Energía Inagotable de Sargas, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 7 de julio de 2021, subsanada posteriormente en fecha 4 de agosto de 2021, autorización administrativa previa del parque eólico Sargas de 49,5 MW, con 9 aerogeneradores de 5,5 MW, y su infraestructura de evacuación a través de una red de media tensión hasta la «SET Grañén 30/400 kV», en los términos municipales Lalueza, Huerto, Alberuela de Tubo, Grañén y Tramaced, en la provincia de Huesca.
Con fecha 16 de agosto de 2021, se acuerda la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Musca, Meridiana, Rotanev, Sagitario, Sargas, Merope, Sirius, Subra y Libra, en la provincia de Huesca, bajo el expediente PEol-659 AC.
El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no desprende oposición de Red Eléctrica de España, SAU, de Telefónica de España, SAU, y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo del Gobierno de Aragón, de la Subdirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, de EDistribución Redes Digitales, SL, de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, y del Ayuntamiento de Sangarrén, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se da traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido escrito de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, que requiere información adicional al promotor (estudio de tráfico, estudio de todos los servicios necesarios a instalar para el funcionamiento de los parques eólicos y proyecto del acceso en detalle). Se da traslado al promotor, que alega que los proyectos objeto de consulta tienen la consideración de anteproyecto y que aportará todos los detalles señalados previamente al inicio de obras. Se da traslado al organismo, el cual no emite una segunda contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, el cual desglosa por municipios las afecciones y compatibilidades de los distintos parques eólicos. El organismo informa que el uso proyectado de las instalaciones en los municipios Almuniente, Grañén, Sesa, Salillas, Huerto, Alberuela de Tubo y Tramaced sería autorizable con la normativa aplicable, siempre y cuando el respectivo Ayuntamiento aprecie la concurrencia de interés público o social. Por otro lado, para los municipios Albero Alto y Sangarrén, se han de cumplir las distancias de protección a los caminos establecidas por la normativa. En el caso de Lalueza, las instalaciones se considerarían compatibles pese a que solicitan informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural respecto a la afección sobre el yacimiento arqueológico «Monte Tubo». Se da traslado al promotor, el cual muestra conformidad con el informe, comprometiéndose a modificar las ubicaciones de los aerogeneradores en caso de que fuese necesario. Se da traslado al organismo, el cual no emite una segunda contestación, por lo que se entiende su conformidad conforme al artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestaciones del Ayuntamiento de Alberuela de Tubo y del Ayuntamiento de Huerto, los cuales emiten informes similares destacando la prevalencia del interés general de regadíos afectados (en concreto, a los derechos de los propietarios de las tierras ubicadas en la zona regable de la Comunidad de Regantes de Sodeto-Alberuela-Lalueza y de la Comunidad de Regantes A-19-20, respectivamente), la protección del medio ambiente y del paisaje de los Torrollones y la Gabarda y del modo de vida de los habitantes, frente a los parques eólicos Meridiana, Sargas y Subra en el caso del Ayuntamiento de Alberuela de Tubo, y frente a los parques eólicos Meridiana, Sagitario, Sargas, Sirius y Subra en el caso del Ayuntamiento de Huerto. Se da traslado al promotor, el cual manifiesta que los parques eólicos y sus líneas de evacuación son compatibles con el proyecto de modernización integral del regadío llevado a cabo por la Comunidad de Regantes de Sodeto-Alberuela-Lalueza y la Comunidad de Regantes A-19-20 de Huerto y que estudiará alternativas en caso de afecciones con las redes de regadío. Asimismo, indica que, en el estudio de impacto ambiental, se ha concluido que los proyectos son compatibles con el medio y su paisaje. Se da traslado a los Ayuntamientos de dichas respuestas, los cuales no emiten una segunda contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Diputación Provincial de Huesca, el Ayuntamiento de Grañén, el Ayuntamiento de Lalueza, el Ayuntamiento de Tramaced, la Comarca de Hoya de Huesca y la Comarca de Los Monegros, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 16 de marzo de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y el 17 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Destacan las alegaciones de las Comunidades de Regantes Sodeto-Alberuela-Lalueza y A-19-20, que coinciden con las alegaciones presentadas por los Ayuntamientos de Huerto y de Alberuela de Tubo. Se da traslado al promotor, el cual emite un escrito de contestación homóloga.
