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Documento BOE-A-2024-5260

Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de cigala de la zona CIEM 9a (NEP/9/3411) para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz durante el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 16 de marzo de 2024, páginas 31235 a 31243 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-5260

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

La presente resolución se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz.

A la modalidad de arrastre de fondo, definida en el artículo 10 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, se le asigna porcentaje de posibilidades de pesca de cigala (Nephrops norvegicus) de la zona CIEM 9a (NEP/9/3411) que se distribuyen de manera individual por buque.

En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 10, 11 y 12 de diciembre, se acordó para 2024 un TAC para para la cigala NEP/9/3411 de 239 toneladas, de las que a España le corresponden 60 toneladas, no pudiendo capturarse en las unidades funcionales 26 y 27 de la división 9a.

Tras intensas negociaciones por parte de la administración española con la Comisión Europea, finalmente dentro de las 239 toneladas asignadas, 32 toneladas podrán ser capturadas dentro de la unidad funcional 30 (NEP/*9U30), como se describe en el Reglamento (UE) 2024/257, del Consejo de 10 de enero de 2024 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, publicado en el DOUE el pasado 11 de enero.

Como viene siendo habitual, España y Portugal han acordado limitar sus capturas en 2024 con el fin de garantizar la actividad de las respectivas flotas en la citada unidad funcional 30, con la cantidad de 30,4 toneladas para España y 1,6 toneladas para Portugal. Esa cantidad no se reparte por buque a nivel de España, se consume de manera global hasta su agotamiento, momento en que se procederá a emitir su cierre. A partir de este cierre, los buques que aun dispongan de cuota de cigala (stock NEP/9/3411) solo podrán capturarla por fuera de las 12 millas de las aguas de Portugal.

Mediante la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2024 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal, se asignan 34.800 kg de cigala (stock NEP/9/3411) al Golfo de Cádiz.

En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, se han incorporado a todos los stocks las flexibilidades interanuales generadas en 2023 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2023 no capturada en dicho año, es posible traspasarla a 2024. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos se ha repartido para todos los stocks, en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad. La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de arrastre de fondo en Golfo de Cádiz de la campaña 2023 es de 5.433 kg.

También se ha procedido a deducir a los buques que rebasaron su cuota adaptada en 2023, dichas cantidades excedidas. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) núm. 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota deducida a esos buques forma parte de la asignación que España tiene para 2024, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.

Así, la cuota adaptada disponible de cigala (stock NEP/9/3411) para la modalidad de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz asciende a 39.086 kg.

Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz la comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2024. Tras el análisis del estado de los buques, según la información que consta en el Registro General de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de pesca en porcentaje a finales de la campaña 2023, se determinan aquellos buques en alta definitiva y baja provisional que se encuentran por debajo del mínimo de posibilidades de pesca que recoge el anexo II de dicha orden. En aplicación del artículo 3.3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz que no dispongan de un mínimo del 0,5 % de posibilidades de pesca tras la entrada en vigor de la citada orden, deberán abandonar la pesquería y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de la modalidad de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a la cigala.

Por todo ello, procede distribuir la cuota adaptada de cigala (stock NEP/9/3411) asignada a España en este momento, entre los buques de arrastre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero de Golfo de Cádiz mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.

Así, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Publicar como anexo I de la presente resolución las posibilidades de pesca individuales de cigala (stock NEP/9/3411) de los buques de la modalidad de arrastre de fondo en Golfo de Cádiz, en gestión individual o conjunta, así como su cuota adaptada para la campaña 2024.

La cantidad que únicamente puede ser capturada de manera global dentro de la unidad funcional 30, es de 30,4 toneladas. Cuando se agote esa cantidad, se procederá a emitir su cierre y los buques que aun dispongan de cuota de cigala (stock NEP/9/3411) solo podrán capturarla por fuera de las 12 millas de las aguas de Portugal.

A la cuota inicial se han incorporado las flexibilidades interanuales generadas en 2023 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2023 no capturada en dicho año, se traspasa a 2024. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España para el stock NEP/9/3411 y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene de este stock, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad. La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de arrastre de fondo en Golfo de Cádiz de la campaña 2023 es de 5.433 kg.

