Vista la instancia del Notario de Molina de Segura, don Santiago Augusto Ruiz Rodríguez, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 h) del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado Notario, por haber cumplido la edad legalmente establecida.
Madrid, 13 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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