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Documento BOE-A-2024-3709

Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 26 de diciembre de 2023, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2024, páginas 22805 a 22820 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-3709

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión 26 de diciembre de 2023, ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes en el marco del Componente 26 «Fomento del Sector Deporte», por un importe de 8.050.000,00 euros en el ejercicio presupuestario 2024, para el «Plan de Digitalización del Sector Deporte», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Para general conocimiento, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 15 de febrero de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Acuerdo Conferencia Sectorial sobre «Plan de Digitalización del Sector Deporte»

Denominación del proyecto

C26 Fomento del Sector del Deporte. C26.I01 Plan de Digitalización del Sector de Deporte.

Normativa reguladora

– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, modificado por la Decisión de Ejecución del Consejo que, a su vez, modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

– Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás disposiciones que resulten de aplicación.

– Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y su normativa de desarrollo.

– Resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y normas estatales de desarrollo o transposición de aquellas que resulten de aplicación.

Descripción del proyecto

Dentro de las actuaciones de este Componente 26, se describe la Inversión C26.I01 denominada «Plan de Digitalización del Sector Deporte», que contribuye a la consecución del hito (milestone en su denominación inglesa) número 370: «Ejecución presupuestaria de al menos 75,6 millones EUR lo que debería dar lugar a una mejora significativa de la digitalización del sector, en particular (a) la digitalización de las Federaciones deportivas (en especial de la gestión presupuestaria y la expedición de licencias) con un nuevo sistema informático; (b) sistemas informáticos de almacenamiento de datos para su análisis; (c) Internet de las cosas (IoT) en Centros de Alto Rendimiento; (d) sistemas para determinar patrones alternativos u optimizar el entrenamiento de cada atleta; (e) publicación de 10 proyectos de investigación en actividad física beneficiosa para la salud (AFBS); (f) prueba de sistemas informáticos en los Centros públicos de Medicina del Deporte; (g) creación de una oficina electrónica de administración antidopaje, incluida la aplicación de un sistema "sin soporte papel" para los controles antidopaje; (h) estudio de las necesidades de digitalización (como aplicaciones, federaciones deportivas, medicina deportiva, AFBS y antidopaje) para la digitalización del sector del deporte».

En virtud de la distribución territorial de créditos efectuada por el presente Acuerdo, las Comunidades Autónomas realizarán proyectos incluidos en las letras (c) y (d), de acuerdo con la anterior descripción del hito número 370: (c) Internet de las cosas (IoT) en Centros de Alto Rendimiento y (d) sistemas para determinar patrones alternativos u optimizar el entrenamiento de cada atleta. Estos proyectos contribuirán, en todo caso, a la consecución del citado hito número 370 consistente en la ejecución presupuestaria de al menos 75,6 millones de euros para obtener una mejora significativa de la digitalización del sector.

El objetivo perseguido por la distribución territorial de créditos objeto de este Acuerdo es la modernización digital de los Centros de Alto Rendimiento y de los Centros de Tecnificación y Especializados de Alto Rendimiento existentes en las Comunidades Autónomas. Para ello se pretende alcanzar un alto grado de digitalización y modernización, en especial en los aspectos de análisis y mejora del rendimiento deportivo y de la planificación de entrenamientos y programas deportivos a través de herramientas digitales e inteligencia artificial. Todo ello, para mejorar la salud, la experiencia y los resultados del conjunto del deporte español, tanto desde una perspectiva profesional y de alto nivel, como formativo y amateur.

La consecución del objetivo se cuantificará por los indicadores de medición que se recogen más adelante y que quedan asociados al reparto de fondos, siendo de obligatorio cumplimiento el proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.

El cumplimiento, antes del 30 de septiembre de 2025, del hito definido es obligatorio, de conformidad con lo recogido en el anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia de España [COM (2021) 322 final], para que la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía pueda retener finalmente los fondos transferidos.

Descripción de actuaciones

Las inversiones objeto de este Acuerdo, siguiendo lo dispuesto en las letras (c) y (d) del mencionado hito número 370, están destinadas a la Red de Centros de Tecnificación, Centros Especializados de Alto Rendimiento y Centros de Alto Rendimiento de titularidad tanto como pública como privada.

