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Documento BOE-A-2024-478

Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda para el curso escolar 2023/2024 al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2024, páginas 2727 a 2730 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-478

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Defensa, la Ministra de Educación y Formación Profesional y el Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha han suscrito una adenda al Convenio para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación, firmado el 23 de noviembre de 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.

Madrid, 3 de enero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Adenda para el curso escolar 2023/2024 de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación, firmado el 23 de noviembre de 2022

Madrid, 20 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Amador Pastor Noheda, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 87/2023, de 9 de julio (DOCM núm. 131, de 11 de julio de 2023), en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM núm. 144, de 28 de julio de 2023).

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 23 de noviembre de 2022 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.

Segundo.

Que la cláusula séptima del citado convenio establece la creación de una comisión de seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que, según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que, según establece la cláusula sexta del convenio, las autoridades firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán mediante adenda la cuantía máxima a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas, de conformidad con las titulaciones impartidas, el número de personal docente y de alumnos que participan, y teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es determinar, para el curso escolar 2023-2024, las titulaciones de formación profesional a impartir en la Academia de Infantería del Ejército de Tierra de Toledo, el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segunda. Titulaciones a impartir.

En el anexo I se determinan las titulaciones a impartir durante el periodo cubierto por esta adenda.

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el anexo II se determina el personal docente necesario aportado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cuarta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa correspondiente a aquellas actividades desarrolladas que sean objeto de esta adenda, es de ochocientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve euros con dieciséis céntimos (887.249,16 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.

De esta cantidad, ciento noventa y dos mil ciento catorce euros con sesenta y siete céntimos (192.114,67 €) serán con cargo al presupuesto de 2023 y seiscientos noventa y cinco mil ciento treinta y cuatro euros con cuarenta y nueve céntimos (695.134,49 €) con cargo al presupuesto de 2024.

La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el marco de la Comisión de seguimiento.

A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tal efecto, el jefe de estudios del centro certificará el número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la comunidad autónoma rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Quinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el Ejército de Tierra recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o el Ejército de Tierra destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces durante la vigencia de la presente adenda.

Sexta. Eficacia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2024.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda, en tres ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría Continente.–El Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Amador Pastor Noheda.

ANEXO I
Titulaciones a impartir

Técnico Superior de Formación Profesional en Asistencia a la Dirección.

ANEXO II
Aportaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Le corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha proporcionar el personal docente siguiente:

Septiembre 2023-agosto 2024:

Quince (15) profesores a jornada completa, con la siguiente distribución:

– 1 Coordinador-Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad Administración de Empresas.

– 5 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Administración de Empresas.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Formación y Orientación Laboral.

– 4 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Francés.

– 3 Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa.

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