I
Las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas «Poseidón Norte» y «Poseidón Sur» fueron otorgadas, respectivamente, mediante los Reales Decretos 1824/1995 y 1825/1995, de 3 de noviembre (BOE núm. 292 de 7 de diciembre de 1995), por un periodo de treinta años. La titularidad de estas concesiones de explotación corresponde en su totalidad a «Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA» (RIPSA, en adelante).
Ambas concesiones se ubican en el Golfo de Cádiz, frente a las costas de la provincia de Huelva. Por otro lado, las instalaciones de producción marinas y de tratamiento de gas en costa, así como la medición de la producción, comunes para ambas concesiones de explotación, se sitúan en el término municipal de Moguer (Huelva).
Con fecha 15 de junio de 2021 se recibió instancia de RIPSA, operador en medio marino de las instalaciones asociadas a dichas concesiones, en la que se comunicaba el cese definitivo de producción a partir del 15 de septiembre de 2021, con la consiguiente puesta en seguridad de todos los equipos.
En cumplimiento de las obligaciones de desmantelamiento del titular de las concesiones de explotación, se ha iniciado una primera fase correspondiente a la planificación para el sellado y abandono definitivo de los pozos submarinos asociados.
II
El Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, establece en su artículo 10 que la titularidad de un permiso de investigación o de una concesión de explotación de hidrocarburos en el medio marino, no eximirá de la obligación de obtener la correspondiente autorización administrativa para la ejecución de los trabajos asociados cuando así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación.
De acuerdo con dicho artículo, con carácter general, las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino que requieran autorización administrativa deberán ser autorizadas por la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas (ACSOM, en adelante), incluyéndose en la comunicación de dicha operación aquella información y documentos requeridos por la legislación de hidrocarburos. Previamente a esta autorización se deberá contar, en caso de que así lo exija la normativa ambiental de aplicación, con informe de impacto ambiental o declaración de impacto ambiental favorable.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, en su disposición adicional primera, establece, sin perjuicio de las actuaciones del resto de departamentos con competencias afectadas, que en tanto no se constituya la ACSOM o el número total de instalaciones mar adentro normalmente atendidas sea inferior a seis, las funciones atribuidas a esta son ejercidas por la Dirección General de Política Energética y Minas (en lo sucesivo, DGPEM o Autoridad Competente, según proceda), correspondiéndole las actuaciones relativas a la autorización de las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino que requieran autorización administrativa.
Por otro lado, las operaciones relativas a instalaciones destinadas y no destinadas a la producción no comenzarán o no podrán continuarse sin la aceptación del informe de riesgos graves por parte de la Autoridad Competente. Adicionalmente a lo anterior, en el caso particular de operaciones en los pozos o de operaciones combinadas, no deberán comenzar ni reanudarse sin que se haya presentado una comunicación de las operaciones a la autoridad competente ni tampoco si esta formulase objeciones en cuanto a su contenido. Asimismo, en caso de que vayan a realizarse cambios que den lugar a una modificación sustancial, o si está previsto desmantelar una instalación, se elaborará un informe modificado sobre los riesgos de accidentes graves.
Por otra parte, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, consta acreditada la constitución, por parte del operador en medio marino, de una garantía para cubrir la responsabilidad medioambiental por importe de 500.000 euros.
III
Con fecha 14 de julio de 2022, RIPSA, en su calidad de operador en medio marino de las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Poseidón Norte» y «Poseidón Sur» y de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental (LEA, en lo sucesivo), remitió la documentación necesaria para proceder al trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas del proyecto «Abandono definitivo (P&A) de pozos submarinos (Activo Poseidón, Huelva)». Este proyecto consiste en el sellado y abandono definitivo de los tres pozos submarinos existentes en el campo de Poseidón, denominados Poseidón Norte-1, Poseidón Sur-1 y Poseidón Sur-2. La documentación aportada constaba de los siguientes documentos:
I. Estudio de impacto ambiental (EsIA) «Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Poseidón, Huelva)» de 13 de julio de 2022, anexos y documento de Síntesis.
II. Informe de implantación del «Proyecto de Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Poseidón Huelva)», de 13 de julio de 2022.
a. Anexo I. Documento de Seguridad y Salud.
b. Anexo II. Gestión del Riesgo de Accidentes Graves.
c. Anexo IV. Comunicación de Operación en Pozo.
Mediante oficio de 20 de julio de 2022, la DGPEM solicitó, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, la realización de los trámites de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas previstos en los artículos 36 a 38 de la LEA, dando traslado de la documentación necesaria para ello. Igualmente, se solicitó que, en la consulta a los organismos que se enumeran a continuación, se requiriera el informe preceptivo que se contempla en las siguientes normativas sectoriales:
– Dirección General de Infraestructura (Ministerio de Defensa): Informe en relación con la posible afección del proyecto a instalaciones y zonas de interés para la defensa nacional y que requieran autorización expresa del Ministerio de Defensa, de acuerdo con la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre.
– Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación): Informe en relación con el proyecto en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
– Dirección General de Pesca y Acuicultura (Junta de Andalucía): Informe en relación con el proyecto en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
– Dirección General de la Costa y el Mar (MITERD): Informe de compatibilidad con la estrategia marina, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
En este sentido, en el BOE núm. 197, de 17 de agosto de 2022, se publicó anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, por el que se sometía a información pública la documentación en referencia a la autorización administrativa, así como el estudio de impacto ambiental asociado, facilitándose la consulta de la documentación de forma telemática. Posteriormente se publicó en el BOE núm. 209, de 31 de agosto de 2022, corrección de errores tras identificarse una errata en el anuncio inicial. Adicionalmente, el 5 de septiembre de 2022, se publicó este mismo anuncio en el «Boletín Oficial de Huelva» núm. 170. Por último, considerando otros medios de comunicación, el anuncio se publicó en la edición de 23 de agosto de 2022 de los periódicos «ABC (Andalucía)» y «Huelva Información», publicándose una fe de erratas en ambos periódicos en la edición de 26 de agosto de 2022.
