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Documento BOE-A-2024-4127

Acuerdo de 15 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 29 de enero de 2024, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a la adaptación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a la nueva estructura de los departamentos ministeriales dispuesta por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 2 de marzo de 2024, páginas 25329 a 25339 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2024-4127

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 15 de febrero de 2024, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en sesión de fecha 29 de enero de 2024, por el que se aprueba la propuesta del Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional sobre adaptación de las normas de reparto de la referida Sala a las disposiciones contenidas en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, del siguiente tenor:

Propuesta sobre el funcionamiento de las Secciones, su composición y normas de asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados de la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia nacional para el año 2024

I. Funcionamiento

Regla primera.

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo actuará dividida en las ocho Secciones que la componen.

2. También podrá actuar en Pleno en los supuestos previstos legalmente y cuando lo acuerde el Presidente de la Sala o lo pidan la mayoría de sus Magistrados (artículos 197 y 264 LOPJ). En estos casos el Presidente designará al Ponente, comenzando por el Magistrado más moderno en el escalafón general de la Carrera Judicial y siguiendo por orden inverso de antigüedad.

3. La Sección Primera será presidida por el Presidente de la Sala y será sustituido en estas funciones por el Magistrado más antiguo de los que integren la sección.

4. Las restantes secciones, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, serán presididas por sus respectivos Presidentes, quienes serán sustituidos por el Magistrado más antiguo de los que las integren.

5. Los días en que hayan de reunirse las secciones se fijarán por sus Presidentes, con el Visto Bueno del Presidente de la Sala.

6. Los señalamientos se efectuarán, en cada sección, por sus respectivos Presidentes, quienes lo pondrán en conocimiento del Presidente de la Sala. La distribución de ponencias entre los Magistrados de cada sección se realizará siguiendo criterios objetivos, mediante la asignación permanente a cada Magistrado de los asuntos con una determinada terminación numérica, garantizándose la publicidad de la designación y la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, todo ello sin perjuicio de las facultades que la ley atribuye al Presidente de la Sala. En el caso de que, por cualquier circunstancia, se alterase la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, el Presidente de la sección tomará las medidas que sean necesarias para asegurar que la misma se mantenga y que los asuntos que se vean afectados por las circunstancias expresadas no sufran retraso en relación con el resto.

7. En el caso de que alguna de las secciones, circunstancialmente, no dispusiese del número de asuntos necesario para efectuar los señalamientos, el Presidente podrá acordar que los citados señalamientos se completen con ponencias procedentes de otras secciones en tanto no se modifiquen, si fuere necesario, las normas de reparto; en este caso, el Presidente dará cuenta en la primera sesión de la Sala de Gobierno de los cambios realizados, proponiendo en su caso, la modificación de las normas de reparto.

8. La designación de ponente se mantendrá invariable, salvo causa justificada, hasta la conclusión del asunto y de sus incidencias.

9. El Presidente de la Sala podrá turnar ponencias en los procesos de que conozcan las secciones cuando presida alguna de ellas.

Regla segunda.

1. Reparto por materias entre las diversas secciones:

Sección Primera

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes de:

● Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en las áreas correspondientes a Presidencia y Relaciones con las Cortes.

● Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

● Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en materia de Memoria Democrática.

● Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de medio ambiente y política del agua.

● Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en materia de comunicación audiovisual.

● Agencia de Protección de Datos.

● Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (disposición adicional 4.ª de la Ley 29/1998).

● Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control de los mercados de comunicación audiovisual (art. 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).

– Recursos de apelación contra las sentencias y autos de los Juzgados Centrales de lo Contencioso de la Audiencia Nacional resolviendo las autorizaciones judiciales solicitadas al amparo del artículo 122 bis.1 y 2 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: Recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.6.

Sección Segunda

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos procedentes del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho de otros órganos del Ministerio de Hacienda (salvo los dictados en materia de recaudación, en ambos casos) relativos a:

● Impuesto sobre Sociedades.

● Impuesto sobre el Patrimonio.

● Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

● Impuesto sobre Rentas de No Residentes.

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: Recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo los de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.6.

Sección Tercera

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, procedentes de:

● Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en materia de Política Territorial.

● Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en materia de economía no atribuida a otras Secciones.

● Ministerio de Transformación Digital y Función Pública en materia de Transformación Digital, no atribuido a otras Secciones.

● Comisión Nacional del Mercado de Valores, incluidas las resoluciones del Ministerio de Economía dictados a propuesta de dicha Comisión Nacional del Mercado de Valores o que resuelvan recursos contra actos de la misma.

