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Documento BOE-A-2024-4327

Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 5 de marzo de 2024, páginas 26658 a 26663 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-4327
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/02/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, para la gestión más eficaz y eficiente de las competencias atribuidas al propio Consejo en el artículo 30.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 o en otros preceptos de dicho texto legal, en sesión de fecha 29 de febrero de 2024, aprobó los siguientes acuerdos:

«1.º Revocar las delegaciones de competencias acordadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia con carácter previo a la adopción de esta resolución, a excepción de las acordadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en las sesiones celebradas el 5 de diciembre de 2023, referida al Consorcio Valencia 2007 en liquidación, y el 31 de enero de 2024.

2.º Delegar las competencias que se recogen en el anexo I de esta resolución en distintos órganos de la Autoridad Portuaria de Valencia.

3.º Se establece la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración del ejercicio de las delegaciones de competencias recogidas en los siguientes apartados del anexo I: 1.1.2; 1.1.3; 1.1.6; 1.1.8; 1.2.2; 1.2.3; 1.4.1; 1.4.3; 1.5.1, respecto de aquellas resoluciones que impongan una sanción por cuantía superior a seiscientos (600) euros; 1.6.1; 2.3.2; 2.4.1; 2.5.4.

4.º Las delegaciones de competencias previstas en esta resolución serán revocables en cualquier momento por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia. Así mismo, como órgano titular de las competencias delegadas, el Consejo podrá avocar el ejercicio de éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.º En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

6.º La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».

Valencia, 29 de febrero de 2024.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia, Mar Chao López.

ANEXO I
Delegaciones de competencias del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia

1. En la presidencia de la Autoridad Portuaria de Valencia.

1.1 En materia administrativa.

1.1.1 La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial con un límite económico de ocho mil (8.000) euros. Se delega la resolución del recurso de reposición que proceda.

1.1.2 La modificación de las normas reguladoras de los consejos de navegación y puerto de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia en cuanto a la composición del Comité de Servicios Portuarios y el Comité de Seguridad.

1.1.3 La facultad para acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Autoridad Portuaria de Valencia en defensa de sus intereses ante las Administraciones públicas y tribunales de justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción, así como la decisión sobre la personación en procedimientos de los que se dé traslado a este organismo.

1.1.4 La facultad recogida en el vigente artículo 30.5 letra b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en lo relativo al otorgamiento y revocación de poderes.

1.1.5 La terminación de procedimientos administrativos de cualquier tipo que sean competencia del Consejo de Administración, en los siguientes casos: caducidad del procedimiento y desistimiento y renuncia de los interesados cuando se trate, en estos dos últimos supuestos, de procedimientos que no hayan requerido el depósito de garantías.

1.1.6 Aprobar y formalizar protocolos generales de actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general que exprese la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

1.1.7 La designación del Delegado de Protección de Datos de la Autoridad Portuaria de Valencia.

1.1.8 La aprobación de los documentos mediante los cuales se desarrollen en detalle las funciones de la Comisión Antifraude y de Cumplimiento Normativo, así como la revisión de sus integrantes si la normativa así lo requiere.

1.1.9 La resolución de los expedientes de desahucio administrativo.

1.1.10 La facultad de resolver las solicitudes de suspensión de resoluciones administrativas dictadas por el Consejo de Administración.

1.1.11 Resolver sobre las solicitudes relativas a la devolución de fianzas en materias de las que sea competente el Consejo de Administración.

1.1.12 Acordar la incoación de los procedimientos de revisión de oficio de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, ordenar la remisión de una copia cotejada del expediente así como del informe de los antecedentes que fuesen relevantes para resolver al órgano competente para tramitar.

1.1.13 La aprobación de altas y bajas del censo de consignatarios, siempre que éstas últimos no tengan el carácter de sanción.

1.2 En materia de gestión y explotación del dominio público.

1.2.1 La suscripción con los sujetos a que se refiere el apartado 1 letras b) y c) del artículo 245 del TRLPEMM de los convenios en materia de buenas prácticas ambientales conforme al modelo aprobado por el Consejo de Administración. La presente delegación incluye, asimismo, la adopción de las resoluciones relativas a la prórroga, renovación y extinción de los indicados convenios.

1.2.2 La resolución de las solicitudes de prórroga de los convenios de ocupación demanial previstos en el artículo 73.3 del TRLPEMM.

1.2.3 La resolución de los procedimientos de caducidad y revocación de las concesiones administrativas.

1.2.4 La prórroga de la cesión del uso parcial de la concesión autorizada por el Consejo de Administración.

1.2.5 La resolución de los distintos procedimientos en materia de autorizaciones de ocupación del dominio público portuario de competencia del Consejo de Administración y, en particular, la resolución sobre el otorgamiento, modificación de sus condiciones, incluida la prórroga del plazo, y la extinción de las autorizaciones cuyo plazo de vigencia sea superior a un año.

