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Documento BOE-A-2024-3919

Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A para 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 29 de febrero de 2024, páginas 24461 a 24463 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-3919

TEXTO ORIGINAL

La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, permitió aplicar hasta 2023 los distintos planes de gestión de este recurso acordados entre España y Portugal desde 2014, en base a la regla de explotación definida en el artículo 4 de dicha orden. El resultado de su aplicación ha sido muy positivo con una mejoría significativa de los niveles de biomasa estimados.

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste contempla a la sardina ibérica entre las especies autorizadas para su captura con arte de cerco en ese caladero.

La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, recoge que la distribución de las posibilidades de pesca de sardina ibérica se asigna de manera individual por buque a la modalidad de cerco en ese caladero. A dicha distribución se debe aplicar lo regulado en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.

El plan de gestión para la sardina ibérica acordado entre España y Portugal se basa en el artículo 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo. Incorpora una regla de explotación (HCR12) para el caso de bajos reclutamientos y se propone el uso de la mortalidad bajo el enfoque del rendimiento máximo sostenible (FMSY) para el caso de reclutamientos normales. Asimismo, refleja las especificidades de la pesquería de cerco de la sardina ibérica en Portugal y España e incluye un paquete de medidas de conservación para evitar o reducir las capturas no deseadas y para minimizar el impacto negativo de esta pesquería en los ecosistemas marinos y otras medidas de salvaguardia.

Entre las medidas adicionales de gestión se encuentran la prohibición de los desembarques de sardina durante un periodo común para España y Portugal, con un mínimo de tres meses consecutivos la época de puesta y que el comienzo de la pesquería dirigida se determinará en base a la evolución del stock, mediante resolución.

El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés) evaluó la regla de explotación como precautoria a petición de Portugal y España en 2021. La Comisión Europea es informada cada año por ambos países de la aplicación de las medidas de gestión recogidas en el plan acordado con Portugal para llevar a cabo la gestión sostenible de sardina ibérica.

El reparto de las capturas de sardina ibérica acordado entre ambos países es del 33,5 % para España y el 66,5 % para Portugal, de tal forma que se evite el rebasamiento de las posibilidades de pesca de este recurso, definida en la regla de explotación.

La recomendación de ICES para el stock de la sardina ibérica del pasado 8 de diciembre de 2023, indica que, bajo el enfoque del rendimiento máximo sostenible, las capturas para 2024 no deberían ser superiores a 38.992 toneladas, por la disminución de la biomasa del stock como consecuencia de los escasos reclutamientos estimados en 2023. Las capturas para 2024 correspondientes a una mortalidad pesquera de 0,105 tras aplicar la regla de explotación actual, podrán ser de 44.450 t.

Por otro lado, conforme a la mejor información científica disponible, la medida de protección de los reproductores permitiría hacer gradualmente la apertura de la pesquería de la sardina ibérica de forma latitudinal, permitiendo una apertura más temprana en el sur y realizarla de manera más tardía en el caladero Cantábrico y Noroeste. Así mediante resolución de la Secretaría General de Pesca se determinará el inicio de la pesquería de sardina ibérica, que podría ser diferente para las flotas autorizadas en el Caladero Cantábrico y Noroeste y para la de cerco en el Golfo de Cádiz.

España ha acordado con Portugal, en base a lo recogido en la última recomendación de ICES, limitar el máximo de capturas de sardina ibérica para la campaña 2024 a 44.450 toneladas, de las que a España le corresponden 14.890,75 toneladas.

La cuota que corresponde a España se reparte en función de los consumos de cuotas de los últimos años de la forma siguiente:

a) Un 2,57  % se reserva para los buques de artes menores que utilicen el arte de xeito.

b) El restante 97,43 % se reparte entre las flotas del Cantábrico y Noroeste (cerco, piobardeira y racú) y del Golfo de Cádiz, en función de los repartos establecidos en el anterior plan, conforme a las capturas históricas de los años previos. Así, el 60 % se destina al Cantábrico y Noroeste y el 40 % restante al Golfo de Cádiz.

Mientras la pesquería de sardina ibérica esté cerrada o una vez se haya agotado la cuota, se permitirán a los barcos que utilicen artes de cerco, racú y piobardeira en el Cantábrico y Noroeste y en el Golfo de Cádiz las capturas accidentales de sardina, para evitar los descartes en otras pesquerías pelágicas dirigidas, como la caballa, el jurel o la anchoa/boquerón. En cualquier caso, las capturas accidentales no supondrán más del 15 % respecto del total de capturas desembarcadas del resto de especies pelágicas mencionadas en cada desembarco.

Conforme a los artículos 36 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, y 10 de la Orden artículo 10 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, la Secretaría General de Pesca podrá declarar cierres precautorios y definitivos de la pesquería mediante resolución publicada en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Para la campaña 2024 se limitan las capturas de sardina ibérica que puede realizar la flota española autorizada a su pesquería a 14.890.750 kg.

A dichas cantidades se les debe incluir la redistribución de las deducciones practicadas a las modalidades que rebasaron su cuota en la campaña 2023, por lo que las asignaciones iniciales a la flota autorizada a la pesquería de sardina ibérica quedan como sigue:

– Artes menores que utilicen el arte de xeito: 406.663 kg.

– Cerco racú y piobardeira en el Cantábrico y Noroeste: 8.317.392 kg.

– Cerco en el Golfo de Cádiz: 6.166.695 kg.

Algunos barcos y grupos de barcos de la modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste que adquirieron cuota mediante el mecanismo de las transmisiones temporales del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, excedieron la cantidad adquirida; por lo que el exceso de consumo de cuota queda pendiente.

Segundo.

El inicio de la apertura de la pesquería, así como las disposiciones de ordenación de la sardina ibérica para la flota de cerco, racú y piobardeira en Cantábrico y Noroeste y del cerco en el Golfo de Cádiz, se determinará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca, en base a la evolución del stock y a las órdenes ministeriales que regulan cada uno de los caladeros correspondientes.

La flota que utilice el arte de xeito puede realizar la pesquería de la sardina ibérica a lo largo de toda la campaña, hasta el agotamiento de la cuota que tenga asignada.

Tercero.

Cuando se constate un consumo que lleve al agotamiento de las cantidades asignadas señaladas en el punto primero, se procederá al cierre de la pesquería de sardina ibérica para las modalidades correspondientes, mediante resolución publicada en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La duración de la pesquería de la sardina ibérica está condicionada al cumplimiento de lo establecido en el plan de gestión acordado con Portugal y a la mejor información científica disponible que obliga a una parada temporal de como mínimo tres meses consecutivos durante la época de puesta y reclutamiento de juveniles de esta especie y, en todo caso, a lo que se determine en la resolución de la Secretaría General de Pesca que establece el inicio de la apertura y las disposiciones de ordenación de la pesquería de cada caladero.

A partir del cierre de la pesquería de sardina ibérica o tras agotamiento de la cuota repartida del xeito, del cerco, racú y piobardeira en Cantábrico y Noreste y del cerco en el Golfo de Cádiz, se permitirán capturas accidentales de esta especie. Dichas capturas accidentales no supondrán más del 15 % respecto del total de capturas desembarcadas del resto de especies pelágicas de caballa, jurel y anchoa/boquerón de cada desembarco.

Cuarto.

Esta resolución surte efectos para toda la campaña 2024.

Quinto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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