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Documento BOE-A-2024-4846

Resolución de 4 de marzo de 2024, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la segunda Adenda modificativa del Convenio con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para el apoyo en la gestión de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 12 de marzo de 2024, páginas 29432 a 29434 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-4846

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 29 de febrero de 2024, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de marzo de 2024.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director de Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO
Segunda Adenda modificativa del Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para el apoyo en la gestión de Escuelas Taller y Talleres de Empleo

En Madrid, a 29 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Pérez Medina, Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITERD), nombrado el día 21 de febrero de 2019 por Acuerdo de la Subsecretaría del Departamento, actuando en el ejercicio de las competencias delegadas en la disposición 25.1.a) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias en el departamento, y con domicilio a efectos de notificaciones en la plaza de San Juan de la Cruz, 10, Madrid.

Y de otra parte, don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN), nombrado el día 30 de marzo de 2022 por Acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del organismo, en virtud de la Orden APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el OAPN, y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Hernani, 59, Madrid.

Las partes se reconocen, en la calidad en que cada uno interviene, capacidad y legitimación suficientes para la celebración del presente acuerdo y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que el día 7 de octubre de 2022, el MITERD y el OAPN suscribieron un convenio con el objeto de articular el marco de colaboración entre las partes, en función de sus respectivas competencias, para la gestión y administración de las escuelas taller y talleres de empleo que puedan desarrollarse en el «Centro Vivero-Escuela Río Guadarrama» del OAPN, así como la dotación conjunta de instrumentos necesarios para el seguimiento y la coordinación entre ambas entidades, a fin de conseguir el cumplimiento óptimo de los objetivos de los proyectos de escuelas taller.

II. Que la cláusula segunda de dicho convenio contempla los compromisos de las partes al objeto del convenio. Uno de estos compromisos es la aportación económica de la Subsecretaría del Departamento a los gastos de funcionamiento de las actividades que se desarrollen en cada convocatoria, previa justificación de los mismos, mediante transferencia al OAPN con cargo al Presupuesto del Ministerio, previéndose la firma de sucesivas adendas al convenio para determinar el importe máximo de dicha aportación en cada uno de los ejercicios de vigencia del convenio.

III. Que mediante Resolución de 7 de agosto de 2023, del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, se resuelve estimar viable el proyecto de Escuela Taller «Mestos» y conceder una subvención para su realización, la cual está prevista entre el 28 de noviembre de 2023 y el 27 de noviembre de 2024 en el «Centro Vivero-Escuela Río Guadarrama», siendo necesario establecer la aportación económica del MITERD a los gastos de funcionamiento de la misma.

IV. Que, según se establece en la cláusula quinta del convenio, cualquier modificación del mismo habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa.

Por lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda modificativa tiene por objeto determinar la cuantía que MITERD debe transferir al OAPN por los gastos de la Escuela Taller «Mestos», que se realice en 2023-2024 en el «Centro Vivero-Escuela Río Guadarrama».

Segunda. Modificación de cláusulas.

Uno. Se incluye un sexto párrafo en los compromisos de la Subsecretaria del MITERD recogidos en la cláusula segunda del convenio, con la siguiente redacción:

«– Para sufragar los gastos de funcionamiento de la Escuela Taller “Mestos” que se va a desarrollar en el “Centro Vivero-Escuela Río Guadarrama” correspondiente a la convocatoria de 2023, el MITERD aportará al OAPN un importe máximo de 54.918,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.162.00 de su presupuesto de gastos del año 2024 y del año 2025, transferido en dos pagos:

a) Un primer pago por importe de hasta 36.126,00 euros correspondiente a la primera fase de la Escuela Taller “Mestos” con fecha prevista de inicio el 28 de noviembre de 2023 y finalización el 27 de mayo de 2024. El importe será transferido al OAPN previa justificación del gasto, una vez finalizado este período y antes del día 30 de septiembre de 2024.

b) Un segundo pago por importe de hasta 18.792,00 euros correspondiente a la segunda fase de la Escuela Taller “Mestos” con fecha prevista de inicio el 28 de mayo de 2024 y finalización el 27 de noviembre de 2024. El importe será transferido al OAPN previa justificación del gasto, una vez finalizado este período y antes del día 31 de marzo de 2025.»

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará mediante la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, la Ministra, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), el Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, Javier Pérez Medina.–Por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la Presidenta, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.

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