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Documento BOE-A-2024-4771

Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Anteproyecto de las actuaciones de ampliación y mejora de la EDAR Matalascañas. Depuración del entorno de Doñana, término municipal de Almonte (Huelva)".

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 11 de marzo de 2024, páginas 28834 a 28847 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-4771

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de marzo de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), de tramitación de procedimiento de la evaluación de impacto ambiental simplificada del «Anteproyecto de las actuaciones de ampliación y mejora de la EDAR Matalascañas. Depuración del entorno de Doñana. T.M. Almonte (Huelva)».

Consta como antecedente, la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo proyecto, que con fecha 20 de diciembre de 2019, fue resuelta mediante resolución de terminación.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto consiste en la construcción de una nueva estación depuradora de aguas residuales (EDAR) confinada, semienterrada y de una superficie aproximada de 10.200 m2 en el núcleo urbano de Matalascañas, en el término municipal de Almonte (Huelva), que sustituirá a la actual, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en la legislación sectorial de aguas. Además, se prevé la mejora en el saneamiento de las aguas residuales del centro de visitantes El Acebuche, del Parque Nacional de Doñana, a través de la construcción de una conducción de unos 8 km desde dicha instalación hasta la nueva EDAR de Matalascañas.

El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua, ambas del MITECO.

Con fecha 10 de abril de 2023, se inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultadas y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, bosques, desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). SI
Dirección General de la Costa y del Mar. MITECO. SI
Demarcación de Costas Andalucía – Atlántico. MITECO. NO
Oficina Española del Cambio Climático. MITECO. SI
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, MITERD. NO
Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A. (ACUAVIR). MITECO. NO
IEO - Instituto Español de Oceanografía. SI
CEDEX - Centro de Estudios de Puertos y Costas. NO
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. SI
Parque Nacional Doñana. SI
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. NO
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. NO
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. NO
Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía. SI
Dirección General de Infraestructura del Agua. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía. SI
Dirección General de Pesca y Acuicultura. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía. SI
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo social y simplificación. Junta de Andalucía. SI
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía. SI
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Junta de Andalucía. SI
Dirección General de Movilidad y Transportes. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Junta de Andalucía. NO
Delegación Territorial de Cultura de Huelva. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía. SI
Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. NO
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. NO
Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía – CSIC. NO
Subdelegación del Gobierno en Huelva. NO
Diputación Provincial de Huelva. NO
Ayuntamiento de Almonte. NO
Cofradía de pescadores de Ayamonte. NO
ASERSA. Asociación Española de Reutilización Sostenible del Agua. NO
Coordinadora Ecologista de Huelva. NO
Ecologistas en Acción Ayamonte. NO
SEO/BIRDLIFE. NO
WWF/ADENA. NO

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El promotor realiza un análisis ambiental de posibles alternativas de la nueva EDAR en función de su ubicación (como premisa inicial considera imprescindible que el vertido se realice por el emisario en uso de la actual depuradora) y su configuración (totalmente confinada o con distintos espacios confinados). Tras el análisis multicriterio, selecciona la alternativa 1 por su menor afección ambiental, la cual consiste en una EDAR confinada ubicada en una parcela anexa a la de la depuradora actual.

La alternativa seleccionada plantea la construcción de una nueva EDAR cuya línea de agua estará compuesta por una estación de bombeo de agua bruta, un pretratamiento, alivio de excesos, tamizado de muy finos, depósito de homogeneización y tratamiento secundario. La estación de bombeo de agua bruta consistirá en un alivio del exceso de caudal a tratar en pretratamiento con vertedero previo paso por tamiz de 6 mm antes de verter a emisario, un pozo de gruesos y 2 pozos de bombeo de agua bruta cada uno provisto de un agitador sumergible y 3 bombas centrífugas. El pretratamiento consistirá en el desbaste de gruesos (25 mm) y finos (3 mm) y el desarenado-desengrasado. El alivio de excesos de la diferencia de caudales de entrada en pretratamiento y punta de entrada a reactor biológico se realizará mediante vertedero regulable. Asimismo, se llevará a cabo un tamizado de muy finos (1,5 mm de luz de paso) y el paso del agua por un depósito de homogeneización con 2 líneas con agitadores y 2 bombas centrífugas sumergibles. El tratamiento secundario estaría compuesto por 3 líneas de reactores óxicos, una estación de aireación con sistema de soplantes, biorreactores de membrana (MBR) con instalaciones auxiliares de limpieza mediante aireación y dosificación de reactivos y bombeos de recirculación externa y purga de fangos biológicos con instalación en seco y con espacio suficiente para una ampliación futura. La nueva EDAR incluye un tratamiento terciario de emergencia por sistemas de desinfección ultravioleta.

