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Documento BOE-A-2024-3846

Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, para la integración telemática de las llamadas de emergencia de la Policía Portuaria de Tarragona al 112 de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 28 de febrero de 2024, páginas 23687 a 23690 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-3846

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de diciembre de 2023 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre el Centro de atención y gestión de llamadas de urgencia 112 Catalunya y la Autoridad Portuaria de Tarragona para la integración telemática de las llamadas de emergencia de la Policía Portuaria de Tarragona al 112 de Catalunya.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley, en fecha 24 de enero de 2024, se procedió a la inscripción del citado convenio en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO).

Visto que la eficacia del convenio, según el citado artículo, también está condicionada a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

Instar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el centro de atención y gestión de llamadas de urgencia 112 Catalunya y la Autoridad Portuaria de Tarragona para la integración telemática de las llamadas de emergencia de la Policía Portuaria de Tarragona al 112 de Catalunya.

Tarragona, 5 de febrero de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, Saül Garreta Puig.

CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE ATENCIÓN Y GESTIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIA 112 CATALUÑA Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA PARA LA INTEGRACIÓN TELEMÁTICA DE LAS LLAMADAS DE EMERGENCIA DE LA POLICÍA PORTUARIA DE TARRAGONA AL 112 DE CATALUÑA

Tarragona, 5 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

Por una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero de Interior de la Generalitat de Catalunya, nombrado por el Decreto 22/2021, de 26 de mayo, y presidente del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 de Cataluña, actuando en nombre y representación de esta entidad, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, de conformidad con la representación que le atribuye el artículo 12 a) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y autorizado por Acuerdo de Gobierno de 14 de noviembre de 2023.

Por la otra parte, el señor Saül Garreta Puig, presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, que ejerce las competencias que tiene asignadas desde su nombramiento publicado en el BOE A-2022-18187, núm. 267, de 7 de noviembre de 2022. La Generalitat de Catalunya, a propuesta del consejero de Territorio, dispuso la designación del señor Saül Garreta Puig como presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona mediante el Decreto 314/2022, de 2 de noviembre.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio y

MANIFIESTAN

1. Que el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña (de ahora en adelante, CAT112) es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus funciones, creada mediante la Ley 9/2007, de 30 de julio, que tiene como finalidad el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de atención y gestión de llamadas de urgencia, con el fin de dar una respuesta rápida, sencilla, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de asistencia que realice cualquier ciudadano o ciudadana en el territorio de Cataluña en materia de atención sanitaria, de emergencias ambientales, de extinción de incendios y salvamento y de seguridad ciudadana.

2. Que el número telefónico 112 es el único del cual las administraciones de las instituciones propias de Cataluña pueden hacer publicidad como número de teléfono de urgencias y emergencias.

3. Que, con esta finalidad, en el CAT112 se deben recibir, atender, tratar, evaluar y derivar las llamadas que se realicen en el territorio de Cataluña al número 112, y han de realizarse los requerimientos de asistencia que se consideren oportunos a los centros directivos, organismos y entidades competentes en cada materia, de conformidad con los acuerdos y protocolos establecidos al efecto.

4. Que la Policía Portuaria de Tarragona, dependiente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, en virtud del Real Decreto 145/1985, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento nacional de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos, tiene atribuida la competencia imperativa de disponer de un centro de control de emergencias de 24 horas, desde donde se coordinarán todas las operaciones que constituyan las diversas fases de actuación relacionadas con la aplicación de este Reglamento, en cuanto al control de las emergencias que se puedan originar.

5. Que, de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto y en el Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, la Policía Portuaria de Tarragona atiende los avisos a los teléfonos de emergencias correspondientes a las actuaciones que le son propias, con el fin de poder dar un servicio más eficiente a la ciudadanía.

6. Que las partes están interesadas en colaborar activamente para conseguir la integración telemática al 112 de las llamadas de emergencia de la ciudadanía y de otros organismos y que deban ser derivadas a la Policía Portuaria de Tarragona, teniendo en cuenta su competencia.

7. De conformidad con el artículo 26.k de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, este convenio ha sido aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 14 de noviembre de 2023.

