Por Resolución de 29 de abril de 2021 de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se acordó la delegación de competencias de la Presidencia y se aprobó la delegación de competencias de otros órganos superiores del organismo, con el fin de facilitar y agilizar la gestión ordinaria del organismo.
Dicha Resolución fue objeto de una primera modificación de 12 de junio de 2021.
Advertida la necesidad de seguir simplificando y mejorando diversos aspectos de la gestión en materia de tramitación de expedientes de gasto, se ha determinado la necesidad de modificar nuevamente la citada delegación de competencias, a cuyo efecto se dicta esta resolución.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 19.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y en el artículo 15.3 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, resuelvo:
Modificar la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se delegan competencias de la Presidencia y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores del organismo, en los siguientes términos:
Se incorpora un nuevo punto 5 al resuelve I, apartado Primero, con la siguiente redacción:
«5. Delegación específica en materia de encargos a medios propios.
La formalización de los encargos a medios propios personificados regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y la aprobación de los expedientes de gasto y la autorización de su compromiso, así como el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación del pago con cargo a los créditos presupuestarios del organismo correspondientes a los encargos suscritos, todo ello sin límite de cuantía.»
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de marzo de 2024.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
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