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Documento BOE-A-2024-3927

Resolución de 4 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kasumi, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica "Kasumi", de 33 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en Luesia, Orés y Biel (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 29 de febrero de 2024, páginas 24505 a 24511 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-3927

TEXTO ORIGINAL

Energía Inagotable de Kasumi, SL, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 25 de agosto de 2021, subsanada posteriormente en fecha 20 de septiembre de 2021, autorización administrativa previa de la instalación eólica «Kasumi», de 49,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Luesia, Orés y Biel, en la provincia de Zaragoza.

Esta Dirección General, con fecha 28 de septiembre de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de Autorización Administrativa Previa de los parques eólicos «Keneo», «Kaori», «Kari», «Kasumi», «Keiko» y «Kirin» y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja, con código de expediente asociado Peol-722 AC.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón y de Telefónica, SA. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de Red Eléctrica de España, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón, de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ayuntamiento de Luesia, donde se ponen de manifiesto una serie de condicionantes al proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Endesa SL, el Ayuntamiento de Orés, el Ayuntamiento de Biel, la Comarca de las Cinco Villas, la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU-Batlife) y Ecologistas en Acción en Aragón, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación, el 23 de diciembre de 2021, en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 306), con fecha 24 de diciembre de 2021 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» (núm. 294). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón y a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, emitió informe en fecha 15 de noviembre de 2022, el cual ha sido complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 4 de octubre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 256).

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Los aerogeneradores del parque Kasumi (KAS-02, KAS-06, KAS-08 y KAS-09), deben ser descartados del proyecto dado que su implantación afectará significativamente a la avifauna, tal y como se detalla en el apartado «b.1.6.Fauna» y puede comprometer el desarrollo del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, establecido en el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, así como la integridad de la ZEPA «Sierras de Santo Domingo y Caballera y río Onsella» y ZEC ES2430065 «Río Arba de Luesia», al afectar a los objetivos de conservación de los mismos, tal y como se recoge en el condicionado 1 sobre las condiciones generales.

– Todas las actuaciones en Dominio Público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro, tal y como se recoge en el condicionado 1 sobre agua.

– Debe estudiarse la implantación de un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por técnicos especializados. Dicho protocolo deberá ser remitido a la administración ambiental competente, tal y como se recoge en el condicionado 5 sobre fauna.

– Atendiendo a la petición del INAGA, el promotor deberá presentar un plan de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias para al conjunto del proyecto, tal y como se recoge en el condicionado 1 sobre vulnerabilidad del proyecto.

– El promotor elaborará un Programa de Vigilancia Ambiental, tal y como se recoge en el apartado iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Castejón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque con la red de transporte, en la subestación de Castejón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de noviembre de 2023, Energía Inagotable de Kasumi, SL y Energía Inagotable de Kaori, SL, Energía Inagotable de Kari, SL y Energía Inagotable de Keiko, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las instalaciones eólicas «Kasumi» y «Kaori», «Kari» y «Keiko», (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la misma posición de la subestación Castejón 400 kV.

Asimismo, consta en el expediente, «Acuerdo para el desarrollo de infraestructuras comunes de interconexión del nudo de Castejón 400 kW» entre Iberenova Promociones, SA, EDP Renovables España, SLU, y Rigel 860 Energías, SL, con fecha de 4 de marzo de 2021. Consta también «Contrato de adhesión al acuerdo para el desarrollo de infraestructuras comunes de interconexión del nudo de Castejón 400 kW» de fecha de 14 de julio de 2021 con Energía Inagotable de Kaori, Energía Inagotable de Kari, Energía Inagotable de Kasumi, Energía Inagotable de Keiko, Energía Inagotable de Keneo, Energía Inagotable de Kirin, Energía Inagotable de Aiko y Energía Inagotable de Atreo.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV, desde el parque eólico «Kasumi» hasta la SET «Asín» 30/400 kV.

– Subestación eléctrica transformadora (SET) «Asín» 30/400 kV (recogida en el expediente PEol-718).

– Línea aérea de alta tensión (LAAT) 400 kV SET «Asín»-Nudo «Malpica» (recogida en el expediente PEol-718).

– Línea aérea de alta tensión (LAAT) 400 kV SET «Bayo»-Nudo «Bayo» (recogida en el expediente PEol-522).

– Línea aérea de alta tensión (LAAT) 400 kV entre el Nudo «Bayo» y el Nudo «Olite» (recogida en el expediente PEol-522).

– Línea aérea de alta tensión (LAAT) 400 kV Nudo «Olite»-SET «Castejón Promotores» (recogida en el expediente PEol-718).

– Subestación eléctrica transformadora (SET) «Castejón Promotores» 30/400 kV, en tramitación por la Comunidad Autónoma de Navarra, con número de expediente SAT11133, que cuenta con autorización administrativa previa otorgada mediante resolución de fecha 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4.

– Línea aérea de Alta Tensión 400 kV SET «Castejón Promotores»-SET «Castejón REE 400 kV», en tramitación por la Comunidad Autónoma de Navarra, con número de expediente SAT11133, que cuenta con autorización administrativa previa otorgada mediante resolución de fecha 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4.

– Subestación SET Castejón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Esta Dirección General, con fecha 21 de noviembre de 2023, acordó anular el acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de Autorización Administrativa Previa de los parques eólicos Keneo, Kaori, Kari, Kasumi, Keiko y Kirin y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja, con código de expediente asociado Peol-722 AC.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Energía Inagotable de Kasumi, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica «Kasumi», de 33 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta eólica que se recogen en el «Anteproyecto PE Kasumi», fechado en agosto de 2021 y tomando en consideración lo aportado en el trámite de audiencia en cuanto al modelo de aerogenerador a implantar, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 33 MW.

– Número de aerogeneradores: 5 aerogeneradores de 6,6 MW cada uno (modelo SGRE155/6.6).

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW.

– Términos municipales afectados: Luesia, Orés y Biel, en la provincia de Zaragoza.

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el «Anteproyecto PE Kasumi», fechado en agosto de 2021, se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV desde el parque eólico «Kasumi» hasta la subestación eléctrica transformadora «Asín» 30/400 kV.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

c) Sean actualizados el Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVTCTC) en la Subestación de Castejón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, para incluir los términos municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de autorización.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-718, SGEE/PEol-522 y SAT11133 de la Comunidad Autónoma de Navarra), así como la subestación Castejón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor presentará el proyecto de ejecución con la modificaciones en los términos recogidos en la DIA y en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia instalada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 4 de enero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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