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Documento BOE-A-2024-4754

Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud electrónica de las compensaciones por la pérdida de recaudación derivada de la exención establecida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se reconozca a los centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 11 de marzo de 2024, páginas 28722 a 28725 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-4754
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/03/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 62, apartado 2, letra a), que estarán exentos, previa solicitud, los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada. Añade dicho precepto que esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.

Dicho precepto fue desarrollado por el Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance y concesión de la exención establecida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los centros educativos concertados y se determina el procedimiento para satisfacer las compensaciones a favor de los ayuntamientos.

El artículo 89.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que la compensación de los beneficios fiscales en tributos locales habrá de ser objeto de solicitud por las entidades afectadas, conforme al procedimiento que, en cada caso, se determine por el Ministerio de Hacienda, en el que deberá quedar explícitamente justificado el reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido.

En desarrollo de estos preceptos, el artículo 112. Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, dispone que las solicitudes de compensación serán objeto de comprobación previa a su pago, en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con la información existente en las bases de datos del Catastro Inmobiliario.

Igualmente se habilita a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local para dictar la correspondiente resolución estableciendo los modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace necesario completar la regulación del procedimiento para satisfacer las compensaciones a favor de los ayuntamientos, implantando en el mismo sistemas de tramitación electrónica, lo que debe redundar en una mayor eficacia, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia en el ejercicio de esta función por parte de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, puesto que con su aplicación se consigue una mayor rapidez en la resolución de las compensaciones, un mejor control de los requisitos para su otorgamiento, el seguimiento de la tramitación de las solicitudes de compensación por parte de los solicitantes y menores costes de gestión.

En virtud de lo anterior, se dispone:

Primero. Aplicación de la exención.

Los Ayuntamientos y, en su caso, las Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos o Consejos Insulares que tengan encomendada la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI) por delegación de aquellos, reconocerán la exención a los inmuebles pertenecientes a los centros docente acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, a petición de los interesados y previa comprobación de que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 62.2. a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en el artículo 1 y 2 del Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre.

En consecuencia, estas exenciones de la cuota sólo podrán ser declaradas a favor de los sujetos pasivos, cuando lo soliciten expresamente y se verifiquen los requisitos para su disfrute.

Segundo. Procedimiento para la compensación por el Estado de las exenciones concedidas.

Una vez declarada la exención y resueltas las reclamaciones que, en su caso, hubieran formulado los interesados contra dicha declaración en vía administrativa, las entidades que ejerzan la gestión tributaria del IBI podrán solicitar la compensación de las cuotas tributarias dejadas de percibir, mediante el siguiente procedimiento.

1. Solicitud telemática.

Las solicitudes de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas del IBI de cada ejercicio se tramitarán exclusivamente a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales en Internet, mediante el formulario y siguiendo las validaciones de la aplicación informática CompensaNet.

Las solicitudes de compensación y la documentación correspondiente se deberán transmitir, por tanto, electrónicamente en los modelos habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o del titular del órgano o entidad que tenga atribuida la función de gestión tributaria, o de la persona en quien estos deleguen. Dicha firma tendrá respecto de los datos transmitidos por la entidad local el mismo valor que la firma manuscrita. Las solicitudes remitidas por cualquier otra vía no se admitirán a trámite.

En dicha Oficina Virtual se publicará un manual para la utilización de dicha aplicación, así como el modo de acceso a la misma, que se realizará a través de la plataforma Autoriza, prevista para los interventores o secretarios-interventores de las entidades locales y para el personal autorizado por estos.

Las incidencias sobre el funcionamiento de la aplicación se podrán comunicar por los usuarios mediante correo electrónico a la siguiente dirección:

sugerencias.compensaciones@hacienda.gob.es.

2. Presentación de documentación del centro educativo.

La entidad solicitante deberá, con carácter previo a la solicitud, incorporar a la aplicación los datos del centro educativo objeto de la exención, acompañando certificado de la administración educativa correspondiente o copia del concierto educativo que haya suscrito, en el que conste la condición de centro concertado de los edificios e instalaciones destinadas directa y exclusivamente a las actividades docentes objeto de la exención.

