Según el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información, que será el competente para resolver conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma Ley.
Según el artículo 16.2.q) del Estatuto de la entidad pública empresarial de RENFE-Operadora, aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, corresponde al Presidente de dicho organismo público la competencia para dictar estas resoluciones.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.3 del referido Estatuto, dispongo:
Delegar en la persona titular de la Dirección General Adjunta a la Presidencia, Estrategia y Relaciones Institucionales de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, realizadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que correspondan al ámbito de competencia de dicha entidad.
Dejar sin efecto la Resolución de esta Presidencia de 12 de enero de 2023, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero de 2023, sobre el mismo objeto.
La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de febrero de 2024.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, Raül Blanco Díaz.
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