Finalmente, con fecha 14 de junio de 2023, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva ha remitido «Informe final sobre las actuaciones seguidas en el trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas del proyecto de «Abandono definitivo (P&A) de pozos submarinos (Activo Poseidón, Huelva)» frente a las costas de Huelva, promovido por Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA (RIPSA), expediente 133/2022-Huelva», junto con la documentación generada en el seno de dicho procedimiento. Cabe destacar que, como resultado del trámite de información pública, se han recibido dos alegaciones de terceros, correspondientes a la Mesa de la Ría de Huelva y la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras (entidad que igualmente fue objeto de consulta), habiéndose garantizado la máxima difusión de la documentación entre el público. Por otra parte, el número final de organismos consultados ha sido de ochenta y un organismos, recibiéndose respuesta de treinta organismos. Cabe destacar que, durante la realización de este trámite, a los organismos considerados como preceptivos que en la fase de consultas no remitieron respuesta en el plazo de treinta días establecido se les remitió un nuevo oficio de reiteración. Asimismo, como resultado de la fase de consultas, se realizaron modificaciones menores en las secciones del EsIA original.
En relación con las alegaciones de la Mesa de la Ría de Huelva recibidas durante el trámite de información pública del proyecto, las mismas se centran, en esencia, en una supuesta falta de autorización ambiental integrada y la no inclusión del desmantelamiento de todas las instalaciones necesarias para el desarrollo del campo Poseidón al excluir las instalaciones en tierra. A este respecto, cabe destacar que el alcance del proyecto al que se refiere la presente resolución incluye, únicamente, el sellado y abandono de los pozos submarinos asociados a las concesiones de explotación «Poseidón Norte» y «Poseidón Sur». Lo anterior se entiende sin perjuicio del desmantelamiento de las restantes instalaciones asociadas a estas concesiones de explotación, que tendrá lugar en fases posteriores. En este sentido, el desmantelamiento de las instalaciones se tramitará, y en su caso autorizará, con arreglo a lo establecido en la normativa vigente de aplicación, entre la que se incluye la relativa a la evaluación de impacto ambiental. Por otra parte, cabe destacar que el presente proyecto es de competencia estatal y se desarrolla en el subsuelo marino, sin que precise de la autorización ambiental unificada regulada en la Ley de la Junta de Andalucía de 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y su normativa de desarrollo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del titular de obtener las autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación ambiental vigente.
Posteriormente, con fecha 19 de junio de 2023 se ha recibido solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto por parte de RIPSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la LEA, a fin de continuar con la tramitación administrativa del proyecto e iniciar la evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación:
I. Documento técnico del proyecto, que se concreta en el informe de Implantación, de 13 de julio de 2022, y sus anexos:
a. Anexo I. Documento de Seguridad y Salud.
b. Anexo II. Informe sobre Gestión del Riesgo de Accidentes Graves.
c. Anexo III. Comunicación de Operación en Pozo.
II. EsIA, anexos y documento de Síntesis actualizado tras el periodo de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas.
III. Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas, así como las respuestas remitidas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la LEA, mediante oficio de 21 de junio de 2023, de la DGPEM, se remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en lo sucesivo, respectivamente, DGCEA y MITERD), en su calidad de órgano ambiental, la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria recibida, así como otra información que se ha considerado relevante, como puede ser el informe y documentación relativos al trámite de información pública y consultas realizado. Cabe destacar que, con posterioridad, se han recibido informes extemporáneos que se han trasladado tanto aRIPSA» como al órgano ambiental.
Una vez recabada documentación complementaria y realizadas consultas adicionales, tras la finalización del análisis técnico del expediente de evaluación ambiental, el órgano ambiental, mediante Resolución de 16 de enero de 2024, de la DGCEA, publicada en el BOE núm. 21 de 24 de enero de 2024, ha formulado declaración de impacto ambiental (DIA en adelante) del proyecto «Abandono definitivo (P&A) de pozos submarinos (activo Poseidón), Huelva». En la DIA se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, sin que esto exima al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles. En el apartado de la DIA correspondiente a Fundamentos de Derecho, en su apartado 1, se establecen las condiciones al proyecto, veintitrés en total, que incluyen tanto condiciones generales como condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos y condiciones al programa de vigilancia ambiental.
Por otra parte, con respecto a la solicitud de informes preceptivos contemplados en diversas normativas sectoriales que se llevó a cabo durante el trámite de información pública, cabe destacar lo siguiente:
– Informe a la Dirección General de Infraestructura (Ministerio de Defensa) de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, y el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre: Consta informe favorable condicionado, de 24 de octubre de 2022, de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, en el que se indica que no existe inconveniente en que se acceda a lo solicitado ya que no afecta a los intereses de la Armada, si bien, establecen una serie de condiciones. Durante el trámite de información pública y consultas, el promotor ha manifestado su conformidad con los argumentos expuestos, respondiendo a los mismos y modificando, en caso necesario, la documentación asociada al proyecto y el Programa de Vigilancia Ambiental.
– Informe de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo: Consta informe favorable, de 17 de febrero de 2023, de este organismo.
– Informe de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (Junta de Andalucía) en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo: Consta en el expediente escrito de 16 de noviembre de 2022 de este organismo en el que se informa favorablemente a las actuaciones previstas en el proyecto.