También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con posibilidades del stock NEP/9/3411 que tuvieron rebasamiento de cuota en 2023, dichas cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) núm. 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2024, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.

Así, la cuota adaptada disponible de cigala (stock NEP/9/3411) para la modalidad de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz asciende a 39.086 kg.

La cuota de cigala que le corresponde a los buques de arrastre de fondo en Golfo de Cádiz en estado de baja definitiva con posibilidades de pesca que se han exportado, se ha redistribuido entre el resto de los buques de ese censo por modalidad por tener caducada su capacidad, en base a lo recogido en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.

La cifra de cuota adaptada que aparece en la última columna del anexo I lleva adicionada la parte que, por posibilidades de pesca, corresponde a cada barco y grupo de barcos, de la cuota excedida deducida a los barcos con rebasamiento de cuota de este stock en 2023.

Segundo.

Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de la modalidad de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz cuyas posibilidades de pesca de cigala (stock NEP/9/3411) son inferiores al 0,5 %, a partir de la entrada en vigor de la de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, tienen que abandonar la pesquería de ese ese stock, no pudiendo capturarla.

Se publica como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva y baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz.

Tercero.

Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2024.

Cuarto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Listado de buques de la modalidad de arrastre de fondo en Golfo de Cádiz con posibilidades de pesca de cigala (stock NEP/9/3411) y cuota adaptada para 2024
CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión Posibilidades de pesca (%) Cuota inicial (kg) Flexibilidad interanual (kg) Cuota adaptada (kg)
26846 ANA PRIN. CONJUNTA. A.A. LEPE. 1,695292 823 179 1.048
25761 HERMANOS BRITO APONTE. 0,500000
26557 NUEVO CALIPTO. 0,160941
25902 CHIRINGUI PRIMERO. CONJUNTA. C.P. SANLUCAR – GRUPO 1. 0,251777 251 34 300
4230 LA NIÑA MARIA. 0,152128
9902 LEPE. 0,162343
26960 MI MANUELA. 0,153730
25039 GALAN CASTELLANO. CONJUNTA. C.P. SANLUCAR – GRUPO 2. 0,249574 1.909 324 2.342
26034 JAIRO Y MIRIAM. 4,599799
24890 MARICARI Y MUENSTU. 0,313269
23606 NUEVO ESPERANZA MAR. 0,150126
25592 SERGIO Y JESICA. 0,157035
25934 HERMANOS CACERES. CONJUNTA. C.P. SANLUCAR – GRUPO 3. 0,165548 2.221 453 2.801
25609 HERMANOS VENEGAS. 0,460090
25139 NUEVO ANDRESIN. 5,589984
26347 NUEVO MARIA ROCIO. 0,146922
24052 ABUELA REGLI. CONJUNTA. C.P. SANLUCAR – GRUPO 4. 0,162944 329 69 416
24050 ABUELO CALISTRO. 0,150126
26973 MARIELA Y MANUELA. 0,149825
26563 NUEVO GRAN PODER. 0,150226
25785 PAPELERO. 0,171457
13436 SARAY Y CLAUDIA. 0,157035
25383 HERMANOS CARRILLO VICTORIA. CONJUNTA. C.P. SANLUCAR – GRUPO 5. 2,507661 2.113 425 2.658
24773 NUEVO CARMEN MARIA. 3,036654
23919 NUEVO DESEADO. 0,508362
23495 MANUEL ANTONIO PRIMERO. CONJUNTA. C.P. SANLUCAR – GRUPO 6. 0,626539 279 52 348
25329 NEPTUNO DIOS MAR. 0,173760
25730 ABUELA MARIANA. CONJUNTA. OPP 80. 3,764947 1.368 84 765
25443 NUEVO RIO CARTUJA. 0,154631
25615 CARRYMAR PRIMERO. INDIVIDUAL. A.A. LEPE. 0,232248 81 16 102
26330 FLECHA DEL ROMPIDO. INDIVIDUAL. A.A. LEPE. 0,343415 120 21 148
26885 HERMANOS GALLITO. INDIVIDUAL. A.A. LEPE. 0,152628 53 12 68
25810 LOPEZ SANTANA. INDIVIDUAL. A.A. LEPE. 0,186379 65 12 81
25017 MADRIGAL FERRERA. INDIVIDUAL. A.A. LEPE. 1,294742 452 94 571
25004 NUEVO FLOR MARIA. INDIVIDUAL. A.A. LEPE. 0,152829 53 10 66
25370 DE LA MORENA. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 0,462393 161 31 202