En el caso de la Ciudad Autónoma de Melilla, se tomará como referencia una instalación deportiva en la cual se desarrollen programas de seguimiento, detección de talento deportivo u otras actividades relacionadas con el deporte de alto rendimiento y de alto nivel.

Las instalaciones que vayan a ser objeto de intervención deberán ser validadas, a efectos de control previo de los requerimientos de la Unión Europea, por las autoridades nacionales. Los proyectos subvencionables en el marco de este acuerdo deberán estar incluidos en alguno de los siguientes ámbitos de desarrollo:

i. Digitalización de los procesos de entrenamiento (planificación, ejecución, recuperación y competición).

ii. Digitalización de los procesos de entrenamiento relacionados con los programas de tecnificación y desarrollo e identificación del talento.

iii. Investigación y desarrollo de nuevas herramientas digitales para aumentar el rendimiento deportivo.

iv. Innovación y digitalización en materia de accesibilidad e inclusión en el deporte.

Aplicación y dotación presupuestaria

Cuantía total: 8.050.000,00 euros.

Anualidad: 2024.

Conceptos presupuestarios:

24.106.33ZA.759.

24.106.33ZA.459.

Criterios objetivos para la distribución de los fondos

En la Conferencia Sectorial de Deporte celebrada el 22 de diciembre de 2023 se aprueban los criterios de reparto de los fondos asignados a este proyecto, para los años 2024 y 2025, considerando los siguientes parámetros.

Criterios de reparto por:

– Centro de Alto Rendimiento de San Cugat, le corresponde un único porcentaje fijo y no se le aplica ningún otro criterio de reparto.

– Resto de los centros de Tecnificación y Especializados de Alto Rendimiento.

– En la Ciudad Autónoma de Melilla, la instalación deportiva en la que se desarrollen programas de seguimiento, detección de talento deportivo u otras actividades relacionadas con el deporte de alto rendimiento y de alto nivel.

Se establece un número mínimo de proyectos a realizar por cada Comunidad Autónoma, siendo obligatorio que se realice al menos un proyecto en cada uno de los centros reconocidos. En el caso de Melilla, se actuará sobre una instalación que cumpla con los requisitos establecidos.

Criterios deportivos:

– Número de Centros Especializados de Alto Rendimiento y/o Centros de Tecnificación clasificados por el Consejo Superior de Deportes, importe fijo por centro.

– Número de programas de alto rendimiento desarrollados en Centros Especializados de Alto Rendimiento y/o en los Centros de Tecnificación de cada Comunidad Autónoma con respecto al número total de la Red de Centros.

– Número de programas de tecnificación estatal desarrollados en Centros Especializados de Alto Rendimiento y/o en los Centros de Tecnificación de cada Comunidad Autónoma con respecto al total de la Red de Centros.

– Número de programas de tecnificación autonómica desarrollada en Centros Especializados de Alto Rendimiento y/o en los Centros de Tecnificación de cada Comunidad Autónoma con respecto al total de la Red de Centros.

– Número de programas de modalidades y/o especialidades deportivas que forman parte del programa de Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos de verano e invierno.

Criterio de Cohesión Territorial: importe fijo por Comunidad Autónoma.

Los criterios antes referidos tienen la siguiente ponderación en el porcentaje final de los fondos para cada Comunidad Autónoma, el Centro de Alto Rendimiento de San Cugat recibirá el 6,21 % de los fondos y los otros Centros Especializados de Alto Rendimiento y/o Centros de Tecnificación el 93,79 % de los fondos.

Criterio 1. Este criterio supone el 6,21 % del total de puntuación del reparto, se repartirá un 6,21 % fijo por el Centro de Alto Rendimiento de San Cugat. Se ha estimado una cuantía de 500.000,00 euros.

Criterio 2. Para los otros Centros Especializados de Alto Rendimiento y/o Centros de Tecnificación supone un 93,79 % (7.550.000,00 euros) distribuyéndose conforme a los criterios antes descritos y estableciendo el siguiente peso en cada uno de ellos.

