En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 147, de 28 de julio de 2011, en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en la Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el año 2023 (BOJA núm. 241, de 19 de diciembre de 2023),
Este Rector, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma, así como en el artículo 45 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar proceso selectivo de acceso libre, por el sistema de concurso, para el ingreso en la Escala Básica de Responsabilidad Social e Igualdad (puestos de Técnico/a N7) de la Universidad de Granada, en el marco de la estabilización de empleo temporal del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo de acceso libre, por el sistema de concurso, para cubrir 3 plazas de personal funcionario de carrera de la Escala Básica de Responsabilidad Social e Igualdad (puestos de Técnico/a N7) de la Universidad de Granada, Grupo C, Subgrupo C1.
1.2 Al presente proceso selectivo le serán aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada, y demás normativa aplicable, así como lo dispuesto en las presentes bases.
1.3 El procedimiento de selección será el de concurso.
1.4 El concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en la base 6.ª de la presente convocatoria y con la aplicación del baremo contenido en el anexo I.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Nacionalidad:
1. Tener la nacionalidad española.
2. También podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Habilitación: No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o equivalente, de conformidad con la normativa de aplicación, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de admisión.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la credencial correspondiente de homologación.
f) No poseer la condición de personal funcionario de carrera de la Escala Básica de Responsabilidad Social e Igualdad de la Universidad de Granada.
2.2 Estos requisitos deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Universidad de Granada.
2.3 Para la admisión al proceso selectivo se deberá aportar, junto a la solicitud, la justificación del abono de la correspondiente tasa por derechos de admisión o la documentación que justifique el encontrarse exento o exenta del pago de la misma, conforme a lo establecido en las bases 3.5 o 3.6 de esta convocatoria, según el caso, y bastará con declarar en la solicitud que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, los cuales se acreditarán en el plazo y con la documentación relacionada en la base 7.1.
3. Solicitudes, tasa y plazo de presentación
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente su solicitud. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento «Procesos selectivos de PAS: Solicitud de admisión» (https://sede.ugr.es/procs/Procesos-selectivos-de-PAS-Solicitud-de-admision-00001/), disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado procedimiento se indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de admisión a procesos selectivos.
3.2 Las personas aspirantes deberán aportar junto con su solicitud la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en el concurso, según los criterios específicos de valoración establecidos en el anexo I. Los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión en el proceso selectivo. La documentación justificativa de méritos que no se presente dentro del plazo de solicitud de admisión y mediante el procedimiento establecido en la base 3.1, no será tenida en cuenta, ni los méritos a que se refiera dicha documentación serán valorados en el concurso.
3.3 No será necesario que las personas aspirantes que hayan prestado o estén prestando servicios en la Universidad de Granada aporten la justificación documental indicada en el apartado anterior respecto a los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad, siempre que se realice solicitud expresa para que se computen dichos méritos. Esta solicitud, que se deberá adjuntar a la solicitud de admisión en el proceso selectivo referida en la base 3.1, se realizará según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria, disponible también para su descarga en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es).
3.4 La presentación de solicitudes se hará en el plazo de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.5 La tasa por los derechos de admisión será de 26,00 euros, y se ingresará en la cuenta ES71 2100 4224 3913 0072 1670 de cualquier oficina de CaixaBank, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. La solicitud de admisión deberá ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia. La falta de justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del proceso selectivo de la persona aspirante.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa de los derechos de admisión supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
3.6 Exenciones y bonificaciones de los derechos de admisión.
Estarán exentos del pago de la tasa por derecho de admisión:
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, lo que se justificará con un informe negativo de rechazos, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.
El informe negativo de rechazos se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
Ambos documentos, informe negativo de rechazos y acreditación de las rentas, deberán presentarse anexos a la solicitud de admisión al proceso selectivo.
b) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
3.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de la tasa por los derechos de admisión en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de la tasa por los derechos de admisión. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
3.8 Verificación y acreditación de documentación.
La Universidad de Granada accederá a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los datos de identidad (base 2.1), titulación (base 2.1) y en su caso para la acreditación de: condición de discapacidad (base 3.6.a.1), beneficiario de víctima del terrorismo (base 3.6.b) y familia numerosa (base 3.6.c).
En el caso de manifestar oposición motivada a la consulta de alguno de los datos indicados en el párrafo anterior se deberá aportar la documentación acreditativa. Igualmente, en caso de que no sea posible obtener o verificar los datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, la Universidad de Granada podrá, en cualquier momento, solicitar que se aporte la documentación requerida.