Por todo lo dispuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio a tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer las bases y condiciones necesarias para la colaboración entre el CAT112 y la Autoridad Portuaria de Tarragona para la integración telemática de las llamadas de emergencia de la Policía Portuaria de Tarragona al 112 de Cataluña.

Segunda. Compromisos de las partes.

El CAT112 se compromete a recibir, filtrar y tipificar las peticiones de asistencia urgente de la ciudadanía a través del teléfono 112 y derivar a la Policía Portuaria de Tarragona las que sean de su ámbito, de acuerdo con los protocolos de colaboración vigentes.

La Autoridad Portuaria de Tarragona, mediante la Policía Portuaria de Tarragona, se compromete a tramitar las peticiones de asistencia urgente de la ciudadanía que le derive el CAT112 y a la prestación material de la asistencia, de acuerdo con lo establecido en la normativa.

Para el cumplimiento de los dos puntos anteriores, las dos partes se comprometen a mantener actualizados sus protocolos de colaboración.

Tercera. Vigencia.

La vigencia del convenio es de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Cuarta. Eficacia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se constituye la Comisión Paritaria de Seguimiento, formada por al menos un representante de cada una de las partes, que debe velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes asumidas en este convenio y por analizar las diferentes cuestiones que se deriven de su aplicación.

La Comisión de Seguimiento debe reunirse cuando se convoque a propuesta de cualquiera de las partes y, como mínimo, una vez al año, y los acuerdos deben adoptarse siempre de conformidad con las dos representaciones.

Esta comisión es competente para conocer, con carácter previo a la jurisdicción contencioso-administrativa, de los conflictos y discrepancias que surjan entre las partes, relativos a la interpretación o al cumplimiento del contenido del convenio, de acuerdo con la cláusula novena.

Sexta. Modificaciones.

Mediante propuesta de la Comisión de Seguimiento, el convenio puede modificarse por acuerdo unánime de las partes, con la aprobación de una adenda.

Séptima. Confidencialidad.

Las dos partes se comprometen a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de datos, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en relación con los datos personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia y en ocasión de este convenio.

En este sentido, las partes se obligan a guardar estricto secreto de toda la información a la cual tengan acceso y a llevar a cabo todas las medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad e integridad de la información, y a velar por que sus trabajadores y los de las empresas subcontratadas conozcan y cumplan estas obligaciones, las cuales deben subsistir incluso después de la finalización y extinción del convenio.

Toda la información o el material que las partes proporcionen para la consecución del objeto de este convenio, así como la información recogida durante su realización, tiene carácter confidencial y debe ser tratada como tal por las dos partes y por su personal, y deben comprometerse a la adopción de las medidas oportunas para cumplir estrictamente con la legalidad vigente en materia de propiedad industrial e intelectual.

Así mismo, las partes se comprometen a utilizar la información obtenida en virtud de este convenio únicamente para su cumplimiento, y no pueden ceder estos datos ni facilitarlos a terceras personas bajo ningún concepto, salvo autorización expresa y escrita de la otra parte.

Octava. Extinción del convenio y causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio, además de las contenidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:

La denuncia de una de las partes, efectuada con cuatro meses de antelación mínima.

La imposibilidad legal o material sobrevenida a alguna de las partes para poder llevar a cabo el objeto del convenio, que debe comunicarse en un plazo de como máximo dos meses.

Las causas generales que establece la legislación vigente sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y de régimen jurídico del sector público.

Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige en todo momento por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de conflicto, si no fuese posible resolverlo por medio de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, las cuestiones de litigio que puedan surgir de la interpretación o del cumplimiento del convenio deberán someterse al conocimiento de la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con las previsiones del artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Publicidad.

De acuerdo con los artículos 110.3 y 112 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, una vez firmado este convenio debe publicarse íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en la web del Departamento.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, debe inscribirse en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Del mismo modo, este convenio debe publicarse en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya, que es accesible desde el Portal de la Transparencia.

Y, a los efectos oportunos y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en Tarragona, en la fecha de la firma digital.–Por el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña (CAT112), el Consejero de Interior y Presidente del CAT112, Joan Ignasi Elena i Garcia.–Por la Autoridad Portuaria de Tarragona, el Presidente, Saül Garreta Puig.

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