● Consejo Rector del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas estratégicas.

● Autoridad Independiente de Protección del Informante. AAI.

● Instituto Cervantes.

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: Recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.6.

Sección Cuarta

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales o vías de hecho procedentes de:

● Ministerio de Trabajo y Economía Social.

● Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

● Ministerio de Industria y Turismo.

● Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

● Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de energía.

● Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en materia de Comercio.

● Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural.

● Consejo Económico y Social.

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos procedentes del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho de otros órganos del Ministerio de Hacienda (salvo los dictados en materia de recaudación, en ambos casos) relativos a:

● Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

– Recursos de apelación contra las Sentencias y Autos de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo referentes a la inadmisión a trámite de solicitudes de asilo.

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.6.

Sección Quinta

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho procedentes de:

● Ministerio de Defensa.

● Ministerio del Interior.

● Ministerio de Economía, Comercio y Empresa que resuelvan recursos contra actos y disposiciones dictados por el Banco de España.

● Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria FROB adoptados conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

● Banco de España.

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos procedentes del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho de otros órganos del Ministerio de Hacienda (salvo los dictados en materia de recaudación, en ambos casos) relativos a:

● Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.6.

Sección Sexta

– Lo recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos procedentes del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho de otros órganos del Ministerio de Hacienda (salvo los dictados en materia de recaudación, en ambos casos) relativos a:

● Contrabando.

● Haciendas Locales y Autonómicas.

– Los recursos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales o vías de hecho procedentes de:

● Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

● Ministerio de Cultura.

● Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

● Consejo de Universidades.

● Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus atribuciones de carácter general y para preservar y promover la competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos (artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). En todo caso corresponderá a esta Sección el conocimiento de los recursos que se deduzcan en relación con las funciones indelegables del Consejo de dicha Comisión, previstas en el artículo 14.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, salvo en lo correspondiente a las circulares o comunicaciones emitidos en el ámbito de supervisión regulatoria, que corresponderán a la Sección que tenga atribuida la competencia de control de legalidad de tal actividad de supervisión.

● Junta Arbitral de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre.

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.6.

Sección Séptima

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vía de hecho, procedentes del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en materia de recaudación y los no atribuidos a las Secciones Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta, así como de otros órganos del Ministerio de Hacienda relativos a:

● Clases Pasivas.

● Impuestos Especiales.

● Renta de Aduanas (incluye Desgravación Fiscal a la exportación).

– Recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vía de hecho, procedentes de:

● Ministerio de Hacienda no atribuidos a las Secciones Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta.

● Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, en materia de Función Pública.

● Ministerio de Igualdad.

● Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

● Consejo de Seguridad Nuclear.

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contras los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.6.

Sección Octava

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vía de hecho procedentes de:

● Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

● Ministerio de Sanidad.

● Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

● Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

● Ministerio de Juventud e Infancia.

● Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control de los mercados de:

○ Comunicaciones Electrónicas (artículo 6 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

○ Postal (artículo 8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio)

○ Sector Ferroviario (artículo 11 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

– Recursos deducidos frente a los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vía de hecho, del Ministerio de Transformación Digital en materia de Telecomunicaciones, Sociedad de la Información e Infraestructuras Digitales y Sector Postal.

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del ministerio de presidencia, justicia y relaciones con las cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.6.

Disposición transitoria.

El cambio en la estructura de los Departamentos ministeriales no alterará la distribución de los recursos entre las Secciones, establecida por razón de la materia.

2. Normas específicas.

1. Los recursos de apelación contra los autos y sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se repartirán a las diversas secciones de la Sala según los criterios de distribución material recogidos en el punto 1.

2. Las cuestiones de ilegalidad que, según lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fueran de la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se asignarán a las diversas secciones de la misma en atención a la distribución de materias que se recoge en el punto 1.

3. Los recursos relativos a convenios entre Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados en función del Ministerio de que se trate. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un Ministerio u otros entes públicos la competencia corresponderá a la Sección Quinta.

4. Los recursos que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el título V, capítulo I, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se repartirán a las diversas secciones de la Sala según los criterios de distribución recogido en el punto 1.

5. Los recursos referidos a actuaciones de agencias administrativas, organismos o entidades que no aparezcan específicamente mencionados en estas normas corresponderán a la sección que tenga asignado el Ministerio al que aquellos estuviesen adscritos o del que dependan. Cuando no tengan adscripción o dependencia con ningún Ministerio, corresponderán a la Sección Primera.