25149 DIANA ORTA. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 0,231947 81 15 100
26634 HERMANOS GOMEZ MEDERO. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 0,150126 52 10 65
26872 MABECRIRU. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 1,497851 523 99 651
25350 MAR DE LUZ. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 0,217826 76 14 94
27062 MARTIN ESTEVEZ. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 0,146922 51 10 64
23797 MARUJA Y ANTONIO. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 0,500000 175 33 217
25750 MATARO TERCERO. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 2,497245 872 159 1.080
26424 NARCISA Y ANTONIO. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 0,260290 91 18 114
25319 NUEVO ROSAMAR. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 0,262393 92 17 114
24566 PEREZ ALONSO. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 0,146922 51 9 63
23802 SEGUNDO ANITA MARI. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 0,146922 51 10 64
22159 SEGUNDO HERMANOS VAZQUEZ. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 0,150026 52 9 64
26142 RUPERTIN. INDIVIDUAL. C.P. AYAMONTE. 0,155032 54 5 62
25970 ABUELO ANTONIO. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 2,914371 1.017 256 1.331
26051 EL MARTIÑO. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 0,262093 91 19 115
24634 GARRIDO CAZORLA SEGUNDO. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 0,150126 52 10 65
26061 HERMANOS VAZQUEZ MASCAREÑA. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 0,158836 55 10 69
25168 JUAN LOPEZ. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 0,823234 287 26 329
25737 ORTEGA SEGUNDO. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 0,150126 52 10 65
25487 NUEVO ABUELO JOSE. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 1,087531 380 73 475
23964 NUEVO PACO JOSE. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 2,610966 911 122 1.085
24613 RIERA FERNANDEZ. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 3,978567 1.389 273 1.741
25532 ABUELA ROSARIO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,626940 219 41 272
24526 CONCHI Y ANTONIO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,652879 228 42 283
25774 CORTES CANALES. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,151027 53 10 66
24303 EL PPT. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,349724 122 23 152
26087 ERIK Y GONZALO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,384276 134 25 167
25077 ESTELA Y ELIANA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,616324 215 40 267
25822 ESTELA Y MIRIAM. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,343014 120 9 136
27019 HERMANOS BARBA ROTEÑO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,150726 53 10 65
25664 HERMANOS BOMBO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,484126 169 31 210
23564 HERMANOS LOPEZ MARTIN. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,173159 60 10 74
24843 JOSE Y AMPARO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,159236 56 10 69
12409 JOSE Y DOLORES. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,163144 57 4 65
26373 JUAN Y DOLORES. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,170956 60 11 74
25369 MASJID. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,312268 109 20 135
23592 NIÑO JUAN MANUEL. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,151527 53 10 66
25603 NUEVO ADELIN. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,156334 55 10 68
25027 NUEVO ANTONIO FRANCISCO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,772258 270 46 331
24637 NUEVO CHIPIRON. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 1,446870 505 90 624
