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Documento BOE-A-2024-490

Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Segunda Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutualidad General Judicial, sobre intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2024, páginas 2807 a 2809 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-490

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Gerente de la Mutualidad General Judicial, han suscrito una Adenda modificativa y de prórroga al Convenio sobre intercambio de información, firmado el 1 de octubre de 2019.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de enero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Segunda Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutualidad General Judicial, sobre intercambio de información

24 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra parte, don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial, nombrado por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 29 de junio de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12.3.g) del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

Ambas partes reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente documento,

EXPONEN

Primero.

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) y el Gerente de la Mutualidad General Judicial (en adelante MUGEJU) firmaron el 1 de octubre de 2019 un convenio (BOE núm. 296, de 10 de diciembre) consistente en una cesión de datos provenientes del Fichero General de Afiliación de la TGSS a la MUGEJU, con la finalidad exclusiva del desarrollo de las concretas funciones sobre la gestión de las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia atribuidas por el ordenamiento jurídico a la MUGEJU, que justifican su cesión.

Segundo.

Con fecha 5 de agosto de 2022 (BOE núm. 229, de 23 de septiembre) se firmó la primera adenda modificativa para incluir la cesión de información contenida en las bases de datos de la MUGEJU a la TGSS, con fines exclusivamente estadísticos.

Tercero.

La TGSS ha firmado convenios con fines estadísticos con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS). Con el fin de homogenizar los ficheros de las tres entidades, se hace necesario modificar el anexo III de la adenda anteriormente citada.

Cuarto.

La cláusula octava del convenio de 1 de octubre de 2019 establece cuatro años como período de duración, así como la posibilidad de prorrogarse la vigencia del mismo como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.

La cláusula duodécima del convenio de 1 de octubre de 2019, «régimen de modificación», establece que podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme lo dispuesto en la Ley 40/2015.

Atendiendo lo expuesto y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a la suscripción del convenio, las partes acuerdan la presente segunda adenda de modificación y de prórroga, con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica parcialmente el anexo III:

En el apartado 2 «Fichero de retorno del anexo III de TGSS a MUGEJU», se eliminan las observaciones en el campo Tipo de IPF, quedando redactado de la siguiente forma:

«Campo Tipo Long. Observaciones
Identificador de Persona Física.      
Tipo de IPF. A 1  
Número de IPF. A 10  
Indicador de afiliado en alta en Seguridad Social del mutualista de MUGEJU que presta servicios en cualquier Administración Pública. N 1 (Sí=1, No=2)»

Se modifica el apartado 3 «Nuevo fichero del anexo III de MUGEJU a la TGSS con identificador anónimo», añadiendo un campo denominado «tipo de identificador» y modificando la denominación del campo «identificador» por «identificador anonimizado», que será de tipo A y longitud 10. Asimismo, se modifica el campo «fecha nacimiento», que pasará a ser «año de nacimiento, de tipo N y longitud 4, con observaciones AAAA. Queda redactado de la siguiente forma:

«Campo Tipo Long. Observaciones
Tipo de identificador. A 1  
Identificador anonimizado. A 10  
Indicador de afiliado en alta en Seguridad Social del mutualista de MUGEJU que presta servicios en cualquier Administración Pública. N 1 No=2
Año de nacimiento. N 4 AAAA
Género. A 1 M: Mujer, V: Varón
Grupo/Subgrupo. A 2 A1, A2, C1, C2, E
Provincia de afiliación. A  
Segunda.

Por acuerdo de los firmantes, se prorroga el convenio por cuatro años más, desde el 10 de diciembre de 2023 hasta el 10 de diciembre de 2027, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava y de conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015.

Tercera.

Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio, sin perjuicio de los cambios en el anexo III establecidos en la cláusula primera de la presente adenda.

Cuarta.

La presente adenda se perfecciona del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.

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