– Informe de la Dirección General de la Costa y el Mar (MITERD), de compatibilidad con la estrategia marina, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero: Consta en el expediente escrito de 11 de abril de 2023, de esa Dirección General, en el que, en síntesis, se realizan una serie de consideraciones en materia de Costas que deberán tenerse en cuenta y de las que el promotor manifiesta tomar razón, y se informa sobre la compatibilidad del proyecto con la estrategia marina Sudatlántica estableciendo determinadas condiciones. Cabe destacar en este sentido las observaciones realizadas en relación con la descarga al mar del residuo de cemento, siendo la conclusión de esa Dirección General que «no es posible informar favorablemente esta potencial descarga al mar de las aguas de lavado de los equipos de cementación junto con el excedente de cemento sobrante».
Por otra parte, durante el proceso de análisis técnico del expediente de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha tomado en consideración el contenido de este informe. Asimismo, según consta en la DIA, le ha solicitado información complementaria en relación con la propuesta de gestión de aguas de lavado de equipos de cementación efectuada por el promotor en respuesta a su primer informe, contestación que, según se indica, se ha incorporado al expediente el 5 de diciembre de 2023. El resultado de este proceso aparece reflejado en la DIA, en sus apartados a y b del capítulo 3 relativo al análisis del expediente de evaluación ambiental. En estos apartados se realiza un tratamiento de los principales impactos del proyecto, correspondiendo el subapartado b).2 al agua, el subapartado b).8 a la compatibilidad con la Estrategia Marina para la Demarcación Sudatlántica, y el subapartado b).9 al dominio público marítimo-terrestre. Asimismo, aquellas condiciones de aplicación que no han sido asumidas expresamente por el promotor se recogen en el condicionado de la DIA, en particular en los condicionantes (4), (13), (14), (15), (16) y (18).
Por otra parte, mediante instancias de 24 de enero de 2024, 25 de enero de 2024, 31 de enero de 2024, 2 de febrero de 2024, 5 de febrero de 2024, 6 de febrero de 2024, 7 de febrero de 2024, 16 de febrero de 2024, 20 de febrero de 2024 y 21 de febrero de 2024 RIPSA ha remitido diversa documentación al objeto de dar respuesta, entre otros, a condicionantes establecidos en la DIA. En particular, cabe destacar la siguiente documentación:
– «Comunicación de Operaciones en Pozos. Proyecto de Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Poseidón, Huelva)», actualizado a 30 de enero de 2024.
– «Documento de Seguridad y Salud. Proyecto de abandono definitivo (P&A) de pozos submarinos (Activo Poseidón, Huelva)» actualizado, de 22 de enero de 2024.
– «Plan de Emergencia Interior. Activo Poseidón» actualizado a 7 de febrero de 2024.
– «HELIX WELL OPS (UK) y REPSOL, SA, Documento de Coordinación entre los Sistemas SEMS/ER del campo Poseidón», de 2 de enero de 2024, traducido al español.
– Registro de riesgos y amenazas pozos submarinos Poseidón/LWIV Seawell, de 25 de enero de 2024.
– «Poseidón Norte-1. Programa de Pozo», de 23 de enero de 2024, en sus versiones en inglés y en español.
– Informe de verificación del Pozo Poseidón Norte-1 de «NRG Well Examination», de 23 de enero de 2024. En el mismo no se recomiendan acciones correctivas, y el verificador confirma que «se considera que el diseño del pozo y el programa de trabajo planificado cumplen con las Directrices de desmantelamiento de pozos de Oil & Gas UK, emitidas el 6 de junio de 2018 y las buenas prácticas reconocidas de la industria y Repsol ha demostrado que es adecuado para la operación prevista. El programa también ha sido revisado y cumple con los actuales directrices de desmantelamiento de pozos de Offshore Energies UK, emitidas el 7 de noviembre de 2022. Los riesgos que surgen del pozo se consideran ALARP (Tan bajos como sea razonablemente practicable) con respecto al diseño del pozo y las operaciones de pozo propuestas». Asimismo, se indica que «cualquier desviación del programa de trabajo planificado, como se establece en la documentación anterior, que requiera una modificación del programa, debe comunicarse al examinador de pozos».
– «Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Proyecto Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Poseidón, Huelva)» actualizado, de 23 de enero de 2024 (condición (21) de la DIA).
– «Plan de Gestión Integrada de Residuos y Aguas Residuales (PGIRAR)» actualizado, a 1 de febrero de 2024.
– «Protocolo de Observación y Actuación en caso de Avistamiento de Mamíferos Marinos y otra Fauna Marina» actualizado, de 23 de enero de 2024 (condición (9) de la DIA).
– «Modelado de un derrame superficial de hidrocarburos en el pozo Poseidón Norte-1 de Repsol (Huelva). Informe Final», del Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria, de 24 de noviembre de 2023 (condición (20) de la DIA).
– «Operaciones de sellado y abandono de los activos de Poseidón. Protocolo de vigilancia y actuación frente a sismicidad», de 8 de noviembre de 2023, realizado por «Principia Ingenieros Consultores» (condición (19) de la DIA).
– «Diseño de plan de ruta de vuelo», documento relativo a la contratación de servicios de helicóptero con el traslado al contratista de las consideraciones a tener en cuenta de acuerdo con la DIA (condición (8) de la DIA).
– «Adenda-Actualización de las medidas preventivas y correctoras: Definición y presupuesto» en cumplimiento de lo establecido en la DIA.
Cabe destacar que en este documento se indica que se está evaluando, en colaboración con el Instituto de Acústica de la Universidad de Cádiz, la realización de una nueva modelización ad hoc para el escenario de uso de explosivos. En función de los resultados obtenidos RIPSA solicitaría, con arreglo al artículo 44.4 de la LEA, una modificación del área de exclusión a la distancia PTS en cetáceos de alta frecuencia (13.760 m) en caso de uso de explosivos establecida en la condición (10) de la DIA. En consecuencia, el alcance y presupuesto para las medidas preventivas y correctoras que se propondrán en la segunda y última campaña durante las actividades, en las que podría ser necesario el uso de explosivos, se preparará y remitirá una vez se conozca si el área ampliada se mantiene como establece la DIA actualmente o si se modifica.
