El Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, han formalizado con fecha 19 de febrero de 2024, una Adenda de modificación del Convenio para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) y trabajo de fin de grado/máster de estudiantes universitarios formalizado el 16 de febrero de 2021.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.
Madrid, 27 de febrero de 2024.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.
En Madrid, 19 de febrero de 2024.
De una parte, don Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, con domicilio en Madrid, calle Einstein, número 3, 28049 Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación de doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el BOCM número 161, de 8 de julio de 2021).
Y de otra parte, don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A., con domicilio en la avda. Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid, nombrado por el Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero de 2001), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
EXPONEN
La Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto de Estudios Fiscales formalizaron con fecha 16 de febrero de 2021, un convenio para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) y trabajo fin de grado/máster de estudiantes universitarios.
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
El apartado 4.b) de dicha disposición adicional establece que en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen dichas prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
La cláusula cuarta del convenio formalizado el 16 de febrero de 2021, dispone que, «Si como consecuencia del desarrollo reglamentario de lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se produjeran obligaciones de contenido económico para alguna de las partes, estas darán por resuelto el convenio por acuerdo unánime de los firmantes, según lo dispuesto en el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de los trámites preceptivos oportunos, debiendo proceder, en su caso, a la negociación y firma de un nuevo convenio.»
La cláusula decimocuarta del convenio formalizado por las partes, dispone en su tercer párrafo que, «Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de ambas partes, incluyendo la posibilidad de ampliación de su objeto. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al presente convenio.»
De acuerdo a lo expuesto, las partes se reconocen mutua capacidad en la representación que ostentan, y acuerdan suscribir esta adenda de modificación del convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Se modifica la cláusula cuarta del convenio formalizado el 16 de febrero de 2021 entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto de Estudios Fiscales, que queda redactada como sigue:
«En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad Autónoma de Madrid. El Instituto de Estudios Fiscales se compromete a comunicar a la universidad cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica, y deberá, una vez finalizada la práctica curricular no remunerada, comunicar a la universidad los días reales de práctica realizada.»
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conservando su vigencia durante el tiempo que esté vigente el convenio que modifica.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente la presente adenda en Madrid, a 19 de febrero de 2024.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco Javier Oubiña Barbolla.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.
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