La línea de fangos de la nueva depuradora contará con 2 bombas de tornillo helicoidales para el bombeo de fangos biológicos en exceso hasta las centrífugas, 2 unidades decantadoras centrífugas con instalaciones auxiliares de dosificación de polielectrolito y 2 contenedores para el almacenamiento de fangos.

Por su ubicación cercana a viviendas (15 metros) y a zonas de ocio y uso público como el paseo marítimo, la depuradora se proyecta totalmente confinada y semienterrada y contará con servicios auxiliares como la desodorización mediante vía química (sosa, sulfúrico e hipoclorito), calefacción, ventilación y aire acondicionado con ventilación en continuo y un grupo electrógeno de 840 KVA.

Según indica el promotor, el caudal máximo en verano en la actualidad es de 533,33 m3/h (12.800 m3/día) mientras que el futuro caudal punta máximo, vertido en verano, será de 800,00 m3/h (19.200 m3/día).

La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía indica que el estudio de caudales del proyecto parte de unas estimaciones desproporcionadas para invierno y para verano, según los datos de población estimada, ya que en verano la población se multiplica por 40, mientras que el caudal lo hace sólo por 8. Asimismo, el estudio de alternativas del proyecto muestra datos de 1988-1997, sin una adecuada valoración, no sólo de los datos de población recogidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Almonte, sino de las actuales y potenciales zonas de crecimiento de la urbanización de Matalascañas, las concentraciones de público que se dan los fines de semana en periodo estival y la incorporación de las aguas residuales de las infraestructuras del centro administrativo y del centro de visitantes de «El Acebuche».

La EDAR actual cuenta con tres emisarios, dos de ellos inoperativos. Del emisario en uso en la actualidad, de 600 mm de diámetro, que se utilizará para el vertido de la nueva EDAR, se desconoce su ubicación exacta, aunque el promotor considera dos posibles ubicaciones, una, sobre los 10,5 m de profundidad y otra, sobre los 11,2 m.

La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía informa que el documento ambiental no incluye datos exactos de localización del emisario marino, ni del modelo de dispersión empleado en el estudio de dispersión de efluentes y de caracterización del fondo marino.

Asimismo, el documento ambiental no justifica de manera adecuada el dimensionamiento de la nueva EDAR para la correcta gestión de los caudales punta ni la viabilidad del actual emisario para su vertido. Tampoco justifica su estado de conservación y garantía de buen funcionamiento durante la vida útil de la nueva EDAR.

La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO indica que el promotor deberá tener en cuenta las características y limitaciones técnicas del actual emisario, respecto a los nuevos caudales que se pretenden verter a través de él, garantizando en todo momento su correcto funcionamiento.

El diseño de la nueva EDAR y de su emisario submarino debe responder a las necesidades reales de depuración de los caudales máximos (época estival) de aguas residuales, independientemente de las limitaciones técnicas del actual emisario, lo cual no queda bien justificado en el documento ambiental del proyecto. Para una adecuada justificación de la viabilidad del actual emisario y de acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, es preciso realizar una prospección detallada que ofrezca datos fiables sobre su estado de conservación y localización exacta.

Por otro lado, el Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad del Agua de la Junta de Andalucía establece que, en la redacción del proyecto definitivo, se deberán incluir los puntos de desbordamientos, si los hubiera, con las medidas contempladas en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 849/1986 introducida mediante el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre.

Una vez ejecutada la nueva depuradora y realizadas las conexiones necesarias, se llevará a cabo la demolición de la EDAR actual.

Asimismo, el proyecto prevé la mejora en el saneamiento de las aguas residuales del centro de visitantes El Acebuche del Parque Nacional de Doñana, a través de la construcción de una conducción de unos 8 km desde dicha instalación hasta la nueva EDAR de Matalascañas. Sin embargo, el documento ambiental no describe las características de esta conducción, ni incluye ningún tipo de alternativa pese a que parte de esta se ubica dentro de la Zona Especial de Conservación (ZEC) y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Doñana (ES0000024).

El documento ambiental no incluye una adecuada caracterización ni valoración de potenciales impactos de los residuos producidos por el proyecto, tanto en fase de obra como de explotación. Tampoco indica ningún tipo de información relativa a la gestión de los emisarios en desuso actualmente.

