De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Euskadiko Pottokazaleen Federazioa–Federación de Criadores de Poney Vasco de Raza Pottoka de Euskadi (E.PO.FE.), para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco nacional de germoplasma animal, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 7 de marzo de 2024.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Ana Rodríguez Castaño.
En Madrid, 7 de marzo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 1119/2023, de 12 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, en ejercicio de la competencia que le atribuye la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).
Y de otra, don Teodoro Fernández Meabe, Presidente de la Euskadiko Pottokazaleen Federazioa–Federación de Criadores de Poney Vasco de Raza Pottoka de Euskadi (E.PO.FE.), con sede en B.º Garaioltza, n.º 23, de 48196 Lezama (Bizkaia), facultado según el artículo 23 de los Estatutos de la Federación para la firma del presente convenio y según acuerdo de la Junta Directiva del 10 de enero de 2024.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.g) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas.
En el apartado B del anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro de Selección y Reproducción Animal («CENSYRA») de Colmenar Viejo como institución que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal («BGA»), de acuerdo con el artículo 16.2, del citado Real Decreto.
E.PO.FE., de acuerdo con el artículo 7 y siguientes del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, está interesada en la conservación del material genético de la raza pura equina Pottoka, a depositar en el BGA, como parte de las actividades contempladas dentro del programa de cría de su raza y con el objeto de dar cumplimiento al tenor del artículo 11.d del citado real decreto que prevé que las asociaciones de criadores creen un banco de germoplasma de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y el envío de una copia de seguridad al BGA, conforme a lo previsto en el artículo 16.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y E.PO.FE. están interesados en colaborar en aras de mejorar la ejecución de los programas de cría de las razas puras en España, en especial de aquellas autóctonas.
Dicha colaboración se articula mediante un convenio que se ajusta al régimen jurídico establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre las partes para proceder a la ejecución del depósito, custodia y devolución, en su caso, de material genético de la raza pura equina Pottoka a depositar en el BGA.
1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a:
a) Coordinar y supervisar tanto la custodia como la devolución del material genético de la raza pura equina Pottoka que deposite E.PO.FE., en el BGA.
b) Reconocer la propiedad del material de esta raza depositado en el BGA a E.PO.FE., que deposita el material.
No obstante, en caso de disolución de la asociación el material depositado pasará a ser titularidad del Estado Español, el cual sólo podrá emplear dicho material en los supuestos contemplados en el punto 1.c de esta cláusula Segunda.
c) Liberar el material depositado, previo informe de la Comisión Nacional de Zootecnia («CNZ»), para el uso por parte de E.PO.FE., o por la entidad o persona física que esta autorice, en las siguientes circunstancias:
1. Reconstitución de una raza extinta.
2. Apoyo a la conservación de una raza en peligro de extinción, mediante el incremento de la diversidad genética, gracias a la introducción de alelos desaparecidos en la población silvestre.
3. Destrucción en el Banco de Germoplasma de Origen del duplicado del material depositado en el BGA.
d) Citar como colaboradora a E.PO.FE., en lo que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.
2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, E.PO.FE. se compromete a:
a) Facilitar el personal técnico especializado para colaborar en las tareas de elección de las muestras, comunicando al BGA los datos del mismo con la suficiente antelación, hacerse cargo de las muestras seleccionadas y transportarlas a su destino en las condiciones previstas en la normativa aplicable al efecto.
b) Garantizar que mientras el personal designado por la misma se encuentre dentro de las instalaciones del BGA, cumplirá las instrucciones que se le comuniquen por la Dirección del citado Banco.
c) Presentar los informes necesarios que justifiquen la utilización del material depositado en el BGA y el correcto manejo tras su retirada a la CNZ, con el objeto de que este informe sobre su utilización.
d) En los supuestos 1 y 2 del apartado c) del párrafo 1 de la presente cláusula, el responsable de la retirada del material genético del BGA tendrá la obligación de reponer el mismo número de muestras y con la misma representatividad genética que las empleadas para las dos finalidades consideradas.
e) Citar como colaborador al BGA sito en Colmenar Viejo (Madrid), y al MAPA, en lo que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.
f) Como asociación de criadores reconocida de forma oficial por la autoridad competente, cumplir todos los requisitos y aspectos derivados del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
Las actuaciones objeto del presente convenio no suponen contraprestación económica alguna a favor de la asociación por parte del MAPA ni compromiso de gasto para este Departamento.
Los costes de funcionamiento del BGA se sufragan a través del contrato de servicio vigente «Gestión Banco de Germoplasma Animal» ejecutado por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, propietario del CENSYRA de Colmenar Viejo, o el que en un futuro sustituya a éste.
En ningún caso la firma del presente convenio conllevará un compromiso de gasto para E.PO.FE.
El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización de las actividades objeto de este convenio, ni porque el personal designado por E.PO.FE. realice alguna actividad en las dependencias del BGA. Así, el personal de la asociación continuará siendo tal, sin que exista la más mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de dirección de la Administración General del Estado.
Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea la Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
1. Composición:
a) Por parte del MAPA: El/La Subdirector/a General de Medios de Producción Ganadera que actuará como Presidente/a de la Comisión o persona a quien designe al efecto como sustituto, y otro/a funcionario/a de dicha Subdirección designado por el Subdirector/a que actuará como Secretario/a de la Comisión.
b) Por parte de BGA: El responsable técnico del BGA.
c) Por parte de los propietarios de las dosis, el Presidente de E.PO.FE., o persona a quien designe al efecto como sustituto.
2. Funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.
b) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.
3. Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:
La Comisión se constituirá en el momento en el que surja algún asunto a tratar en relación al depósito y custodia del material almacenado y de forma extraordinaria, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la adopción de acuerdos será precisa la unanimidad de ambas partes.
1. El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la oportuna Adenda de Modificación, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el convenio, el material genético de la raza pura equina Pottoka depositado por E.PO.FE. en el BGA, permanecerá en el mismo, salvo que esta solicite su devolución.
3. En caso de incumplimiento del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no estableciéndose indemnización por perjuicios derivados de la resolución del convenio debido a incumplimientos de las partes.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de 15 años de acuerdo con lo previsto reglamentariamente en el artículo 16.5 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero y podrá ser prorrogado hasta un período de 4 años adicionales por acuerdo de las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio en el lugar y fecha en el inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero).–El Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de Euskadiko Pottokazaleen Federazioa–Federación de Criadores de Poney Vasco de Raza Pottoka de Euskadi (E.PO.FE.), Teodoro Fernández Meabe.
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