1.3 En materia de servicios portuarios y comerciales.

1.3.1 La resolución de los procedimientos de autorización para prestación de servicios comerciales con sujeción a las condiciones particulares que resulten de aplicación a dicho servicio comercial, cuando el plazo no sea superior a un año, con exclusión de la relativa a los procedimientos de autorización del servicio comercial de transporte terrestre por carretera.

1.3.2 La suscripción con los operadores a que se refieren los apartados c) y d) del artículo 132.11 del TRLPEMM, del correspondiente convenio entre instalaciones náutico-deportivas/cofradías de pescadores y la Autoridad Portuaria de Valencia para la entrega de residuos y desechos procedentes de los buques adaptados, a partir del modelo general aprobado por el Consejo de Administración. La presente delegación incluye, asimismo, la adopción de las resoluciones relativas a la prórroga, renovación y extinción de los indicados convenios.

1.3.3 El nombramiento de práctico de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.

1.4 En materia de organización y personal.

1.4.1 La aprobación de la organización de la entidad y sus modificaciones, en los niveles de jefaturas de unidad, jefaturas de división, jefaturas de departamento, jefaturas de área, subdirecciones generales y demás estructura de convenio. Se faculta a la Presidencia para desarrollar e implantar la organización funcional a que se refiere este apartado, mediante la atribución de funciones, competencias, denominación y aprobación del organigrama.

1.4.2 La resolución de las solicitudes de suspensión de la relación laboral, excedencias voluntarias u otras situaciones que alteren la relación laboral, cuando el solicitante sea un trabajador del organismo; salvo que se trate de una excedencia especial solicitada por un trabajador no acogido a convenio colectivo, que deberá ser resuelta por el Consejo de Administración.

1.4.3 Definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones, y los criterios generales para su selección, admisión y retribución sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral o presupuestaria.

1.4.4 Aprobar el régimen retributivo del personal de la Autoridad Portuaria, y cuantos actos sean necesarios para tal fin.

1.5 En materia de policía.

1.5.1 La resolución de los expedientes sancionadores de competencia del Consejo de Administración, así como la resolución del recurso de reposición que proceda.

1.6 En materia de seguridad.

1.6.1 La designación del oficial de protección de las instalaciones portuarias gestionadas directamente por la autoridad de protección portuaria y el oficial de protección del puerto, asignándole sus funciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 h) del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.

1.6.2 La designación del responsable de seguridad y enlace de la Autoridad Portuaria de Valencia así como de los delegados de seguridad de las infraestructuras críticas del Puerto de Valencia y del Puerto de Sagunto, de conformidad con lo preceptuado en el apartado 2, letras e) y f) del artículo 13 del Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas, en relación con los artículos 34 y 35 del indicado reglamento.

1.7 En materia económica, presupuestaria y patrimonial.

1.7.1 La autorización y formalización de las inversiones y operaciones financieras de la entidad, a corto plazo y sin límite de cuantía, para gestionar los excedentes de tesorería, con carácter mancomunado con el Director de la entidad.

1.7.2 Aprobar las modificaciones puntuales del plan de inversiones en los casos que no sea preceptiva su aprobación por el Organismo Público Puertos del Estado.

2. En la Dirección General de la Autoridad Portuaria de Valencia:

2.1 En materia administrativa.

2.1.1 La aprobación de la participación de la Autoridad Portuaria de Valencia en asociaciones y fundaciones, en calidad de socio o colaborador, respectivamente, y el nombramiento de representante cuando sea exigible.

2.2 En materia de gestión y explotación del dominio público.

2.2.1 La determinación de las zonas en las que se puede practicar la pesca marítima de recreo incluidos los espacios de aquellas concesiones que tengan autorizada tal actividad en su clausulado.

2.2.2 La decisión sobre el mantenimiento o levantamiento de las obras o instalaciones no desmontables en los supuestos de extinción de concesiones por vencimiento del plazo otorgado.

2.2.3 La autorización para la ejecución por el concesionario de obras no previstas en el título habilitante que no excedan de dos cientos mil euros (200.000 euros), IVA no incluido, y siempre y cuando dicha modificación no tenga el carácter de sustancial a tenor de lo dispuesto en el artículo 88.1 del TRLPEMM.

2.2.4 La autorización al titular de una autorización o concesión demanial de las obras de conservación o mantenimiento de las instalaciones.

2.2.5 La aceptación del desistimiento de solicitudes de otorgamiento y modificación de autorizaciones por plazo superior a un año y del desistimiento de solicitudes de otorgamiento, modificación, revisión, división, unificación, renovación, transmisión, cesión e hipoteca de concesiones, así como la declaración de conclusión del procedimiento.

2.2.6 El otorgamiento de prórroga del plazo de inicio de las obras en los supuestos en los que no puedan abordarse en plazo por el concesionario como consecuencia de demoras en la tramitación de las autorizaciones o permisos necesarios por parte de las Administraciones competentes.

2.3 En materia de servicios portuarios y comerciales.

2.3.1 La autorización para la realización de actividades comerciales o de servicios sin ocupación de dominio público portuario por plazo no superior a quince (15) días.

