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Documento BOE-A-2024-498

Resolución 420/38520/2023, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de les Illes Balears, para realización de seminarios y jornadas relacionadas con la paz, seguridad y defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2024, páginas 2856 a 2861 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-498

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de diciembre de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Universidad de les Illes Balears (UIB) para realización de seminarios y jornadas relacionadas con la paz, seguridad y defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2023.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de les Illes Balears (UIB) para realización de seminarios y jornadas relacionadas con la paz, seguridad y defensa

En Madrid, a 28 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Enseñat y Berea, General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Jaume Jesús Carot Giner, Rector Magnífico de la Universidad de les Illes Balears en virtud del Decreto 32/2021, de 7 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y los artículos 38.1.b) y 38.1.n) de los Estatutos de la mencionada Universidad, aprobados por Decreto 64/2010, de 14 de mayo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Que el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones reciprocas entre Universidad y sociedad. Esto queda de manifiesto en el artículo segundo, apartado 2, de la propia ley orgánica, al indicar como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad, la generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales; la promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales; la contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas; la generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico y la transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.

Cuarto.

Que la Universidad de les Illes Balears tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones para desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional. Estos fines se desarrollan de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad de les Illes Balears (UIB) para la realización de actividades relacionadas con la Paz, Seguridad y Defensa, mediante la celebración de seminarios, jornadas, conferencias y exposiciones.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF, a través de la Comandancia General de Baleares:

a) Proporcionar el personal militar con las cualificaciones necesarias para que participe en las actividades programadas.

b) Prestar las instalaciones y medios apropiados necesarios para la ejecución de las actividades, en las que así se determinen.

2. Por parte de la UIB:

a) Proporcionar los profesores con las cualificaciones necesarias y alumnos para que participen en las actividades programadas.

b) Prestar las instalaciones y medios apropiados, necesarios para la ejecución de las actividades, que así se determinen.

c) Posibilitar la asistencia de personal del MINISDEF a seminarios, cursos y conferencias que organice en aquellas áreas de interés que se definan.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UIB del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que pudiera ser revelada mutuamente o a la que pudieran acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a dar a los documentos generados durante el presente convenio el tratamiento archivístico adecuado.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la «Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos», y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (en adelante, RAT) de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la UIB, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El MINISDEF y la UIB asumen la obligación de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; la obligación de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos ellos tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones del convenio, y la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas de seguridad de los datos personales, y la obligación de implementar el oportuno mecanismo en caso de violación de la seguridad; así como establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos derivados de protección de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s del tratamiento de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el MINISDEF y la UIB destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y prórrogas.

Cuarta. Acceso al interior de instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal no militar que haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc., que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, la UIB lo pondrá en conocimiento del interesado, quien, de no deponer su actitud, será requerido por dicha universidad a abandonar la instalación militar.

Quinta. Compromisos económicos.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno, ni incremento de plantilla para el MINISDEF ni para la UIB.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados por el Comandante General de Baleares y el Rector de la UIB, respectivamente.

La Comisión Mixta, que estará presidida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual, se constituirá en el plazo de dos meses a partir de que el convenio comience a producir efectos y tendrá como finalidad informar de los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, así como programar anualmente las actividades que se quieran desarrollar.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, y para el primer ciclo anual, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Séptima. Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del MINISDEF.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Octava. Programa de actividades.

Se favorecerá la organización conjunta de conferencias, seminarios, y congresos relacionados con la paz, la seguridad y la defensa, que se plasmarán en un Programa Anual de Actividades.

De las actividades incluidas en el Programa Anual de Actividades se deberá fijar, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Denominación de la actividad.

2. Centros o instalaciones donde se desarrollará la actividad.

3. Definición de los objetivos que persigue.

4. Descripción del Plan de Trabajo, que incluirá la planificación de acciones concretas y la cronología de su desarrollo.

5. Medios materiales y humanos que requiera la actividad, especificando las aportaciones de cada entidad y el calendario de dichas aportaciones.

6. Relación de organismos que participarán en la actividad y en las acciones derivadas de ella.

Además, el Programa Anual de Actividades incluirá:

1. Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del Programa.

2. Personal designado, una por cada parte, que se responsabilizarán de la ejecución y coordinación del Programa.

Los Programas Anuales de Actividades deberán ser conocidos y aprobados por el órgano competente de cada parte.

Ambas partes deberán incorporar de forma visible en el material que se desarrolle para la difusión de las actividades objeto del presente convenio el logotipo del MINISDEF junto con el de la UIB. Ambos logotipos deberán reflejarse en una zona preferente, con claridad y mismo tamaño. Todo ello sin perjuicio del empleo de otros logotipos de otras entidades, organismos o unidades en otras zonas y de menor tamaño (logo de la facultad que lidera, Ejército de Tierra, etc.).

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los Principios Generales del Derecho.

Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

En lo referente a materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de 2003, General Presupuestaria

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, deberán someterse a las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará, por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, sin que las duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la defensa nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UIB de indemnización o compensación a su favor.

Undécima. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de cualquiera de las partes y se concretará mediante adenda, que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por razón del objeto del presente convenio, no se considera necesario fijar indemnización alguna para el caso de incumplimiento de su clausulado por alguna de las partes, todo ello en previsión de la discrecionalidad que a este respecto establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la Universidad de les Illes Balears, el Rector, Jaume Jesús Carot Giner.

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