En dicho certificado deberán constar los datos identificativos del correspondiente centro educativo (nombre del centro docente, código del centro, nombre del titular del centro y su NIF).

Igualmente, la entidad solicitante deberá asociar a cada centro concertado así identificado, la referencia o referencias catastrales correspondientes a los edificios, instalaciones o conjuntos urbanísticos destinados a la actividad educativa del centro concertado o a servicios complementarios de enseñanza y de asistencia docente de carácter necesario, que hayan sido objeto de esta exención.

3. Requisitos de las solicitudes de compensación.

Una vez incorporados y validados los datos correspondientes a cada centro, las solicitudes de compensación que se presenten para cada ejercicio, que han de especificar expresamente que se ha comprobado efectivamente que los beneficiarios cumplen los requisitos para gozar de la exención, deberán ir acompañadas de la siguiente información:

a) Certificado de la administración educativa correspondiente en el que se acredite la calidad de centro concertado, durante el ejercicio a que se refiera la exención cuya compensación se solicita.

b) Datos económicos que han servido para cuantificar las cuotas tributarias exentas: tipo de gravamen del IBI, valor catastral y base liquidable de cada ejercicio.

Los datos catastrales respecto de los inmuebles total o parcialmente exentos se obtendrán desde la mencionada aplicación mediante interconexión electrónica con la base de datos de la Dirección General del Catastro. Para ello las Gerencias del Catastro deberán emitir en formato electrónico, de oficio o a solicitud de los centros concertados o de las entidades locales, para cada referencia catastral y ejercicio, los correspondientes informes de valoración a que se refiere el artículo 2.b) del Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre, con carácter previo a la solicitud de la exención y de la compensación de cada uno de los ejercicios afectados por la solicitud de compensación.

La aplicación informática solo permitirá la elaboración de solicitudes de aquellas referencias catastrales sobre las que las Gerencias del Catastro hayan emitido dicho informe. En caso de que no hubiera sido emitido o que existiera discrepancia en relación con los datos catastrales del centro educativo objeto de la exención, el ayuntamiento o el organismo solicitante podrá solicitar su emisión o la resolución de las discrepancias directamente a la correspondiente Gerencia del Catastro y realizar la solicitud de compensación una vez solventada la incidencia.

c) Identificación de las liquidaciones y de las cuotas tributarias declaradas exentas, correspondientes a los centros docentes concertados, cuyos titulares deberán ostentar la condición de sujetos pasivos del impuesto.

La información aportada quedará certificada por la entidad gestora del impuesto que solicite la compensación y los certificados y documentos que integran la solicitud quedarán incorporados electrónicamente dentro de la propia aplicación.

4. Tramitación de las solicitudes.

La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, a la vista de la solicitud y la documentación aportada, así como de cuantas comprobaciones y requerimientos para la subsanación de las solicitudes estime necesario efectuar, determinará, en su caso, la cuantía de la compensación a realizar a la entidad local relativa al ejercicio solicitado.

Las notificaciones y comunicaciones que se realicen en la tramitación de este procedimiento se realizarán exclusivamente a través de la aplicación informática señalada.

5. Resolución y pago.

Las cantidades reconocidas a los Ayuntamientos en concepto de compensación por los beneficios fiscales concedidos en la forma expuesta, serán objeto de transferencia a los respectivos Ayuntamientos, una vez que se concluya el oportuno expediente de gasto con cargo a los créditos habilitados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio económico correspondiente.

En caso de que se deniegue, total o parcialmente, la compensación solicitada se dictará resolución motivada, que se notificará a la entidad solicitante.

Tercero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación a cuantas solicitudes se formulen a partir de esa fecha.

Madrid, 3 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, Inés Olóndriz de Moragas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/03/2024
  • Fecha de publicación: 11/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Administración Local
  • Centros de enseñanza
  • Exenciones
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Procedimiento administrativo
  • Recaudación
  • Secretaría General de Financiación Autonómica y Local

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