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Documento BOE-A-2024-389

Resolución de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio con la Universitat Politècnica de Cataluña, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo).

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 2024, páginas 2031 a 2033 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2024-389

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Rector de la Universitat Politècnica de Catalunya, han suscrito, con fecha 22 de diciembre de 2023, la Segunda Adenda al Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universitat Politècnica de Catalunya, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo) Adenda aplicable al período 2024-2027.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Segunda Adenda al Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universitat Politècnica de Catalunya, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo)

Adenda aplicable al período 2024-20275

REUNIDOS

De una parte don Juan Carlos Lentijo Lentijo, presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, CSN), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88 de 13 de abril), en nombre y representación de este organismo, con domicilio en la calle Pedro Justo Dorado Dellmans n.º 11 de Madrid, y con número de identificación fiscal Q2801036-A, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el real decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE número 282, de 22 de noviembre).

De otra parte el Prof. Daniel Crespo Artiaga, Rector de la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), en virtud del nombramiento efectuado por Decreto115/2021, de 1 de junio (publicado en el DOGC núm. 8424, de 3 de junio de 2021), con sede social en la calle Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona y con NIF Q-0818003F, en representación de esta institución, de conformidad con las competencias que le otorgan el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los artículos 67, 68 y 169 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, aprobados por el Acuerdo GOV / 43/2012, de 29 de mayo (DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2012).

Ambas partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad legal para la formalización de esta adenda,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 23 de abril de 2020, se suscribió el convenio entre el CSN y la Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante, UPC) sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (red de estaciones de muestreo).

Segundo.

Que la duración del convenio que se suscribió entonces era de cuatro años, desde el 1 de enero de 2020.

Tercero.

Que en la estipulación quinta del mencionado convenio se indica que «el Convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo acuerdo entre las partes por un periodo máximo de cuatro años adicionales, según lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, se formalizará la oportuna Cláusula Adicional con las condiciones de la prórroga o modificación con anterioridad a la fecha de vencimiento del Convenio».

Cuarto.

Que desde el 1 de febrero de 2022, se llevó a cabo una modificación del programa de vigilancia radiológica ambiental, para lo cual el 28 de julio de 2022 se suscribió una primera Adenda al convenio en cuyos Anexos se recogen las nuevas condiciones técnicas y condiciones económicas por las que se rige el convenio.

Quinto.

Que con el fin de poder ejecutar de forma adecuada los trabajos previstos ambas partes convienen en formalizar la presente segunda Adenda al convenio.

Sexto.

Que la memoria técnica que acompaña a la primera Adenda al convenio suscrito antes citada se modifica para adaptarla al programa de vigilancia radiológica ambiental actualmente desarrollado, de acuerdo con el contenido incluido como Anexo I (1) de esta segunda Adenda.

(1) Se refiere a la Memoria Técnica de la Adenda Segunda al Convenio para el periodo 2024-2027.

Séptimo.

Que la modificación de la memoria técnica obliga a actualizar el presupuesto de acuerdo con los trabajos a realizar.

Y, en consecuencia, las partes

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el convenio firmado el 23 de abril de 2020 y su Adenda firmada el 28 de julio de 2022, por un periodo de cuatro años adicionales, de conformidad con la estipulación quinta, hasta el 31 de diciembre de 2027.

Segundo.

Modificar las condiciones técnicas según se recoge en la Memoria Técnica incluida en el Anexo I de esta Adenda.

Tercero.

Modificar el texto del convenio y su Memoria Económica en los siguientes aspectos:

Dar una nueva redacción a la estipulación octava (condiciones económicas) de la Adenda primera del convenio para actualizar la aportación económica del CSN durante la vigencia de la presente adenda, quedando redactada de la siguiente forma:

«La aportación económica del CSN al programa correspondiente a cada anualidad del período 2024-2027 asciende a la cantidad de 20.445,50 euros (veinte mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con cincuenta céntimos) en la que se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

Por lo tanto, la aportación económica para el CSN durante los años de vigencia de la prórroga del convenio asciende a la cantidad de ochenta y un mil setecientos ochenta y dos euros (81.782,00 euros), que incluye todo tipo de gastos e impuestos aplicables.

El coste total del convenio para los cuatro años de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por ambos organismos, asciende a 264.687,48 euros (doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete euros con cuarenta y ocho céntimos), que serán aportados por la Universitat Politècnica de Catalunya en un porcentaje aproximado del 45 % y por el CSN en un porcentaje aproximado del 55 %.

La modificación de la memoria económica se incluye en el Anexo II (2) de esta segunda Adenda.

(2) Se refiere a la Memoria Económica de la Adenda Segunda al Convenio para el periodo 2024-2027.

Los gastos asociados a la puesta en práctica de Planes Especiales de Vigilancia Radiológica serán valorados teniendo en cuenta el alcance del mismo en cada caso, para lo cual el CSN y la Universitat Politècnica de Catalunya acordarán los importes correspondientes.»

La presente adenda resultará eficaz a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad se firma la presente adenda en Madrid, a 22 de diciembre de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), el Rector, Daniel Crespo Artiaga.

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