6. Los recursos en materia de asilo y apatridia (salvo los de inadmisión a trámite de solicitudes) se repartirán entre todas las secciones de la Sala. El reparto se hará por meses consecutivos para cada sección, correspondiendo a cada una de ellas los recursos que entren en el Registro en el mes natural correspondiente.

Los asuntos que ingresen en el mes de agosto se repartirán entre dichas secciones aplicando un criterio objetivo que garantice la distribución de asuntos por igual entre todas ellas.

7. Los recursos contra resoluciones del Ministerio de Justicia en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia se repartirán entre todas las secciones de la Sala aplicando un criterio aleatorio informático que garantice la neutralidad y objetividad del reparto y la distribución de asuntos por igual entre las ocho secciones.

Si de la aplicación del criterio anterior no resultare la distribución equitativa del total de asuntos entre las ocho secciones, a propuesta del Presidente de la Sala y oído el Servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo (SCRRDA), se podrán adoptar las medidas necesarias para corregirlo.

Con carácter transitorio y por un periodo de seis meses lo dispuesto en el párrafo 1.º no se aplicará a la Sección Séptima repartiendo los asuntos de esta materia entra las 7 secciones restantes, de acuerdo con el mismo criterio que garantice la objetividad y neutralidad del reparto. Esta excepción entrará en vigor el mismo día de la publicación de esta norma en el BOE informando el Presidente de la Sala a la Sala de gobierno sobre la efectividad de la medida, a los tres meses de su aplicación.

8. Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la sección que fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de oficio se pretende, siempre que sean competencia de esta Sala.

9. Los recursos deducidos contra actos, disposiciones, inactividad o vía de hecho, procedentes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en los casos previstos en el artículo 21.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio (divergencia de criterio entre la Sala de Competencia y la de Supervisión Regulatoria), se resolverán por la sección que tenga atribuida la competencia del control de la actividad de supervisión regulatoria, a excepción de los recursos en defensa de la unidad de mercado interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia regulados en el artículo 27.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, de los que conocerá la Sección Sexta.

10. Los recursos procedentes del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) serán turnados a la sección a la que corresponda el conocimiento de los recursos contra los actos del órgano o entidad contratante.

11. Los recursos contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en materia de tasas estatales se repartirán a la sección que conozca de los recursos contra los actos del Ministerio u Organismo Público prestador del servicio o actividad, que perciba la tasa.

12. Las cuestiones de competencia entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo serán turnadas a la Sección que, por razón de la materia, sería competente para conocer de un eventual recurso de apelación.

Regla tercera. Resolución de discrepancias.

Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se resolverán por el Presidente de la Sala, oyendo a los Presidentes de las secciones implicadas. Las actuaciones no serán remitidas de una sección a otra hasta que la cuestión sea resuelta.

Regla cuarta. Abstenciones y recusaciones.

1. De la abstención de los Jueces Centrales de lo Contencioso-Administrativo a que se refiere el artículo 219 de la LOPJ conocerá la sección a la que corresponda conocer, por razón de la materia, de los recursos de apelación del Juzgado cuyo titular plantea la abstención.

2. De las recusaciones a que se refiere el artículo 69 LOPJ conocerá una Sala formada por el Presidente de la Audiencia, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y más moderno de cada una o aquel que, respectivamente, le sustituya.

3. Cuando se recuse a un Magistrado de la Sala conocerá la propia Sala, sin que forme parte de ella el Magistrado recusado.

Regla quinta. Sustituciones entre Magistrados.

1. Cuando sea indispensable para poder formar Sala o resulte procedente por ser par el número de Magistrados efectivamente adscritos a una sección, se completará la misma mediante la intervención de un Magistrado sustituto, cuya designación corresponde al Presidente de la Sala y responderá a los siguientes criterios:

a) Se sustituirán recíprocamente las Secciones:

● Primera y Quinta.

● Segunda y Sexta.

● Tercera y Séptima.

● Cuarta y Octava.

b) Dentro de cada sección la actuación como sustituto corresponderá, en primer lugar al Magistrado de menor antigüedad en el Escalafón y, en las siguientes ocasiones dentro de cada año natural, corresponderá a los demás por orden inverso al de su antigüedad en el Escalafón. Los Presidentes de sección quedan excluidos de este turno.

Regla sexta. Sala de Discordia.