Se recibe alegación de Servicios Eléctricos SYB, SL, que expresa que el proyecto requiere la instalación de al menos 10 subestaciones eléctricas en Los Monegros y cientos de kilómetros de línea de alta tensión atravesando las provincias de Huesca, Zaragoza, Lérida, Tarragona y Barcelona. Asimismo, destaca las afecciones negativas en cuanto a la salud y calidad de vida de las personas, a la diversidad de aves presentes en la zona, al paisaje y al hábitat terrestre y solicita la declaración nula de pleno derecho a la tramitación del procedimiento administrativo del expediente. Se da traslado al promotor, el cual argumenta que para la elaboración del proyecto han seguido las directrices, las normativas de aplicación y han tenido en cuenta criterios técnicos, medioambientales, sociales y económicos.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón (INAGA), a la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y a Ecologistas en Acción.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emite informe en fecha 11 de noviembre de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar los proyectos para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 223 de 18 de septiembre de 2023).
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
En la formulación de la DIA señalada anteriormente, el órgano ambiental ha tenido en cuenta la adenda al EsIA presentada por el promotor el 3 de febrero de 2023, y la documentación aportada por el promotor el 14 de julio de 2023, en respuesta al requerimiento emitido por ese órgano ambiental, con una segunda adenda al EsIA y con la reubicación de determinados aerogeneradores y la eliminación de 8 posiciones, considerando un modelo más versátil en rango de potencias para eliminar aquellos con mayor afección a la avifauna. En concreto se pasa de 81 a 73 aerogeneradores, eliminando las posiciones MRD-09 del parque eólico Meridiana, ROT-09 del parque eólico Rotanev, SAG-04 y SAG-07 del parque eólico Sagitario, MER-09 del parque eólico Merope, SIR-08 del parque eólico Sirius, SUB-01 del parque eólico Subra y LIB-09 del parque eólico Libra.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluidas en la presente Resolución en el apartado e:
● Se deberán desplazar las posiciones SAR-01 y SAR-02 a una posición apta en la que no se ocupen zonas ya descartadas o que cumplan criterios por los que se han descartado otras posiciones de conformidad con la DIA. Adicionalmente, deberán incorporar un sistema de detección y parada con pintado de palas.
● Los aerogeneradores SAR-05, SAR-06, SAR-08 y SAR-09 deberán incorporar un sistema de detección y parada sin pintado de palas. Y los aerogeneradores SAR-03, SAR-04 y SAR-07 deberán incorporar un sistema de detección y parada con pintado de palas.
– Se deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, así como las determinaciones de la DIA. El contenido del programa de medidas compensatorias por la pérdida de hábitat provocada sobre la avifauna esteparia protegida deberá ser consultado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Adicionalmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental, conforme al apartado 8 de Condiciones Generales.
– En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial. Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión, según apartados 1 y 2 de Geología y suelo.
– Se incluirá en el proyecto constructivo un Plan de Restauración completo y detallado de las zonas afectadas para su autorización por el órgano competente con las indicaciones expresadas en el punto 6 de Geología y suelo.
– Se deberá contar con informe favorable del INAGA respecto a los estudios geotécnicos, los movimientos de tierra y las medidas correctoras y compensatorias necesarias para llevar a cabo el proyecto, según se refleja en el condicionante 7 de Geología y suelo.
– Se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia. Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. La ejecución de los viales, obras de fábrica y edificaciones deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes, según apartados 1 a 3 de Agua.
– Se deberán estudiar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas analizando los aspectos descritos en el punto 4 de Agua.
– Se deberá incluir declaración responsable del promotor en que indique que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, tal y como se informa en el punto 8 de Agua.
