados, con el fin de minimizar el posible impacto de estas en su operativa, así como en los servicios que las instalaciones prestan.

b.4) Para la realización de la Iniciativa Conecta Coruña, el Ayuntamiento de A Coruña soportará en los términos establecidos en el proyecto y durante el periodo de vigencia del convenio, sin carácter exhaustivo, las siguientes tareas:

– Las labores de mantenimiento preventivo y correctivo necesarias que permitan que los equipos estén disponibles durante el período de vigencia del convenio.

– Realizar las modificaciones de hardware o software necesarias para realizar la integración con la plataforma de la ciudad de los dispositivos y nodo IoT.

b.5) Facilitar a la Autoridad Portuaria el acceso a la información generada o recabada por el Ayuntamiento, que pudiera ser de relevancia para el funcionamiento de los edificios del Puerto de A Coruña objeto de este convenio (contenidos en el anexo I) y, por tanto, para la mejora de sus servicios y su integración con la ciudad.

b.6) Proporcionar las comunicaciones necesarias entre los dispositivos/sensores con el nodo IoT así como entre el nodo IoT y la Plataforma Ciudad.

b.7) Facilitar los datos necesarios, al objeto de medir los resultados, con la periodicidad que se establezca en la Comisión de Seguimiento.

b.8) Facilitar el acceso al nodo IoT o plataforma de ciudad a la Autoridad Portuaria, de forma que pueda disponer de la información de los sensores en tiempo real.

b.9) Facilitar el intercambio de información de la plataforma ciudad a los edificios de los datos ya tratados que se obtengan de los nodos IoT de la instalación.

b.10) Cumplirá y hará cumplir las instrucciones necesarias para la debida observancia de las normas de seguridad, así como para el cumplimiento de la normativa interna de la Autoridad Portuaria, para los trabajos a realizar dentro de los edificios.

b.11) Los Casos de Usos que se implanten deberán estar disponibles 24 horas al día durante 365 días al año.

c) Obligaciones por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña.

c.1) Antes del inicio de cualquier instalación, facilitar el acceso al edificio y la información documental de que se disponga, para que el adjudicatario del proyecto pueda evaluar la potencialidad de los servicios inteligentes a desplegar y así elaborar un documento de instalación y configuración.

c.2) Facilitar los espacios de los edificios para la instalación de los dispositivos acordados por las partes, así como los suministros (electricidad) y servicios necesarios de la infraestructura física en los edificios del Puerto de A Coruña objeto de este convenio (anexo I), para la realización de la puesta en funcionamiento de la iniciativa «Conecta Coruña».

c.3) Facilitar la información propia de la Autoridad Portuaria correspondiente a la gestión de los edificios que se disponga para el desarrollo de los Casos de Uso previstos (según lo indicado en el anexo I).

c.4) Utilizar los datos recabados para mejorar la experiencia de los ciudadanos, visitantes, trabajadores y usuarios de los edificios objeto del presente convenio (anexo I).

c.5) Como norma general, los trabajos se realizarán de lunes a viernes, excepto festivos nacionales y de la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de la franja horaria de 8:00 a 20:00 horas, para lo que se deberá facilitar el acceso al edificio y sus instalaciones. Cuando en circunstancias excepcionales, a criterio de Red.es o cuando la naturaleza de los trabajos así lo requiera, se deberá tener plena disponibilidad. Para ello se acordarán las fechas y horarios con los responsables de las instalaciones de los edificios del Puerto de A Coruña (indicados en el anexo I), de forma que tengan el mínimo impacto sobre su actividad.

La relación de actuaciones no es exhaustiva ni limitativa, y la comisión de seguimiento, definida en la cláusula cuarta, podrá definir actuaciones adicionales en ejecución del convenio, siempre que las mismas atiendan a los objetivos del presente convenio y al mutuo interés de las partes y no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, el cual no puede ser objeto de modificación.

Tercera. Compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación económica entre las partes.

Cuarta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen.

– Por parte de Ayuntamiento de A Coruña,

● Las jefaturas de Servicio responsables del proyecto y/o personas en quien éstos deleguen.