La persona aspirante que no posea DNI, deberá aportar junto con su solicitud de admisión al proceso selectivo copia de su documento de identificación o pasaporte.
3.9 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.10 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.11 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.
La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos.
Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. Dichas personas pueden ejercer sus derechos también ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Granada dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, de las causas de exclusión. La resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» e indicará el lugar en que dicha relación se encuentra expuesta al público.
4.2 Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones deberán presentarse por escrito, dirigidas al Rector, a través del Registro Electrónico (Solicitud genérica para la UGR) de la sede electrónica de la Universidad de Granada: https://sede.ugr.es/procedimientos/registro_electronico.html, seleccionando como destino el Servicio de Personal de Administración y Servicios.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Concluido el plazo para la subsanación de la solicitud de admisión, por resolución del Rector de la Universidad de Granada se declararán aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta resolución se publicará en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, http://serviciopas.ugr.es.
4.4 La resolución por la que se declara aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Granada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
5. Órgano de selección
5.1 La Comisión de Valoración de este proceso selectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesta por cinco miembros y sus respectivos suplentes, y atenderá a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, respetando, asimismo, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Será nombrada por el Rector, y se publicará junto con las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.
5.2 Los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El presidente o presidenta podrá solicitar de los miembros de la comisión declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran la comisión que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados diez días desde la publicación del nombramiento de la comisión a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria, la composición de la nueva comisión se publicará en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios http://serviciopas.ugr.es/.
5.4 Previa convocatoria del presidente o presidenta se constituirá la comisión con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En dicha sesión, la comisión acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5 A partir de su constitución, la Comisión de Valoración, para actuar válidamente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, presencial o a distancia, del presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, la comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 La comisión actuará con plena autonomía y sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del proceso selectivo y del cumplimiento de las bases de la convocatoria. La valoración de méritos se efectuará conforme a la apreciación técnica de dicho órgano y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (calle Santa Lucía n.º 8), teléfono 958 241 000, extensiones 20571, 20572, 20573 y 20574. La comisión dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.9 En cualquier momento del proceso selectivo, si la comisión tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes. Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada.
5.10 En ningún caso la comisión podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas seleccionadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes del nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de estas carezca de los requisitos señalados en la base 2, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.11 La comisión que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada vigentes.
6. Desarrollo del proceso selectivo y lista de personas seleccionadas
6.1 El proceso selectivo consistirá en la valoración de los méritos aportados por las personas aspirantes, con los criterios específicos de valoración y las puntuaciones que se indican en el anexo I.
6.2 La Comisión de Valoración publicará en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es/) la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de dicha valoración, para efectuar las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas. Las reclamaciones deberán presentarse por escrito, dirigidas al presidente o presidenta de la Comisión de Valoración, a través del Registro Electrónico (Solicitud genérica para la UGR) de la sede electrónica de la Universidad de Granada: https://sede.ugr.es/procedimientos/registro_electronico.html, seleccionando como destino el Servicio de Personal de Administración y Servicios.
6.3 Finalizado dicho plazo, la Comisión de Valoración publicará la valoración definitiva de los méritos del concurso en el mismo sitio web. La Comisión de Valoración declarará que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones, sin que el número de personas supere el número de plazas convocadas, tal como se establece en la base 5.10 de esta resolución.
6.4 El presidente o la presidenta de la Comisión de Valoración enviará copia certificada de dicha relación al Rector de la Universidad, con propuesta de nombramiento de personal funcionario de carrera.
6.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, cualquier anuncio que afecte al mismo se hará público por la Comisión de Valoración en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es/) y por cualquier otro medio si se juzga conveniente.
7. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario
7.1 En el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es/) de las relaciones de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, quienes figuren en las mismas, deberán presentar en dicho servicio, los siguientes documentos:
a) Original y fotocopia para su compulsa de la titulación académica exigida en la base 2.1.e de la convocatoria, solo en el caso de que en la solicitud de admisión se haya manifestado la oposición a la consulta que de esos datos pueda realizar la Universidad de Granada.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario, según modelo que se facilitará en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.
7.2 Respecto al requisito de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, el Servicio de Salud y Prevención de la Universidad de Granada emitirá certificado médico acreditativo de no tener enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Para ello, las personas seleccionadas serán debidamente citadas.
