El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Digibot Tech, SL, han suscrito, con fecha 28 de diciembre de 2023, un Convenio para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo del proyecto «Aula del Futuro», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 3 de enero de 2024.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 498/2020, de 28 de abril), el Vicesecretario General Técnico, Juan Ignacio Cabo Pan.
REUNIDOS
De una parte, doña Mónica Domínguez García, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, según nombramiento por Real Decreto 438/2022, de 7 de junio (BOE del 8), en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE del 26), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y de otra, don Joseba Mouriz Ibarra, con DNI ***8982**, en su condición de administrador único de Digibot Tech, SL, según resulta respectivamente de la escritura pública otorgada, 11 de julio de 2019, ante el Notario don Francisco Javier Hernández Alonso.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante «MEFPD») y Digibot Tech, SL (en adelante «TIBOT») podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, de forma conjunta, «las partes».
Todas las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir este convenio y
EXPONEN
Que el MEFPD es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Que, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial depende de la Secretaría de Estado de Educación.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial le corresponde ejercer, entre sus funciones, la elaboración, promoción y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, así como el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado
Que la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta el cambio digital que se está produciendo y que afecta a la actividad educativa, ofreciendo una formación integral centrada en el desarrollo de competencias, incluida la competencia digital tanto del alumnado de todas las etapas educativas como la del profesorado, con un especial énfasis en la formación inicial y permanente, además del desarrollo profesional docente, como una de las prioridades de la colaboración entre administraciones educativas.
En línea con estas prioridades, el MEFPD viene desarrollando desde 2015 el proyecto Aula del Futuro en España, dirigido a los docentes de centros educativos sostenidos con fondos públicos de todas las etapas educativas y con el objetivo de impulsar el aprendizaje a través de un mejor uso de la tecnología; a los efectos de constatar la importancia del uso de los recursos tecnológicos en el sistema educativo.
Que TIBOT es una compañía líder en desarrollo de proyectos tecnológicos en el ámbito de la educación, comprometida con las comunidades de las que forma parte, con las que colabora en proyectos de desarrollo utilizando para ello recursos tecnológicos.
Que entre los programas de TIBOT, en el ámbito de la educación, quiere ayudar a promover el proyecto «Aula del Futuro», dirigido a centros educativos de todas las etapas educativas y con el objetivo de impulsar el aprendizaje a través de un mejor uso de la tecnología; a los efectos de constatar la importancia del uso de los recursos tecnológicos en el sistema educativo.
Que en el marco del programa «Aula del Futuro», TIBOT ofrece participar de manera gratuita en torno a veinte aulas tecnológicas ubicadas en instalaciones de formación de las diecisiete Consejerías de Educación, de las ciudades de Ceuta y Melilla, y del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado (INTEF)
En este contexto, el MEFPD y TIBOT acuerdan suscribir este convenio (en adelante, «el convenio») de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del convenio es llevar a cabo, de forma conjunta entre el MEFPD, TIBOT y las comunidades autónomas que se adhieran al convenio, un proyecto de aplicación didáctica del equipamiento tecnológico suministrado por entidades con soluciones que sean de interés para el desarrollo y puesta en práctica de distintas metodologías en el aula. TIBOT se integra en este convenio, como parte intrínseca del mismo, a través de su solución tecnológica, que se instalará en las dependencias seleccionadas por las partes y que respondan a los criterios establecidos en el proyecto «Aula del Futuro» de acuerdo con lo expuesto en el anexo 2 del convenio.
El aula del futuro es un espacio educativo, formativo, flexible y reconfigurable, dividido en zonas de aprendizaje, que cuenta con mobiliario y tecnologías digitales específicos, según se especifica en el anexo 2. El objetivo del aula es que los docentes vean en esta propuesta un modelo de referencia para promover cambios metodológicos en la práctica docente diaria a través de la creación y organización de espacios flexibles en los centros educativos que promuevan el uso de metodologías activas. El Aula del Futuro no es únicamente el espacio físico, el mobiliario o la tecnología, sino un espacio de experimentación docente para mejorar los procesos de aprendizaje de los alumnos.
