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Documento BOE-A-2024-4766

Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de meteorología y climatología.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 11 de marzo de 2024, páginas 28776 a 28781 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-4766

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de meteorología y climatología de 29 de febrero de 2024, que figura anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de marzo de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo del Olmo.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de meteorología y climatología

Santander/Madrid, a fecha de firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Rallo del Olmo, Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrada por Real Decreto 1212/2023, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante AEMET) y se aprueba su Estatuto.

Y de otra parte, doña María José Sáenz de Buruaga, Presidenta del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, nombrada por Decreto 568/2023, de 3 de julio, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Decreto 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la comunidad Autónoma de Cantabria.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las Instituciones que representan tienen conferidas. Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante la Agencia o AEMET), creada por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero de 2008), es el organismo público estatal al que corresponde la ejecución y gestión de las competencias sobre el servicio meteorológico, atribuidas en exclusiva al Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española.

Que AEMET dispone de una infraestructura de Centros y Observatorios Meteorológicos, así como de sistemas de observación, integrada a nivel nacional para la realización de sus funciones. Asimismo, AEMET dispone de una Delegación Territorial en cada una de las Comunidades Autónomas, a la que se adscriben las dependencias de AEMET en el respectivo ámbito territorial

Que la Delegación Territorial de AEMET en la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene encomendada la representación institucional de la Agencia y la interlocución directa con las Administraciones Territoriales de Cantabria (artículo 16.6 de los Estatutos de AEMET) y cuenta con una Delegación Territorial en Santander y una Oficina Meteorológica en el Aeropuerto Seve Ballesteros, de Camargo.

Que la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante CAC) tiene, según la LO/8/1981, artículo 24, apartado 34, competencia exclusiva sobre el servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma. Asimismo, dispone de una infraestructura de centros de investigación propios y de otras instituciones con actividad de interés para los objetivos de este convenio.

Que es de interés general para los ciudadanos de Cantabria, AEMET y la CAC, la coordinación de actividades de ambos Organismos para la optimización coherente de sus respectivos recursos, así como para el desarrollo de las actividades meteorológicas y climatológicas que contribuyan a un mejor conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos característicos de la región, especialmente las relativas a la observación, predicción, investigación, formación científica y técnica de su personal y divulgación en temas meteorológicos y climatológicos.

Que el artículo 4.1.a) del Estatuto de AEMET contempla la colaboración de la Agencia con las Comunidades Autónomas mediante convenios en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que, para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios meteorológicos a los ciudadanos de Cantabria, evitando duplicidades, ambas partes consideran conveniente establecer un convenio Marco que formalice la cooperación entre los dos Administraciones, sin que ello redunde en que ninguna de ellas renuncie a sus competencias.

Que, de forma previa al presente convenio, el 16 de junio de 2009 se suscribió asimismo el convenio marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de meteorología y clima, publicado en el BOC número 144, de 29 de julio de 2009; habiendo expirado ya su vigencia.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio con la naturaleza jurídica de convenio marco, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y materias de cooperación.

El presente convenio tiene por objeto establecer el alcance y los procedimientos para la cooperación en las siguientes materias de interés común:

a) Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación meteorológica y climatológica de la CAC y de AEMET y actuaciones coordinadas en la planificación de la distribución de estas redes en la región.

b) Predicción: Colaboración en el suministro por parte de la CAC de información pertinente y relativa a la predicción meteorológica operativa, así como de predicciones específicas de interés para la región.

c) Formación e investigación: Participación en programas de formación técnica y en proyectos de investigación.

d) Divulgación y cultura meteorológica: Divulgación y cultura meteorológica: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común a la Agencia y la CAC, conducentes a la mejora de la cultura meteorológica y climatológica en la Comunidad.

e) Colaboración en líneas de trabajo sobre temas de interés común para AEMET y la CAC.

Las partes se comprometen a establecer un procedimiento por el que la CAC se compromete a apoyar aquellas iniciativas de interés común que permitan canalizar subvenciones nominativas a través de los instrumentos jurídicos legalmente previstos.