7.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado 7.1, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.5 Por la autoridad convocante, vista la propuesta de la Comisión de Valoración, se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
7.6 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8. Norma final
8.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte la Comisión de Valoración, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión de Valoración se halla facultada para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
8.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Rector de esta Universidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
8.3 Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos de la Comisión de Valoración ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.4 Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los acuerdos de la Comisión de Valoración, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Granada, 19 de febrero de 2024.–El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
A. Méritos profesionales. Se valorará con 60 puntos:
A.1 Servicios prestados, como personal funcionario interino o laboral temporal, en la Universidad de Granada: se otorgarán 0,0206 puntos por día. Se computarán un máximo de ocho años de servicios prestados.
– En las Escalas propias en puestos objeto de la convocatoria. (Escala Básica de Responsabilidad Social e Igualdad, puestos de Técnico/a N7).
– En categorías profesionales, realizando funciones equivalentes a los de la escala convocada, en los puestos objeto de la convocatoria.
A.2 Servicios prestados, como personal funcionario interino o laboral temporal, en puestos de otras universidades públicas: se otorgarán 0,0083 puntos por día. Se computarán un máximo de ocho años de servicios prestados.
– En cuerpo/escala equivalente a la escala objeto de la convocatoria, en puestos análogos a los puestos objeto de la convocatoria.
– En categorías profesionales, realizando funciones equivalentes a la escala convocada, en puestos análogos a los puestos objeto de la convocatoria.
A.3 Servicios prestados, como personal funcionario interino o laboral temporal, en puestos de otras administraciones públicas: se otorgarán 0,0042 puntos por día. Se computarán un máximo de ocho años de servicios prestados.
– En cuerpo/escala equivalente a la escala objeto de la convocatoria, en puestos análogos a los puestos objeto de la convocatoria.
– En categorías profesionales, realizando funciones equivalentes a la escala convocada, en puestos análogos a los puestos objeto de la convocatoria.
B. Otros méritos. Se valorará con 40 puntos.
B.1 Formación: máximo 35 puntos.
– Se valorarán las acciones formativas específicas relacionadas con las funciones de la escala, categoría o puesto de trabajo, así como la formación genérica y transversal relacionada con las funciones generales. Se obtendrán 7 puntos por acción formativa.
B.2 Titulación académica: máximo 25 puntos:
– Por la posesión de titulaciones académicas de nivel superior a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente, según la siguiente puntación, valorándose tan sólo la de mayor grado.
Doctor: 25 puntos.
Máster/ Licenciatura: 20 puntos.
Grado/Diplomatura: 15 puntos.
Técnico Superior: 12,5 puntos.
Bachiller o Equivalente: 10 puntos.
B.3 Por ejercicios o procesos superados: máximo 10 puntos.
– Se valorará la superación de ejercicios de la fase de oposición en convocatorias de procesos selectivos de acceso libre para el acceso a la escala o categoría equivalente objeto de la convocatoria, celebrado por la Universidad de Granada, a razón de 2,5 puntos por ejercicio.
– En procesos selectivos realizados por concurso, para el acceso a la escala o categoría equivalente objeto de la convocatoria, celebrados por la Universidad de Granada, se adjudicarán 5 puntos siempre que superasen el proceso o accedieran a la bolsa de sustituciones por haber alcanzado la puntuación mínima exigida en las bases de la convocatoria.
La puntuación global de la suma de estos méritos anteriores no podrá superar los 40 puntos.
C. Criterio de desempates.
En caso de empate en la puntuación final obtenida tras la aplicación del baremo, se aplicará como criterio de desempate, el mayor tiempo de servicios prestados en el apartado A.1 del baremo, en puestos objeto de esta convocatoria o categoría profesional equivalente, en su valor absoluto, es decir, computándose todos los años de servicios prestados.
(Para facilitar su cumplimentación, este anexo II se puede descargar desde el sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios, http://serviciopas.ugr.es/, dentro de la página web dedicada a este proceso selectivo)
Don/Doña ………………………………………………........…………………...........…......
Documento nacional de identidad número …………………………………....................
Solicito que se computen los méritos que ya figuran en mi expediente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada a efectos de ser valorados en el proceso selectivo de acceso libre, por el sistema de concurso, para ingreso en la Escala Básica de Responsabilidad Social e Igualdad (puestos de Técnico/a N7), en el marco de la estabilización de empleo temporal, convocado por Resolución de fecha 19 de febrero de 2024.
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