El convenio es de los previstos en el artículo 47.2 C) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se configura como un convenio empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Tras la firma de este convenio, y una vez realizado su preceptivo registro, se pondrán en marcha las siguientes actuaciones para materializar los acuerdos adoptados en el mismo:
1. El MEFPD, como responsable en materia educativa en Ceuta y Melilla, seleccionará dos espacios educativos, uno en cada ciudad autónoma, que reúnan las condiciones establecidas en el anexo 2 del convenio, para instalar el aula tecnológica según el modelo «Aula del Futuro».
2. TIBOT será considerada colaboradora del Aula del Futuro y proporcionará el equipamiento de las aulas de acuerdo con lo establecido en este convenio y sus anexos 2 y 3. El logo de la empresa colaboradora aparece junto con el del INTEF y el del resto de empresas, en calidad de empresa colaboradora del Aula del Futuro.
3. TIBOT proporcionará el soporte y apoyo necesario para la instalación y configuración del equipamiento detallado en el anexo 3. Igualmente, proporcionará formación a los responsables en las administraciones educativas participantes sobre el equipamiento aportado y aquellos aspectos que fueran relevantes para su uso.
4. El MEFPD comunicará el convenio firmado a las comunidades autónomas para facilitar su adhesión al mismo. Dicha adhesión se formalizará mediante la firma del documento que se incorpora como anexo 1, donde cada comunidad autónoma interesada establecerá su interés en participar en el desarrollo del convenio aceptando lo estipulado en el mismo. La adhesión tendrá efecto desde la fecha de publicación del documento firmado en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y la comunidad autónoma será considerada parte del convenio a todos los efectos, debiendo proceder de acuerdo a lo establecido en el punto 1 de esta misma cláusula en cuanto a la selección de un espacio y, si fuera necesario, llevará a cabo las actuaciones necesarias, de conformidad con la normativa autonómica de aplicación, a los efectos de aceptar el equipamiento que aporte TIBOT para implantar el Aula del Futuro. La aportación del equipamiento y los procedimientos serán los establecidos en el convenio y sus anexos.
5. TIBOT procederá según lo establecido en los puntos 2 y 3 de esta cláusula para proporcionar equipamiento, soporte, apoyo y formación inicial en las aulas de las comunidades autónomas que firmen su adhesión al convenio.
6. El MEFPD constituirá la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima.
7. Coordinación y evaluación del proyecto. A estos efectos, la Comisión de Seguimiento evaluará al concluir cada curso escolar el desarrollo e implementación del proyecto según lo establecido en la cláusula séptima y el anexo 2 de este convenio.
Los aspectos técnicos y pedagógicos concretos del desarrollo del proyecto y su vinculación al programa Aula del Futuro aparecen reflejados en el anexo 2 del convenio. Todo ello sin perjuicio de que alguno o algunos de ellos puedan ser modificados durante el desarrollo del proyecto por acuerdo unánime de las partes del convenio, que recogerá las opiniones de todos los representantes de las comunidades autónomas adheridas al convenio. Cualquier modificación que se acuerde entre las partes requerirá de una adenda modificativa, que se tramitará conforme a los requisitos previstos en la Ley para que pueda ser efectiva.
El convenio no supone obligación económica alguna entre las partes firmantes o las comunidades autónomas que se adhieran, más allá de la establecida para TIBOT en el anexo 3 de este convenio.
La entrega del equipamiento proporcionado por TIBOT, y especificado en el anexo 3, se efectúa con los medios propios o subcontratados por TIBOT, para la creación y mantenimiento de los espacios «Aula del Futuro». La aportación de TIBOT consiste en la entrega a la administración educativa correspondiente del equipamiento al que se refiere el anexo 3 del convenio con un valor estimativo de 5.662,33 euros por cada aula que se cree al amparo de este convenio.
De la colaboración objeto de este convenio no resultará para TIBOT ningún pago ni responsabilidad por ningún concepto fuera de los que expresamente se establecen en el convenio, siendo el MEFPD y las administraciones educativas autonómicas adheridas al convenio las únicas responsables de la obtención de las finalidades perseguidas con el mismo, así como del desarrollo de sus actividades.
Las entregas que realice TIBOT podrán efectuarse en el marco de artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo y consiste en la entrega a las comunidades y ciudades autónomas que se adhieran al convenio, del equipamiento al que se refiere el epígrafe c. del anexo 2 del convenio para poder implantar las aulas y de la formación y apoyo que se concreta en los epígrafes d. y e. del anexo 2; todo ello a los efectos de colaborar en la implantación y desarrollo del modelo «Aula del Futuro» en veinte espacios de aprendizaje en todo el territorio español, sin perjuicio que TIBOT pueda incrementar dicho número si lo estima conveniente, afectando este incremento a la totalidad de las comunidades que se adhieran.