Formarán parte de la Sala de Discordia a que se refiere el artículo 262.2 LOPJ, aparte de los Magistrados que hubieren intervenido en la votación en la que se hubiera producido el empate, el Presidente de la Sala y los dos Magistrados de la Sala que resulten ser el más antiguo y el más moderno en el Escalafón de la Carrera Judicial, sean o no Presidentes de sección. Para las sucesivas ocasiones en que hubiere de constituirse Sala de Discordia dentro de cada año natural, se nombrará a quienes sigan a estos en el orden de mayor y menor antigüedad en el Escalafón.

II. Composición de las secciones y distribución de ponencias

1. La composición de las secciones que integran la Sala de lo Contencioso-Administrativo y el número asignado a cada uno de los Magistrados será como sigue:

Sección Primera: Será presidida por el Presidente de la Sala, Ilmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach, recursos terminados en 1.

Formarán parte de la Sección los siguientes Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Lourdes Sanz Calvo, recursos terminados en 7 y 4.

Ilma. Sra. D.ª Begoña Fernández Dozagarat, recursos terminados en 8 y 9.

Ilmo. Sr. D. Fernando de Mateo Menéndez, recursos terminados en 2 y 5.

Ilma. Sra. D.ª Nieves Buisán García, recursos terminados en 3 y 6.

Además, a cada Magistrado le corresponderán los recursos terminados en 0 cuya penúltima cifra se corresponda con el de las terminaciones del número del recurso asignado.

Sección Segunda: Será presidida por la magistrada Ilma. Sra. D.ª María Asunción Salvo Tambo, recursos terminados en 1 y 4.

Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Manuel Fernández-Lomana García, recursos terminados en 3 y 8.

Ilmo. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán, recursos terminados en 6 y 9.

Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, recursos terminados en 2 y 5.

Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, recursos terminados en 0 y 7.

Sección Tercera: Será presidida por el Magistrado Ilmo. D. José Félix Méndez Canseco, recursos terminados en 3 y 6.

Formarán parte de la Sección los siguientes Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Díaz Fraile, recursos terminados en 1 y 4.

Ilma. Sra. D.ª Isabel García García-Blanco, recursos terminados en 7 y 9.

Ilma. Sra. D.ª Lucía Acín Aguado, recursos terminados en 0 y 8.

Ilma. Sra. D.ª Ana María Sangüesa Cabezudo, recursos terminados en 2 y 5.

Sección Cuarta: Será presidida por la magistrada Ilma. Sra. D.ª Concepción Mónica Montero Elena, recursos terminados en 1 y 7.

Formarán parte de la Sección los/as siguientes Magistrados/as:

Ilmo. Sr. D. Ignacio de la Cueva Aleu, recursos terminados en 2 y 4.

Ilmo. Sr. D. Santos Honorio de Castro García, recursos terminados en 0 y 9.

Ilma. Sra. D.ª Carmen Álvarez Theurer, recursos terminados en 3 y 6.

Ilma. Sra. D.ª Ana Isabel Martín Valero, recursos terminados en 5 y 8.

Sección Quinta. Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Gil Ibáñez, recursos terminados en 5 y 6.

Formarán parte de la Sección los siguientes Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª María Alicia Sánchez Cordero, recursos terminados en 7 y 8.

Ilma. Sra. D.ª Margarita Encarnación Pazos Pita, recursos terminados en 3 y 4.

Ilma. Sra. D.ª Fátima Blanca de la Cruz Mera, recursos terminados en 1 y 2.

Ilmo. Sr. D.ª Eduardo Hinojosa Martínez, recursos terminados en 9 y 0.

Sección Sexta: Será presidida por la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Berta Santillán Pedrosa, recursos terminados en 1 y 7.

Formarán parte de la Sección los siguientes Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, recursos terminados en 3 y 9.

Ilmo. Sr. D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos, recursos terminados en 2 y 4.

Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, recursos terminados en 5 y 8.

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Vegas Torres, recursos terminados en 6 y 0.

Sección Séptima: Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Guerrero Zaplana, recursos terminados en 3 y 6.

Formarán parte de la Sección los/as siguientes Magistrados/as:

Ilmo. Sr. D. Luis Helmuth Moya Meyer, recursos terminados en 0 y 8.

Ilmo. Sr. D. José Félix Martín Corredera, recursos terminados en 4 y 1.

Ilmo. Sr. D. Felipe Fresneda Plaza, recursos terminados en 7 y 9.

Ilma. Sra. D.ª Yolanda de la Fuente Guerrero, recursos terminados en 2 y 5.

Ilmo. Sr. D. Javier Rodríguez Moral, recursos cuya cifra de decenas sea 1 o 2 (independientemente del número de la terminación del asunto).

