Suscrita la adenda el 15 de febrero de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 16 de febrero de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
En Madrid, a fecha de la última firma realizada.
INTERVIENEN
De una parte, doña Eloísa del Pino Matute, Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 498/2022, de 21 de junio (BOE número 148, de 22 de junio de 2022), actuando en nombre y representación de este organismo público de investigación conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 11.2, apartados e) e i), del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Y de otra, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), con CIF Q-2818015F, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre (BOCM número 289, de 26 de noviembre de 2020), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM número 273, de 15 de noviembre de 2010).
Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente capacidad y facultades suficientes para formalizar la presente adenda,
EXPONEN
1. Que, en fecha 7 de marzo de 2016, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) suscribieron un convenio para llevar a cabo actividades relacionadas con la organización y funcionamiento del Centro de Biotecnología y Genómica de Plantas (CBGP) relativas a la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, a través del uso compartido de inmuebles, instalaciones y materiales.
Que dicho convenio fue modificado a través de una primera Adenda suscrita entre las partes en fecha 1 de octubre de 2019, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en fecha 28 de noviembre de 2019, con el fin de realizar una serie de adaptaciones de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Que, asimismo, las partes suscribieron una segunda Adenda en fecha 9 de marzo de 2020, publicada en BOE en fecha 17 de marzo de 2020, para modificar el texto del convenio y prorrogar su vigencia hasta el 6 de marzo de 2024 (cláusula segunda). En relación con la modificación, se varió la cláusula sexta («Compromisos de las partes») para incluir las siguientes aportaciones máximas del INIA:
Periodo 07/03/2020 a 31/10/2020 – Euros |
Periodo 01/11/2020 a 31/10/2021 – Euros |
Periodo 01/11/2021 a 31/10/2022 – Euros |
Periodo 01/11/2022 a 31/10/2023 – Euros |
Periodo 01/11/2023 a 06/03/2024 – Euros |
---|---|---|---|---|
293.424,66 | 450.000 | 450.000 | 450.000 | 156.575,34 |
2. Que la cláusula duodécima del convenio («Modificación»), incluida a través de la primera Adenda suscrita entre las partes, señala que «podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente, mediante la suscripción de la correspondiente adenda».
3. Que, actualmente, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria se configura como un Centro Nacional del CSIC (Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo de 2021, por el que se reorganizan determinados organismos públicos), sin personalidad jurídica diferenciada, enfocado en funciones de investigación y desarrollo tecnológico en materia agraria y alimentaria, cuyo objetivo es apoyar el crecimiento económico sostenible y el bienestar de la sociedad a través de la investigación y la innovación agraria y alimentaria.
4. Que ambas partes han constatado que las aportaciones del INIA no son suficientes para cubrir la cantidad que resulta de aplicar el porcentaje establecido en la cláusula sexta, en función de la superficie ocupada y de su tiempo de utilización, a los gastos descritos en el apartado 1.b) de dicha cláusula como aportación por los gastos generados por el INIA en relación con los costes reales imputados al centro, en el uso compartido del inmueble. Asimismo, entienden necesario modificar el título del convenio, con el fin de mencionar expresamente al CSIC, del que actualmente forma parte el INIA. Por ello, es voluntad de las partes suscribir la presente Adenda para modificar el texto del convenio, con sujeción a los términos que establecen las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de esta adenda es modificar el convenio suscrito entre las partes en fecha 7 de marzo de 2016, actualizado a través de dos adendas: la primera suscrita en fecha 1 de octubre de 2019 (publicada en BOE en fecha 28 de noviembre de 2019), y la segunda, suscrita en fecha 9 de marzo de 2020 (publicada en BOE en fecha 17 de marzo de 2020).
En primer lugar, se modifica el título del convenio, sustituyéndose por el indicado a continuación: «Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, y la Universidad Politécnica de Madrid relativo a la Organización y Funcionamiento del Centro de Biotecnología y Genómica de Plantas (CBGP)».
En segundo lugar, se modifica el apartado segundo de la cláusula sexta («Compromisos de las partes»), de la siguiente forma:
Por su parte, las aportaciones máximas del INIA-CSIC durante el periodo de prórroga son las siguientes:
Periodo 07/03/2020 a 31/10/2020 – Euros |
Periodo 01/11/2020 a 31/10/2021 – Euros |
Periodo 01/11/2021 a 31/10/2022 – Euros |
Periodo 01/11/2022 a 31/10/2023 – Euros |
Periodo 01/11/2023 a 06/03/2024 – Euros |
---|---|---|---|---|
293.424,66 | 450.000 | 450.000 | 450.000 | 446.614,04 |
Estos gastos se imputarán a la aplicación presupuestaria 451 «Transferencias corrientes a Universidades Públicas para gastos derivados de convenios de colaboración».
Para todo lo no previsto en la presente adenda serán de aplicación las cláusulas establecidas en el convenio de referencia modificado a través de las adendas mencionadas en la cláusula primera. En consecuencia, esta Adenda se integra en el mismo como parte integrante e inseparable.
La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley y, en virtud de ello, surtirá efectos después de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda, el 15 de febrero de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Eloísa del Pino Matute.–El Rector magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), Guillermo Cisneros Pérez.
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