La subscripción del convenio no supone el establecimiento de ningún tipo de relación en exclusiva entre el MEFPD y TIBOT. El MEFPD podrá firmar convenios similares con otras empresas. Por su parte, TIBOT podrá establecer acuerdos de similar naturaleza con otras entidades, siempre que no entren en conflicto con el presente convenio, que queda como referencia única en la aplicación del modelo «Aula del Futuro» para la aplicación didáctica de las tecnologías.
1. Compromisos del MEFPD
– Coordinación y apoyo a la gestión de las adhesiones de las comunidades autónomas al convenio.
– Participar en la planificación, seguimiento, desarrollo y evaluación del desarrollo del convenio y del proyecto «Aula del Futuro», junto al resto de las partes, promoviendo la interacción y colaboración entre las unidades responsables de las Aulas del Futuro que existan en las administraciones educativas.
– Asumir en Ceuta y Melilla el desarrollo íntegro del proyecto como administración pública con competencias en materia educativa en dicho ámbito territorial.
– Dar apoyo a las comunidades autónomas participantes en la selección de los espacios físicos para la creación del «Aula del Futuro» y la implementación del enfoque metodológico para la división del espacio en zonas de aprendizaje.
– Ofrecer formación abierta a nivel nacional a todos los docentes de etapas educativas no universitarias como parte de su desarrollo profesional, especialmente a los docentes propuestos por las comunidades autónomas. Esta formación seguirá el modelo pedagógico del «Aula del Futuro» en los términos del apartado IV del anexo 2.
– Compartir con las comunidades autónomas los productos e información sobre las formaciones desarrolladas por el proyecto europeo Future Classroom Lab (FCL) y aquellas organizadas por el MEFPD.
– Coordinar, dinamizar y organizar la actividad de la red de embajadores del «Aula del Futuro» (FCL), buscando sinergias con otras iniciativas europeas susceptibles de proporcionar beneficios mutuos, como eTwinning.
– Colaborar con instituciones y organizaciones educativas para fomentar el modelo «Aula del Futuro» y su impacto positivo.
– Organizar al menos ocho actividades formativas presenciales en los espacios «Aula del Futuro» del INTEF y en las Aulas de Ceuta y Melilla, para lo que considerará las aportaciones hechas por TIBOT en este sentido.
– Certificar los cursos impartidos dentro del marco del proyecto Aula del Futuro, en las condiciones establecidas por la legislación vigente en cada momento para la emisión de certificados de formación del profesorado.
2. Compromisos de TIBOT
– Colaborar, junto al resto de las partes, en la planificación, seguimiento y desarrollo del convenio y del proyecto «Aula del Futuro» en las administraciones educativas adheridas al Convenio.
– Proporcionar, según lo establecido en los anexos 2 y 3, el equipamiento correspondiente a las «Aulas del Futuro» de las administraciones educativas adheridas al convenio, manteniéndolo operativo y actualizado durante el desarrollo del proyecto. Este equipamiento será cedido a cada administración educativa que se adhiera dentro del ámbito de aplicación del convenio, teniendo TIBOT el derecho de recuperarlo en caso de incumplimiento del convenio, mediante notificación escrita razonada en un plazo no inferior a sesenta días.
Por otra parte, el equipamiento será donado a las administraciones educativas a la finalización del convenio o antes de finalizar su vigencia, si así lo decide TIBOT dejando constancia expresa por escrito, en ambos casos, de la voluntad de la donación. La entrega y retirada de equipamiento correrá a cargo de TIBOT. En ese momento, se facilitarán a TIBOT los correspondientes certificados a los efectos de lo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
– Retirar, reparar o sustituir el equipamiento aportado por uno de similares características o superiores cuando esté deteriorado o defectuoso, excluyendo cuando dicha circunstancia se deba a negligencia de la administración educativa responsable del «Aula del Futuro» en la que se encuentra el equipamiento deteriorado o defectuoso. La retirada de equipamiento por estar deteriorado o defectuoso correrá a cargo de TIBOT.