Respecto a los riesgos, el documento ambiental incluye un apartado específico que analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos y catástrofes. La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía informa que, en materia de protección civil, se han tenido en cuenta los posibles riesgos de accidentes o catástrofes naturales que puedan afectar al medio ambiente y como consecuencia al proyecto, resultando los documentos presentados coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de esa Dirección General, por lo que no formula objeción alguna.

b. Ubicación del proyecto:

La nueva EDAR proyectada seguirá empleando el actual emisario submarino sobre el que no se prevé realizar obras, por lo que todas las actuaciones planteadas tienen lugar en zona terrestre. Las actuaciones para ejecutar la nueva EDAR se sitúan al oeste del núcleo poblacional de Matalascañas, en el municipio de Almonte (Huelva), en una superficie de 10.200 m2 anexa a la ubicación de la depuradora actual.

La nueva EDAR de Matalascañas se ubica a unos 900 m del Parque Nacional Doñana y la conducción desde el centro de visitantes El Acebuche transcurre dentro del citado Parque Nacional unos 3,3 km de los 8 km que recorre hasta la nueva EDAR, tratándose de un espacio muy sensible tal y como acreditan las diversas figuras de protección e instrumentos de gestión que ostenta el Espacio Natural Doñana: Parque Nacional Doñana, Espacio Red Natura 2000 ZEC/ZEPA Doñana ES0000024, entre otros.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que la conducción desde el centro de visitantes de «El Acebuche» hasta la EDAR intercepta los tipos de hábitats de interés comunitario (THIC) 2230 Céspedes del Malcolmietalia en dunas y arenas litorales, 2250* Dunas litorales con Juniperus spp., 2260 Tomillares y matorrales en dunas y arenas litorales y 2270* Dunas con bosques de Pinus pinea y/o Pinus pinaster, dentro del espacio protegido, algunos de los cuales son considerados como prioridades de conservación según el Plan de Gestión del espacio ZEC/ZEPA Doñana.

Asimismo, la EDAR se situará a 90 m del THIC 1210 Vegetación efímera sobre desechos marinos acumulados (vegetación anual sobre desechos marinos acumulados) y del 2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas).

La nueva EDAR se proyecta fuera de dominio público marítimo-terrestre y de zona de servidumbre de protección. No obstante, la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO señala que la depuradora se encuentra situada en los 20 primeros metros desde la ribera del mar, lo que no es conforme al artículo 44 de la Ley 22/88, de Costas, que en su apartado 6) establece: «Las instalaciones de tratamiento de aguas residuales se emplazarán fuera de la ribera del mar y de los primeros 20 metros de la zona de servidumbre de protección. No se autorizará la instalación de colectores paralelos a la costa dentro de la ribera del mar. En los primeros 20 metros de la ribera del mar, se prohibirán los colectores paralelos», por lo que procedería antes de modificar la instalación existente, analizar alternativas para que la ocupación se ajuste a la normativa de costas.

El punto de vertido de la nueva EDAR seguirá siendo el mismo que en la actualidad, situado en la masa de agua costera Doñana-Matalascañas, con código ES050MSPF014116000. Se trata de una masa de agua costera atlántica del Golfo de Cádiz, perteneciente a la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, tipo AC-T13 y con una superficie de 154.43 km2. Esta masa presenta un estado ecológico deficiente debido al parámetro fosfatos. Entre las actuaciones específicas contempladas en el vigente plan hidrológico del Guadalquivir se encuentra la ampliación de la EDAR de Matalascañas. Las presiones identificadas en esta masa son «Fuentes puntuales - Aguas residuales urbanas». El objetivo ambiental de la masa de agua es alcanzar el buen estado en 2027.

Las comunidades marinas de los fondos sobre los que se localiza el emisario submarino, desde su origen en la costa hasta su punto de vertido, son la comunidad de arenas mediolitorales, la comunidad de arenas infralitorales, la comunidad de arenas infralitorales con facies de arenas fangosas infralitorales y la comunidad de algas fotófilas y esciáfilas infralitorales modo calmo.

A unos 1,4 km al sureste del actual emisario submarino. por donde se evacuan las aguas residuales depuradas y que mantendrá la nueva EDAR, se localiza el Parque Nacional de Doñana, que incluye una franja marina de unos 2 km de anchura, colindante con la zona terrestre de dicho parque.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía informa que las zonas de producción y reservas de pesca, que se podrían ver afectadas por el proyecto, son la Reserva de pesca en la desembocadura del río Guadalquivir y las zonas de producción AND 106 Matalascañas, AND 107 Doñana norte y AND 108 Doñana sur, las tres con chirla (Chamelea gallina) y coquina (Donax trunculus) como especies declaradas. El punto de vertido se ubica dentro de una zona de producción de moluscos (AND106), destinada a la producción de chirla y coquina.

c. Características del potencial impacto:

c.1 Agua.