– Se deberá realizar una prospección botánica previa al inicio de las obras para detectar la posible presencia de especies protegidas o amenazadas identificadas en ámbito de estudio, se deberán balizar y señalizar para evitar su afección, y evaluar la necesidad de trasplantar aquellos ejemplares que se puedan ver afectados. Las prospecciones botánicas se realizarán en época adecuada y se intensificarán en el ámbito de los parques eólicos Sargas, Sirius y Sagitario, debido a la posible presencia de la especie de flora Limonium catalaunicum, catalogada como «De interés especial» en Aragón, conforme al punto 1 del apartado Vegetación, flora e HICs.
– Se evitará, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre vegetación natural, especialmente en aquellos casos en que se encuentra constituida por masas forestales e HIC, y/o áreas de interés florístico, árboles singulares, monumentales, de interés comarcal y/o local, zonas con un elevado riesgo de incendio forestal, etc. según condicionante 2 de Vegetación, flora e HICs.
– Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños, conforme al punto 3 de Vegetación, flora e HICs.
– Se minimizarán las afecciones sobre vegetación natural e HICs, y se localizarán las infraestructuras en áreas con pendientes menores del 20 % para minimizar la afección a suelos y disminuir tanto los movimientos de tierra como el potencial efecto erosivo del proyecto, conforme al condicionante 5 de Vegetación, flora e HICs.
– Se redactará un Plan de restauración completo y detallado de las zonas afectadas para su autorización por el órgano competente, incluyendo todos los parámetros señalados en el condicionante 8 del apartado Vegetación, flora e HICs de la DIA.
– En el replanteo de los caminos de acceso y obra, el trazado definitivo se ajustará, en la medida de lo posible, a los caminos existentes y, siempre que sea necesario su recrecimiento, este se realizará hacia las márgenes en las que exista campo de cultivo, y no hacia las zonas de vegetación natural. En el caso de caminos rodeados de arbolado, siempre que sea posible, la adecuación del camino se realizara hacia el campo de cultivo y se buscara minimizar la poda del arbolado de la zona. En el caso de las zanjas de Media Tensión que afecten a vegetación natural, siempre que su trazado se realice junto a un camino o a un campo de cultivo, estos se aprovecharán para no afectar la vegetación conforme al condicionante 7 de Vegetación, flora e HICs.
– Se elaborará un Plan de autoprotección contra incendios forestales y un Plan de mantenimiento de los accesos para cada proyecto, como se refleja en el punto 12 de Vegetación, flora e HICs.
– Se realizará una prospección del área de estudio con el fin de identificar nidificaciones y colonias de aves amenazadas en las fechas y condiciones señaladas en el punto 2 del apartado Fauna de la DIA.
– Se deberá establecer una distancia mínima de 300 m entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas de animales, si la legislación no impone una distancia mínima superior. Asimismo, los promotores deberán comunicar la posición de la infraestructura eólica a dichas granjas para poder minimizar la presencia de avifauna carroñera y oportunista, como se informa en el condicionante 4 de Fauna.
– Se desarrollará e implementará un protocolo de parada de los aerogeneradores para velocidades de viento bajas, según condicionante 5 de Fauna.
– Se deberá incluir el Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos al proyecto de construcción, con los condicionantes expresados en el punto 6 de Fauna.
– Se deberá implantar un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores, y se remitirá al órgano ambiental competente según el condicionante 7 de Fauna.
– Se desarrollará y aplicará un Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la protección de las aves esteparias, según se detalla en el apartado 9 de la sección Fauna.
– Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje. Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial. Se evitará, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre los paisajes de atención especial (PAE), miradores, recorridos y/o itinerarios de interés paisajístico, etc. conforme a los puntos 1 a 3 de Paisaje.
– Se elaborará un plan de restauración según condicionante 4 de Paisaje.
– Se efectuará un seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras siguiendo lo establecido en el punto 1 de Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
– Se evitarán las construcciones agrícolas tradicionales y los muros de piedra seca, y las edificaciones existentes en la zona, según apartado 2 de Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
– Se incorporará en el proyecto de ejecución un programa de actuación que considere las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico o paleontológico no inventariado ni localizado en las prospecciones, según condicionante 3 de Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
– Se ha de evitar cualquier afectación directa sobre vías pecuarias, previendo la aplicación de medidas correctoras intensivas, según condicionante 4 de Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
– Se evitará cualquier afección sobre la red de riego que se ha instalado estos últimos años en las comarcas aragonesas (Los Monegros y Comarca Central) en virtud del apartado 9 de Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
– Se deberá aportar un estudio geológico, geotécnico, hidrológico, de inundabilidad y otros riesgos naturales específicos que acrediten la idoneidad de los terrenos previstos, según se refleja en el punto 2 de Vulnerabilidad: incendios e inundaciones.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA y, en particular, el apartado iii.