– Proporcionar soporte, formación técnica y de aquellos aspectos relevantes para el uso del equipamiento aportado al «Aula del Futuro», en los términos establecidos en la cláusula segunda de este convenio y en el epígrafe e. del anexo 2 y en el anexo 3.
– Proponer y facilitar las formaciones y recursos de los que disponga la empresa relacionados con el equipamiento aportado para que puedan ser utilizados en las formaciones del «Aula del Futuro» que diseñen las administraciones educativas participantes para centros educativos y docentes y, en su caso, aprovechadas por los responsables de la formación que se imparta en el Aula del Futuro del MEFPD. El MEFPD estudiará la viabilidad de las propuestas y ofrecerá apoyo dentro de sus posibilidades y, en caso de ser necesario, las condiciones de desarrollo de cada evento se acordarán particularmente entre las partes.
3. Compromisos de las comunidades autónomas
– Observar y cumplir lo establecido en este convenio para el correcto desarrollo del proyecto en su ámbito territorial.
– Seleccionar y proporcionar el espacio «Aula del Futuro», donde se realizarán las experiencias formativas. Este espacio se seleccionará en colaboración con el MEFPD, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo 2.
– Garantizar que el lugar seleccionado podrá asumir los compromisos previstos en el anexo 2 y llevar a cabo el proyecto de acuerdo con lo establecido en el convenio.
– Participar en la planificación del proyecto, así como en su seguimiento, desarrollo y evaluación, junto al resto de las partes.
– Seleccionar a los coordinadores y responsables de la gestión del Aula del Futuro en su ámbito territorial y comunicarlos al MEFPD y a TIBOT.
– Creación y desarrollo en el Aula del Futuro instalada en su ámbito territorial de formaciones docentes adecuadas para el Aula del Futuro, observando lo establecido en el anexo 2. Igualmente seleccionar y enviar, cuando sea posible, a docentes participantes para las formaciones a nivel nacional que organice el MEFPD.
– Organizar cada año un mínimo de ocho actividades formativas dirigidas a docentes y centros educativos en cada espacio «Aula del Futuro» creado al amparo de este convenio en las comunidades autónoma adheridas, para lo que considerarán las aportaciones hechas por TIBOT en este sentido.
– Certificar los cursos impartidos dentro del marco del proyecto Aula del Futuro, en las condiciones establecidas por la legislación vigente en cada momento para la emisión de certificados de formación del profesorado.
– Organizar la inauguración del Aula del Futuro creada en la ciudad o comunidad autónoma. Se tendrá en cuenta a las partes firmantes de este convenio, que participarán en dicho evento, siempre y cuando no se haya procedido a la inauguración con anterioridad.
Se desarrollará una memoria final de la actividad que recogerá un informe de progreso y resultados del proyecto llevada a cabo en cada Aula del Futuro instalada. La estructura y contenido de la misma será diseñado en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima y estará coordinada por el MEFPD, que contará con el apoyo de TIBOT que facilitará los datos que sean necesarios para su realización.
Se creará una Comisión de Seguimiento que se ocupará de valorar y hacer seguimiento del cumplimiento y evolución del convenio. La comisión estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes y las decisiones se tomarán por unanimidad. El MEFPD presidirá esta comisión y delegará la representación de sus dos miembros en el INTEF. Por su parte, TIBOT designará a sus dos representantes y los comunicará, junto con sus datos de contacto, al MEFPD, según se establece en la base decimoquinta.
Esta comisión se reunirá como mínimo una vez al año y las actas de las reuniones se compartirán con las partes firmantes de este convenio y con todos los representantes de las comunidades autónomas adheridas al mismo.
El MEFPD dará publicidad al convenio podrá publicitar el mismo en el marco de la difusión de sus proyectos de mecenazgo en materia educativa. Así mismo, el MEFPD y las administraciones educativas adheridas podrán dar publicidad a la adhesión de las comunidades autónomas, a la implantación de las «Aulas del Futuro» y, en general, al desarrollo del proyecto.
El MEFPD y las administraciones educativas adheridas podrán informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y cumplimiento del convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como publicar y divulgar del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las actividades desarrolladas en el marco del convenio. Cuando el MEFPD o administraciones educativas adheridas deseen efectuar la publicación deberá informar mediante escrito a TIBOT. A tal fin, cuando el MEFPD o las administraciones educativas adheridas publiquen facilitarán una copia del texto completo e imágenes a TIBOT, que no denegará su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá concedido tras tres (3) días hábiles sin respuesta.
