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Documento BOE-A-2024-3725

Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2024, páginas 22924 a 22926 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-3725

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón han suscrito, con fecha 15 de febrero de 2024, una adenda por la que se procede a la prórroga adicional de cuatro años del convenio, que ambas entidades firmaron el 8 de noviembre de 2019, para el desarrollo del área de «Gobierno» del Programa de Doctorado en «Economía y Gobierno», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2024.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, P.A. (artículo 15.3 R.D. 331/2002, de 5 de abril), el Vicegerente, Jesús Güemes Mutilba.

ANEXO
Adenda de prórroga del convenio firmado el 8 de noviembre de 2019 entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón para el desarrollo del área de «Gobierno» del Doctorado en «Economía y Gobierno»

REUNIDOS

De una parte, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante, UIMP), con NIF Q2818022B y domicilio social en Calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid, representada por don Carlos Andradas Heranz, en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra parte, la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón –en adelante FOM–, fundación con NIF G28599041 y domicilio social en la calle Fortuny, 53, 28010 Madrid, representada por doña Lucía Sala Silveira, en su calidad de Directora General de la misma, nombrada por acuerdo del Patronato de fecha 23 de abril de 2015, y ejerciendo los poderes que le fueron concedidos según escritura otorgada ante el Notario de Madrid Don Jaime Recarte Casanova el día 5 de noviembre de 2019, bajo el n.º 6.069 de su protocolo.

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como la «Parte», y conjuntamente como las «Partes» o los «firmantes».

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulado en la actualidad por el Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de máster universitario y doctor y otros títulos propios y diplomas de posgrado que la misma expida.

II. Que la FOM es una institución de naturaleza privada, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, dedicada a la difusión de la cultura, la crítica y la ciencia, particularmente en el ámbito de las ciencias sociales, las humanidades, y la medicina. Tiene entre sus fines la realización de actividades de investigación, la enseñanza universitaria de postgrado, la realización de seminarios, congresos, conferencias, así como asistencia técnica a organismos públicos y privados, y a organizaciones multilaterales. Dentro de su estructura destaca el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset (IUIOG), creado en 1986 como centro de formación de posgrado e investigación en Ciencias Sociales y Humanidades y adscrito a la Universidad Complutense. En la actualidad realiza programas oficiales de Doctorado y Máster y títulos propios a través de las universidades y centros con los que alcanza acuerdos para tales fines, tanto en la modalidad presencial como on-line, además de otras actividades de investigación, docencia y alta consultoría.

III. Que, tras la tramitación exigida en el ordenamiento jurídico, la UIMP y la FOM firmaron el 8 de noviembre de 2019 un convenio para establecer la colaboración entre ambas entidades para el desarrollo conjunto del área dedicada a «Gobierno» del Programa de Doctorado en «Economía y Gobierno» de la UIMP. Dicho convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el 13 de febrero de 2020 y publicado en el BOE el 25 de febrero de 2020. El convenio tiene una duración de cuatro años y actualmente está vigente hasta el 25 de febrero de 2024.

IV. Que habiéndose venido impartiendo durante estos años la parte dedicada a «Gobierno» del Programa de Doctorado en «Economía y Gobierno» con resultados satisfactorios a juicio de ambas partes, estas coinciden en su interés por mantener la colaboración y manifiestan su voluntad de prorrogar el convenio por un periodo adicional de cuatro años, de acuerdo con lo que se recoge en la cláusula novena del propio convenio y en el artículo 49.h.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La acreditación por parte de ANECA del Programa de Doctorado se encuentra actualmente vigente.

Que, como consecuencia de todo lo expuesto, ambas entidades

ACUERDAN

Primero. Prórroga del convenio.

Las partes acuerdan unánimemente prorrogar, por un periodo adicional de cuatro años, el convenio que ambas entidades firmaron el 8 de noviembre de 2019 para el desarrollo del área de «Gobierno» del Programa de Doctorado en «Economía y Gobierno».

Segundo. Eficacia de la prórroga.

La presente prórroga será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal debiendo producirse dicha inscripción antes del 25 de febrero de 2024.

La adenda de prórroga deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. Actualizaciones.

I. Las referencias que se hacen en el clausulado del convenio a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (ambas normas ya derogadas) se entenderán actualizadas a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y al Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, respectivamente.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento a un solo efecto, en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Heranz.–Por la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, Lucía Sala Silveira.

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