 

Coeficiente

Porcentaje

Deportivos. Por N.º CENTROS. 30
N.º PROGRAMAS ALTO RENDIMIENTO. 15
N.º PROGRAMAS TECNIFICACIÓN ESTATAL. 20
N.º PROGRAMAS TECNIFICACIÓN AUTONÓMICA. 15
N.º PROGRAMAS JJOO/JJPP. 10
 Suma. 90
Cohesión Territorial.   10
   Total. 100,00

Teniendo en cuenta lo anterior, se propone la distribución territorial de créditos relativos a la inversión C26.I01 del Componente 26 «Fomento del Sector del Deporte», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, de conformidad con el hito número 370.

Por estar directamente asociados a los créditos objeto de transferencia y conforme a las orientaciones del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero de 2021, se incluye también una meta cuantitativa individualizada a lograr (número mínimo de proyectos por cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía, con al menos un proyecto por cada centro) de conformidad con la siguiente tabla.

  Porcentaje

Hito CID 370

Euros

Metas

N.º mínimo de proyectos

(al menos un proyecto por cada centro)

01 Andalucía. 12,24 985.712,78 10
02 Aragón. 2,82 227.257,24 2
03 Asturias, Principado de. 3,83 308.211,38 2
04 Balears, Illes. 9,42 757.918,93 3
05 Canarias. 2,91 234.520,20 3
06 Cantabria. 2,08 167.632,36 1
07 Castilla y León. 7,54 606.919,92 3
08 Castilla-La Mancha. 1,00 80.183,27 1
09 Cataluña. 9,97 802.718,39 6
10 Comunitat Valenciana. 10,98 883.883,06 7
11 Extremadura. 3,12 251.427,24 1
12 Galicia. 5,95 478.998,70 2
13 Madrid, Comunidad de. 8,97 721.862,10 9
14 Murcia, Región de. 5,92 476.359,60 2
15 Navarra, Comunidad Foral de. 1,83 147.006,86 1
16 País Vasco. 1,14 92.132,36 1
17 Rioja, La. 2,27 182.854,14 1
18 Ceuta. 1,30 104.664,63 1
19 Melilla. 0,49 39.736,84 1
Centros Tecnificación. 93,79 7.550.000,00 57
CAR Sant Cugat (Cataluña). 6,21 500.000,00 6
 Total. 100,00 8.050.000,00 63

La tabla de reparto por Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía y Criterios se adjunta en el anexo.

Datos empleados y fuente de procedencia como base de cálculo:

Datos Fuente
Por N.º CENTROS.

Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a Comunidades Autónomas para actividades e inversiones en equipamientos deportivos en Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva, realizadas en 2023.

Resolución de 9 de junio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para los años 2022, 2023 y 2024.

N.º PROGRAMAS ALTO RENDIMIENTO.
N.º PROGRAMAS TECNIFICACIÓN ESTATAL.
N.º PROGRAMAS TECNIFICACIÓN AUTONÓMICA.
N.º PROGRAMAS JJOO/JJPP.

Instrumento jurídico para la transferencia de los fondos

La transferencia de los fondos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El órgano competente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aprobará los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros resultantes.

La transferencia de crédito a las Comunidades Autónomas se realizará con cargo a la citada aplicación presupuestaria y podrá librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía de una sola vez.

En el caso de que la medida se implemente mediante convocatorias de ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas se tendrá en cuenta lo indicado en los siguientes párrafos.

Las beneficiarias de estas líneas de financiación son las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía reflejadas en la distribución anterior, si bien los destinatarios finales de las mismas podrán ser las entidades públicas o privadas. Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En todo caso deberán establecerse mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por los beneficiarios finales contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores.

Hitos e indicadores para el seguimiento de la implementación de la medida

La inversión C26.I01 tiene reconocido un único objetivo CID: el objetivo CID 370, «Ejecución presupuestaria de al menos 75,6 millones de euros que debería dar lugar a una mejora significativa de la digitalización del sector, en particular (a) la digitalización de las Federaciones deportivas (en particular, de la gestión presupuestaria y la expedición de licencias) con un nuevo sistema informático; (b) sistemas informáticos de almacenamiento de datos para el análisis de datos; (c) Internet de las cosas (IoT) en Centros de Alto Rendimiento; (d) sistemas para determinar patrones alternativos u optimizar el entrenamiento de cada atleta; (e) publicación de 10 proyectos de investigación en actividad física beneficiosa para la salud (AFBS); (f) prueba de sistemas informáticos en los Centros públicos de Medicina del Deporte; (g) creación de una oficina electrónica de administración antidopaje, incluida la aplicación de un sistema "sin soporte papel" para los controles antidopaje; (h) estudio de las necesidades de digitalización (como aplicaciones, federaciones deportivas, medicina deportiva, AFBS y antidopaje) para la digitalización del sector del deporte».

