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Documento BOE-A-2024-4849

Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Rocinante", de 106,547 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Puertollano (Ciudad Real) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea a 220 kV.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 12 de marzo de 2024, páginas 29459 a 29468 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-4849

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España, SL, solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020, la autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «FV Rocinante» de 117 MWp y 109,14 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 33 kV, subestación eléctrica transformadora «SET Rocinante 220/33kV», línea aérea a 220 kV «SET Rocinante-SET Colectora La Solana», y las infraestructuras comunes para la evacuación del nudo Solana 220 kV, que consisten en la subestación eléctrica colectora «SET La Solana 30/220 kV» y la línea subterránea a 220 kV «SET La Solana-SET La Solana 220 kV REE».

Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «FV Rocinante» de 117 MWp y 109,14 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 33 kV, subestación eléctrica transformadora «SET Rocinante 220/33kV» y la línea a 220 kV «SET Rocinante-SET Colectora La Solana», en el término municipal de Puertollano, provincia de Ciudad Real (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 307, de 23 de diciembre de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 4 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 116, de 16 de mayo de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– En cuanto a la evacuación, el soterramiento de la línea de evacuación en su totalidad de acuerdo con las condiciones generales, apartado (7), de la DIA.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Enel Green Power España, SL, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 29 de noviembre de 2021 (modificada el 22 de abril de 2022, el 15 de julio de 2022, el 16 de septiembre de 2022 y el 24 de noviembre de 2022), autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «FV Rocinante» y su infraestructura de evacuación, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la línea de evacuación a 220 kV entre la subestación elevadora 220/33 kV y la SE Colectora «La Solana», en el término municipal de Puertollano, en la provincia de Ciudad Real.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial en Ciudad Real de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de Red Eléctrica de España, SAU y del Ayuntamiento de Puertollano. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el que no muestra oposición, pero informa de que la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, y que al no disponerse de registro centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, para recabar las afecciones concretas referidas al proyecto de referencia, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Trasladado al promotor, este manifiesta conformidad.

Se han recibido contestaciones de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (por una parte de Alta velocidad ADIF, y por otra de la Jefatura de Área de Autorizaciones y Zonas de Afección), y de la Dirección General Medio Natural y Biodiversidad (Vías pecuarias) de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, en la que se establecen condicionados técnicos y, solicita aclaración respecto a las afecciones encontradas a sus instalaciones. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta separata con la documentación requerida. Trasladada dicha respuesta a UFD Distribución Electricidad, SA, emite contestación en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, y aporta separata actualizada. Se ha dado traslado de dicha contestación a UFD Distribución Electricidad, SA.

Preguntados Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Vivienda Toledo de la Consejería Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Diputación de Ciudad Real, y Aguas de Puertollano, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 14 de diciembre de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 9 de diciembre de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real», el 14 de diciembre de 2022 en el diario «La Tribuna» y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Puertollano. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha ha emitido informe en fecha 9 de mayo de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 4 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 116, de 16 de mayo de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Teniendo en cuenta lo anterior, este órgano sustantivo requiere con fecha 2 de junio de 2022, el cumplimiento de los condicionantes resultantes de la citada DIA. Como respuesta a dicho requerimiento, con fecha 15 de julio de 2022, Enel Green Power España, SL, presenta una nueva versión del proyecto de ejecución del parque y documentación adicional para dar cumplimiento al requerimiento realizado. Tras el análisis de la información recibida se constata la subsanación parcial del cumplimiento de los condicionantes de la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, previamente a la aprobación del proyecto de ejecución se debía atender, en particular, a las siguientes condiciones, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Puesto que la DIA incluye como condición el soterramiento completo de la línea eléctrica, se deberá realizar una nueva prospección arqueológica previa, que deberá ser informado favorablemente por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (condiciones de Patrimonio Cultural, apartado 1).

– Según indica la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el promotor se deberá mantener un suficiente número de teselas repartidas proporcionalmente, con una superficie no inferior a los 3.000-5.000 m² por tesela, de manera que se alcance, al menos una superficie equivalente, repartida por toda la poligonal que inscribe a la instalación fotovoltaica, de al menos 10 hectáreas. En todo caso, esta medida deberá consensuarse con el organismo autonómico competente (Vegetación, punto 7).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea de evacuación, con fecha 14 de julio de 2022, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento parcial de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa.