Mientras esté en vigor el convenio entre las partes, el MEFPD y las administraciones educativas adheridas reconocerán el apoyo de TIBOT al proyecto «Aula del Futuro» en España a través de material promocional que se produzca sobre la misma (al menos un logo en una pared de cada Aula) y en la web del Aula del Futuro, utilizando las marcas, logotipos y signos distintivos facilitados por TIBOT de conformidad con lo establecido en este convenio.
Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del convenio, se realizará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que el convenio no supone la comunicación o el acceso por una parte a ningún dato de carácter personal incluido en los tratamientos que sean responsabilidad de la otra parte.
1. Cada parte conservará todos los derechos, la propiedad intelectual e intereses similares y los derechos relacionados con cualquier material, información y/u otros artículos que se suministren a la otra parte.
2. TIBOT autoriza al MEFPD y a las comunidades autónomas adheridas al convenio a utilizar los logos y marcas de TIBOT únicamente para los fines previstos por el convenio. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a las finalidades previstas en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de finalización del mismo, cualquiera que sea la causa. Dicha autorización no supone la concesión a favor de MEFPD, INTEF o las comunidades autónomas adheridas de ningún derecho ni expectativa de derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de TIBOT. TIBOT tendrá derecho a revocar esta autorización en cualquier momento sin incurrir en penalización mediante notificación escrita al MEFPD, que comunicará a las comunidades autónomas adheridas al convenio. En todo caso, cada uso específico de los logos y marcas de TIBOT requerirá de su aprobación previa y por escrito, y que no será denegado ni retrasado de manera no razonable.
El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro (4) años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La referida inscripción se realizará en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la formalización del convenio. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por un periodo de cuatro (4) años adicionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
El plazo de quince días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a la parte requerida su resolución en ese plazo. La determinación de un plazo superior a quince días para subsanar el incumplimiento se determinará en el seno de la Comisión de Seguimiento, tras recibir la notificación. Si transcurrido el plazo de quince días, o aquel superior que haya establecido la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este caso, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento y evolución de la ejecución del convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.
El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de los firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 51, el convenio podrá ser resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, que no se subsane en un plazo de quince (15) días desde su notificación, que no impida el desarrollo adecuado del proyecto según lo establecido en este convenio. El plazo de quince días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a la parte requerida su resolución en ese plazo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del convenio se atenderá a los estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley.
Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes. Ni el convenio, ni los términos y condiciones incluidos en el mismo podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral, asociación, joint venture, franquicia o agencia. Ni TIBOT ni el MEFPD podrán vincular a la otra parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre de la otra parte sin su consentimiento firmado y por escrito.
De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este convenio se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el caso de TIBOT, las notificaciones deberán dirigirse a su director comercial, y en el caso del MEFPD, a la Dirección del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la comisión de seguimiento. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, el convenio se regirá por la legislación española, específicamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será la aplicable en relación con su interpretación, validez y cumplimiento.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de forma electrónica.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García, 28 de diciembre de 2023.–Por Digibot Tech, SL, Joseba Mouriz Ibarra, 27 de diciembre de 2023.
Don/Doña ................................................................................................................ Consejero/a de Educación .............................. de ........................................., en virtud del Decreto xxxxxxxxxx, en nombre y representación de la administración educativa de la Comunidad Autónoma de ............................... facultado para la firma de este modelo de anexo de adhesión en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día XXXXXXXXX
EXPONE
Que con fecha ……………………… se firmó el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y «TIBOT» para la aplicación didáctica de las tecnologías según el modelo del Proyecto «Aula del Futuro».
Que el Convenio recoge la posibilidad de adherirse al mismo por parte de aquellas comunidades autónomas interesadas en su desarrollo dentro de su ámbito territorial.
Que es nuestra voluntad la adhesión efectiva al Convenio referido en el expositivo primero para el desarrollo de todas las actuaciones planteadas en el mismo, aceptando todos los compromisos que en él se establecen.
En prueba de conformidad, firmo en XX Lugar XX a XX Fecha XX.