En virtud de la distribución territorial de créditos efectuada por el presente Acuerdo, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía realizarán proyectos incluidos en las letras (c) y (d), de acuerdo con la anterior descripción del hito número 370: (c) Internet de las cosas (IoT) en Centros de Alto Rendimiento y (d) sistemas para determinar patrones alternativos u optimizar el entrenamiento de cada atleta. Estos proyectos contribuirán, en todo caso, a la consecución del citado hito número 370 consistente en la ejecución presupuestaria de al menos 75,6 millones de euros para obtener una mejora significativa de la digitalización del sector.

A su vez, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán alcanzar una meta cuantitativa individualizada, meta consistente en realizar un número mínimo de proyectos por cada Comunidad o Ciudad Autónoma, siempre que se lleve a cabo, como mínimo, un proyecto por cada centro.

Descripción de las líneas de acción o actuaciones concretas que ejecutarán las Comunidades Autónomas para la implementación de la medida

Las inversiones objeto de este Acuerdo, siguiendo lo dispuesto en las letras (c) y (d) del mencionado hito número 370, están destinadas a la Red de Centros de Tecnificación, Centros Especializados de Alto Rendimiento y Centros de Alto Rendimiento de titularidad tanto como pública como privada.

En el caso de la Ciudad Autónoma de Melilla, se tomará como referencia una instalación deportiva en la cual se desarrollen programas de seguimiento, detección de talento deportivo u otras actividades relacionadas con el deporte de alto rendimiento y de alto nivel.

Las inversiones están destinadas a proyectos incluidos en alguno de los siguientes ámbitos de desarrollo:

i. Digitalización de los procesos de entrenamiento (planificación, ejecución, recuperación y competición).

ii. Digitalización de los procesos de entrenamiento relacionados con los programas de tecnificación y desarrollo e identificación del talento.

iii. Investigación y desarrollo de nuevas herramientas digitales para aumentar el rendimiento deportivo.

iv. Innovación y digitalización en materia de accesibilidad e inclusión en el deporte.

La inversión cuya ejecución corresponde a las Comunidades Autónomas, se canalizará mediante licitaciones públicas, encargos a medios propios, convenios, convocatorias de ayudas o cualquier otro procedimiento legalmente establecido favoreciendo en todos los casos la concurrencia competitiva, y que se ajusten a los siguientes términos.

Plazo de ejecución de los proyectos

El plazo de ejecución de las actividades previstas con cargo a estos créditos finalizará antes del 30 de septiembre de 2025.

Incompatibilidad de las ayudas

De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Documentación requerida para la justificación

– Memoria explicativa de los proyectos digitales subvencionados y su contribución al logro de los objetivos previstos. La documentación que acompañe la presentación de la memoria deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

– Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado. En los gastos e inversiones deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la subvención con otras fuentes de financiación, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

– El mecanismo de verificación de la inversión solicitado por la Unión Europea para estos fondos (justificación final) se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con un documento resumen que justifique debidamente cómo el objetivo fue cumplido satisfactoriamente (incluidos los elementos relevantes del objetivo, como se indica en la descripción del objetivo y de la correspondiente medida en el anexo CID).

Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales de cada una de las acciones de la columna de la derecha (corresponde al apartado DESCRIPCIÓN HITOS Y OBJETIVOS):

a) Licitación pública publicada y/o contratos adjudicados a proveedores y/o documentos que contengan la descripción de necesidades recopilada durante los estudios iniciales.

b) Una lista de la publicación de las adjudicaciones en el BOE o en la Plataforma de Contratación Pública de cada adjudicación:

I. La referencia y enlace del BOE o de la Plataforma de Contratación Pública donde se ha publicado la adjudicación.

II. Extracto de las partes relevantes de los requisitos de la convocatoria que demuestren alineación con la descripción del hito e inversión en el CID.