El tratamiento secundario previsto para la nueva EDAR mejorará las características del efluente repercutiendo en el estado de la masa de agua receptora. No obstante, diversos organismos han puesto de manifiesto aspectos no resueltos en cuanto a los impactos sobre las aguas.

La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía indica que la simulación de los efectos del vertido sobre el medio receptor no contempla el parámetro fosfatos, que impide a la masa de agua receptora del vertido ES050MSPF014116000 Doñana-Matalascañas alcanzar el buen estado. Es necesario simular la incidencia del vertido de este parámetro usando datos de partida de concentraciones de este parámetro basados en muestreos representativos del influente actual a la EDAR, justificando la concentración del efluente en base al abatimiento en la concentración de este parámetro con el tipo de depuración anteproyectado.

Indica, asimismo, que entre las alternativas del anteproyecto, no se ha considerado el vertido cero por reutilización total del efluente de la EDAR, ni el tratamiento terciario necesario para ello, pese a que el documento ambiental indica que, si se decidiera reutilizar las aguas depuradas para otros usos, se cumplirían los requisitos definidos en la normativa. La nueva EDAR proyectada solo contempla un tratamiento terciario de emergencia consistente en desinfección ultravioleta, por lo que se deberán ampliar las alternativas analizadas para valorar el vertido cero por reutilización total del efluente de la EDAR. Esta nueva alternativa a valorar evitaría el vertido y su afección a la masa de agua receptora que actualmente no alcanza el buen estado por el parámetro fosfatos, característico en los vertidos de aguas residuales urbanas.

En este sentido, la alternativa de vertido cero por reutilización total del efluente de la EDAR valorará la posibilidad de destinar el citado efluente a la reutilización para riego en las fincas agrícolas que se abastecen actualmente con recursos subterráneos de la masa de aguas subterránea de la Rocina, lo cual le repercutiría positivamente. Asimismo, se evitaría la potencial afección de la nueva EDAR al medio marino del espacio natural de Doñana, situado a 1,5 kilómetros del punto de vertido.

Durante la fase de obra, el documento ambiental prevé la posible parada de la depuración de aguas en la actual EDAR durante el periodo en que se requiera para conectar con la nueva EDAR, lo cual implicará el vertido de aguas sin depurar. Sin embargo, no se describen las características de esta parada ni se evalúan los posibles riesgos ni los impactos asociados a la misma.

En este sentido, el Instituto Español de Oceanografía indica la necesidad de concretar si se producirá o no esta parada y, en su caso, el tiempo máximo que requerirá, el caudal de residuos no tratados que serían vertidos al medio y el impacto que provocaría en la calidad del agua y demás factores ambientales afectados, así como las medidas a aplicar para evitar o minimizar los potenciales impactos. La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía señala la importancia de planificar bien la parada de funcionamiento de la actual EDAR durante la fase de ejecución del proyecto para que esta tenga lugar en invierno y durante el menor tiempo posible. Durante la parada, siempre que sea posible, el vertido de aguas crudas al mar deberá ser nulo.

El Instituto Español de Oceanografía destaca que, en fase de explotación, el principal impacto será el efecto del vertido de las aguas tratadas procedentes de la EDAR. El análisis de dispersión presentado predice una circulación predominantemente paralela a la costa en dirección sureste que, en determinadas circunstancias, podría extender la pluma de dispersión hacia la proximidad de la ZEC/ZEPA Doñana. Los resultados de las simulaciones indican que las concentraciones de sólidos en suspensión y nutrientes en el efluente serán muy bajas, incluso en el campo próximo. Sin embargo, el documento ambiental no incluye una comparación entre las características medias del efluente que actualmente se vierte en la EDAR y el del efluente de la nueva EDAR, que permita valorar mejor esta mejora ambiental.

Durante episodios de lluvia, la contaminación por vertidos de desbordamientos del sistema de saneamiento, en muchas ocasiones, puede alcanzar niveles significativos durante los primeros momentos de las precipitaciones, lavando los contaminantes existentes en el suelo y transportándolos a la red de saneamiento, y en su caso al vertido asociado.

La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía indica que el anteproyecto no describe la implantación de medidas de retención y evacuación a la estación depuradora de las primeras aguas residuales generadas del sistema de saneamiento que sean susceptibles de contaminar las aguas receptoras, ni otras medidas contempladas para evitar estos vertidos. Asimismo, no justifica que el dimensionamiento de los dos aliviaderos proyectados permita la retención y evacuación a la estación depuradora de las primeras aguas residuales generadas del sistema de saneamiento que sean susceptibles de contaminar las aguas receptoras.

c.2 Espacios protegidos.