Sección Octava: Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Ruiz Piñeiro, recursos terminados en 1 y 4.

Formarán parte de la Sección los siguientes Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Pedraz Calvo, recursos terminados en 7 y 0.

Ilmo. Sr. D. Santiago Pablo Soldevila Fragoso, recursos terminados en 3 y 6.

Ilma. Sra. D.ª Ana Isabel Gómez García, recursos terminados en 8 y 9.

Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez, recursos terminados en 2 y 5.

III. Cobertura de plazas vacantes en las secciones

Cuando quede plaza vacante en alguna sección serán de aplicación los siguientes criterios:

1) Cuando en cualquiera de las secciones quede sin cubrir alguna plaza de Magistrado, sea por haber quedado vacante o porque el Magistrado que la venía desempeñando haya pasado a otro cargo o destino con reserva de plaza en la Sala, el Presidente de la Sala dará al hecho la debida publicidad y se abrirá un plazo no inferior a cinco días para que los Magistrados que estén interesados puedan solicitarla.

Podrán presentar solicitud los Magistrados con destino en la Sala que efectivamente estén prestando servicios en ella.

La plaza se asignará al solicitante que tuviere más tiempo de prestación de servicios efectivos en la Sala. En caso de igualdad se asignará al de mejor puesto en el escalafón general de la carrera judicial. A los Magistrados que ya hubiesen obtenido anteriormente la asignación de una plaza con arreglo a estas normas se les computará sólo el período de servicios prestados desde la asignación anterior.

2) En el mismo plazo a que se refiere el apartado anterior los interesados podrán también solicitar su asignación a cualquiera de las secciones en las que no exista plaza sin cubrir, en previsión de que esta vacante se produzca por aplicación de lo previsto en el apartado 1).

3) Los Magistrados que cambiaren de sección con arreglo a lo previsto en los dos apartados anteriores no podrán volver a hacerlo hasta que transcurra un período de dos años.

4) A los Magistrados que llegaren destinados a la Sala en virtud de concurso convocado al efecto se les asignará la plaza que hubiere quedado sin cubrir como resultado de lo previsto en los apartados 1) y 2). Si hubiere más de un Magistrado en esa situación tendrá preferencia para optar entre las plazas disponibles el que tuviese mejor puesto en el escalafón general de la carrera judicial.

5) Si en el momento de retornar a la Sala un Magistrado que se encontrase en situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de funciones no hubiese plaza sin cubrir en ninguna de las secciones, el Presidente de la Sala resolverá su adscripción provisional a una sección atendiendo a las necesidades del servicio. Cuando se produzca una vacante o quedare plaza sin cubrir en cualquiera de las secciones se procederá en la forma prevista en los apartados anteriores, y si el Magistrado provisionalmente adscrito no solicitare o no obtuviere asignación de plaza de acuerdo con lo allí dispuesto le será asignada la plaza que finalmente resulte sin cubrir en cualquiera de las secciones. En este último caso no operará al respecto de este Magistrado la limitación prevista en el apartado 3).

6) En el momento de retornar a la Sala un Presidente de sección que se encontrare en situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de funciones, el Magistrado que viniera desempeñando la Presidencia quedará adscrito a la misma. Si se produjera una sobredotación de Magistrados en esa sección y existiera simultáneamente vacante en otra se actuará del siguiente modo:

a. Tendrá preferencia para la cobertura de la vacante el Presidente de sección que viniere desempeñando la plaza hasta la reincorporación del titular.

b. En su defecto, tendrá preferencia para cubrir dicha vacante el Magistrado de la sección con sobredotación que lo solicitare y tuviese mejor puesto en el escalafón general de la carrera judicial.

c. En el caso de no solicitar dicha vacante ninguno de los Magistrados de la sección, el Presidente de la Sala resolverá en función de las necesidades del servicio procurando atender las preferencias manifestadas por los Magistrados y su antigüedad en la carrera judicial.

7) Disposición transitoria: A los Magistrados que a la entrada en vigor de estas normas se encontraren en alguna de las situaciones contempladas en el apartado 5) les será de aplicación, al retornar a la Sala, lo previsto en dicho apartado, pero tendrán derecho preferente, por una sola vez, en la asignación de plaza.

Entrada en vigor.

Las presentes normas sobre composición y funcionamiento de las Salas y secciones de esta Audiencia Nacional, una vez aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», se aplicarán a partir del 1 de enero de 2024.

Madrid, 15 de febrero de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

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