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Documento BOE-A-2024-4652

Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajo fin de grado/máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 9 de marzo de 2024, páginas 28256 a 28265 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-4652

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Autónoma de Madrid y Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte, han suscrito, con fecha 28 de febrero de 2024, un Convenio para la realización de prácticas externas, así como el Trabajo Fin de Grado y el Trabajo Fin de Máster, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2024.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 498/2020, de 28 de abril), el Vicesecretario General Técnico, Juan Ignacio Cabo Pan.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid y Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte para la realización de prácticas externas, TFG Y TFM

En Madrid, a fecha de la firma.

De una parte, don Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, NIF Q2818013A, con domicilio en Madrid, calle Einstein, núm. 3, 28049-Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación de doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el BOCM núm. 161, de 8 de julio de 2021).

Y de otra parte, doña Mónica Domínguez García, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte, según nombramiento por Real Decreto 438/2022, de 7 de junio (BOE de 8 de junio de 2022), en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE del 26), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante la UAM), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Que la propia Universidad o la entidad colaboradora, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad.

III. Lo anteriormente expuesto se desarrolla, con carácter general, por lo establecido en el marco en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, el Decreto 21/2003 de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueban los Estatutos de la UAM, el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se modifican los Estatutos de la UAM; en lo que se refiera al programa de prácticas externas, específicamente por lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en las Directrices de Prácticas Externas de la UAM, de 16 de julio de 2020; en relación con los TFG/TFM, por lo establecido en las Directrices del Trabajo Fin de Grado, de 23 de marzo de 2012, y la Normativa de Enseñanzas Oficiales de Posgrado de la UAM, de 10 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, y particularmente por lo dispuesto en la memoria del título y guía docente que corresponda.

Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la Universidad realizarán un programa de prácticas externas, así como el Trabajo Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en la entidad colaboradora.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A. Oferta de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora podrá ofrecer plazas de prácticas externas, TFG/TFM con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado podrá realizar con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por los correspondientes órganos de gobierno de la universidad.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 90 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular), ni superior a 750 horas.

D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación que se desarrolle en la Universidad.

2. Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de la entidad colaboradora y seguir las indicaciones de la tutora o tutor designados por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula Sexta de las Directrices de Prácticas Externas de la UAM, cualquiera de las partes podrá poner fin al período de prácticas.

4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el art.9 del RD 592/2014, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán a la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo a la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Cualquier estudiante de la Universidad con matrícula en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

F. Ayuda económica.

La entidad colaboradora podrá asignar una cantidad mensual en concepto de ayuda económica. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada, al no existir relación contractual.

G. Régimen jurídico laboral.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, el estudiantado que realice prácticas remuneradas quedará comprendido en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social en caso de que realice prácticas curriculares remuneradas (Disposición Adicional Vigesimoquinta).

La participación de la entidad colaboradora en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

H. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad que financie el programa de formación y, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, dando prioridad a las curriculares, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Universidad. Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad, existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia de los convenios.

I. Derechos y obligaciones del estudiantado.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como los establecidos en las Directrices de Prácticas Externas de la UAM. Será extensiva esta aplicación, en cuanto pueda corresponder, a los casos de estancias para la realización de TFG/TFM.

J. Código ético.

Las prácticas se atendrán al código ético de la UAM aprobado por Consejo de Gobierno 16 de julio de 2020 (BOUAM núm. 7, de 4 de septiembre de 2020).

Tercera. Obligaciones de la UAM.

1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica/TFG/TFM, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, el anexo deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se desarrollarán. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. Supervisar las prácticas externas/TFG/TFM, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la tutela académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con la tutora o tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora.

1) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.

2) Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la tutela del centro Universidad donde esté matriculado cada estudiante el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

3) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiantado deberá contar con un/a responsable o tutor/a en nombre de la entidad que actuará de forma coordinada con su tutor/a en la Universidad, y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado a la finalización de la estancia de TFG/TFM.

4) Manifestar que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al estudiantado dichas medidas.

Quinta. Condición de entidad colaboradora de la UAM.

Durante el tiempo de vigencia de este convenio, (la empresa, entidad o institución) gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM, recibiendo las siguientes contraprestaciones:

Reconocimiento de la función de tutela profesional al personal asignado a las tutorías, lo que se podrá certificar por parte de la Secretaría Académica del Centro de la UAM correspondiente.

Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir información acerca de la normativa que regula las prácticas externas.

Durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, las personas que ejerzan la tutela profesional tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en iguales condiciones que el resto de participantes de AlumniUAM (acceso al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso podrán formar parte de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se establecen en el Programa AlumniUAM (https://alumni.uam.es/sumate/hazte-alumniuam). Asimismo, el Centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.

A partir del segundo año de colaboración en la tutela profesional, una vez finalizadas las prácticas externas, y considerando su labor, a propuesta del mencionado Centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAM, se podrá recibir el nombramiento de Profesorado Honorario de la UAM.

Sexta. Protección de datos y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo.

En especial, las partes intervinientes informan a las personas firmantes que los datos personales que faciliten en virtud del mismo, o que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el convenio. Este tratamiento se basa en el interés legítimo de las partes y resulta imprescindible para formalizar y cumplir el convenio, manteniéndose durante el plazo legalmente exigible para atender las posibles responsabilidades derivadas del mismo.

En el supuesto de que para el cumplimiento, seguimiento y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio se requiera el acceso y tratamiento de datos personales de terceras personas, la UAM y la entidad colaboradora tendrán la consideración de corresponsables del tratamiento en la medida en que determinan conjuntamente los medios y los fines de los tratamientos de los datos pertinentes para el desarrollo del programa de prácticas externas, comprometiéndose a cumplir la limitación de la finalidad, minimización y confidencialidad de los datos personales, así como de la obligación de informar del tratamiento de sus datos personales.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales mediante escrito dirigido a la dirección que constan en el encabezamiento del presente convenio, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente, o en las direcciones de correo electrónico delegada.protecciondatos@uam.es y dpd@educacion.gob.es. Igualmente tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades autonómicas de protección de datos.

Los datos de contacto no se comunicarán a ningún destinatario salvo para el cumplimiento de una obligación legal.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre protección de datos.

Séptima. Difusión.

La Universidad y la entidad colaboradora se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta paritaria compuesta por representantes de cada entidad, que designarán las personas firmantes del presente convenio.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. La comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Las partes acordarán en el seno de la Comisión algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio.

Novena. Medidas contra situaciones de acoso.

Las partes acuerdan que, en la medida de sus posibilidades, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico de la entidad colaboradora en la que se esté realizando la práctica. De no existir será de aplicación el de la Universidad, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes.

Décima. Vigencia del convenio.

El convenio, que se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, tendrá una vigencia de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo establecido en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si en el momento de la resolución hubiera prácticas de estudiantes en proceso en la entidad colaboradora, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

Duodécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

Decimotercera. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.–Por la Universidad, Francisco Javier Oubiña Barbolla.–Por el Ministerio de Formación Profesional y Deporte, Mónica Domínguez García.

ANEXO
Anexo de prácticas académicas externas curriculares

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