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Documento BOE-A-2024-4743

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Relife.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 11 de marzo de 2024, páginas 28675 a 28676 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-4743

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Relife.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Julio-Alberto Moreno Casas, don Alberto Agustí García-Navarró y don Salvador Ribas Maura, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona, Sergi González Delgado, el 19 de diciembre de 2022, con el número 4.707 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el notario de Palma, Miguel Amengual Villalonga, el 19 de septiembre de 2023, protocolo 2.463.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barrio de la Quintana, Finca El Cierro s/n, C.P. 33583 del Municipio de La Goleta (Villamayor), Principado de Asturias y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Desarrollo de programas de actuación para evitar y frenar el consumo de drogas, adicciones y otras conductas de riesgo, con el objetivo de minimizar los factores de riesgo relacionados con el inicio de dichas adiciones, desarrollando los factores de protección para la sociedad en general.

La prevención de los problemas derivados de los consumos de drogas, adicciones, y otras conductas de riesgo, que impidan o dificulten el desarrollo personal o social de los adolescentes y los jóvenes.

El desarrollo de estrategias de comunicación social destinadas a la sensibilización y movilización social de cara a la prevención de problemas relacionados con los consumos de drogas, adiciones y otras conductas de riesgo.

La promoción del voluntariado juvenil y de adultos.

Quinto. Patronos.

Don Julio-Alberto Moreno Casas, don Alberto Agustí García-Navarró y don Salvador Ribas Maura.

Cargos:

Presidente: Don Julio-Alberto Moreno Casas.

Secretario: Don Salvador Ribas Maura.

Vocales: Don Alberto Agustí García-Navarró.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 17 de noviembre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Relife patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.

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