Suscrito el 5 de marzo de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y don Iñigo Gómez-Pineda Goizueta, por el que éste cede temporalmente, de forma gratuita, el caballo «Amedeo Modigliani» para su utilización como semental en el Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 7 de marzo de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 5 de marzo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2014, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra, don Iñigo Gómez-Pineda Goizueta, con domicilio calle Montalbán, 7, 28014, Madrid, con NIF ***8870**.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que don Iñigo Gómez-Pineda Goizueta ha ofrecido la cesión temporal y gratuita del caballo de raza pura sangre inglés de su propiedad «Amedeo Modigliani» al Ministerio de Defensa, para su utilización como semental por parte del Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki (San Sebastián), habiendo aportado la documentación que acredita la titularidad del mismo.
Que el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de la Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido servicio. Entre sus funciones se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.
Que, consecuentemente, resulta oportuna la articulación de un procedimiento de colaboración que permita aceptar la citada cesión temporal gratuita y defina los compromisos y aportaciones concretas de las partes.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto de este convenio aceptar la cesión temporal gratuita efectuada por don Iñigo Gómez-Pineda Goizueta del caballo de raza pura sangre inglés de su propiedad «Amedeo Modigliani» al Ministerio de Defensa (MINISDEF), para su utilización como semental por parte del Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki (San Sebastián).
Don Iñigo Gómez-Pineda Goizueta conservará la propiedad de dicho équido, cediendo el uso del mismo.
El MINISDEF, a través del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, adquiere los siguientes compromisos:
a) Alojar el caballo cedido en las instalaciones del Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki, en condiciones óptimas de salud, higiene, bienestar animal y alimentación, así como la prestación de la atención veterinaria ordinaria que precise.
b) Permitir que durante el periodo de vigencia del presente convenio, don Iñigo Gómez-Pineda Goizueta pueda seguir cubriendo con el semental «Amedeo Modigliani», anualmente, hasta cuatro yeguas de su propiedad gratuitamente, pudiendo permanecer en el Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki las correspondientes yeguas desde el inicio del proceso de cubrición hasta los veinticinco días de la confirmación de preñez.
Don Iñigo Gómez-Pineda Goizueta asume los siguientes compromisos:
a) Ceder al MINISDEF, temporal y gratuitamente, el caballo de raza pura sangre inglés «Amedeo Modigliani» para su empleo como semental, pudiendo ser utilizado tanto con yeguas propiedad del MINISDEF como ofertándolo para yeguas de ganaderos particulares de acuerdo a los precios públicos vigentes.
b) Eximir al MINISDEF de cualquier responsabilidad con respecto al équido cedido. Para ello, deberá tener el caballo asegurado de manera que se cubra el 100 % del valor del mismo, la responsabilidad civil por daños que pudiera ocasionar a terceros, el robo, su muerte por enfermedad o accidente y la cobertura de la asistencia veterinaria extraordinaria que pudiera requerir. En el caso de que dicho semental sufriera una lesión o enfermedad que exigiera el traslado para intervención quirúrgica del mismo, este hecho será comunicado al propietario, quien autorizará dicho traslado e intervención. En este supuesto los costes correspondientes correrán por cuenta del propietario.
c) Aportar la documentación de las pruebas de aptitud reproductiva del semental, que consistirán por una parte en un certificado veterinario de salud, que tendrá que incluir como mínimo, el análisis de metritis contagiosa equina (Taylorella equigenitalis) realizado con el método oficial o PCR y el análisis de arteritis viral equina por seroneutralización, y por otra parte un seminograma convencional.
Las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio no supondrán variación ni incremento alguno en las partidas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado, ni disminución en los ingresos públicos estimados en los mismos, así como variación alguna en las plantillas de personal del MINISDEF.
El Centro Militar de Cría Caballar dispone de medios personales y materiales para las actividades desarrolladas bajo el presente convenio.
a) Se creará una comisión de control y seguimiento formada por dos representantes del MINISDEF y otros dos de don Iñigo Gómez-Pineda Goizueta.
b) La comisión se reunirá al menos una vez al año y adoptará sus acuerdos por mayoría simple. En caso de empate, tendrá voto de calidad el representante más caracterizado del MINISDEF.
En virtud del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y se articulará mediante la correspondiente adenda.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y don Íñigo Gómez-Pineda Goizueta recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Dichos corresponsables asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión de control y seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por dos años más, si así lo acuerdan unánimemente las partes, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta prórroga deberá acordarse al menos tres meses antes de que finalice la vigencia del convenio, notificándose por cualquier medio a la otra parte.
Son causas de extinción de este convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas citadas, no generará efectos indemnizatorios.
Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con cuatro meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
En aplicación de lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de control y seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la propiedad del équido, Iñigo Gómez-Pineda Goizueta.
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