● El Jefe de Proyecto, o persona responsable de la empresa adjudicataria del «Suministro para el desarrollo de la iniciativa Conecta Coruña», con el perfil establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, como interlocutor principal con Red.es durante la ejecución de las actuaciones.

– Por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña.:

● Responsables de las instalaciones y/o personas en quien delegue la Autoridad Portuaria y de cada uno de los edificios y servicios públicos objeto del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

– Informar del desarrollo de las actuaciones del convenio.

– Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los ajustes necesarios en la ejecución de los Casos de Uso detallados en el anexo I.

– Y, en general, las que el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, le atribuye al órgano de vigilancia y control.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán en la medida en que las necesidades de los trabajos así lo demanden, con el objeto de valorar los resultados de los suministros e instalación para la puesta en marcha de los Casos de Uso acordados, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes, con una antelación mínima de siete días.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de A Coruña y de la Autoridad Portuaria, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los documentos o informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a los representantes de cada una de las partes o a quien éstos designen.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Quinta. Inexistencia de relación laboral.

La subscripción de este convenio no implica relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que realicen las actividades objeto de este convenio y la Autoridad Portuaria.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos personales.

Las Partes se comprometerán a mantener el criterio de confidencialidad de todos los datos e informaciones intercambiados entre ellas y que sean concernientes al objeto del convenio, debiendo las Partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio, tanto durante el plazo de su vigencia, como después de su expiración.

Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Acuerdo, las Partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al intercambio de información, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Las Partes deberán previamente dar su autorización a la hora de su divulgación, notas de prensa, etc.

Los datos tratados en el presente convenio serán tratados por cada una de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte, figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del convenio. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del convenio conservándose los datos durante la vigencia de éste y el tiempo posterior que sea legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir con las obligaciones legales derivadas de la iniciativa «Conecta Coruña».

La información derivada de este convenio tiene carácter confidencial. Los términos de dicha confidencialidad se regirán por lo dispuesto en el anexo II: «Confidencialidad y Anticorrupción», de este convenio.

Séptima. Vigencia y duración.

De conformidad con lo señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la redacción dada por el apartado uno de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, éste convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo ser asimismo publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Por otra parte, y con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extenderá su vigencia durante cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes hasta un máximo de cuatro años más.

En todo caso, el presente convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización de aquellas actuaciones que hubieran sido iniciadas antes de la fecha de finalización del plazo estipulado en el párrafo anterior, siempre y cuando no se vulnere lo dispuesto en el artículo 49 letra h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dado que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieren de un periodo superior de tiempo (hasta que trascurran los cinco años previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, para la durabilidad de las operaciones que comprendan inversiones cofinanciadas con Fondos FEDER), las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, hasta un plazo de cuatro años adicionales, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

El acuerdo de prórroga deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, para la mejor realización de su objeto. Para la modificación del convenio se seguirán los mismos trámites que para su suscripción.

El acuerdo de modificación deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del presente convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Décima. Transmisión de la propiedad y responsabilidad.

La implantación de los elementos y equipamientos finaliza a la aceptación por parte de Red.es de la entrega y puesta en marcha de cada uno de los elementos, prestaciones y documentación asociados. Incluye, por tanto, la corrección de disconformidades y errores que puedan detectarse en los ciclos de pruebas.

Conforme a lo establecido en la base decimosegunda de La Convocatoria, la propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es como ayuda en especie, será transmitida al Ayuntamiento de A Coruña en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición del Ayuntamiento beneficiario en el lugar que estos señalen al efecto.

El Ayuntamiento de A Coruña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 «Durabilidad de la operación», garantizará que la operación no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

Transcurrido el plazo de ejecución de las actuaciones de cinco años, antes citado, (durabilidad de las operaciones que comprendan inversiones cofinanciadas con Fondos FEDER), el Ayuntamiento de A Coruña se compromete a retirar a su costa los dispositivos y equipos instalados en los edificios objeto de convenio, en coordinación y de común acuerdo con la Autoridad Portuaria de A Coruña, dejando las instalaciones en el mismo estado que se encontraban con anterioridad a la instalación de los Sistemas de Uso correspondientes, asumiendo los costes derivados de cualquier tipo de desperfectos, reparaciones, reposición o extravío de los bienes muebles e inmuebles, incluyendo su limpieza.

