El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos generales, así como en los reglamentos técnicos de inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.
Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, así como en el apartado 2 del artículo 12 y en el artículo 25 del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante ese real decreto.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I y II se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto.
Madrid, 22 de febrero de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Fernando Miranda Sotillos.
Especie: Algodón
Inscripción definitiva
20210428 CASSANDRA.
Especie: Alverjón
Inscripción definitiva
20200308 ALBERONA.
Especie: Arroz
Inscripción definitiva
20210450 CAMPANAR PV.
20220008 HISPASEN.
20220009 HISPASUR.
20220010 VISIALONG PV.
Especie: Fresa
Inscripción definitiva
20200258 AMABLE.
Especie: Lechuga
Inscripción definitiva
20240070 ROMANA LARGA RUBIA S N, sinonimias Eivissenca, Romana Larga Blanca.
Especie: Pimiento
Inscripción definitiva
20200441 AGRISOTHOMAS.
20200396 AMBAR.
20210244 BACARES.
20220001 CARRACA.
20210431 CORTES.
20210060 MABELIN.
20210035 MEROÑO.
20200371 MOSQUETE.
20210036 SANTACARA.
20210437 VELAR.
Especie: Portainjerto tomate habrochaites
Inscripción definitiva
20200158 BANDIX.
Especie: Sandía
Inscripción definitiva
20210464 AMENA.
20210382 EXOTICA.
20210343 PILAR.
20210324 SHERKHAN.
Especie: Tomate
Inscripción definitiva
20210321 MINADORO.
20210126 SANT BENET.
Especie: Lechuga
Inscripción definitiva
20210114 LLARG BLANC.
Especie: Maíz
Inscripción definitiva
20210436 OUBIÑA NEGRO.
Especie: Pimiento
Inscripción definitiva
20220409 BLAU BALEAR.
20220058 DE ARANJUEZ.
Especie: Tomate
Inscripción definitiva
20210187 DE PENJAR DE CAN BOGUNYA.
20210360 JOSE LUIS.
20200349 MARILÓ.
Especie: Trigo blando
Inscripción definitiva
20210292 CASTREXO.
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