Con fecha 21 de febrero de 2024, notificado en la misma fecha, se ha otorgado trámite de audiencia a RIPSA, operador en medio marino, otorgándose un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de recibido de la notificación, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que considerasen pertinentes. Dentro del plazo otorgado, con fecha 22 de febrero de 2024 se ha recibido instancia de RIPSA en la que se comunica que no procede realizar alegación alguna.
IV
El objeto del proyecto «Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Poseidón, Huelva)» es el sellado y abandono definitivo de los tres pozos submarinos Poseidón Norte-1, Poseidón Sur-1 y Poseidón Sur-2 situados en aguas españolas frente a la costa de Huelva. Con el sellado y abandono definitivo de los pozos se pretende aislar de forma efectiva todas las formaciones con potencial de flujo mediante la instalación de barreras probadas.
Los pozos submarinos objeto de abandono se encuentran asociados al campo de gas Poseidón, en las concesiones de explotación «Poseidón Norte» y «Poseidón Sur», y están conectados a través de un gasoducto marino y umbilicales de control a la planta de Tratamiento de Gas (PTG) ubicada en el término municipal de Moguer (Huelva). El campo de gas Poseidón comprende dos yacimientos de gas natural separados e independientes: Poseidón Norte y Poseidón Sur. Los tres pozos submarinos están completados por árboles de producción submarinos que se encuentran controlados desde tierra a través de una línea umbilical.
El pozo submarino Poseidón Norte-1 se ubica en el mar territorial y los pozos submarinos Poseidón Sur-1 y Poseidón Sur-2 en la zona contigua, a una distancia de entre 29 y 39 km de la línea de costa. Actualmente, estos pozos se encuentran en estado shut-in, es decir, sin producción y con todas las válvulas de la cabeza de pozo submarina cerradas, a la espera de su abandono, estando pendiente la limpieza y desconexión tanto del umbilical como de las tuberías de conexión con la planta de tierra.
Las coordenadas, profundidad de la lámina de agua, profundidad final del pozo y distancia mínima a la costa de cada uno de los pozos submarinos que incluye el proyecto son las siguientes:
Nombre | Año perforación | Concesión ubicación pozo | Coordenadas (ETRS89) | Lámina de agua (m) |
Profundidad final (MD MSL) |
Distancia mínima costa | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Este | Norte | ||||||
Poseidón Norte-1. | 1996 | Poseidón Norte. | 7° 11' 14.67" | 36° 59' 30.57" | 75,00 | 1.589,70 | 29 km |
Poseidón Sur-1. | 1996 | Poseidón Sur. | 7° 05' 24.99" | 36° 51' 01.95" | 130,00 | 1.665,34 | 39 km |
Poseidón Sur-2. | 1997 | Poseidón Sur. | 7° 05' 25.27" | 36° 51' 02.18" | 130,20 | 1.668,20 | 39 km |
Las unidades de intervención consideradas para el proyecto son un buque de intervención ligera en pozos (Light Well Intervention Vessel, LWIV por sus siglas en inglés) y una unidad móvil de perforación marina semi-sumergible (Mobile Offshore Drilling Unit, MODU por sus siglas en inglés). De acuerdo con la planificación de los trabajos prevista, se anticipa que la ejecución del programa de sellado y abandono de los pozos submarinos se llevará a cabo en diferentes campañas.
– Primera campaña: Con una duración estimada de cuarenta y tres días (excluyendo los periodos de movilización/desmovilización y tránsito desde/hacia el lugar de origen de la unidad de intervención). En esta primera campaña se completará la suspensión temporal de los tres pozos. En esta campaña participará una unidad de intervención LWIV con sus correspondientes embarcaciones de apoyo (embarcación tipo Multi Purpose Vessel dedicada a labores logísticas, MPV por sus siglas en inglés). De acuerdo con lo comunicado por «RIPSA» el buque LWIV contratado para realizar dichos trabajos es el «Seawell», titularidad de «Hellix Well Ops (UK) Limited». Para estos trabajos se utilizará un sistema Lubricador de Intervención Submarina (Subsea Intervention Lubricator, SIL por sus siglas en inglés).
– Segunda campaña: Con una duración estimada de ochenta y cuatro días (excluyendo el periodo de movilización/desmovilización y tránsito desde/hacia el lugar de origen de la unidad de intervención) en la que se estima que se llevarán a cabo las actividades de despliegue, sellado y abandono en los pozos suspendidos temporalmente en la Primera Campaña. En estos trabajos participará una MODU semi-sumergible, todavía pendiente de concretar, con sus correspondientes embarcaciones de apoyo (una MPV, una embarcación tipo Platform Supply Vessel (PSV por sus siglas en inglés) que se encargará de labores de logística, dos remolcadores para las tareas de movilización y tránsitos de la MODU, y tres remolcadores de tipo Anchor Handling Vessel (AHV por sus siglas en inglés) que asistirán en las labores de anclaje/desanclaje de la MODU y de tránsito a pozo).
– Última campaña: Con una duración estimada de doce días (excluyendo los periodos de movilización/desmovilización y tránsito desde/hacia el lugar de origen de la unidad de intervención), en esta campaña se realizarán los trabajos de corte abrasivo y retirada de las cabezas de los pozos. Esta campaña se estima que será realizada por una embarcación de dimensiones menores tipo MPV, todavía pendiente de concretar.