Cabe la opción de que los Sistemas de Uso instalados sean de interés para los edificios de la Autoridad Portuaria de A Coruña objeto de convenio, y que se transfiera su propiedad y responsabilidad a los responsables de dichas instalaciones objeto de convenio, por tanto su mantenimiento y conservación pasará a corresponder a los responsables de dichos Edificios y de la Autoridad Portuaria de A Coruña, a partir de la resolución del presente convenio y su prorroga.

En cualquier caso, y teniendo en cuenta el compromiso de las Partes, para tramitar con suficiente antelación al fin de la vigencia de los cuatro años de este convenio, y para su necesaria prórroga hasta alcanzar los cinco años por el tipo de inversión de que se trata, pueden contemplarse en dicha prórroga, las observaciones pertinentes en cuanto a la negociaciones acordadas en relación con el traspaso automático contemplado en esta cláusula, si bien puede quedar abierta su negociación al final del plazo de prórroga acordado.

Dicho acuerdo deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recojan siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio es un acuerdo interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra sometido, para sus condiciones de ejecución, y en su caso, modificación, resolución de conflictos e incumplimientos.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, en el lugar y fecha de la firma digital.–Por el Ayuntamiento de A Coruña, la Alcaldesa, Inés Rey García.–Por la Autoridad Portuaria de A Coruña, el Presidente, Martín Fernández Prado.

ANEXO I
Descripción de la Iniciativa Conecta Coruña para la integración de la información entre el Ayuntamiento de A Coruña y edificios del Puerto de A Coruña, de la necesidad pública que se pretende atender y de sus objetivos

En este anexo se detallan los casos de uso para los que es necesario el desarrollo, implantación de sistemas de gestión, sensorización y puesta en marcha de la iniciativa, así como para el tratamiento de la información procedente o con destino a los Edificios del Puerto de A Coruña objeto del convenio, integrada en la gestión inteligente del municipio, como nodos IoT(Internet of Things), que aporten información de carácter no personal.

Igualmente, se establecerán los mecanismos de intercambio de información entre la ciudad y el puerto que se consideren necesarios para desarrollar los casos de uso descritos.

De esta forma, con la puesta en marcha de la iniciativa, se pretende desarrollar las actuaciones de instalación de elementos de sensórica para la integración de los datos de las instalaciones de los edificios del Puerto de A Coruña, objeto del convenio, con la plataforma de la ciudad, mediante un nodo IoT(Internet of Things), de tal forma que se disponga de información integrada que permita desarrollar los casos de uso que se describen a continuación.

Durante la ejecución del proyecto, y bajo la supervisión de la Comisión de Seguimiento, se identificarán y acordarán las necesidades concretas para cada caso de uso, esto es, su priorización y alcance, así como la información que se disponga a intercambiar entre Ciudad y las instalaciones de los edificios de Puertos de A Coruña indicados a continuación:

Listado de edificios del Puerto de A Coruña que forman parte de la iniciativa Conecta Coruña

Id red.es Nombre Situación Casos de uso Sistemas
ACO006 Sede Autoridad Portuaria. Avenida de la Marina, n.º 3, 15001 A Coruña. CU02 Sistema 1.
CU03 Sistemas 2 y 3.
CU05 Sistema 6 y 8.
ACO145 Torre de Hércules. Avenida de Navarra, s/n 15002 A Coruña CU02 Sistema 1.
CU03 Sistemas 2 y 3.
CU04 Sistema 4.
CU05 Sistema 5-6-9.
Casos de uso Información Ayuntamiento ➔ Autoridad Portuaria Información Autoridad Portuaria ➔ Ayuntamiento
CU01. Planificación movilidad en nodos intermodales críticos. Información de trasporte públicos de la ciudad.

Horarios e incidencias de trasatlánticos.

Aviso de superación de nivel de CO2.