Según señala el promotor en el documento «Declaración responsable sobre las modificación realizadas en la solicitud de modificación de AAP y solicitud de la AAC y DUP de fecha 14 de julio de 2022 con respecto a la solicitud de AAP de fecha 27 de noviembre de 2020», los proyectos tramitados incorporan las siguientes modificaciones:

– Cambios en la elección de equipos, viéndose ligeramente reducida la potencia instalada. Se seleccionan paneles bifaciales.

– Variación de la disposición de equipos, para dar cumplimiento a la DIA:

• Se ha respetado una superficie equivalente, de al menos 10 ha de teselas de vegetación con una superficie no inferior a los 3.000 y 5.000 m² por tesela.

• El vallado de la PSFV Rocinante ahora es compartido con la PSFV Estrella Solar adyacente. Entre las dos plantas se emplazará un pasillo vegetal de 50 m que servirá también como separación entre ambas instalaciones.

• El camino de acceso se ha modificado, de tal manera que ahora también es compartido y parte del de la PSFV Estrella Solar.

– Soterramiento de la línea de evacuación, para dar cumplimiento al condicionado de la DIA. Según señala el promotor, manteniendo la traza en la medida de lo posible. La RBDA de la línea se ve modificada en el tipo de afección, pero no varían los propietarios afectados.

– En cuanto a las desviaciones del trazado con respecto al original:

• La llegada a la subestación colectora se realizará a través de un camino proyectado por el Ayuntamiento de Puertollano, estando este trazado consensuado con el organismo.

• Los cruzamientos de mayor envergadura con el Río Ojailén, la Carretera N-420 y las vías férreas se realizarán mediante perforación horizontal dirigida. Con objeto de la realización de los cruzamientos con el Río Ojailén y la Carretera N-420 lo más perpendicularmente posible, reduciendo la ocupación permanente sobre estos, se han llevado a cabo dos ligeras desviaciones con respecto al trazado original.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

En fecha 22 de febrero de 2024, el promotor presenta documentación adicional acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 33 kV, que unen los centros de transformación de la planta con las celdas de media tensión situadas en la subestación elevadora 220/33 kV.

– La subestación elevadora 220/33 kV.

– La línea eléctrica a 220 kV desde la SET elevadora 220/33 kV hasta la subestación colectora «La Solana 30/220 kV».

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación La Solana 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, queda fuera del presente expediente, y consiste en:

– Subestación colectora «La Solana 30/220 kV».

– Línea subterránea a 220 kV, que conecta la citada subestación colectora con la subestación SET «La Solana 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Dicha infraestructura de evacuación conjunta cuenta con autorización otorgada por la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, recogida en:

– La resolución de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa de la instalación solar fotovoltaica denominada La Solana 1, infraestructuras auxiliares y de evacuación, referencia: 2703/01116 (publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 22, de fecha 2 de febrero de 2022),

– y en la Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Transición Energética, sobre modificación de la instalación solar fotovoltaica denominada La Solana 1, infraestructuras auxiliares y de evacuación, referencia: 2703/01116 (publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 231, de fecha 1 de diciembre de 2022). Por la que se resuelve otorgar a Ingenes Solar, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, entre las que se encuentra la SE Colectora La Solana 30/220 kV y línea subterránea 220 kV.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 26 de octubre de 2022, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Enel Green Power España SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica «FV Rocinante» de 106,547 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 33 kV, subestación elevadora 220/33kV y la línea a 220 kV que conecta dicha subestación elevadora con la SET Colectora La Solana, en el término municipal de Puertollano, provincia de Ciudad Real, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Enel Green Power España SL, autorización administrativa de construcción la instalación fotovoltaica «FV Rocinante» de 106,547 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 33 kV, subestación elevadora 220/33kV y la línea a 220 kV que conecta dicha subestación elevadora con la SET Colectora La Solana, en el término municipal de Puertollano, provincia de Ciudad Real, con las características definidas en:

– «Proyecto Ejecutivo Instalación Solar Fotovoltaica y Subestación Elevadora con Conexión a la Red en Ciudad Real, Castilla-La Mancha, España, PSFV Rocinante y Subestación Elevadora Potencia Instalada Total: 116,24 MWp», fechado en noviembre de 2022,

– «Proyecto Ejecutivo Línea Subterránea de Alta Tensión 220 kV de Evacuación del PSF «Rocinante» en Ciudad Real, Castilla-La Mancha, España», fechado en octubre de 2022,

– «Memoria Declaración Utilidad Pública Instalación Solar Fotovoltaica PSFV Rocinante e Infraestructuras de Evacuación con Conexión a la Red en Ciudad Real, Castilla-La Mancha, España», fechado en noviembre de 2022.