I. Definición y origen del proyecto
El Aula del Futuro es un proyecto que promueve un cambio metodológico tomando como base la modificación y la gestión innovadora de espacios educativos (aulas, bibliotecas escolares, etc.). Dentro de las acciones del proyecto dirigidas a centros educativos y docentes de etapas educativas no universitarias, se proporciona formación en el uso y gestión de estos espacios innovadores para la práctica docente diaria, que se lleva a cabo en espacios denominados «Aulas del Futuro», gestionados por las administraciones educativas competentes.
Este proyecto tiene su origen en 2012, en la iniciativa europea Future Classroom Lab (FCL), puesta en marcha por European Schoolnet en Bruselas. Por su parte, el INTEF inauguró en 2017 el espacio Aula del Futuro, como punto de partida para la creación de una red de aulas conectadas en las distintas comunidades autónomas, espacios de innovación y aprendizaje para docentes.
II. Objetivo del proyecto
El Aula del Futuro es un espacio físico basado en un enfoque pedagógico concreto, con mobiliario y tecnología específicos, ideado para mejorar los procesos de aprendizaje de los alumnos y para enseñar a los docentes a crear escenarios de aprendizaje basados en las metodologías activas con la utilización de tecnologías digitales, más allá de las experiencias de aula expositivas.
El objetivo del Aula del Futuro es ofrecer a los docentes un modelo de referencia para promover cambios metodológicos en su práctica docente diaria a través de la creación y organización de espacios flexibles. Al mismo tiempo, cada aula particular deberá responder a las necesidades de la comunidad educativa que vaya a utilizarla y deberá adaptarse al trabajo que se vaya a desarrollar.
De un modo más concreto, podemos señalar los siguientes objetivos del Aula del Futuro:
– Promover la reflexión y evaluación de los centros educativos en lo referente a la creación y gestión de espacios innovadores de aprendizaje.
– Inspirar y formar docentes en el uso de espacios innovadores de aprendizaje que incluyan el uso de tecnologías digitales para favorecer los procesos de enseñanza y aprendizaje.
– Promover la creación de escenarios de aprendizaje basados en el modelo del aula del futuro, detectando y difundiendo buenas prácticas que sirvan como ejemplos y catalizadores para la transformación digital de los centros.
– Crear, dinamizar y dar apoyo a la comunidad de Aulas de Futuro que se creen en los centros educativos y que deseen adherirse a la red y compartir su experiencia.
III. Espacios de formación «Aula del Futuro»
a) Selección.
Es tarea de las comunidades autónomas seleccionar el espacio en la unidad de la Consejería de Educación en la que se ubicará el «Aula del Futuro», siendo preferiblemente un espacio ubicado en una unidad dependiente de la misma y que se dedique o en la que se desarrolle formación docente de la comunidad autónoma correspondiente. El MEFPD orientará a la comunidad autónoma en la selección si esta lo requiere y el espacio seleccionado y su ubicación será comunicada al MEFPD y a la empresa que se hayan unido al proyecto mediante firma del convenio.
b) Gestión de los espacios «Aula del Futuro»
La gestión de las Aulas del Futuro recaerá en la unidad seleccionada por la administración educativa de la comunidad autónoma en la que se ubique el aula. En el caso de Ceuta y Melilla, será el MEFPD quien asuma esta responsabilidad. En cada caso, la administración educativa correspondiente seleccionará a los responsables de proyecto en su ámbito de gestión, que serán el contacto y los responsables de la coordinación del proyecto en su ámbito territorial. Por su parte, la empresa designará también a las personas de su organización responsables del proyecto. De este modo, la gestión del proyecto se establece así:
– MEFPD: Designará a los responsables del INTEF para la coordinación global del proyecto y la representación del MEFPD en la Comisión de Seguimiento. Igualmente, seleccionará a los contactos en Ceuta y Melilla, responsables de la gestión directa de las aulas en estas dos ciudades autónomas, que trabajarán en contacto directo con el INTEF.
– La empresa: Designará al menos un responsable para la gestión y coordinación global del proyecto, que representará a la empresa en la Comisión de Seguimiento. Igualmente, podrá designar otros contactos responsables de distintas tareas del proyecto, si lo estima necesario y comunicará la selección al MEFPD.