Control a tiempo real de los distintos parámetros.

CU02. Monitorización de servicios esenciales (agua y energía eléctrica).

Sistema 1: Sistema de monitorización de servicios esenciales.

Información de históricos de consumos de los suministro monitorizados. Comunicación averías e incidencias de las instalaciones de suministro.

CU03. Control de aforo de edificios.

Sistema 2: Sistema de conteo de personas de entrada-salida de edificios.

Sistema 3: Cámaras termográficas.

Información de históricos del control de aforos obtenido, información de ocupación instantánea, patrones de ocupación y tendencias.

Información de los horarios de trabajo y funcionamiento del mercado y sus instalaciones.

Comunicación de incidencias en el interior de las instalaciones que hayan podido dar origen a incidencias en la ocupación y evacuación del edificio.

CU04. Contaminación por gas radón.

Sistema 4: Evaluación de contaminación por gas radón.

Información de históricos de los valores de detección por contaminación de gas radón obtenidos y relación de valores puntuales y anómalos en relación con los promedios obtenidos. Comunicación de incidencias que afecten a la calidad del aire y de averías y fallos en los sistemas de ventilación.

CU05. Sistema de evacuación inteligente y centralizado:

Sistema 5: Sistema de confort interior.

Sistema 6: Sistema de detección de humos.

Sistema 7: Sistema de detección fuga de gases.

Información de históricos de los valores de calidad del aire obtenidos y relación de anomalías detectadas en la medición de humos y gases. Comunicación de averías y accidentes que afecten a la calidad del aire interior relacionadas con las emisiones de gases y humos (averías de caldera).

Completa la instalación la colocación de una pantalla de visualización de datos de 46" en la Torre de Hércules.

Adicionalmente a estos casos de uso, y en cumplimiento de lo detallado en la norma UNE 178109:2018 «Ciudades Inteligentes. Estación inteligente y conexión con la plataforma de ciudad inteligente», también será objeto del presente convenio el intercambio de información entre ciudad y puerto, con el objetivo de mejorar la gestión de los servicios de la ciudad y de los puertos, y por tanto, mejorar la experiencia del ciudadano.

Se describe en las siguientes tablas la información de interés de cada parte que podrá ser compartida en ejecución del convenio.

El mecanismo tecnológico de interconexión se establecerá en el marco de la subcomisión técnica y estará sujeto a la disponibilidad de la información y de los recursos técnicos correspondientes.

Tabla de información a compartir origen Puerto de A Coruña

NÚMERO Información Ayuntamiento ➔ Autoridad Portuaria
1 Entradas y salidas de vehículos.
2 Llegadas y salidas de buques.
3 Carga y descarga de mercancías.
4 Vehículos que embarcan y desembarcan.
5 Pasajeros que embarcan y desembarcan.
6 Consumo de agua y energía.
7 Huella de carbono.

Tabla de información a compartir origen Ayuntamiento de A Coruña

Número Información Ayuntamiento ➔ Autoridad Portuaria
1 Incidencias de seguridad en la ciudad.
2 Eventos municipales como conciertos, festivales, etc.
3 Concentraciones y manifestaciones.
4 Flujo vehículo privado en arterias acceso al puerto (incluido bicicletas).
5 Horario, frecuencias, itinerarios y operaciones planificadas por operador de transporte público (metro, autobús, tren, …).
6 Localización y disponibilidad de coches, motos, bicicletas y patinetes de alquiler.
7 Localización y disponibilidad de aparcamiento públicos.
8 Incidencias de tráfico en general.
9 Puntos de información de la ciudad y horarios de eventos. Oferta turística.
10 Descuentos en transporte y turismo.
11 Datos de la calidad del aire.
12 Restricción de entrada.
ANEXO II

Confidencialidad

1. Objeto

El objeto del presente anexo es prevenir la revelación no autorizada de Información Confidencial por ambas partes y sus asesores, en relación con la suscripción del presente convenio de colaboración.