Todos los pozos submarinos asociados al campo Poseidón objeto de este proyecto se abandonarán siguiendo las directrices «Oil & Gas UK Well Decommissioning Guidelines, Issued 6 June 2018» en las que se basan las directrices propias de «RIPSA» en materia de sellado y abandono. Así, de acuerdo con las mismas, una columna de cemento debe tener un mínimo de 30 m para constituir una barrera permanente. Por otra parte, en zonas con potencial de flujo se requieren dos barreras con 30 m cada una. Asimismo, en el caso de que se vaya a emplear una barrera combinada de cemento para reemplazar a dos barreras, esta debe tener una columna de cemento de un mínimo de 60 m para ser considerada una barrera permanente y debe haber 60 m sobre la zona con potencial de flujo. Las longitudes mínimas especificadas anteriormente se refieren, siempre, a metros de lo que denominan buen cemento, no a la longitud total de la columna de cemento que finalmente se coloca. En este sentido, RIPSA deberá inyectar cemento suficiente para poder garantizar en todo momento la columna mínima de buen cemento requerida en las citadas directrices.
Las fases y principales actividades del programa de sellado y abandono definitivo son las siguientes:
1. Abandono mediante LWIV y posible intervención con MODU.
1.1 Fase de movilización: Movilización de la embarcación LWIV a la ubicación propuesta y realización de las pruebas e inspecciones necesarias mediante el vehículo submarino no-autónomo operado por control remoto (ROV por sus siglas en inglés).
1.2 Fase de despliegue de los equipos de intervención: Despliegue desde la LWIV de los equipos de intervención necesarios para preparar el pozo para las actividades de sellado y abandono definitivo. También se realiza una prueba de integridad y funcionamiento de las válvulas del árbol de producción, que actuarán como barreras durante las operaciones de abandono.
1.3 Fase de limpieza y desconexión de tubería (flowline) y umbilical de control: Limpieza y desconexión de las líneas de producción y umbilicales de control que conectan la cabeza de pozo con la PTG, como paso previo a las actividades de sellado. El proceso de limpieza tendrá lugar gracias a la conexión ya establecida entre el pozo y la LWIV y consistirá en la inyección de agua de mar a presión, que circulará por el interior de las tuberías y umbilicales. Los efluentes de limpieza serán llevados a tierra para su almacenamiento y se irán derivando a una planta de tratamiento de aguas residuales. Una vez completado el proceso de limpieza, la desconexión tendrá lugar con la ayuda del equipo de intervención SIL, el ROV y los buzos.
1.4 Fase de sellado y abandono: esta fase consiste en la colocación de sucesivos tapones (mecánicos y de cemento) en el pozo, de modo que este quede sellado en condiciones óptimas de seguridad. Ante la inexistencia de fluido dentro de los anulares, el promotor no estima necesario colocar un tapón ambiental en superficie como parte de las operaciones de abandono. La secuencia de actividades a desarrollar desde la LWIV en cada pozo es la siguiente:
1.4.1 Instalación y despliegue de la unidad de línea de acero (slickline) y herramientas a través del equipo SIL para la maniobra de extracción de la terminación del pozo (Pull Out Of the Hole, POOH), y cambio a la herramienta de instalación del puente mecánico.
1.4.2 Perforación de la tubería de producción del pozo, con el fin de establecer comunicación entre esta y el espacio anular.
1.4.3 Circulación de fluidos, agua de mar (pozos con bajas presiones) o salmueras (pozos con altas presiones), para desplazar cualquier resto de hidrocarburos hacia el reservorio y mantener una columna de fluido, que actúe como una barrera en el pozo durante las operaciones que evite una eventual surgencia de hidrocarburos (control del pozo).
1.4.4 Bajada del tapón de puente mecánico por debajo del empacador de producción (production packer) situado en el extremo inferior de la sarta de la tubería de producción e instalación del mismo. Actuará como base para el futuro tapón de cemento. Prueba de presión al tapón desde superficie para verificar su efectividad como barrera.
1.4.5 Realización de la prueba de presión del tubular y el anular para confirmar el buen estado de aislamiento del segundo. Adicionalmente, se podría realizar un nuevo registro de adherencia del cemento (Cement Bond Log, CBL) en el caso de que los registros previos no den un resultado concluyente del estado de la cementación en la parte exterior de la tubería de revestimiento (casing).
1.4.6 Si el resultado de las pruebas anteriores es favorable, se procederá a la circulación de cemento por dentro del tubular y el espacio anular hasta conseguir la potencia que asegure el mínimo número de metros requerido (60 m de buen cemento). Recuperación del paquete de intervención SIL una vez asentado el cemento.
1.4.7 Si el resultado de las pruebas no es favorable, y por lo tanto se confirma la necesidad de movilizar la MODU, se instalará una barrera secundaria (tapón mecánico) en el pozo utilizando la LWIV, se recuperará el árbol de producción usando la LWIV con el apoyo de los buzos y se procederá al tránsito de la LWIV al siguiente pozo.
1.4.8 Llegada y despliegue de la MODU. Despliegue del BOP (Blow Out Preventer) y tubería (riser), que conecte el pozo con la MODU, lo que permite establecer un sistema de circulación cerrado. Testeo de los tapones mecánicos y recuperación de las barreras secundarias previamente instaladas por la LWIV.
1.4.9 Corte mecánico de las tuberías de producción, unos metros por encima del empacador de producción, para evaluar posteriormente la unión del cemento detrás del casing y su calidad. Excepcionalmente podría ser requerido el uso de explosivos para cortar o perforar tuberías en el fondo de pozo.
1.4.10 Recuperación de las tuberías de producción a través del riser y testeo de estas con el fin de comprobar si contienen sustancias radioactivas de origen natural (NORM, por sus siglas en inglés).
