Las entidades Previsión Vida y Seguros, Mutualidad de Previsión Social, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave P2714, y Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave P3028, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión total de cartera en virtud de la cual Previsión Vida y Seguros, Mutualidad de Previsión Social cederá a la entidad Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social la totalidad de su cartera de pólizas de los ramos de vida y accidentes en vigor en la fecha de efectos de la cesión.
De conformidad con los artículos 169.4.a) y 172.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la cesión total de la cartera de contratos de seguro que afecte a todos los ramos en los que opere la entidad implica la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y es causa de disolución de la entidad.
Con fecha 27 de febrero de 2023 la Asamblea General Extraordinaria de la entidad Previsión Vida y Seguros, Mutualidad de Previsión Social, acordó la disolución voluntaria y liquidación de la entidad, condicionada a la previa autorización administrativa de la cesión total de cartera. Así, con ocasión de la ejecución de la referida operación de cesión de cartera, se procederá a formalizar la disolución, iniciándose el proceso de liquidación de la entidad.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 89, 169.4.a) y 172.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión total de las carteras.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión total de cartera de los ramos de vida y accidentes, por parte de la entidad Previsión Vida y Seguros, Mutualidad de Previsión Social a la entidad Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social.
Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Previsión Vida y Seguros, Mutualidad de Previsión Social.
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.10 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, la revocación de la autorización administrativa será notificada a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 22 de diciembre de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Economía, Comercio y Empresa, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.
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