Antecedentes y fundamentos de Derecho
Mediante la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo (Pollachius pollachius) de la división CIEM 8C (POL/08C.) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411) se estableció que la cuota inicial para España, incluida la flexibilidad interanual de la campaña 2023 para la pesquería de abadejo de la zona 8C (POL/08C.) es de 70,678 toneladas y para la zona 9 (POL/9/3411) de 113,80 toneladas. El TAC establecido para ambos stocks mediante el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, para 2024 y 2025, han sufrido un importante descenso de más del 50 % con respecto a la campaña anterior.
En base a la evolución de los consumos, podrá añadirse el porcentaje que se determine de la cuota de España de POL/9/3411, que según el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, pueden ser pescadas en la zona 8C por condición especial (POL/*08C) respetando las necesidades de la flota autorizada a la pesquería del stock POL/9/3411.
Es necesario llevar a cabo medidas de gestión que eviten un agotamiento prematuro de la cuota de abadejo mediante el establecimiento de topes de captura, centrados en aquellas modalidades que han mostrado los consumos mayoritarios de la cuota española de abadejo en las zonas 8C y 9, según se describen en el apartado Segundo de la citada resolución de 8 de febrero de 2024. Adicionalmente, no se autorizarán cambios temporales de modalidad para palangre de fondo para capturar abadejo de los stocks POL/08C y POL/9/3411 en la presente campaña, si bien se valorarán las autorizaciones de las solicitudes de cambio temporal de modalidad para palangre de fondo para capturar congrio, en cuyo caso, las capturas de abadejo que se realicen no podrán ser superiores a 5 kg/buque y día.
A la vista de la evolución de los consumos de esta especie, se ha revisado, a petición del sector, la periodicidad de los topes de captura establecidos para las distintas modalidades autorizadas a la pesquería del abadejo que realizan comunicación electrónica diaria de las capturas bien, mediante diario electrónico o bien por otro dispositivo de transmisión electrónica de la información debidamente autorizado por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Así, aquellas flotas que ya disponen de dichos dispositivos y que ya vienen realizando una comunicación electrónica diaria, pasarán a tener un tope semanal de 50 y 25 kg/buque en función de la modalidad que se trate, a partir del lunes siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE.
La semana abarcará el periodo autorizado máximo de actividad de cinco días de trabajo para ejercer la actividad pesquera, entre lunes y domingo, para todos los artes y modalidades reguladas en base a lo recogido en el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, debiendo respetarse el periodo de descanso semanal mínimo, de 48 horas continuadas.
Los buques que aún no dispongan de un sistema de comunicación electrónica debidamente autorizado por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y que estén interesados, deberán dirigirse a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura para solicitar el acceso al sistema, quien establecerá las condiciones para acceder a la autorización. Para ello, deberán remitir el documento de adhesión al proyecto piloto de la Secretaría General de Pesca de emisión electrónica de capturas y geolocalización para la flota de bajura, descrito en el del anexo de esta resolución mediante correo electrónico.
Los buques podrán aplicar los topes de captura semanales establecidos en la presente resolución, a partir del lunes siguiente tras recibir la autorización por esa Dirección General.
Por ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:
Modificar el apartado Segundo de la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:
«Con el fin de no agotar la cuota disponible de este stock referida en el punto Primero, se establecen los siguientes topes de captura por modalidad y día, centrados en aquellas modalidades que llevan a cabo el consumo mayoritario de la cuota española de abadejo en las zonas 8C y 9:
Censo por modalidad Tope de captura POL/08C y POL/9/3411
(kg/buque y día)
PALANGRE DE FONDO EN CNW. 10 RESTO DE MODALIDADES. 5 Aquello buques de las modalidades que ya dispongan de comunicación electrónica diaria de las capturas mediante diario electrónico u otro dispositivo de transmisión electrónica de la información de capturas, deberán respetar a partir del lunes siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE, los siguientes topes semanales de captura:
Censo por modalidad Tope de captura POL/08C y POL/9/3411
(kg/buque y semana)
PALANGRE DE FONDO EN CNW. 50 RESTO DE MODALIDADES. 25 Se entenderá por “semana” a efectos de lo establecido en esta resolución, el periodo autorizado máximo de actividad de cinco días de trabajo para ejercer la actividad pesquera, comprendido entre lunes y domingo, para todos los artes y modalidades regulados en base a lo recogido en el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, debiendo respetarse el periodo de descanso semanal mínimo, de 48 horas continuadas.»
Los buques que necesiten tramitar el acceso para utilizar la comunicación electrónica diaria de las capturas deberán dirigirse a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Para ello, deberán cumplimentar el documento que aparece como anexo a esta resolución y remitirlo a la siguiente dirección de correo electrónico: bzn-medios@mapa.es.
Los buques podrán aplicar los topes de captura semanales establecidos en el apartado primero de la presente resolución, a partir del lunes siguiente a la recepción de la autorización por esa Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde la fecha de su publicación hasta la entrada en vigor de la resolución de 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
El pesquero .................................... con matrícula ........................................... mediante este documento manifiesta su intención de, participar activamente en el Proyecto Piloto de Envío Electrónico de Capturas de la Secretaría General de Pesca cumpliendo con las prescripciones técnicas de dicho Proyecto, para la remisión electrónica de las capturas y geolocalización, sustituyendo de manera definitiva el diario de papel por la transmisión electrónica de los datos de las capturas, que se realicen en cada marea, siete días después de haber realizado las pruebas requeridas con la nueva aplicación móvil.
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