1.4.11 Despliegue de las herramientas de registro para evaluar la unión del cemento y el anular B. En el caso de que no haya suficiente cemento detrás del casing, se procederá a la remediación de la cementación preexistente mediante técnicas como el fresado de la sección del casing y del cemento existente o como la técnica de perforación, lavado y cementación (PWC, por sus siglas en inglés) del casing. En ambas técnicas, la inyección de fluidos a presión se podrá realizar con agua de mar, con salmueras viscosificadas o con lodos en base agua.
1.4.12 Introducción de una herramienta de cementación tipo aguijón (cement stinger) dentro del pozo para ejecutar el tapón de cemento y realizar una prueba de presión sobre el mismo.
1.5 Fase de desmovilización: Inspección del fondo con ROV en un radio de 50 m desde la cabeza de pozo, retirada de cualquier escombro y desmovilización de personal y equipos ya sea por tránsito hacia el siguiente pozo o desmovilización final.
2. Corte y retirada de las cabezas de pozo mediante LWIV (o embarcación menor).
2.1 Fase de movilización de la LWIV al pozo, con realización de las pruebas de posicionamiento dinámico, e inspección mediante ROV del árbol de producción y de la cabeza de pozo. Despliegue de los equipos de intervención, entre los que se incluye la herramienta de corte abrasivo.
2.2 Corte con herramienta de corte abrasivo de la cabeza de pozo y todas las sartas localizadas a 5 m por debajo del fondo marino. Las técnicas frecuentes consisten en circulación de fluidos a presión (agua de mar) que contienen sólidos abrasivos (arena) a altas velocidades, que impactan en la tubería o cemento y erosionan el material. No se generan residuos porque los restos de material abrasivo permanecerán en el interior del pozo. Puede ser necesario, de forma excepcional, el uso de explosivos.
2.3 Despliegue de la herramienta de recuperación de la cabeza de pozo y recuperación de la cabeza de pozo y todos los tubulares de 5 m por debajo del lecho marino.
2.4 Inspección del fondo marino con ayuda del ROV en un radio de 50 m alrededor de la ubicación de la cabeza de pozo y retirada de cualquier escombro. Todos los restos del pozo que sean recuperados a bordo serán testados para detectar presencia de NORM. Las tuberías y umbilicales conectados a la PTG permanecerán en el fondo del mar. Su abandono será abordado en el futuro.
2.5 Desmovilización de personal y equipos por tránsito hacia el siguiente pozo o desmovilización final hasta el lugar de origen de la LWIV.
V
En la presente resolución, se autoriza la ejecución del proyecto «Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo de Poseidón, Huelva)», que contempla el sellado y abandono definitivo de los pozos submarinos asociados al campo de gas Poseidón denominados Poseidón Norte-1, Poseidón Sur-1 y Poseidón Sur-2, estableciéndose una serie de condicionantes adicionales que son reflejo de la normativa de aplicación, como puede ser la obligación de verificación por tercero independiente del diseño y ejecución de las operaciones de abandono, de cobertura de la responsabilidad, de inspección o de seguimiento y remisión de documentación durante la ejecución de los trabajos y tras su finalización.
Vistos la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética; el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino; el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; los Reales Decretos 1824/1995 y 1825/1995, de 3 de noviembre, por los que se otorgaron las concesiones de explotación «Poseidón Norte» y «Poseidón Sur»; resuelvo:
1. Constituye el objeto de esta resolución autorizar a «Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA» (RIPSA, en adelante), operador en medio marino de las instalaciones asociadas a las concesiones de explotación «Poseidón Norte» y «Poseidón Sur», la ejecución del proyecto «Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Poseidón, Huelva)», que contempla el sellado y abandono definitivo de los pozos submarinos asociados a las mismas, denominados Poseidón Norte-1, Poseidón Sur-1 y Poseidón Sur-2, en tres campañas diferentes. Dichas operaciones deberán realizarse según lo expuesto en el documento técnico del proyecto, que se concreta en el informe de implantación y anexos presentados con fecha 19 de junio de 2023, así como en la posterior documentación complementaria remitida por el operador en medio marino los días 24 de enero de 2024, 25 de enero de 2024, 31 de enero de 2024, 2 de febrero de 2024, 5 de febrero de 2024, 6 de febrero de 2024, 7 de febrero de 2024, 16 de febrero de 2024, 20 de febrero de 2024 y 21 de febrero de 2024.
2. De acuerdo con lo comunicado por RIPSA el buque de intervención ligera de pozos (LWIV por sus siglas en inglés) contratado para realizar las operaciones de abandono previstas en la primera campaña del proyecto que se autoriza es el «Seawell», propiedad de «Hellix Well Ops (UK) Limited», estando pendientes de concretar las unidades de intervención a utilizar en el resto de campañas previstas. En este sentido, la documentación a que hace referencia el párrafo primero de este artículo deberá actualizarse debidamente según se vayan concretando dichas unidades de intervención.
3. Las operaciones de abandono no podrán comenzar sin que se haya presentado a la Autoridad Competente, al menos con un mes de antelación a la fecha prevista de inicio, el correspondiente programa de intervención en pozo evaluado por el verificador independiente, ni tampoco si esta formulase objeciones en cuanto a su contenido.
En este sentido, las operaciones de abandono a ejecutar durante la primera campaña prevista se iniciarán en el pozo Poseidón Norte-1, para el que se ha presentado el documento «Poseidón Norte-1. Programa de Pozo», de 23 de enero de 2024, donde se detalla la intervención en pozo a llevar a cabo, y su correspondiente informe de verificación, estando pendiente su remisión tanto para el resto de pozos a intervenir en esta campaña, como para los pozos a intervenir en las restantes campañas planificadas.
4. En caso de producirse cualquier modificación sustancial de las operaciones, estas no podrán comenzar ni reanudarse sin que se haya presentado a la Autoridad Competente una actualización de la comunicación de operaciones en pozos, ni tampoco si esta formulase objeciones en cuanto a su contenido.