24318 NUEVO CRISTINA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,150226 52 10 65
25024 NUEVO ELOY. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,151427 53 10 66
25106 NUEVO JUAN MELCHOR. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,491337 172 32 213
25751 NUEVO MACHOTE. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,150126 52 11 66
23869 NUEVO MANUEL CONCEPCION. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,541412 189 45 244
26155 NUEVO RAMONA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,164346 57 11 71
24959 NUEVO ROSI. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,150126 52 10 66
23694 NUEVO TALITO SEGUNDO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,181071 63 12 79
25674 PUERTO DE BONANZA TRES. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,922383 322 65 406
25862 PUNTA DE MALANDAR. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,210816 74 14 91
27248 ROCIO Y MANUEL. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,161742 56 10 69
25755 SEBASTIAN Y GUILLERMA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,855082 298 23 338
24145 VIRGINIA Y LILI. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,381772 133 29 169
24920 AGUSTIN ALONSO **. INDIVIDUAL.   0,000000 0 0 0
25474 ANA VAZQUEZ. INDIVIDUAL.   0,000000 0 0 0
25278 ANA Y RAFAEL. INDIVIDUAL.   0,193189 67 13 84
25719 ANTONIA Y ANA. INDIVIDUAL.   2,076915 725 83 849
24643 CIUDAD DEL PUERTO. INDIVIDUAL.   0,159738 56 10 69
26182 CRISTO DE LUZ. INDIVIDUAL.   0,350625 122 23 152
25933 DULCE PAOLA PRIMERO. INDIVIDUAL.   0,517885 181 31 222
26165 EL POPI. INDIVIDUAL.   0,408212 142 27 177
23192 EL TONINO. INDIVIDUAL.   0,152228 53 9 65
26320 GARCIA GONZALEZ. INDIVIDUAL.   2,222533 776 48 868
25558 GEMA JESUS DOS. INDIVIDUAL.   0,150126 52 9 64
24445 GRAN SEBASTIAN. INDIVIDUAL.   0,166750 58 11 72
24473 HERMANOS ALONSO MORENO. INDIVIDUAL.   4,598507 1.605 99 1.795
26351 HERMANOS GALLOSO. INDIVIDUAL.   0,194591 68 5 77
25585 HERMANOS NETO. INDIVIDUAL.   0,150126 52 10 65
24658 JUAN PAREJA. INDIVIDUAL.   0,151427 53 9 65
24073 LOPEZ JESUS. INDIVIDUAL.   0,159538 56 10 68
25030 LOZANO MARTIN. INDIVIDUAL.   3,965958 1.384 286 1.749
25211 M.ª CARMEN Y ANDREA. INDIVIDUAL.   0,000000 0 0 0
25095 MANOLIN EL CANO. INDIVIDUAL.   3,535504 1.234 76 1.380
11023 MANUEL Y AMALIA. INDIVIDUAL.   0,436354 152 12 173
26393 MARIANO Y JOSE. INDIVIDUAL.   0,000000 0 0 0
26476 MATIAS Y JOSEFA. INDIVIDUAL.   0,157235 55 10 68
25458 MIGUEL Y MILAGROS. INDIVIDUAL.   4,588282 1.602 333 2.026
24242 NUEVO AMANECER DOS. INDIVIDUAL.   1,025237 358 174 552
24578 NUEVO AMANECER UNO. INDIVIDUAL.   5,963745 2.082 128 0
24622 NUEVO ESTRELLA POLAR. INDIVIDUAL.   0,151727 53 10 66
25138 NUEVO MARIA RUIBAL. INDIVIDUAL.   5,321181 1.858 114 2.078
25671 NUEVO PRINCIPE. INDIVIDUAL.   0,150126 52 3 59
25036 ORTEGA PRIMERO. INDIVIDUAL.   0,150626 53 13 69
25250 ROCIO Y ANA. INDIVIDUAL.   0,163645 57 12 72
25647 RODRIGUEZ CONCEPCION TERCERO. INDIVIDUAL.   0,669203 234 49 296
26055 SEGUNDO ANTONIO JUANA. INDIVIDUAL.   1,344921 469 29 490
25187 SEGUNDO BLANCA PRIETO. INDIVIDUAL.   0,150126 52 28 83
23863 SEGUNDO CRISTO OCEANO. INDIVIDUAL.   0,390886 136 8 153
24479 YEGUA LOPEZ *. INDIVIDUAL.   0,149825 52 9 64

* Buque de baja provisional.

** Buque de baja definitiva. Aportado como baja.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de Barco Posibilidades de pesca (%) Observaciones
26067 VALENTINA Y AMELLY **. 0,309664 Exportado.

** Buque en baja definitiva. Exportado.

ANEXO II
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 0,5 %, para su permanencia en la pesquería de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz y abandonan la pesquería
CFO Nombre de barco Posibilidades de pesca (%)
26634 HERMANOS LOPEZ MARTIN. 0,173159

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