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Documento BOE-A-2024-3784

Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre la Generalitat Valenciana y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2024, páginas 23279 a 23282 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-3784

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de febrero de 2024 se ha suscrito la Adenda para la prórroga del convenio entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Ramón Vázquez García.

ANEXO
Adenda para la prórroga del convenio entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo

REUNIDOS

De una parte, el Hble. don Marciano Gómez Gómez, conseller de Sanidad, nombrado por el Decreto 11/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias (DOGV núm. 9643, de 19 de julio), actuando en representación de la Generalitat conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, en relación con el artículo 75 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el artículo 4 del Decreto 135/2023, de 10 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 g) de la Ley 5/1983 del Consell, de 30 de diciembre, facultado para la firma del presente por Acuerdo del Consell de fecha 19 de diciembre de 2023

De otra parte, la sra. doña Elena Martínez Carqués, directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha de 10 de febrero de 2020 formalizaron el convenio indicado en el encabezamiento, quedando inscrito con fecha 21 de febrero de 2020 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de marzo de 2020.

En dicho convenio, bajo el principio de cooperación recíproca, se fija el marco de colaboración entre la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública y el Instituto Social de la Marina en el ámbito de la cesión de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para cumplir las funciones encomendadas al Instituto Social de la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Segundo.

Que la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Sanidad, y el Instituto Social de la Marina desean seguir cooperando con el fin de intensificar y mejorar la calidad asistencial de los trabajadores del mar.

Tercero.

Que, para tal fin, la Consellería de Sanidad seguirá facilitando la cesión de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario del Instituto Social de la Marina a la historia clínica informatizada, cuya titularidad corresponde a la citada Consellería.

La consulta de la información de carácter sanitario que forma parte de los ficheros propiedad de la Consellería de Sanidad permitirá seguir obteniendo unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un buque.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda para la prórroga del citado convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene como objeto la prórroga del convenio suscrito entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Segunda. Compromisos de las partes.

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente adenda de prórroga.

Tercera. Vigencia y efectos.

La cláusula sexta del convenio de referencia establece que, en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.

Conforme lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos (tras su formalización), a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se obligan a cumplir las disposiciones y las exigencias establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos personales y, en especial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, y por el resto de la normativa complementaria y de desarrollo.

Quinta. Cláusula de no gasto.

Las actuaciones previstas en la presente prórroga del convenio entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y el Instituto Social de la Marina no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes.

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Sanidad en la fecha de suscripción del mismo y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón de la materia.

Sexta. Publicidad.

De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, y para un adecuado cumplimiento de las exigencias de publicidad activa, este acuerdo será objeto de publicación en GVA OBERTA y en las páginas web de transparencia de las entidades.

Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción.

La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos de la presente adenda que no fuesen solucionados de común acuerdo, las partes consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente, en el lugar y fecha señalados en las respectivas firmas digitales.–Por la Generalitat Valenciana, el Conseller de Sanidad, Marciano Gómez Gómez.–Por el Instituto Social de la Marina, la Directora, Elena Martínez Carqués.

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