2.3.2 La facultad de modificar y actualizar las normas de aplicación de la tarifa para el servicio comercial de acceso a la infraestructura de telecomunicaciones en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.

2.3.3 La aprobación de las actualizaciones de los anexos técnicos que desarrollan el Convenio de Conexión de las Infraestructuras Ferroviarias del puerto de interés general de Valencia con la Red Ferroviaria de Interés General administrada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, suscrito entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Valencia de conformidad con lo indicado en el artículo 39.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

2.4 En materia económica, presupuestaria y patrimonial.

2.4.1 La aprobación de la actualización de tarifas máximas de los servicios portuarios que previamente se hayan regulado como revisión periódica no predeterminada en los pliegos de prescripciones particulares correspondientes.

2.4.2 La competencia para dar de baja en el inmovilizado de la Autoridad Portuaria de Valencia y acordar el desguace o, en su caso, la enajenación de materiales inservibles y de instalaciones no fijas, así como la enajenación de bienes muebles de cualquier naturaleza.

2.5 En materia de organización y personal.

2.5.1 Contratar al personal de la Autoridad Portuaria de Valencia y cuantos actos sean necesarios para este fin.

2.5.2 Las acciones oportunas para la adecuación de las aportaciones a realizar por el Promotor al Plan Complementario de Pensiones de la Autoridad Portuaria de Valencia, acordadas con la representación legal de los trabajadores, en cumplimiento de la normativa vigente y las recomendaciones de los órganos de control y seguimiento de las Administraciones públicas.

2.5.3 La competencia para iniciar los expedientes disciplinarios respecto del personal al servicio de la Autoridad Portuaria de Valencia no acogido al Convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Tal delegación incluye el nombramiento de instructor/a.

2.5.4 Aprobar las modificaciones del «Procedimiento de autorización, gestión y liquidación de comisiones de servicio» que fueran necesarias a tenor de las instrucciones o normativa que pudiera afectar al mismo.

2.6 En materia de policía.

2.6.1 La facultad para dictar las resoluciones relativas a los expedientes de declaración de abandono de vehículos y de mercancías.

2.6.2 La competencia para resolver los expedientes de declaración de abandono de buques y de los expedientes subsiguientes que hayan de tramitarse con arreglo a lo previsto en el artículo 302 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

2.6.3 La adopción de cualquiera de las medidas establecidas en los puntos 1 y 2 del artículo 304 del TRLPEMM en los supuestos de riesgo grave o peligro de hundimiento de un buque en el puerto y de hundimiento de buques en las aguas del puerto, sin que se haya declarado la emergencia prevista en el Plan Interior Marítimo vigente.

2.6.4 La facultad para habilitar nuevas zonas de estacionamiento en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia o inhabilitar zonas hasta la fecha existentes, así como para establecer las normas que rigen dichas zonas.

2.7 En materia de seguridad.

2.7.1 Las funciones previstas en el artículo 7.2. letras c), d) y k) del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo que son las siguientes:

– La aprobación de la evaluación de la protección de las instalaciones portuarias.

– La aprobación del plan de protección de la instalación portuaria y su modificación.

– La emisión de la declaración de cumplimiento de las instalaciones portuarias.

2.7.2 La competencia para aprobar las modificaciones de carácter técnico de los procedimientos de operación de buques de gas natural licuado, bien sea por razones de seguridad, bien de adaptación a las necesidades que se impongan por el desarrollo tecnológico de tales buques y/u operaciones.

2.7.3 La designación para actuar como proponente en lo que se refiere a las redes ferroviarias de la Autoridad Portuaria de Valencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 402/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013, relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo.

2.8 En materia de política de seguridad de la información.

2.8.1 La aprobación de nuevas versiones de la Política de Seguridad de la Información que no supongan la introducción de cambios sustanciales en dicho documento, entendiendo como tales aquellos que supongan una modificación de la estrategia de ciberseguridad de la organización incluida en los siguientes aspectos:

– Principios básicos de seguridad de la información.

– Alcance.

– Competencias de la organización.

– Procedimientos de designación de la estructura de seguridad de la información.

3. En la jefatura de económico financiero de la Autoridad Portuaria de Valencia.

El ejercicio de las competencias, facultades, actuaciones y funciones concernientes a la recaudación de los tributos y demás recursos de naturaleza pública, en las que se incluyen, con carácter no exhaustivo, los actos de comprobación, concesión y denegación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, compensación de deudas, apremio y cualesquiera otras previstas en el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.5 n) y s) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en correspondencia con el artículo 26.1 m) del mismo texto legal, tiene atribuidas el Consejo de Administración. Asimismo, se delega la facturación y cobro de las tarifas por servicios comerciales prestados por la Autoridad Portuaria de Valencia.

4. En la Subdirección de Explotación de la Autoridad Portuaria de Valencia.

La resolución de los procedimientos de autorización del servicio comercial de transporte terrestre por carretera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/02/2024
  • Fecha de publicación: 05/03/2024
  • Efectos desde el 6 de marzo de 2024.
Referencias anteriores
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Delegación de atribuciones
  • Valencia

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