Y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 106,547 MW.

– Número y tipo de módulos: 215.264 módulos bifaciales, modelo LR5-72HBD-540M, de 540 W de potencia.

– Potencia pico de módulos bifaciales: 197,612 MW.

– Número y tipo de inversores: 31 inversores del fabricante Sungrow, modelo SG3125HV-30, con una potencia unitaria de 3.437 kW.

– Potencia total de los inversores: 106,547 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 100 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Término municipal afectado: Puertollano, provincia de Ciudad Real.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 33 kV son seis circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta las celdas de media tensión situadas en la subestación elevadora 220/33kV».

– La subestación elevadora de PSF Rocinante 220/33kV está ubicada en el término municipal de Puertollano, provincia de Ciudad Real. Las principales características son:

• Parque de 220 kV:

○ Instalación en intemperie con tecnología tipo AIS.

○ 1 x Posición de Transformador de Potencia, 220/33kV, 82,5/110 MVA (ONAN/ONAF).

○ 1 x Posición de Salida de Línea.

• Parque de 33 kV:

• Instalación: en intemperie, y en interior con celdas blindadas con tecnología de aislamiento del interruptor GIS (SF6).

○ 1 x Posición de Transformador.

○ 1 x Posición de Medida.

○ 6 x Posición de Línea desde «PSF Rocinante».

○ 1 x Posición de Reserva.

○ 1 x Posición de reserva para Banco de Condensadores.

○ 1x Posición de línea para Transformador SSAA.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV tiene como origen la subestación elevadora 220/33kV, hasta la subestación colectora «La Solana 30/220 kV». Las características principales de la referida línea son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Número de circuitos: uno.

• Tensión: 220 kV.

• Términos municipales afectados: Puertollano, en la provincia de Ciudad Real.

• Longitud: 2.212 m.

• Características:

○ Canalización enterrada bajo tubo.

○ Tipo de conductor: Aluminio, semirrígido clase 2 según UNE-EN 60228.

○ Aislamiento: Polietileno Reticulado, XLPE.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Transición Energética, sobre modificación de la instalación solar fotovoltaica denominada La Solana 1, infraestructuras auxiliares y de evacuación, referencia: 2703/01116 (publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 231, de fecha 1 de diciembre de 2022).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 9 de diciembre de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real» y el 14 de diciembre de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Durante la tramitación del expediente el promotor ha puesto de manifiesto que ha convenido acuerdos mutuos con propietarios de terrenos afectados.

En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, los acuerdos mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 1 de marzo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas (punto 1.i.4).

– Como medida compensatoria por la superficie ocupada, el promotor deberá proceder a la mejora, conservación y consolidación de la dehesa en una superficie equivalente al 10 %-20 % de la existente en el interior del cerramiento perimetral de sus instalaciones. Esta medida se consensuará con el organismo autonómico competente (punto 6 relativo a Vegetación, flora e HICs).

– El calendario de ejecución de los trabajos de construcción deberá estar condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir en el periodo reproductor, en especial para especies incluidas en los correspondientes catálogos de especies amenazadas. Este calendario, previamente a su ejecución, deberá ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autónoma (Fauna, punto 1).

– Se procederá al vallado de todo el contorno del parque fotovoltaico, cumpliendo lo previsto en los puntos 9 y 10 relativos a Fauna.

– Como medidas compensatorias para avifauna, se consensuará con el órgano competente de la comunidad autónoma medidas enfocadas al seguimiento de las poblaciones de aves de gran tamaño como las rapaces, durante al menos, cinco años (Fauna, punto 11).

– Se realizará un apantallamiento vegetal como medida de restauración paisajística. En este sentido, se diseñará un proyecto de restauración e integración paisajística, en los términos señalados por la DIA. En todo caso, esta medida debe consensuarse con el órgano competente de la comunidad autónoma (Paisaje, punto 1).

5. Se deberá cumplir el condicionado recogido en el informe del servicio de Medio Ambiente de Ciudad Real de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de fecha 15 de julio de 2022, que establece, respecto a la propuesta relativa a las medidas de mejora de la conectividad ecológica, que la misma se deberá completar y coordinar con otras plantas solares y plasmar en un Plan Director Comarcal de Corredores Ecológicos antes del inicio de obras de la primera planta fotovoltaica que se desarrolle en el Valle de Ojailén. Dicho plan deberá materializarse en un proyecto comarcal, que deberá presentarse antes del inicio de actividad del proyecto que antes se desarrolle.

6. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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