La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía traslada que, pese a haberse ampliado y corregido algunas deficiencias, siguen persistiendo otras ya indicadas por ese organismo en el anterior procedimiento de evaluación de impacto ambiental y que deben subsanarse para garantizar la inocuidad del proyecto sobre los valores que motivaron la declaración del Espacio Natural Doñana y las diferentes figuras y reconocimientos internacionales que ostenta dicho espacio.

Entre las deficiencias aún no atendidas para una correcta evaluación de las potenciales repercusiones del proyecto sobre los hábitats, especies y espacios protegidos localizados en sus inmediaciones destaca la inexistencia de una prospección detallada del emisario submarino que ofrezca datos fiables sobre su estado y su localización. El buen funcionamiento y estado óptimo del emisario marino resulta fundamental para minimizar impactos en el litoral del Espacio Marino de Doñana sobre las praderas de Zostera marina, fanerógama incluida en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y cuya función ecológica es muy importante en el desarrollo de las comunidades de fauna marina. Asimismo, estima que, fundamentalmente durante la fase de explotación de la EDAR, existe riesgo de afección a los hábitats costeros y por tanto a la Red Natura 2000 terrestre y marina, por lo que afirma que el estudio de impacto ambiental del proyecto deberá contener un análisis específico sobre potenciales afecciones a estos valores y sobre sus objetivos de conservación, teniendo en cuenta la emisión de vertidos al mar y la dinámica mareal de este litoral.

Por otro lado, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que dentro del espacio de la Red Natura 2000 ZEC/ZEPA Doñana, la conducción desde el centro de visitantes hasta la EDAR supondrá la destrucción de 769,21 m2 de los tipos de hábitats de interés comunitario (THIC) 2230 Céspedes del Malcolmietalia en dunas y arenas litorales y 2260 Tomillares y matorrales en dunas y arenas litorales y los THIC prioritarios 2250* Dunas litorales con Juniperus spp. y 2270* Dunas con bosques de Pinus pinea y/o Pinus pinaster. Según el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, considerado como Plan de Gestión, podrían verse afectadas las prioridades de conservación: Complejos dunares activos y sistemas litorales (Incluye el THIC 2250*) y Cotos y Montes (que además de otros THIC, abarca los mencionados 2260 y 2270*).

Asimismo, esa Subdirección General indica que no se ha llevado a cabo un análisis completo de las repercusiones de la conducción del Centro de Visitantes El Acebuche, teniendo el trazado una importante afección por ocupación, alteración y fragmentación debido a la vulnerabilidad de los tipos de hábitats de interés comunitario afectados dentro de la ZEC/ZEPA Doñana.

Los cuatro THIC citados se encuentran muy interrelacionados por lo que en una misma zona pueden estar presentes varios al mismo tiempo y resulta complejo asignar superficies concretas de afección a cada uno de ellos. Considera, por tanto, relevante recurrir a la opinión de expertos y aplicar los Criterios para la determinación de perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario, publicados por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. En este sentido, destaca que el THIC 2230 presenta una vulnerabilidad de clase 1, ya que se trata de ecosistemas muy frágiles que no pueden sufrir alteración para asegurar su adecuada conservación. Cualquier alteración superficial de este THIC, por pequeña que sea, puede resultar apreciable por lo que debe evaluarse de manera pormenorizada. El documento ambiental no incluye la adecuada valoración de este tipo de hábitats.

El documento ambiental tampoco incluye un estudio pormenorizado de las zonas afectadas por la conducción desde el centro de visitantes El Acebuche hasta la nueva EDAR ni incluye alternativas para su trazado. A ese respecto, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que el análisis de alternativas debería incluir la información sobre la vulnerabilidad de cada hábitat afectado y otros impactos importantes como la fragmentación, la entrada de especies exóticas invasoras, el efecto borde y ocupaciones temporales (tanto en fase de obra como en fase de explotación por el mantenimiento necesario de las infraestructuras) que van más allá de la ocupación directa. Por este motivo, se deberían considerar alternativas de trazado de la conducción que eviten la alteración de los THIC mencionados, o incluso si fuera viable técnicamente, la adopción de alternativas de depuración o reutilización in situ.

Asimismo, la conducción requerirá cierto mantenimiento, lo que puede dar lugar a posteriores afecciones, que impidan la recuperación de las zonas afectadas, que no son analizadas por el promotor.