III. El beneficiario, el importe adjudicado y comprobante de transferencia de fondos (IVA no incluido).

IV. Cumplimiento de los criterios de selección de proyectos.

Asimismo, se podrán solicitar, una vez seleccionados los proyectos, otros mecanismos específicos de verificación del cumplimiento del DNSH y del etiquetado climático por las CC.AA. que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad del beneficiario de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo suficiente.

Medidas «Do not significant harm»

La medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado dada su naturaleza. No obstante, las actuaciones que se lleven a cabo relacionadas con rehabilitaciones energéticas incluirán como exigencia la contribución al objetivo del 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Asimismo, los proyectos financiados que impliquen demolición practicarán una demolición selectiva (separando materiales).

Para conseguir alcanzar el objetivo del 70 %, los agentes encargados de la construcción seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de acuerdo con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Se garantizará que los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad y, en particular, demostrar, con referencia a ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo.

Por otro lado, cuando sea factible, se utilizarán equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad y fáciles de desmontar y reacondicionar.

En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias peligrosas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

El carácter general de las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes, permitirá una significativa reducción de las emisiones al aire y por consiguiente una mejora en la salud pública.

El carácter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover la rehabilitación de edificios incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen prever claramente una reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos principalmente asociada a la disminución del consumo energético.

Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

Gastos de implementación

Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán incluir los costes de implementación que admita la normativa europea que regule el Mecanismo de Recuperación y que finalmente se definan con la Comisión Europea. A título indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.

No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este acuerdo.

Tipología de gastos:

– Sistemas, hardware y software para la mejora y estandarización de los procedimientos de gestión y toma de datos en Centros de Tecnificación, Centros Especializados de Alto Rendimiento y Centros de Alto Rendimiento.

– Sistemas, hardware y software para la medición y control del entrenamiento.

– Sistemas, hardware y software para la captación, análisis y tratamiento de imágenes.

– Medición y digitalización de datos.

– Sistemas y herramientas de videoanálisis técnico y táctico de entrenamientos y competiciones.

– Sistemas de cámaras de alta velocidad.

– Sistemas de sensores de electromiografía de superficie.

– Ergoespirómetros.

– Cicloergómetros.

– Remoergómetros.

– Plataformas de fuerza.

– Densitómetros.

– Sistemas de diatermia.

– Monitores de TA para pruebas de esfuerzo.

– Tapices rodantes.

– Sistemas de tratamiento isocinético.

– Sistemas de entrenamiento funcional de velocidad y rendimiento.

– Unidades de fisiología del ejercicio.

– Unidades de biomecánica del ejercicio.

– Unidades de readaptación deportiva.

– Otras unidades o sistemas de análoga naturaleza a las anteriores.

Se considerarán subvencionables los gastos correspondientes a los proyectos realizados en los centros clasificados, siempre que cada Comunidad Autónoma cumpla con el número mínimo de proyectos a ejecutar y realice, al menos, un proyecto en cada uno de estos centros. En el caso de Melilla, se actuará sobre una instalación que cumpla con los requisitos establecidos.

Mecanismo de seguimiento por parte del Ministerio

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Para facilitar el seguimiento en su conjunto las Comunidades Autónomas o Ciudad con Estatuto de Autonomía deberán enviar, al menos trimestralmente, información sobre el estado de tramitación de los expedientes, donde se incluya entre otros, información sobre la ejecución, cumplimiento de hitos y objetivos, coste real esperado respecto del inicialmente estimado, coste individualizado por inversión y coste individualizado por medida, manera de implementación y mecanismos de control para su correcta ejecución. Además, deberán presentar un informe justificativo final, a efectos de la liquidación donde se evalúen los anteriores datos, así como otros que sean solicitados por las autoridades nacionales y comunitarias.

De conformidad con la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, una vez finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, las Comunidades Autónomas remitirán al departamento ministerial correspondiente un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de fondos.