5. En ningún caso podrán iniciarse o reanudarse las operaciones mientras la Autoridad Competente no haya aceptado el correspondiente informe de riesgos graves o la modificación del mismo, según proceda, de las instalaciones destinadas y no destinadas a la producción que vayan a intervenir en el proyecto.
La vigencia de esta autorización será de cinco años contados a partir de su notificación a los interesados.
1. Los titulares deberán adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en las disposiciones y reglamentaciones que la complementan y desarrollan, así como lo previsto en los reales decretos de otorgamiento de las concesiones afectadas, es decir, los Reales Decretos 1824/1995 y 1825/1995, de 3 de noviembre, por los que se otorgaron las concesiones de explotación «Poseidón Norte» y «Poseidón Sur».
2. La ejecución del proyecto se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de los titulares, que deberán tomar toda clase de precauciones en prevención de daños o riesgos que, como consecuencia de las operaciones, puedan afectar a la seguridad de vidas humanas, la propiedad, reservas naturales, costas, lugares de interés turístico e instalaciones públicas, correspondiéndole el mantenimiento y conservación de las instalaciones en adecuadas condiciones de operación y seguridad.
3. En caso de amenaza de daño a las personas, los bienes o al medio ambiente derivado de la ejecución del proyecto, los titulares detendrán inmediatamente las operaciones adoptando las medidas adecuadas para evitar daños o amenazas de daños.
Esta circunstancia será comunicada inmediatamente a la Autoridad Competente, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin perjuicio de aquellas otras comunicaciones pertinentes derivadas de la normativa de aplicación.
4. En lo que se refiere tanto a la seguridad y salud de las personas, a la seguridad de las instalaciones y operaciones, así como a la protección del medio ambiente, los titulares adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente que le sea de aplicación y, en particular y según proceda, lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino y el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, que lo desarrolla, la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma y por los acuerdos y convenciones internacionales de los que el Reino de España sea parte y resulten de aplicación, incluyendo sin limitación el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006.
Particularmente, será de obligado cumplimiento lo establecido en los anexos del informe de implantación presentados con fecha 19 de junio de 2023, y sus posteriores actualizaciones, así como el documento «HELIX WELL OPS (UK) y REPSOL, SA, Documento de Coordinación entre los Sistemas SEMS/ER del campo Poseidón», de 2 de enero de 2024, y el «Documento de Seguridad y Salud. Proyecto de abandono definitivo (P&A) de pozos submarinos (Activo Poseidón, Huelva)» actualizado, de 22 de enero de 2024.
1. Al objeto de garantizar que las medidas de diseño y de control del pozo son adecuadas en todo momento respecto de las condiciones de operación previstas, un tercero independiente que cumpla los criterios establecidos en el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, deberá verificar que las operaciones de sellado y abandono de los pozos se han diseñado y ejecutado con arreglo a los estándares exigibles y las mejores prácticas generalmente aceptadas en la industria. En este sentido, el verificador independiente deberá intervenir en la planificación y preparación de cualquier modificación sustancial de las operaciones.
En particular, se deberá verificar que se han realizado las comprobaciones y pruebas necesarias para garantizar que el abandono se realiza de acuerdo con los estándares exigibles, especialmente en relación con los requerimientos de profundidad, longitud y comprobación de los tapones de cemento y barreras.
2. RIPSA remitirá a la Autoridad Competente y a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, los correspondientes informes de verificación, debiendo estar reflejadas en el mismo, y debidamente justificadas, las posibles modificaciones o no conformidades de acuerdo con los estándares exigibles, así como la solución dada a las mismas a satisfacción del verificador, y, en general, que se han adoptado todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.
3. Se considera a la entidad de verificación seleccionada habilitada para comunicar a la Autoridad Competente cualquier no conformidad que no se haya resuelto satisfactoriamente por parte del operador en medio marino.
4. Los resultados de la verificación independiente se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares en relación con el funcionamiento correcto y seguro de los equipos y los sistemas sujetos a verificación.
1. En la ejecución de las operaciones serán de obligado cumplimiento las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, establecidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto, formulada mediante Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (BOE núm. 21, de 24 de enero de 2024), así como todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental del proyecto y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria en tanto no contradigan lo establecido en dicha resolución.
2. Con carácter previo al inicio de la segunda campaña prevista en el proyecto, se deberá remitir al órgano sustantivo un documento adicional con el alcance y presupuesto para las medidas preventivas y correctoras correspondientes al establecimiento del área de exclusión a la distancia PTS en cetáceos de alta frecuencia en caso de uso de explosivos.
3. El «Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Proyecto Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Poseidón, Huelva)» deberá tener en consideración las medidas establecidas en la presente resolución.
El seguimiento del grado de implantación del programa de vigilancia ambiental durante la ejecución del proyecto se realizará mediante la emisión de informes periódicos, de carácter semanal durante el sellado y abandono de los pozos, en los que quedarán reflejadas las conclusiones del seguimiento específico, la evolución del proyecto y su incidencia ambiental, incluyéndose los resultados derivados de la aplicación del protocolo de vigilancia y control de la sismicidad. No obstante, cuando la naturaleza de las posibles incidencias lo haga necesario, deberán emitirse informes extraordinarios.
4. Tras la finalización de cada campaña se elaborará un informe final de vigilancia ambiental en el que se resumirá y consolidará toda la información ambiental recogida y los resultados obtenidos durante cada campaña, incluyendo una descripción de las incidencias ambientales, desviaciones con respecto al plan de operaciones inicial, evolución de los impactos ambientales más significativos, aparición de nuevos impactos, medidas preventivas y correctoras ejecutadas e incorporación de nuevas medidas.