Por su importancia, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO remarca la degradación que sufren los THIC por el aumento de permeabilidad para la entrada de especies alóctonas y especies exóticas invasoras tras obras, impacto que no ha sido adecuadamente valorado. Entre las especies que en mayor medida han proliferado en el espacio protegido Doñana, se citan Carpobrotus edulis, Arctotheca calendula, Xanthium strumarium, Gomphocarpus fruticosus, Eucalyptus spp. Acacia spp., Nicotiana glauca, Opuntia dillenii, Oxalis pes caprae y Yucca aloifolia. El documento ambiental no aporta información sobre la posibilidad y en su caso probabilidad de entrada de especies alóctonas o de especies exóticas invasoras, sobre todo si se detecta presencia previa.

Asimismo, las obras se incluyen parcialmente en el territorio del Plan de recuperación del lince ibérico (Lynx pardinus), aprobado por Acuerdo de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno y prioridad de conservación de la ZEC/ZEPA Doñana que puede verse afectado por el proyecto. La conducción del Acebuche y el incremento del tránsito en carretera durante las obras pueden causar diferentes afecciones como el desplazamiento de sus zonas de campeo o el incremento del riesgo de atropellos, incluso en zonas alejadas del ámbito de estudio. Este último potencial impacto debería considerarse de forma detallada mediante el análisis de las rutas de acceso de la maquinaria (fuera y dentro del espacio) y la inclusión de medidas preventivas como la adecuación del cronograma de las obras.

c.3 Fauna.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que el proyecto no presenta un estudio de campo previo y que algunas especies de flora y fauna no se estudian con suficiente detalle, para realizar una adecuada valoración.

En concreto, este organismo indica que el documento ambiental no incluye un análisis de las áreas favorables para los diferentes grupos de fauna mediante una cartografía temática ni define las áreas críticas para su ciclo vital (zona de nidificación/cría, zonas de alimentación, dispersión y descanso). Es necesario realizar una cartografía que recoja gráficamente, tanto para la parte terrestre como la marina, las posibles afecciones relativas a molestias por ruidos, fragmentación de hábitat y atropellos por paso de maquinaria, la superficie de hábitat faunístico afectada, alterada, perdida o fragmentada con relación al área presente en la zona de actuación y su entorno, para las unidades poblacionales de cada taxón amenazado y el análisis de la posible entrada de especies alóctonas o de Especies Exóticas Invasoras, sobre todo si se detecta presencia previa.

Asimismo, señala que la pluma de vertido puede afectar a especies marinas relevantes como la tortuga boba (Caretta caretta) o la tortuga verde (Chelonia mydas). Esta potencial afección es importante tenerla en cuenta en la planificación de actuaciones para la separación y gestión de aguas pluviales y residuales, el manejo de reboses en aliviaderos, averías y otras situaciones sobrevenidas y es extrapolable a otras especies y hábitats. El documento ambiental no incluye información sobre la depuración que se realizará en la nueva EDAR de componentes que puedan afectar a estas especies, como microplásticos y otros compuestos, como recoge la Estrategia para la conservación de la tortuga común (Caretta caretta) y otras especies de tortugas marinas en España.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía informa que la supervivencia de los recursos marisqueros y pesqueros, así como la propia actividad pesquera, depende en buena medida de la calidad de las aguas y de los fondos, de modo que cualquier alteración de los mismos puede conllevar un efecto negativo y no deseado sobre la flora y fauna, por lo que indica la necesidad de adoptar medidas de prevención y corrección que eviten afecciones sobre los recursos, en particular las ocasionadas por la dispersión del efluente, como evitar que durante la fase de ejecución y de funcionamiento, se produzcan indeseables vertidos accidentales así como evitar afectaciones al medio en los meses de mayo-junio para proteger a las especies de bivalvos (chirla y coquina) presentes en las zonas de producción cercanas al proyecto.

c.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que el documento ambiental no abarca toda la información disponible sobre la flora potencialmente afectada por el proyecto. No se aporta información exacta sobre la distancia a la que se encuentran ni las posibles afecciones del proyecto sobre la arboleda singular Palmitos de El Acebuche o el árbol singular Madroño de El Acebuche. Las especies citadas por el documento ambiental son Armeria velutina, incluida en el anexo II Ley 42/2007 y Listado de especies silvestres en régimen de protección especial del Real Decreto 139/2011 y Linaria tursica, En Peligro en el Catálogo Regional y prioritaria en el anexo II de la Ley 42/2007. La ausencia de afección sobre esta última, citada en dunas secundarias, debe ser corroborada por expertos ya que es una especie prioritaria. Asimismo, la conducción atraviesa una zona de presencia de Juniperus oxycedrus subsp. macrocarpa, (Vulnerable en el Catálogo Regional), Centaurea exarata (Vulnerable en Libro Rojo de Andalucía), Corema album (En Régimen de Protección Especial en el Catálogo Regional), Euphorbia boetica, en matorrales secos y claros (Vulnerable en el Libro Rojo de Andalucía de 2005) y Echium gaditanum (Vulnerable en Libro Rojo de Andalucía 2013). El documento ambiental no incluye la adecuada valoración de estas y otras especies de flora de interés.

