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Documento BOE-A-2024-3597

Resolución de 19 de febrero de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña, para regular su colaboración como entidad vinculada de investigación de la universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 24 de febrero de 2024, páginas 22484 a 22486 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-3597

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de febrero de 2024, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) ha suscrito la adenda al convenio referenciado arriba con las entidades firmantes de dicho convenio.

Por ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 19 de febrero de 2024.–El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) y Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación para regular su vinculación a la UPC como entidad vinculada de investigación de la UPC

Barcelona, 12 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Profesor Daniel Crespo Artiaga, Rector de la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC), en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 115/2021, de 1 de junio (publicado en el DOGC número 8424, de 3 de junio de 2021), con sede social en la calle Jordi Girona, 31. 08034 Barcelona y NIF Q-0818003F, en representación de esta institución, de conformidad con las competencias que le otorgan el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los artículos 67, 68 y 169 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña aprobados por el Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo (DOGC número 6140, de 1 de junio de 2012).

Y, de la otra, el Profesor Mateo Valero Cortes, con DNI número ***8415**, en calidad de Director de Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (en adelante BSC-CNS), con NIF S0800099D y domicilio social en la calle Jordi Girona, 31, Barcelona (08034). Actúa en su calidad de Director, cargo que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión celebrada el 17 de diciembre de 2019, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 15.i) de los Estatutos.

Las Partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio y

MANIFIESTAN

1. Que la UPC es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que lleva a cabo el servicio público de educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, prioritariamente en los ámbitos de ingeniería, arquitectura y ciencia, desde el rigor intelectual, el espíritu crítico, la interdisciplinariedad, la innovación y el emprendimiento. La UPC forma a personas con los conocimientos, competencias profesionales, capacidades, habilidades y valores para que, a lo largo de su vida, hagan frente a los retos presentes y futuros de nuestra sociedad buscando la consecución de una sociedad más justa.

2. Que el Consorcio BSC-CNS es una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, la Generalitat de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña. El Consorcio se constituyó mediante convenio de colaboración, con fecha de 1 de abril de 2005, para el equipamiento y gestión del BSC-CNS a los fines de gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo integran. El BSC-CNS es el centro español de supercomputación y de I+D+i y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y forma parte del mapa nacional de infraestructuras científicas, técnicas y singulares.

3. Que, en fecha de 23 de diciembre de 2020, la Administración General del Estado, la Generalitat de Catalunya y la Universitat Politècnica de Catalunya firmaron el convenio de financiación del consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) (en adelante, convenio de financiación).

4. Que en el convenio de financiación se establecen las aportaciones de dichas Partes al Consorcio BSC-CNS, quedando definida la aportación de la UPC en la cláusula segunda de dicho convenio. En particular, la cláusula 2 apartado 6 epígrafe a) recoge la aportación en especie de personal de la UPC al BSC-CNS: a) asignación de Personal Docente Investigador (catedráticos o profesores titulares): Una persona con dedicación al BSC-CNS del 100 %; y entre 10 y 14 personas con una dedicación investigadora promedio del 50 % al BSC-CNS».

5. Que en fecha 25 de julio de 2022 y como desarrollo del convenio de financiación, las Partes firmaron el convenio de vinculación entre ambas entidades y por el que se establecieron las condiciones del personal adscrito (en adelante, el convenio de vinculación). Que, a su vez, el anexo 1 del convenio de vinculación «Personal Adscrito, Cargo y Complementos» establecía la relación del personal adscrito de la UPC al BSC-CNS y los complementos respectivos por realizar funciones de dirección en virtud de la DA 12 de la Ley 2/2014, de medidas financieras, administrativas, fiscales y del sector público de la Generalitat de Cataluña y el artículo 27 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.

6. Que, en aras de cumplir con el convenio de financiación, las Partes acuerdan adscribir más personal de investigación al BSC-CNS y modificar determinados aspectos del anexo 1 al convenio de vinculación referentes al cargo y la corrección de un apellido. En este sentido, las Partes acuerdan realizar las siguientes modificaciones relativas al anexo 1 del convenio de vinculación y en particular: a) tres (3) altas de adscripciones de personal de investigación (en adelante, PDI) con los complementos derivados de sus funciones de dirección. Dichas nuevas adscripciones conllevarán una modificación de la cláusula 3.2 del convenio de vinculación puesto que se incrementa la aportación anual que efectúa el BSC-CNS a la UPC en concepto de compensación económica por el personal adscrito que realiza funciones de dirección; b) se modifica un cargo de un trabajador adscrito; y c) una corrección de un apellido de un trabajador adscrito. Dichas modificaciones deben reflejarse por escrito y recogerse en una adenda; todo ello al amparo de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Así pues y en virtud del apartado 1.2 de este convenio, las Partes acuerdan formalizar las modificaciones previstas en la presente adenda con arreglo a los trámites establecidos en el artículo 50.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 1 de la Orden PRA/1267/2017, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017.

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula 3.2 del convenio de vinculación.

Las Partes acuerdan modificar el apartado de la cláusula 3.2 del convenio y en concreto la tabla que contempla los importes de los años 2023, 2024 y 2025 y que comprenden las aportaciones del BSC-CNS a la UPC en concepto de compensación económica por las (3) nuevas adscripciones de PDI que efectúan tareas de dirección.

Esta compensación económica del BSC-CNS hacia la UPC hace referencia al PDI que realiza funciones de dirección, al amparo de la DA 12 de la Ley 2/2014, de medidas financieras, administrativas, fiscales y del sector público de la Generalitat de Cataluña y de acuerdo al artículo 27 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. Esta compensación económica no está vinculada a la aportación en especie que hace la UPC en virtud del convenio de financiación.

Aportación BSC-CNS Anualidad (euros)
2023 2024 2025
Compensación económica a la UPC. 411.833,30 443.500,00 443.500,00
 Total (euros). 411.833,30 443.500,00 443.500,00
Segunda.  Modificación del anexo 1 del convenio de vinculación.

1.1 Las Partes acuerdan modificar el anexo 1 del convenio de vinculación para recoger los siguientes cambios: a) añadir tres (3) PDI de la UPC al BSC-CNS y sus respectivos complementos por realizar tareas de dirección, b) una modificación de cargo y de departamento de (1) PDI y c) la corrección de un apellido de un (1) PDI. Así pues, las modificaciones del apartado b) y c) hacen referencia a trabajadores que ya estaban adscritos al BSC-CNS en el convenio de vinculación.

1.2 Estas modificaciones quedan incorporadas en el anexo que se adjunta a esta adenda.

Tercera. Invariabilidad del resto del clausulado.

Para todo lo no previsto en la presente adenda serán de aplicación las cláusulas establecidas en el convenio de referencia. En consecuencia, esta adenda se integra en el convenio como parte inseparable del mismo.

Cuarta. Régimen jurídico.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa y queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en virtud de ello, surtirá efectos después de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

El anexo al que se refiere la adenda es objeto de publicación en la sección de transparencia de la Administración General del Estado y del BSC.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman la presente adenda mediante firma.–El Director del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.–El Rector de la Universidad, Daniel Crespo Artiaga.

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