– Comunidades autónomas: Designarán al menos a un responsable del proyecto en su ámbito de gestión. Si este responsable no estuviera destinado en la unidad en la que se ubique el Aula del Futuro, se podrá designar igualmente otro contacto en esa unidad. Opcionalmente, por voluntad de la comunidad autónoma, se podrán designar responsables para las distintas tareas de la gestión del proyecto. Todas las personas seleccionadas serán comunicadas al MEFPD, si bien solo una de ellas será miembro de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula SEPTIMA del Convenio.
c) Zonas de aprendizaje en el Aula del Futuro.
El Aula del Futuro es un espacio flexible y reconfigurable dividido en zonas de aprendizaje. Su equipamiento está repartido por las distintas zonas, que tienen como finalidad favorecer y estimular los procesos de enseñanza y aprendizaje.
La selección de las zonas de aprendizaje para las Aulas del Futuro puede tomar como referencia las ya existentes en el aula instalada en Bruselas o la instalada en el INTEF. Las zonas de aprendizaje del aula de Bruselas son las siguientes:
Zona para «Presentar»; Zona para «Intercambiar»; Zona para «Crear»; Zona para «Desarrollar»; Zona para «Interactuar»; Zona para «Investigar».
Si bien la división en seis zonas de aprendizaje es el modelo base a replicar en las Aulas del Futuro en las comunidades y ciudades autónomas, se podrá proponer y acordar entre las administraciones educativas involucradas la modificación de alguna zona de aprendizaje a implementar en un Aula en concreto. Un ejemplo de adaptación de las zonas es el Aula del Futuro del INTEF que, si bien coincide en el modelo del Aula en Bruselas, introduce la zona para «Explorar».
d) Equipamiento de las Aulas del Futuro.
El equipamiento concreto aportado por la empresa a las Aulas del Futuro será el establecido en el anexo 3. Este equipamiento se instalará en la zona o zonas de aprendizaje del Aula del Futuro que los responsables del proyecto estimen más adecuada desde un punto de vista pedagógico. Si fuera necesario, la comunidad autónoma podrá contar con el soporte y apoyo de la empresa y del MEFPD.
La gestión del equipamiento para las distintas formaciones correrá a cargo de los responsables de cada una de las Aulas del Futuro, que contarán con el soporte de los responsables en la empresa colaboradora. El equipamiento incluirá la instalación del software necesario para el desarrollo de la formación docente que se desarrolle en las aulas. Si fuera necesario, la empresa aportará las licencias necesarias del software para el uso de su equipamiento.
e) Formación de los responsables de la gestión de los espacios «Aula del Futuro» en cada administración educativa.
La empresa será responsable de proporcionar formación en el uso y, en su caso, integración pedagógica, del equipamiento proporcionado a las aulas del futuro. Esta formación, que se realizará en los treinta días siguientes a la instalación y configuración del equipamiento en el «Aula del Futuro» correspondiente, estará dirigida a los responsables en las administraciones educativas e integrará formación en software educativo relevante desarrollado y ofrecido por la empresa que se adhiera al convenio.
En el caso de que el software necesario para el uso del equipamiento proporcionado por la empresa sea de pago y se integre en actividades de los talleres de formación que se desarrollen en el Aula del Futuro, la empresa proporcionará a los responsables del proyecto licencias gratuitas suficientes para las formaciones o instalará el software con la licencia correspondiente en el equipamiento aportado.
f) Apoyo a los centros educativos interesados en el «Aula del Futuro».
El apoyo a los docentes y centros educativos, que muestren su interés por realizar implementaciones del proyecto en sus centros, se ofrecerá a través de las unidades y responsables que haya designado la comunidad autónoma correspondiente, a través de la formación referida en el siguiente apartado, y de los correspondientes embajadores de la red de embajadores del «Aula del Futuro», que podrán ofrecer orientaciones y charlas de difusión. Igualmente, la web activa del «Aula del futuro» (http://fcl.intef.es/) ofrecerá información y documentación que les pueda resultar de interés.
IV. Formación docente «Aula del Futuro»
Los responsables de la gestión de los espacios «Aulas del Futuro» pondrán a disposición de los docentes del ámbito de su competencia una oferta formativa de desarrollo profesional que ayude y fomente la transformación de la educación en España con enfoques pedagógicos basados en el uso de las tecnologías digitales. Los talleres o cursos podrán ser presenciales (desarrollados en su totalidad en espacios «Aula del Futuro») o de carácter mixto (parte presencial y parte online). Igualmente se podrán ofrecer eventos de formación online si la unidad responsable en la comunidad autónoma lo estima conveniente.