Tanto el Instituto español de Oceanografía como la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indican que el documento ambiental no presenta un inventario ni un análisis de la potencial afección del proyecto sobre los hábitats marinos situados próximos a la zona de la actuación. Tampoco detalla las obras de conexión con el emisario submarino y, únicamente se presenta una descripción parcial de los aliviaderos y de los mecanismos de control en accidentes o situaciones sobrevenidas.

c.5 Salud humana y atmósfera.

El promotor indica que, entre los principales impactos de la nueva EDAR, se encuentran los ruidos y los olores desagradables que pueden provocar problemas de salud en las personas. Para evitar los impactos derivados de ellos, diseña la nueva infraestructura confinada e incluye la instalación de un sistema de desodorización y de un silenciador disipativo de bafles paralelos en cada una de sus tres torres de extracción. El confinamiento de la nueva EDAR implica durante la fase de explotación, mayores requerimientos de medición y evaluación de la atmósfera interior para determinar la concentración de oxígeno, sustancias tóxicas o sustancias inflamables.

El promotor señala que los potenciales impactos relacionados con la generación de malos olores no son significativos dado que se reducen o desaparecen por el diseño de la planta y los nuevos sistemas de desodorización que se van a instalar. El documento ambiental no proporciona suficiente información sobre la instalación de desodorización, tan sólo indica que se realizará mediante vía química con sosa, sulfúrico e hipoclorito. La información aportada no permite verificar la ausencia de este potencial impacto, ya que el apartado 11 de revisión del anteproyecto del estudio de alternativas indica que las tres renovaciones/horas proyectadas para la desodorización del edificio son totalmente insuficientes para una planta enterrada.

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía indica que el promotor no aporta un estudio de modelización de la dispersión de olores. Únicamente aporta información sobre los vientos dominantes (del este y del este-sureste) y llega a la conclusión de que los vientos favorecen la dispersión y alejamiento de estos olores del casco urbano. Por otro lado, el promotor reconoce que los malos olores producidos por la nueva EDAR pueden provocar situaciones desagradables y generar descontento entre los vecinos y que una exposición continuada a estos malos olores podría incluso afectar de forma negativa a la salud de los vecinos y operarios de la EDAR.

La citada Dirección General concluye que no puede afirmarse que no se esperan impactos negativos en la salud de la población, ya que el documento ambiental no aporta información suficiente sobre la caracterización de la población y del entorno del área de influencia del proyecto y sobre las características de la instalación de desodorización y su funcionamiento que permita evitar los potenciales impactos derivados del mal olor. Asimismo, indica que la caracterización de la población no estará adecuadamente realizada y completa mientras no incluya procesos de consulta y participación ciudadana, ya que la información resultante de los mismos permitirá identificar los riesgos y oportunidades que son percibidos de forma específica por la población.

c.6 Cambio climático.

Durante la fase de explotación, la EDAR emitirá gases de efecto invernadero a la atmósfera asociados a su funcionamiento (CO2, CH4 y N2O). El promotor indica únicamente que se aplicarán tecnologías avanzadas para mitigar la emisión de CO2.

La Oficina Española de Cambio Climático señala que el documento ambiental valora los impactos relacionados con el cambio climático únicamente desde la perspectiva de la mitigación, en relación con la generación de emisiones de gases de efecto invernadero, mediante el cálculo de huella de carbono genérico del municipio. Sin embargo, no incluye el cálculo de la huella de carbono específico para la nueva instalación. El proyecto no cuenta con ninguna medida para la producción de energía eléctrica renovable que en este tipo de instalaciones se suelen implementar, como la generación de biogás o la instalación de placas solares fotovoltaicas. Tampoco incorpora la componente de adaptación al cambio climático de forma específica.

En relación con la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático, algunas de las referencias de proyecciones climáticas, utilizadas están desactualizadas, por lo que es preciso actualizarlas conforme al último conocimiento disponible. Asimismo, se recomienda la incorporación en el proyecto de medidas de adaptación para la reducción de los riesgos identificados.

