Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Barcamar.
Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Juan Luis Castón López, don José Ignacio Martín Sánchez y don Gabriel Mosquera Pombo según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Torrelodones don Benito Martín Ortega, el 8 de julio de 2022, protocolo 3.330 subsanada mediante diligencia de 16 de diciembre de 2022 y escritura otorgada ante el mismo notario, el 20 de julio de 2023, protocolo 3.408.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Los Fresnos, 14 de Collado-Villalba, 28400 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
La Fundación, inspirada en el espíritu cristiano de las bienaventuranzas, tiene por objeto favorecer el desarrollo humano integral. Promover, fomentar y proteger la dignidad de las personas, tanto en España como en el extranjero.
Don Juan Luis Castón López, don José Ignacio Martín Sánchez, don Gabriel Mosquera Pombo, don Alejandro González Martínez, doña María Isabel Montes Fernandes, doña Lorena García Iglesias, doña Isabel Castón López, doña Patricia Cavestany Miláns del Bosch y doña Miriam Lima Santana.
Cargos:
Presidente: Don Juan Luis Castón López.
Vicepresidente: Don José Ignacio Martín Sánchez.
Secretario: Don Gabriel Mosquera Pombo.
Vocales: Don Alejandro González Martínez, doña María Isabel Montes Fernandes, doña Lorena García Iglesias, doña Isabel Castón López, doña Patricia Cavestany Miláns del Bosch y doña Miriam Lima Santana.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de septiembre de 2023.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Barcamar patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 29 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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