Si la comunidad autónoma lo requiere, el MEFPD proporcionará orientación e información en los modelos de formación y temáticas ofrecidos dentro del proyecto Future Classroom Lab desde 2012 para que sirva como referencia en el diseño de los talleres de formación. Las temáticas de los talleres se centrarán en el uso pedagógico y práctico de la tecnología para apoyar y mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje.
V. Seguimiento, resultados y evaluación
Una vez al año se evaluarán los resultados del proyecto. En esta evaluación se llevará a cabo por la Comisión Pedagógica con la colaboración, en aquellos aspectos en los que sea necesario, de los responsables designados por las empresas participantes en el proyecto. El MEFPD coordinará el proceso de análisis y evaluación
Esta evaluación podrá incluir elementos como una descripción de las «Aulas del Futuro» en funcionamiento (número, ubicación, características, unidades responsables, etc.), las empresas involucradas y su actividad-participación en el proyecto durante el año evaluado, el catálogo de formación ofrecido en las aulas y participantes formados, necesidades detectadas (recursos pedagógicos, tecnológicos, etc.) o propuestas de evolución y mejora. El contenido final de esta evaluación será acordado con los miembros de la Comisión de Seguimiento y compartido con todos los representantes de las comunidades autónomas adheridas al Convenio.
La empresa «TIBOT» aportará el siguiente equipamiento y/o software a cada «Aula del Futuro» creada al amparo de este convenio:
Referencia | Producto |
Coste/ud – Euros |
Núm. de unidades |
Total – Euros |
---|---|---|---|---|
IT10179 | Bee-bot Class Bundle. | 537,19 | 1 | 537,19 |
IT10112 | 6 empujadores para Bee-bot. | 33,08 | 2 | 66,16 |
IT10114 | 6 portabolis para Bee-bot. | 33,08 | 2 | 66,16 |
TLK001 | Infantil Blanco (tapete + actividades). | 102,04 | 2 | 204,08 |
TLK002 | Infantil números (tapete+actividades). | 74,14 | 2 | 148,28 |
TLK003 | Infantil letras (tapetes+actividades). | 86,84 | 2 | 173,68 |
TLK004 | Primaria Blanco (tapete + actividades). | 116,60 | 2 | 233,20 |
TLK005 | Primaria números (tapete+actividades). | 99,46 | 2 | 198,92 |
TLK006 | Primaria mapamundi (tapete+actividades). | 112,00 | 2 | 224,00 |
TLK019 | Tarjetas de Dibujo Libre. | 30,25 | 1 | 30,25 |
TLK101 | Tapete blanco. | 48,40 | 2 | 96,80 |
TLK102 | Tapete números. | 48,40 | 2 | 96,80 |
50102BIT | Ozobot Bit+. | 145,20 | 6 | 871,20 |
030020-01 | Estación de carga de Ozobot Bit+. | 114,95 | 1 | 114,95 |
30002MRK | Ozobot color Code Markers (3C + 2N). | 10,29 | 3 | 30,87 |
TLK021 | Tapete «aparato digestivo» con actividades (pack simple). | 72,60 | 3 | 217,80 |
035010-01 | Sistema Solar Ozobot. | 59,90 | 1 | 59,90 |
035013-01 | Ozobot actividad balancín. | 45,38 | 1 | 45,38 |
035011-01 | Ozobot Sol, Tierra y Luna. | 45,38 | 1 | 45,38 |
035012-01 | Ozobot reloj solar. | 45,38 | 1 | 45,38 |
035015-01 | Kit de imanes creación caminos Ozobot. | 42,35 | 1 | 42,35 |
AKX03025 | Arduino Student Kit. | 76,84 | 6 | 461,04 |
Plataforma de contenido. | – | – | 0 | |
A5 información LEDs. | 1,50 | 12 | 18,00 | |
A5 comandos básicos Arduino. | 1,50 | 12 | 18,00 | |
AKX00015 | Arduino CTC GO! - Core Module*. | 1.810,16 | 1 | 1.810,16 |
Total. | 5.662,33 |
La valoración estimada de la dotación aportada a cada aula es de 5.662,33 euros.
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