Teniendo en cuenta lo anterior, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Pierola 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación Pierola 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 18 de mayo de 2021, el promotor firmó un acuerdo con 22 sociedades mercantiles promotoras, para la evacuación conjunta y coordinada en el nudo de Red Eléctrica Pierola 400 KV. Asimismo, dicho acuerdo contenía el compromiso de un total de 103 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los nudos de la red de transporte (Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rubí 400 kV, Rubí 220 kV, Can Jardi 220 kV, Penedés 220 kV y Castellet 220 kV).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán el parque con la subestación Grañén 30/400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización administrativa previa otorgada a Energía Inagotable de Lupus, SL, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 21 de noviembre de 2023 (SGEE/PEol-556):
– Subestación eléctrica SET Grañén 30/400 kV, ubicada en el término municipal de Tramaced, en la provincia de Huesca.
– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Grañén 30/400 kV hasta SET Robres 30/400 kV, que discurre por los términos municipales de Robres, Almuniente, Grañén y Tramaced, en la provincia de Huesca.
– Subestación eléctrica SET Robres 30/400 kV, ubicada en el término municipal de Robres, en la provincia de Huesca.
– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Robres 30/400 kV hasta SET Bajo Cinca P4 30/400 kV, que discurre por los términos municipales de Alcubierra, Bujaraloz, Candasnos, Castejón de Monegros, Fraga, Torrente de Cinca, Lanaja, Peñalba, Robres, Sariñena, Sena y Valfarta, en la provincia de Huesca.
– Subestación eléctrica SET Bajo Cinca P4 30/400 kV, ubicada en el término municipal de Torrente de Cinca, en la provincia de Huesca.
– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestación eléctrica Pierola 400 kV (REE), que discurre por los términos municipales de Torrente de Cinca, Els Torms, Granyena de les Garrigues, Torrebesses, La Pobla de Cérvoles, Seròs, Juncos, Vinaixa, El Soleràs, La Granadella, Maials, La Granja d'Escarp, Llardecans, Tarrés, El Vilosell, Pontils, Solivella, Les Piles, Blancafort, Rocafort de Queralt, L´Espluga de Francolí, Vimbodí i Poblet, Sarral, Sant Martí de Tous, Santa Margarida de Montbui, Masquefa, Els Hostalets de Pierola, Vilanova del Camí, Bellprat, La Pobla De Claramunt y Piera, en las provincias de Huesca, Lleida, Tarragona y Barcelona.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, aportando la documentación solicitada e información adicional, que se incorpora al expediente y a la presente resolución.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Energía Inagotable de Sargas, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Sargas de 63 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico, a raíz de la evaluación de impacto ambiental practicada, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 63 MW.
– Número de aerogeneradores: 9 aerogeneradores de 7 MW cada uno.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW.
– Términos municipales afectados: Lalueza y Huerto, en la provincia de Huesca.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «SAR-210630-DT-PY (PARTE 1 de 2) y SAR-210630-DT-PY (PARTE 2 de 2)», fechados en julio de 2021, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque eólico, discurriendo hasta la subestación SET Grañén 30/400 kV, en los términos municipales de Lalueza, Huerto, Alberuela de Tubo, Grañén y Tramaced, en la provincia de Huesca.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al alcance y al condicionado y las modificaciones requeridas en la declaración de impacto ambiental, y, en su caso, a la reubicación de los aerogeneradores detallados en la DIA, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronáuticas y condiciones generales de protección de la navegación aérea.
d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexión del proyecto, incluyendo la potencia instalada y los términos municipales finalmente afectados por la implantación del mismo.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones que pudieran establecerse en la declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PEol-556). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de noviembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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