Segunda. Acciones de Cooperación.

A continuación, se recogen las acciones genéricas de la colaboración en cada una de las materias antes expuestas. Las acciones específicas que se desarrollen en el marco de esta colaboración serán detalladas en convenios Específicos adicionales que podrán establecerse entre AEMET y los distintos organismos de la CAC que actúen con la misma personalidad jurídica. Dichos convenios Específicos deberán referirse a este convenio y deberán incluir, al menos: objetivos del convenio, metodología, resultados esperados, plazos y compromisos de financiación o recursos humanos y materiales comprometidos por AEMET y la CAC. La ejecución de estos Convenios Específicos podrá incluir la colaboración de terceros de común acuerdo entre AEMET y la CAC para lo que se elaborarán convenios ad hoc entre las partes implicadas.

a) Observación.

AEMET y la CAC intercambiarán la información relativa a la topología actual de las redes de observación y a los planes previstos para su desarrollo. Ambas Instituciones deberán estudiar actuaciones coordinadas que conduzcan a redes de observación meteorológicas que se complementen y con sistemas compatibles.

AEMET incorporará los datos procedentes de las estaciones de la CAC al archivo meteorológico de AEMET que ella gestiona, y facilitará a la CAC el acceso a los datos de ámbito regional contenidos en dicho archivo todo ello sin perjuicio de que la CAC pueda mantener su propio Banco de Datos en los que se incluirán los datos de ámbito regional. Asimismo, ambas Instituciones se comprometen a proporcionarse mutuamente, en tiempo real, los datos de sistemas de observación automáticos disponibles.

b) Predicción.

AEMET y la CAC se comprometen a trabajar en el desarrollo de nuevos productos específicos que mejoren los servicios meteorológicos que se ofrecen para los distintos ámbitos de actividad en la Comunidad Autónoma, con especial mención a la prevención de los incendios forestales y tras el preceptivo análisis de viabilidad por ambas partes.

Cuando sean precisas para las actividades de las diferentes Consejerías de la CAC predicciones meteorológicas para diferentes sectores, AEMET se compromete a estudiar su suministro por los medios que se determinen, así como a mantener informada a la CAC de los nuevos productos de predicción que se elaboren y puedan ser de utilidad.

c) Participación en programas de formación y proyectos de investigación.

AEMET y la CAC fomentarán la realización de proyectos de I+D en materias de interés común con participación de personal de ambas Instituciones, así como la participación de su personal respectivo en aquellos cursos de formación especializada que organicen cualquiera de las dos Instituciones y consideren de interés.

d) Colaboración en divulgación y cultura meteorológica y climatológica.

AEMET y la CAC fomentarán la divulgación de la cultura meteorológica y climática en la Comunidad de Cantabria, a través de noticias y notas de prensa, artículos y libros de contenido meteorológico y climático. También se fomentarán las charlas y actividades formativas en colegios e institutos, conducentes a mejorar la cultura científica en el ámbito de la meteorología y climatología en las primeras etapas formativas. Asimismo, se potenciará la colaboración con la Universidad, mediante la participación en cursos de estudios oficiales o propios, cursos de verano u otras actividades formativas.

e) Colaboración en líneas de trabajo sobre materias de interés común para AEMET y la CAC.

La CAC se compromete a apoyar aquellas propuestas de líneas de trabajo, que se plasmen en iniciativas de interés común por incidir en el beneficio de la sociedad de Cantabria, a través de Convenios Específicos que permitan canalizar subvenciones nominativas por parte de la CAC.

Tercera. Intercambio y difusión de la información meteorológica.

La información meteorológica intercambiada por AEMET y la CAC, en virtud de este convenio, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona y, en cualquier caso, se citará siempre la fuente de la misma.

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos Meteorológicos Internacionales o de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y productos que facilite la CAC y provengan de terceros, estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.

En cualquier caso, a la información facilitada a terceros o difundida se le aplicará la normativa existente en cada organismo.