5. Todos los informes de seguimiento del programa de vigilancia ambiental, así como la documentación relacionada con el seguimiento previo, deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITERD, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITERD y a la a la Subdirección General de Protección del Mar del MITERD, sin perjuicio de su posible comunicación a otras Administraciones u organismos.
6. Tras la finalización del proyecto, se comunicará el abandono definitivo y el estado mecánico de los pozos a la autoridad competente para la actualización de las cartas náuticas.
1. Se llevarán a cabo labores de monitorización de la actividad sísmica en las inmediaciones de los pozos de acuerdo con lo previsto en el documento «Operaciones de sellado y abandono de los activos de Poseidón. Protocolo de vigilancia y actuación frente a sismicidad», de 8 de noviembre de 2023. En caso de activación del protocolo se notificará a la mayor brevedad tanto a la Dirección General de Política Energética y Minas como a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su posible notificación a otras Administraciones u organismos.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar o adaptar el contenido del protocolo de vigilancia y actuación frente a la sismicidad en función de las circunstancias concurrentes.
1. El operador en medio marino será responsable ilimitadamente de eventuales daños a personas, bienes y al medioambiente que se deriven de su actividad o de cualquiera de los subcontratistas o profesionales que colaboren con el mismo, adoptando todas las medidas de prevención, de evitación, así como de reparación de los eventuales daños causados en los términos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, sin perjuicio de cuantas otras resulten de aplicación. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria frente a la Administración de los titulares de las concesiones de explotación por todas las obligaciones que de ellas deriven.
2. Al objeto de garantizar la cobertura de la responsabilidad civil por los daños que se puedan causar en el desarrollo de las operaciones, antes del inicio de las mismas «RIPSA» deberá acreditar ante la Dirección General de Política Energética y Minas la existencia de una cobertura de su responsabilidad civil para responder de posibles daños por un importe global no inferior a seis millones de euros a constituir de conformidad con lo previsto en el apartado tercero de los Reales Decretos 1824/1995 y 1825/1995, de 3 de noviembre, por los que se otorgaron las concesiones de explotación «Poseidón Norte» y «Poseidón Sur».
1. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y sin perjuicio de las facultades de inspección que puedan resultar de otras normas sectoriales, tanto la Dirección General de Política Energética y Minas como la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva podrán efectuar las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.
2. El operador en medio marino facilitará el acceso a las instalaciones al personal de los organismos competentes para la realización de las actuaciones inspectoras que sean oportunas. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el capítulo VI del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.
Con carácter previo al inicio de las operaciones correspondientes a cada una de las campañas, y al menos con una semana de antelación, RIPSA comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y a la Capitanía Marítima competente la fecha de inicio de las operaciones y la de finalización con la mayor antelación posible. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su posible notificación a otras Administraciones u organismos.
1. Sin perjuicio de cuantas otras obligaciones de información pudieran ser exigibles, durante la ejecución de las operaciones previstas en cada campaña, se remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, los informes a que hacen referencia el artículo 11.1.3, apartados f) y g), del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y el artículo 11.4 del Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. En los mismos se han de incluir los partes diarios de operación, así como informe final de operaciones del pozo.
2. El titular de las concesiones de explotación afectadas por las operaciones, en tanto parte responsable, deberá cumplir con las obligaciones que deriven de las diferentes normas o directrices, ya sean nacionales o europeas, que puedan establecer condiciones relativas al monitoreo, reporte, y reducción o eliminación de posibles emisiones procedentes de pozos de hidrocarburos taponados y abandonados de forma definitiva.
1. En un plazo máximo de dos meses desde el abandono definitivo de los pozos submarinos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y los artículos 11.1.3, apartado h), y 35 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, se remitirán, en soporte CD o DVD salvo indicación en otro sentido, los siguientes informes:
a) Ficha resumen del sondeo, en soporte digital (formatos Word, Excel o PDF).
b) Informe (geológico) final del sondeo, en soporte digital en formato PDF o compatible con MS Office. Las figuras deberán remitirse en formato TIFF, JPEG, GIF.
c) Informe de perforación, en soporte digital en formato PDF o compatible con MS Office.
d) Composite log, en soporte digital:
i. Datos digitales en formato: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas.
ii. Imagen en formato TIFF, JPEG, PDF o cualquier otro formato de imagen digital.
e) Masterlog, en los mismos formatos que el Composite log.
f) Diagrafías, en los mismos formatos de datos y de imagen que el Composite log. Deberán estar separadas en carpetas en función de dicho formato (datos o imagen) y del run:
i. Formato de datos: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas según formato.
ii. Formato de imagen: PDS, TIFF o PDF, que incluya la cabecera del registro.
g) Pruebas de producción, en soporte digital en formato Excel y PDF o compatible con MS Office.
h) Estudios de velocidad, en soporte digital en formato de datos ASCII o Excel (Checkshot) o SEG-Y (VSP) y PDF o compatible con MS Office.
Igualmente, se remitirá cualquier otro informe realizado sobre dichos sondeos como pueden ser informes de implantación, informes de abandono, de instalaciones auxiliares, de descripción de testigos, geoquímicos, paleontológicos, de análisis petrográficos, etc.
2. Las muestras de testigos y ripios de la perforación deberán ponerse a disposición del Instituto Geológico y Minero de España en las condiciones y con los requisitos que este pudiese establecer, en caso de considerar oportuno la incorporación de los mismos a sus archivos litológicos.
Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de aquellas otras autorizaciones, licencias o permisos que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de la misma pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, de protección de los recursos marinos vivos, exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y podrá dejar sin efecto la presente resolución ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, así como de cualquier otra normativa que sea de aplicación.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su notificación a los interesados.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 62.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación al interesado.
Madrid, 1 de marzo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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