Asimismo y de cara a la justificación de las transferencias realizadas a las Comunidades Autónomas, será de aplicación la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que establece la necesidad de aportar de cara a la justificación un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

De esta manera, todas las Comunidades Autónomas deberán presentar, no más tarde del 31 de marzo de 2024, el estado de situación referido a los gastos para la consecución del objetivo 370, para los que se exigirá los documentos requeridos por el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Estas demandas son complementarias de las requeridas por el Mecanismo de verificación.

En las siguientes anualidades y hasta la finalización del objetivo, y dentro del primer trimestre del año, las Comunidades Autónomas deberán presentar los documentos exigidos por el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria vinculadas al objetivo 370. En lo que respecta a los certificados segundo y tercero, vinculados al mencionado objetivo 370, deberán emitirse en los tres meses siguientes de la finalización del ejercicio en el que hubieran acabado el proyecto o, como fecha máxima, el 31 de marzo de 2026.

Obligaciones específicas que asumen las Comunidades Autónomas

Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 26 del PRTR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

La Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación y Resiliencia, PRR (artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre).

Dado que el coste estimado del PRR deberá ser actualizado a los dos años en caso de revisión de dicho PRR (para tener en cuenta la asignación final del 30 %, que se calculará con los datos a 30 de junio de 2022), la contribución financiera queda supeditada a su posible modificación (así como los hitos y objetivos consecuentemente), haciéndose notar que una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del PRR.

En la ejecución de las inversiones las Comunidades Autónomas y cualquier otro perceptor final tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y su normativa de desarrollo, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo. Todas las actuaciones que las Comunidades Autónomas lleven a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do no significant harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 26, así como en la medida I2 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

Asimismo, las Comunidades Autónomas tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR relativas a conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público, transferencia de datos, entre otros.

Las Comunidades Autónomas deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las Comunidades Autónomas tendrán en consideración la creación de empleo en el desarrollo de sus actuaciones como objetivo clave de la ejecución del plan.

Asimismo, deberán tenerse en consideración los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro.

Las Comunidades Autónomas tendrán que informar a los beneficiarios últimos, contratistas y/o subcontratistas en los instrumentos jurídicos que formalicen en ejecución de la inversión de las obligaciones que se derivan de la normativa del MRR y del PRTR.

En materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, toda entidad que participe en la ejecución del proyecto deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

La Orden HFP/1030/2021 establece los requerimientos mínimos que debe reunir el Plan, así como el procedimiento a seguir en el caso de que se detecte un posible fraude o exista sospecha fundada.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 establece en su Disposición adicional 112.ª los aspectos generales del uso de la herramienta para la evaluación de conflicto de intereses, herramienta de data mining residenciada en la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT). La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero desarrolla lo establecido en esta ley, creando la herramienta, a la que denomina MINERVA.

Este análisis se realizará en cumplimiento de los requerimientos en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR sobre la base del artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea.

El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses es de obligada aplicación a los procedimientos de adjudicación de contratos y en los de concesión de subvenciones que las Comunidades Autónomas realicen a partir de su entrada en vigor.

Compromisos financieros

Las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, adoptarán los siguientes compromisos financieros a los efectos de ejecución de las líneas de financiación:

a) Los ingresos de las Comunidades Autónomas procedentes de las líneas de financiación estarán legalmente afectados a financiar las medidas previstas, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no ejecutarse materialmente el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

b) Las Comunidades Autónomas serán responsables del seguimiento de las inversiones a través del seguimiento contable de los gastos imputados a las medidas financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (artículo 46 Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre).

c) Las Comunidades Autónomas deberán ejecutar y mantener una adecuada pista de auditoría de la ejecución del gasto, los respectivos objetivos, hitos e indicadores que se vaya fijando para la correcta ejecución de los créditos.

d) Las Comunidades Autónomas tendrán la obligación de suministro y publicación periódica relativa a la ejecución del gasto, hitos, objetivos y/o indicadores en los términos que se establezcan por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

e) En caso de cualquier incumplimiento de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se trasladará a la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley General de Subvenciones, relativa a la Responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.

Consecuencias que tendrían los eventuales incumplimientos por parte de las Comunidades Autónomas en relación con los fondos transferidos

Procederá el reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos por parte de las Comunidades Autónomas o Ciudad con Estatuto de Autonomía, cuando:

1. No se puedan cumplir los objetivos, hitos e indicadores fijados en el desarrollo de ejecución de los créditos por causa imputable a la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, en la parte de los mismos no cumplidos.

2. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas.

3. La no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron.

4. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 26 o en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo, las Comunidades Autónomas deberán reintegrar las cuantías percibidas.

Tanto las Comunidades Autónomas como el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tienen la obligación de adoptar las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Adicionalmente, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tienen la obligación de sometimiento a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

Madrid, 26 de diciembre de 2023.–El Director General del Consejo Superior de Deportes, Fernando Molinero Revert.

ANEXO
Tabla reparto por CC.AA.
   

(1) N.º Centros

Euros

 

(2) Programas alto rendimiento

Euros

 

(3) Programas tecnificación estatal

Euros

 

(4) Programas tecnificación autonómica

Euros

 

(5) Programas JJOO/JJPP

Euros

(6) Criterios deportivos

Euros

(7) Cohesión territorial

Euros

Total suma (6+7)

Euros

01 Andalucía. 10 404.464,29 3 226.500,00 9 176.493,51 12 84.937,50 11 53.580,65 945.975,94 39.736,84 985.712,78
02 Aragón. 2 80.892,86 0 3 58.831,17 4 28.312,50 4 19.483,87 187.520,40 39.736,84 227.257,24
03 Asturias, Principado de. 2 80.892,86 1 75.500,00 4 78.441,56 2 14.156,25 4 19.483,87 268.474,54 39.736,84 308.211,38
04 Balears, Illes. 3 121.339,29 3 226.500,00 9 176.493,51 15 106.171,88 18 87.677,42 718.182,09 39.736,84 757.918,93
05 Canarias. 3 121.339,29 0 3 58.831,17 0 3 14.612,90 194.783,36 39.736,84 234.520,20
06 Cantabria. 1 40.446,43 1 75.500,00 0 1 7.078,13 1 4.870,97 127.895,52 39.736,84 167.632,36
07 Castilla y León. 3 121.339,29 1 75.500,00 6 117.662,34 24 169.875,00 17 82.806,45 567.183,07 39.736,84 606.919,92
08 Castilla–La Mancha. 1 40.446,43 0 0 0 0 40.446,43 39.736,84 80.183,27
09 Cataluña. 6 242.678,57 2 151.000,00 8 156.883,12 19 134.484,38 16 77.935,48 762.981,55 39.736,84 802.718,39
10 Comunitat Valenciana. 7 283.125,00 2 151.000,00 8 156.883,12 22 155.718,75 20 97.419,35 844.146,22 39.736,84 883.883,06
11 Extremadura. 1 40.446,43 0 3 58.831,17 9 63.703,13 10 48.709,68 211.690,40 39.736,84 251.427,24
12 Galicia. 2 80.892,86 1 75.500,00 7 137.272,73 13 92.015,63 11 53.580,65 439.261,85 39.736,84 478.998,70
13 Madrid, Comunidad de. 9 364.017,86 1 75.500,00 7 137.272,73 8 56.625,00 10 48.709,68 682.125,26 39.736,84 721.862,10
14 Murcia, Región de. 2 80.892,86 0 9 176.493,51 15 106.171,88 15 73.064,52 436.622,75 39.736,84 476.359,60
15 Navarra, Comunidad Foral de. 1 40.446,43 0 0 6 42.468,75 5 24.354,84 107.270,02 39.736,84 147.006,86
16 País Vasco. 1 40.446,43 0 0 1 7.078,13 1 4.870,97 52.395,52 39.736,84 92.132,36
17 Rioja, La. 1 40.446,43 0 0 9 63.703,13 8 38.967,74 143.117,30 39.736,84 182.854,14
18 Ceuta. 1 40.446,43 0 1 19.610,39 0 1 4.870,97 64.927,79 39.736,84 104.664,63
19 Melilla. 0 0 0 0   39.736,84 39.736,84
  56 2.265.000,00 15 1.132.500,00 77 1.510.000,00 160 1.132.500,00 155 755.000,00 6.795.000,00 755.000,00 7.550.000,00
CAR Sant Cugat.   500.000,00                     500.000,00
 Total.                         8.050.000,00

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