Cuarta. Modificación del convenio.

Atendiendo al artículo 49.g) de la LRJSP, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Quinta. Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, que ha sido modificado en este punto por la disposición final 2.1 del RDL 36/2020, de 30 de diciembre, siendo el presente convenio eficaz desde su inscripción en el en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima, lo que habrá de producirse en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el BOE.

Por otro lado, el artículo 163.3 de la Ley de Cantabria 5/2018 indica que el convenio se publicará en el BOC debiendo inscribirse en el Registro Electrónico autonómico de Convenios en el plazo de quince días desde su suscripción.

Este convenio tendrá una duración inicial de cuatro años y podrá ser prorrogado, siempre con el acuerdo de las partes, por otros cuatro años.

Sexta. Modificación, extinción y resolución.

De acuerdo con el artículo 51.1 de la LRJSP, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Tal y como se recoge en el artículo 51.2 de la LRJSP, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de cualquiera de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

b) Por denuncia de cualquiera de las partes, sin otro requisito que notificarlo a la otra parte por escrito con una antelación de un mes.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Séptima. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre de 2015.

Octava. Financiación.

Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente convenio, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales a los del funcionamiento ordinario de ambas instituciones, todo ello sin perjuicio de que los posibles Convenios Específicos que pudieran surgir a la luz de este convenio, y en los términos que las partes establezcan, puedan llevar aparejadas aportaciones económicas.

La utilización de líneas o sistemas de transmisión serán asumidas por cada una de las partes en el trasiego bidireccional de información, el cual se considera que será equivalente en ambos sentidos y nunca supondrá un gasto fuera de lo normal de lo que se contempla en las comunicaciones diarias de ambas instituciones a través de los paquetes incluidos dentro de los contratos con las compañías de telecomunicaciones. No se contempla, para el desarrollo general de este convenio la utilización de equipamientos y recursos materiales o humanos que no sean los que ambas instituciones utilizan de modo normal para el desarrollo de su actividad.

La especificación de estos gastos de naturaleza ordinaria (utilización de equipamientos y recursos materiales o humamos) para ambas partes es la siguiente:

a) Tiempo de trabajo de personal de AEMET y de la CAC dedicado a cumplir las acciones de cooperación contempladas en la cláusula Segunda. Este tiempo, en ningún caso, será adicional al tiempo que el personal de ambos organismos tenga estipulado como tiempo de trabajo. Por ello, no supondrá un coste adicional al del funcionamiento ordinario de ambas instituciones.

b) Los gastos materiales están referidos a la utilización del equipamiento informático y de recursos comunes (agua, luz, etc.) que puedan ser utilizados como consecuencia del cumplimiento de las acciones de cooperación. En todo caso, ambas instituciones, por su propio funcionamiento, se hacen cargo de estos gastos independientemente del presente convenio.

Tanto el equipamiento como los recursos materiales y humanos no serán exclusivos para este proyecto.

El presente convenio no llevará asociada la contratación de personal ni la adquisición de equipamiento o servicios comunes adicionales a los que se están utilizando para su funcionamiento ordinario.

Novena. Coordinación y seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, con presidencia alternativa y de periodicidad anual, entre AEMET y la CAC, para la gestión, vigilancia y control de lo pactado en el presente convenio.

Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de AEMET (Jefe del Dpto. de Coordinación de Delegaciones Territoriales y el Delegado Territorial de AEMET en Cantabria) y otros dos representantes de la CAC (Director General de Medio Ambiente y Cambio Climático y el Director del Centro de Investigación del Medio Ambiente). La Presidencia contará con voto de calidad y comenzará con la Presidencia de AEMET.

La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando el convenio sea eficaz según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, es decir, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

Décima. Resolución de controversias.

La resolución de las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del convenio se remitirá al mecanismo establecido para el seguimiento en la Cláusula Novena de este convenio: la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, la Presidenta, María José Rallo del Olmo.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Presidenta, María José Sáenz de Buruaga.

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