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Documento BOE-A-2024-415

Resolución 420/38521/2023, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Almería, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2024, páginas 2163 a 2171 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-415

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de diciembre de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Almería para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2023.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Almería para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa

En Madrid, a 7 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, don Amador Enseñat y Berea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Fernando Carvajal Ramírez, Vicerrector de Postgrado y Relaciones Institucionales de la Universidad de Almería, con domicilio social en Almería, Ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano, 04120, actuando por delegación del representante legal de la Universidad, el Rector, en virtud de la Resolución de 30 de noviembre de 2023 de la Universidad de Almería por la que se determina la estructura de las áreas de funcionamiento del Rectorado y delegación de competencias.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se acuerdan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la Universidad de Almería (UAL).

Segundo.

Que el MINISDEF dispone de unidades, centros y organismos que pueden prestar la necesaria colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Tercero.

Que la UAL imparte enseñanzas de Grado/Máster conducentes a la obtención del correspondiente título oficial. Sus planes de estudios incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes que cursan dichos estudios, con objeto de completar su formación académica.

Cuarto.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas curriculares para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

Quinto.

Que ambas partes consideran necesaria la firma de este convenio para la realización de estas actividades que están en consonancia con las medidas llevadas a cabo por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dentro del Plan de Captación de Talento en la Administración General del Estado, entre las que se encuentra la actuación N.º 6: «Impulsar un sistema de prácticas externas en la Administración del Estado».

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como finalidad establecer la colaboración entre la Universidad de Almería (UAL) y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) al objeto de que, a través de sus respectivos recursos, contribuyan a completar la formación y desarrollar la cualificación profesional de los estudiantes universitarios, mediante la realización de:

a) Prácticas externas curriculares, contempladas en los planes de estudios.

b) Trabajo de campo o similar en el marco de Trabajo Fin de Grado/ Trabajo Fin de Máster, que se realicen durante las prácticas externas, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF:

a) Designar un tutor de prácticas con experiencia profesional y con los conocimientos adecuados asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento. El tutor tendrá los derechos y deberes que establece la legislación y normativa vigente sobre las Prácticas Académicas Externas.

b) No cubrir con estudiantes ningún puesto de trabajo ni tener ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria.

c) Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar a los estudiantes beneficiarios de las mismas.

d) Comunicar a la Universidad, previo a la incorporación de los estudiantes, la ubicación en los distintos departamentos de la unidad y el horario de permanencia en la misma, con el fin de que la Universidad ponga en conocimiento de la Inspección de trabajo el inicio y duración de la práctica.

e) Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del tutor de prácticas, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de las mismas.

f) Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haber cumplido el periodo de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.

g) Certificar al estudiante y a la Universidad las funciones realizadas y el número total de horas de asistencia a las prácticas.

h) Difundir entre el personal militar las ofertas de plazas de las diferentes titulaciones de la formación universitaria y las posibilidades de acceso a la formación continua.

i) Emitir un informe final conforme a un modelo normalizado establecido por la universidad, valorando la actividad del estudiante durante la práctica y que se cumplimentará en la plataforma del servicio gestor o por el procedimiento que establezca el Centro responsable.

j) El MINISDEF y la UAL se reservan el derecho de rechazar la asignación de alguna plaza o de finalizar la realización de estas prácticas curriculares a cualquier estudiante que no cumpla con la normativa de seguridad, en cualquiera de sus aspectos, régimen interior y vida vigente en la UAL, en el MINISDEF y en sus Unidades, Centros y Organismos (UCO) donde se realicen las mismas.

k) La determinación del número de estudiantes de la UAL que se podrá incluir y acogerse a convenio será fijada por la Comisión Mixta de Seguimiento con acuerdo mutuo entre las partes.

2. Por parte de la UAL:

a) Facilitar a la unidad el Proyecto Formativo correspondiente y seleccionar los estudiantes que intervendrán en las prácticas curriculares.

b) Designar un tutor académico que actuará de forma coordinada con el tutor del MINISDEF y que tendrá los derechos y deberes recogidos en la normativa vigente.

c) Comunicar al estudiante seleccionado la concesión de las prácticas para que proceda a firmar la aceptación.

d) Cubrir con un seguro de responsabilidad civil a quienes estén realizando las prácticas.

e) Garantizar la cobertura al estudiante durante la realización de las prácticas mediante el seguro escolar, de conformidad con lo establecido en la Normativa de Prácticas vigente. En el caso de estudiantes mayores de 28 años deberán formalizar un seguro de accidente cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo aportar una copia del mismo en el momento de aceptar la práctica, salvo que la Universidad tenga suscrita una póliza para cubrir a este colectivo.

f) Para estudiantes extranjeros, en el caso de que no les sea de aplicación el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, el estudiante se compromete a contratar un seguro que incluya la cobertura de las siguientes contingencias en España: Asistencia médico-sanitaria-farmacéutica, accidentes, responsabilidad civil y repatriación en caso de fallecimiento, durante todo el periodo de estancia. El estudiante facilitará una copia de dicho seguro a la Universidad de Almería antes del inicio de la estancia.

g) Remitir a la Inspección de Trabajo los datos de las personas beneficiarias que estén realizando Práctica Formativas.

Tercera. Confidencialidad de la Información y protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UAL, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Así mismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la UAL, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar o a las instalaciones de la UAL.

El interior de una Instalación Militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad.

Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Asimismo, los estudiantes universitarios y los profesores-tutores designados por la Universidad de Almería firmarán una autorización para que la Jefatura de la Base, Acuartelamiento y Establecimiento del MINISDEF realice los trámites, regulados según su propia normativa, para autorizar su acceso al interior de las instalaciones.

La UAL se compromete a la comunicación previa de los datos del personal estudiante y docente sujeto a este convenio a la Jefatura de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento del MINISDEF.

En el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde a la UAL poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Con respecto al acceso a las instalaciones de la UAL por parte del personal militar seleccionado para los cursos ofertados, el MINISDEF se compromete a cumplir con las medidas de seguridad propias y a mantener informados a estos de las mismas, comunicando los datos del personal implicado a la UAL.

Quinta. Destinatarios.

1. Los estudiantes matriculados en titulaciones oficiales impartidas por la UAL o por centro adscrito.

2. Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios oficiales en la UAL, a no ser que las normas que regulen el programa dispongan otra cosa.

Dichos estudiantes pertenecerán a las titulaciones que, anualmente, se establezcan en la Comisión Mixta constituida conforme al presente convenio.

Sexta. Requisitos de los estudiantes.

Estar matriculado en la asignatura de Prácticas Externas de la titulación de Grado y o Máster, y cumplir aquellos otros requisitos que exija el plan de estudios.

Séptima. Adjudicación de los estudiantes.

La adjudicación de las prácticas curriculares se realizará con arreglo a criterios previamente determinados, garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, mérito, publicidad e igualdad de oportunidades y de acuerdo con el programa de las prácticas de cada titulación.

Se abrirá un plazo de inscripción durante el cual el estudiante seleccionará las ofertas de prácticas en las que está interesado por orden de preferencia. Finalizado ese periodo se adjudicarán las ofertas atendiendo al expediente académico del estudiante y a la aprobación por parte de la entidad colaboradora.

Octava. Del desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares.

1. Proyecto formativo: la oferta realizada por el MINISDEF deberá contener un proyecto formativo, facilitado por la UAL, en el que se fijarán los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

2. Duración y horarios: según la modalidad de prácticas, el número, el perfil y duración se recogerá en la oferta que será introducida en la plataforma del servicio gestor o por el procedimiento que establezca el Centro responsable.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por la legislación y normativa vigente.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de las instalaciones del MINISDEF, y quedarán reflejados en los documentos correspondientes. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

El estudiante estará sujeto al horario y régimen que determinen las partes (MINISDEF - UAL), bajo la supervisión del tutor del MINISDEF y de la Universidad.

La ejecución de las prácticas no supondrá detrimento ni en la dedicación académica de los estudiantes ni en la actividad de las UCO del MINISDEF. En todo caso tendrán derecho a la asistencia a exámenes y pruebas finales sin que estos días sean recuperables. Tampoco lo serán las faltas de asistencia derivadas de enfermedad común o accidente que estén debidamente justificadas a través de Baja por Incapacidad Temporal.

3. Vinculación del estudiante con la unidad colaboradora: los estudiantes no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria. La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

4. Régimen de permisos y de rescisión anticipada: será reflejado en la normativa de prácticas vigente en cada momento y, necesariamente, tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

5. Supervisión de las prácticas: el desarrollo de las prácticas será supervisado por la UAL. La Universidad nombrará un tutor y el MINISDEF otro, según establece la normativa vigente.

Novena. Trabajos fin de Grado y Máster.

Se podrán realizar los trabajos de campo o similar en el marco de los trabajos de fin de grado y de fin de máster en las instalaciones del MINISDEF durante las prácticas externas, el cual será dirigido por el tutor que al estudiante se le haya adjudicado por el procedimiento establecido por la Normativa reguladora de los trabajos de fin de estudios de la UAL.

El estudiante, en su caso, tendrá que firmar un compromiso de confidencialidad antes del inicio de sus prácticas, en relación con la información interna del MINISDEF, y guardar secreto profesional, de forma permanente, sobre sus actividades y no podrá difundir los datos que se determinen como de carácter oficial.

Las partes acordarán qué información a las que se accede o las reveladas durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial» y se comprometen a devolverse o a destruir la documentación recibida en el momento de extinción de la actividad, sin que sea necesario requerimiento previo.

El MINISDEF se reserva el derecho de utilizar, libremente, los trabajos de campo o similar, los trabajos de fin de grado y de fin de máster, así como los datos obtenidos en la realización de las prácticas en las instalaciones del MINISDEF respetándose siempre los derechos del autor (estudiante) a la propiedad intelectual e industrial de su obra, tal como estipula el artículo 9.1, e) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se acuerdan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Décima. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho Ministerio.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Almería.

Undécima. Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Duodécima. Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del convenio.

El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento (comisión mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, compuesta por dos miembros nombrados por el MINISDEF y otros dos nombrados por la UAL, que se encargará de garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en el presente convenio.

Esta comisión mixta tiene por objeto resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantearse respecto del presente convenio. Tendrá capacidad de proponer la modificación mediante adenda, la vigencia o la resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio.

Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso. Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Dicha modificación se llevará a cabo mediante la tramitación de una adenda modificativa de acuerdo con lo recogido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluyendo la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El régimen jurídico de esta comisión mixta se ajustará a las normas contenidas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Decimocuarta. Vigencia.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de hasta cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinta. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados. Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñar y Berea.–Por la Universidad de Almería, el Vicerrector de Postgrado y Relaciones Internacionales, Fernando Carvajal Ramírez.

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