2. Ámbito de aplicación

La Información Confidencial que afecta a este convenio abarca toda la información o material tangible de tipo jurídico, técnico, de ingeniería, operacional, económico o estratégico, bien revelado u obtenido verbalmente, por escrito o por otro medio, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, información del negocio, proyectos relacionados, identidad de clientes y/o de suministradores, condiciones y plazos contractuales, precios, remuneraciones, estimaciones de ahorro, fórmulas, resúmenes, borradores y estudios.

La Información Confidencial también incluirá la obtenida de terceras partes bajo la obligación de mantenerla como confidencial, y los documentos, materiales u otra información que se genere durante el transcurso de las actividades mencionadas en la primera cláusula de este convenio.

No se considerará Información Confidencial:

La que estuviese en posesión de la Parte receptora previamente a su revelación por la otra Parte, y no estuviera sujeta a la obligación de confidencialidad.

La que fuese de dominio público antes de ser revelada.

3. Obligaciones generales

Las partes se comprometen a no hacer uso inadecuado de la Información Confidencial, ni a permitir a terceros similar uso para el beneficio de los mismos.

Ambas partes se comprometen, si son requeridas en aplicación de la normativa correspondiente o por mandato judicial o gubernativo para revelar la Información Confidencial, a notificar inmediatamente a la contraparte tal circunstancia para que ésta pueda contestar al requerimiento en la forma oportuna, o aportar los argumentos que considere adecuados para que conteste al citado requerimiento, salvaguardando los intereses y derechos de ambas partes.

Ambas partes se comprometen a que sus socios, administradores, directores, gerentes, asesores, consultores, abogados, representantes, agentes, empleados y/u otros dependientes, mantendrán la más estricta reserva y limitarán el uso respecto de toda la Información Confidencial, en los mismos términos de este convenio.

Ambas partes llevarán a cabo de inmediato cuantas acciones de cualquier tipo sean necesarias para proteger la Información Confidencial y se comprometen a indemnizar a la contraparte por todos los daños, perjuicios, reclamaciones o gastos incurridos o soportados por ésta, como consecuencia de un incumplimiento de este convenio.

4. Indemnidad

Ambas partes conocen que una revelación o uso no autorizado de todo o parte de la Información Confidencial, puede ocasionar graves consecuencias comerciales, económicas y empresariales. Por ello, ambas se reconocen el derecho a acudir a Jueces, Tribunales o Árbitros en caso de que se produzca, o razonablemente se vaya a producir, un incumplimiento de este convenio de colaboración.

5. Devolución o destrucción de materiales

Si así lo requiriese una de las partes, la otra parte se compromete a devolver a la parte requirente cualquier original y/o copias de informes, planos, documentos o cualquier otro material de cualquier clase que afecte a, o contenga, Información Confidencial, en un plazo máximo de tres días desde el requerimiento efectuado por la primera parte.

La primera parte también podrá requerir a la segunda parte para que destruya los citados materiales, que ésta tenga en su poder, eliminación que certificará por escrito a la primera parte en el más breve tiempo posible.

6. Plazo de duración

Las partes quedan ligadas, durante la vigencia del convenio a las obligaciones y responsabilidades que asume en el mismo.

Anticorrupción

En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente convenio, las partes, sus directivos, representantes, empleados y cualesquiera otros terceros contratados o subcontratados por las Partes, deberán cumplir con la legislación y normativa de cualquier jurisdicción que les resulte aplicable a los efectos del presente convenio, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta sancionable en la legislación de aplicación, tanto en el ámbito nacional como internacional.

En particular, las Partes garantizan que no recibirán ni ofrecerán, ya sea directa o indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza o indebidos, ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de negocio objeto del presente convenio, y en caso de que alguna de las Partes reciba cualquier solicitud de entrega indebida lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la otra Parte.

La realización por cualquiera de las Partes y/o por cualquiera de las personas físicas integrantes o dependientes de cada una de ellas, de cualquier conducta que pudiera ser calificada como indebida o ilícita y dar lugar a declaración de responsabilidad penal, podrá constituir, un incumplimiento contractual y, por tanto, constituir una causa de resolución del presente convenio, dando lugar a la indemnización que pudiera resultar procedente en concepto de daños y perjuicios.

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