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Documento BOE-A-2024-376

Resolución de 2 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universitat Pompeu Fabra, para la realización de prácticas externas en el Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 2024, páginas 1972 a 1974 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-376

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de diciembre de 2023 se ha suscrito la Adenda de modificación al convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona) para la realización de prácticas externas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Departamento de Barcelona).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de enero de 2024.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEXO
Adenda de modificación al convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona) para la realización de prácticas externas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Departamento de Barcelona)

21 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Manuel Olmedo Palacios, nombrado por Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Vicerrector de Planificación Académica y de Estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra, don Sergi Torner Castells, en nombre y representación de la UPF, en virtud de la resolución de la rectora de nombramiento del vicerrector del Vicerrectorado de Planificación Académica y de Estudiantes, firmada el 6 de marzo del 2023; en virtud de la resolución del rector, del 4 de noviembre del 2020, de delegación de la competencia en los decanos o decanas o directores o directoras de centro y departamento, para suscribir los convenios de cooperación educativa que permitan la realización de prácticas externas a los estudiantes, modificada por resolución del rector del 13 de octubre del 2021, y en virtud de la resolución de la rectora, de 10 de marzo del 2023, sobre la estructura de los vicerrectorados, de la Secretaría General y de otros cargos con funciones de ámbito general. Domicilio social en Carrer de la Mercè, 12, 08002 Barcelona, CIF Q5850017D.

EXPONEN

I. Con fecha 3 de marzo de 2023 (BOE 14 de abril de 2023) se suscribió un convenio entre el Ministerio de Justicia y la Universitat Pompeu Fabra para la realización de prácticas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF), Departamento de Barcelona.

II. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones en su artículo único apartado 34 añade al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que determina la inclusión, y los términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional.

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo antes citado, en su disposición derogatoria apartado 2, deroga la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia.

Por último, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en su disposición final décima establece que la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social entrara en vigor el 1 de enero de 2024.

III. La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social en su apartado 2 establece que las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1 quedaran comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, y en su apartado 3 establece el campo de acción protectora.

IV. La cláusula sexta sobre cobertura de riesgos del convenio, dispone lo siguiente:

«La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, durante todo el periodo de duración.»

Habida cuenta la nueva disposición adicional quincuagésima segunda incluye a los alumnos universitarios en prácticas en la acción protectora de la Ley General de la Seguridad Social, deviene innecesario en la cláusula sexta antes referida la cita del «seguro escolar», por lo que se procede a modificar la cláusula sexta del convenio, para sustituir el término «seguro escolar» por el de «seguridad social».

V. La cláusula séptima sobre financiación del convenio establece lo siguiente:

«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.»

La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social en su apartado 4 letra b) establece que «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa (…)».

En aplicación de la cláusula séptima del convenio, y de la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) de la Ley General de la Seguridad Social, se procede a modificar dicha cláusula séptima al objeto de establecer que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Universitat Pompeu Fabra en la que los alumnos cursan estudios.

En virtud de lo dispuesto anteriormente el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Universitat Pompeu Fabra,

ACUERDA

Primera.

Modificación de la cláusula sexta del convenio de fecha 3 de marzo de 2023 (BOE 14 de abril de 2023) entre el Ministerio de Justicia y la Universitat Pompeu Fabra para la realización de prácticas en el INTCF, Departamento de Barcelona.

Se modifica la cláusula sexta del convenio quedando redactada de la siguiente manera:

«La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universitat Pompeu Fabra, en aquellos casos no cubiertos por la seguridad social.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración.»

Segunda.

Modificación de la cláusula séptima del convenio de fecha 3 de marzo de 2023 (BOE 14 de abril de 2023) entre el Ministerio de Justicia y la Universitat Pompeu Fabra para la realización de prácticas en el INTCF, Departamento de Barcelona.

Se modifica la cláusula séptima del convenio quedando redactada de la manera siguiente:

«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a la Universitat Pompeu Fabra en la que los alumnos cursan estudios.»

Tercera. Efectos.

La presente adenda de modificación resultará eficaz una vez inscrita en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Vicerrector de Planificación Académica y de Estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra, Sergi Torner Castells.

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