El Interventor General de la Administración del Estado y el Vicerrector de Economía de la Universidad de Salamanca, han suscrito, con fecha 28 de febrero de 2024, un Convenio entre la Universidad de Salamanca y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio. Como anejo a la presente resolución.
Madrid, 4 de marzo de 2024.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.
En Madrid, a 28 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Pablo Arellano Pardo en su condición de Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 618/2018, de 22 de junio de 2018 (BOE n.º 152, de 23 de junio); que actúa, por delegación en virtud del apartado Séptimo.2.a)3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Javier González Benito, Vicerrector de Economía, en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, con CIF Q3718001E y domicilio en Patio de Escuelas, s/n, 37008, Salamanca, conforme a la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector de la Universidad, publicada a través de Resolución de 4 de junio de 2021, de la Universidad de Salamanca (BOCYL 11 de junio de 2021).
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,
EXPONEN
I. Con fecha 16 de febrero de 2018 (BOE de 6 de marzo de 2018) se suscribió el Convenio entre la Universidad de Salamanca y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas.
II. La cláusula duodécima del citado convenio establece que la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
III. Con fecha 10 de diciembre de 2021 (fecha de inscripción en REOICO de 15 de diciembre del mismo año), y vigencia hasta el 6 de marzo de 2026, se suscribió Adenda de prórroga al Convenio entre la Universidad de Salamanca y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para la realización de prácticas académicas externas.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,
ACUERDAN
El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula octava y la eliminación de la cláusula novena del convenio.
La cláusula octava queda redactada del siguiente modo:
«La Universidad de Salamanca y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social de las prácticas académicas externas curriculares no remuneradas, incluidas en planes de estudios tendentes a la obtención de títulos oficiales de grado, máster y doctorado, así como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad corresponde a la Universidad de Salamanca y no a la IGAE.»
La previsión de alta en Seguridad Social de los estudiantes en prácticas, contenida en la disposición adicional quicuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, supone que este personal quede asimilado a los trabajadores por cuenta ajena en el régimen general de la Seguridad Social, como se deriva del apartado 2 de la referida disposición adicional:
«2. Las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1 quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.»
En consecuencia, se elimina la cláusula novena del convenio al resultar incompatible con la regulación contenida en la disposición adicional quincuagésima quinta y la redacción dada al párrafo segundo de la disposición adicional octava.
La presente Adenda de modificación del Convenio entre la Universidad de Salamanca y la IGAE para la realización de prácticas académicas externas resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y, posteriormente, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Mantener el ámbito y alcance de la colaboración en los mismos términos y condiciones excepto lo dispuesto en las cláusulas octava y novena que se modifican mediante la presente adenda.
De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben la presente adenda al convenio anteriormente indicado.–Por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el Interventor General de la Administración del Estado (P. D. apartado séptimo.2.a)3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), Pablo Arellano Pardo.–Por la Universidad de Salamanca, el Vicerrector de Economía de la Universidad de Salamanca, Javier González Benito.
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