Respecto a la contribución del proyecto a la adaptación a los impactos del cambio climático, no ha sido considerada en el documento ambiental, como destaca la citada Oficina. No obstante, se prevé que la mejora de las condiciones del vertido contribuirá a la mejora del estado de las masas de agua receptoras y por tanto a la reducción de su vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático.

La posibilidad de implementar un tratamiento terciario que permita la reutilización de las aguas residuales regeneradas se valora positivamente, siempre y cuando estas nuevas fuentes de recursos sustituyan a las extracciones actuales y contribuyan a reducir la presión sobre las masas de agua en el entorno de Doñana. Debe evitarse, en todo caso, el fomento de la reutilización como medida dirigida al incremento de la oferta para satisfacción de nuevas demandas o usos, ya que esto contribuiría al incremento de las presiones sobre las masas de agua y aumentaría su vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático. La reutilización de aguas residuales depuradas constituye una medida de diversificación de las fuentes de recurso que debe orientarse al ahorro de agua y a la reducción del consumo neto.

c.7 Patrimonio cultural.

El Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva informa que, según la documentación aportada y dado que no existe consta que la ubicación afecte a algún yacimiento catalogado, no estima necesaria la imposición de cautelas arqueológicas.

No obstante, indica que, si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Territorial competente en materia de Cultura y Patrimonio Histórico en el transcurso de 24 horas, en los términos del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y tal y como establece el artículo 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

c.8 Programa de vigilancia ambiental.

Respecto del programa de vigilancia ambiental, durante la tramitación, se ponen de manifiesto una serie de carencias.

De acuerdo con el Instituto Español de Oceanográfico, el programa de vigilancia no indica el número de muestras a realizar en los controles para comprobar la carga de contaminantes en el efluente, ni los parámetros a inspeccionar y su periodicidad. Es recomendable que entre los parámetros a analizar se considere la transparencia de la columna de agua y la concentración de nutrientes inorgánicos disueltos. Para poder valorar el impacto positivo de la actuación, dentro del plan de vigilancia en la fase de explotación se debería considerar hacer un seguimiento de la calidad físico-química del medio receptor, en el que será de especial interés incluir el seguimiento periódico de la calidad físico-química al menos en la masa de agua costera en la que se produce el vertido, en la que se determine el estado de los parámetros ambientales de transparencia de la columna de agua y la concentración de nutrientes inorgánicos disueltos. En principio, los datos generados por el programa de vigilancia de la Directiva Marco del Agua podrían ser suficientes, dado que se incluyen cuatro estaciones de seguimiento localizadas en las masas de agua marina de interés para la actuación. Sin embargo, según el documento ambiental, la disponibilidad de datos es escasa, por lo que no es seguro que sea posible evaluar la mejora en la calidad de estas masas de agua basándose solamente en los resultados del plan de vigilancia de la citada Directiva.

Por su parte, la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO establece que, junto al programa de vigilancia ambiental asociado a la autorización de vertido, que incluirá un plan de seguimiento de la calidad de aguas del efluente y de la columna de agua que la recibe, sería adecuado incluir un plan de seguimiento del estado de las comunidades bentónicas marinas que se encuentran más próximas al punto de vertido. Este seguimiento tendría como objetivo determinar si existe algún tipo de afección directa o indirecta sobre estas comunidades marinas, derivada de la nueva situación. Si fruto de este plan de seguimiento se determinase cualquier afección causada por dicha actividad, se deberán aplicar de inmediato específicas medidas preventivas y correctoras.

Del análisis realizado sobre las características del potencial impacto del proyecto sobre los diferentes factores ambientales, mediante la valoración del documento ambiental y de los informes aportados por las distintas Administraciones públicas, se concluye que hay potenciales impactos sobre las aguas, la Red Natura 2000, la fauna, la flora y vegetación, la población y la salud humana y el cambio climático que no han sido tratados con la profundidad requerida para su adecuada valoración. Esta falta de información requiere, en algunos casos, el desarrollo de relevantes estudios y documentación técnica que son propios de un estudio de impacto ambiental y sobre los cuales es necesario pronunciamiento de los órganos competentes para poder valorar de manera adecuada los potenciales impactos del proyecto y las medidas adecuadas para su mitigación y poder descartar que el proyecto pueda causar impactos significativos sobre el medio ambiente.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Anteproyecto de las actuaciones de ampliación y mejora de la EDAR Matalascañas. Depuración del entorno de Doñana. T.M. Almonte (Huelva)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Anteproyecto de las actuaciones de ampliación y mejora de la EDAR Matalascañas. Depuración del entorno de Doñana. T.M. Almonte (Huelva)» ya que con la documentación aportada no se pueden descartar efectos significativos sobre el medio ambiente.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 4 de marzo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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