La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estableció en su artículo 127 el régimen aplicable a los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado, actualmente Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Al efecto, determina que en el Ministerio de Justicia (actualmente Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), Dirección General de los Registros y del Notariado, existirán diez plazas servidas por Notarias y Notarios y Registradoras y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, dependientes directamente de la persona titular de la Dirección General.
En desarrollo de dicho precepto legal fue aprobado el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
El objetivo del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, conforme consta literalmente en su preámbulo, es recoger en un único texto reglamentario las normas aplicables a las citadas plazas de Notarios y Registradores; letrados, cuyas funciones han de entenderse, como es obvio, sin perjuicio de las consultivas de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado y del Servicio Jurídico del Ministerio de Justicia (actualmente Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), así como de las funciones de promoción legislativa atribuidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia (actualmente Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes).
El artículo 4 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, señala que las diez plazas indicadas se proveerán por concurso de méritos, que será convocado por Orden del Ministerio de Justicia (actualmente Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes). Asimismo, dicho precepto determina que las plazas no cubiertas, así como las que vayan quedando vacantes, se proveerán también por concurso de méritos, que se iniciará cuando se considere necesario entre los pertenecientes al Cuerpo de que forme parte el cesante o la plaza no cubierta.
Con posterioridad a ello, el Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado, derogó expresamente el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, y estableció un nuevo régimen jurídico aplicable que justificó en la adaptación a las necesidades existentes en ese momento de las citadas plazas de Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General. No obstante, con posterioridad el referido Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, fue declarado nulo por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 6 de julio de 2012. Por tanto, en consideración a que el Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, que derogaba el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, ha sido declarado nulo, este se considera vigente.
De tal modo, mediante la convocatoria que se pretende aprobar, se da cumplimiento al artículo 4 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, en atención a que actualmente existen plazas no cubiertas que se encuentran vacantes, y a la urgente necesidad de que sean ocupadas por Notarias y Notarios y Registradoras y Registradores, que serán adscritos a la Dirección General y que colaborarán, en cumplimiento de las funciones que les corresponden, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, en la realización por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de las funciones previstas en el artículo 7 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
En cuanto al régimen jurídico aplicable a quienes resulten adscritas o adscritos, será el previsto en el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, sin que les resulte aplicable el derecho de asimilación, de conformidad con el pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 8 de marzo de 2013, que solo lo reconoció a los adscritos que consolidaron la situación pero no a los que accedan a dicha situación por futuras convocatorias.
En consecuencia, y habiéndose constatado en el momento actual la existencia de plazas vacantes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, se considera necesario proponer, mediante orden ministerial, la convocatoria de un nuevo concurso de méritos para poder cubrir cuatro de las cuatro plazas vacantes, dos correspondientes a Notarias y Notarios y dos a Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, a la mayor brevedad posible.
En atención a las previsiones del artículo 6 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, la presente orden establece, asimismo, los méritos a valorar, así como el baremo de la puntuación que corresponde a cada uno de ellos, y prevé la constitución de la Comisión de Valoración procediendo a la designación de sus miembros.
Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta imperativo que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, para dar cumplimiento a la previsión del apartado 2.c) del artículo 14 de dicha ley. En tal sentido la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de octubre de 2016 prevé la presentación por tales medios en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
El presente concurso tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Esta convocatoria de concurso tiene también en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, con el objeto de garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, la convocatoria no establece limitaciones, segregaciones o exclusiones en la promoción profesional por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, salvo diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad.
En cumplimiento de la habilitación que otorga al Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes el artículo 4 y la disposición final segunda del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre,
Este Ministerio resuelve convocar concurso de méritos para la provisión de cuatro plazas vacantes de adscripción a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dos correspondientes a Notarias y Notarios y dos correspondientes a Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, y que se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:
Bases de la convocatoria
1. Se convoca concurso de méritos para la provisión de dos plazas vacantes servidas por Notarias o Notarios y de dos plazas vacantes servidas por Registradoras o Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de entre las diez plazas adscritas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a que se refiere el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre.
2. Podrán participar las Notarias y los Notarios y las Registradoras y los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que reúnan todas las condiciones de participación y los requisitos determinados en las presentes bases de convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, lo que deberá ser debidamente acreditado por las personas participantes.
1. Para poder participar en el presente concurso, las Notarias y los Notarios y las Registradoras y los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deberán llevar más de cinco años de servicios efectivos en su respectivo cuerpo cuando formalicen la solicitud.
2. En el caso de que las personas solicitantes ostenten un cargo en las Juntas Territoriales o Autonómicas del Colegio de Registradores o en las Juntas Directivas de los Colegios Notariales; o desempeñen un cargo en el Consejo General del Notariado o en el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España a la fecha de presentación de la instancia y resultasen ser adjudicatarias de una de las plazas, deberán optar por el desempeño de tales cargos o por el desempeño de la plaza en adscripción en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
1. Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso se presentarán en todo caso por medios electrónicos en la forma prevista en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de octubre de 2016, siendo posible presentarlas a través de representante cumpliendo lo previsto en el apartado sexto de la citada Instrucción.
2. La solicitud podrá presentarse:
1.º En la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en las direcciones:
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/comunicaciones-notarios (en el caso de Notarias y Notarios).
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/comunicaciones-registradores (en el caso de Registradoras y Registradores).
2.º Mediante representante, en cuyo caso deberá presentarse en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en las direcciones:
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/comunicaciones-notarios (en el caso de Notarias y Notarios).
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/comunicaciones-registradores (en el caso de Registradoras y Registradores).
3. Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso se dirigirán a la Sra. Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se ajustarán al modelo que figura como anexo I de esta orden, debiendo presentarse en el plazo de treinta días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Este anexo podrá descargarse de la página Web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: www.mjusticia.gob.es.
4. Las personas con discapacidad que participen en el concurso podrán pedir la adaptación de la plaza en el caso de resultar adjudicatarias. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona peticionaria, sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias hasta la firma de la resolución de adjudicación. La renuncia de la persona adjudicataria de un puesto supondrá la adjudicación a la siguiente de mayor puntuación.
1. Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de las personas concursantes, así como los concernientes a los méritos que se aduzcan, tendrán que acompañarse de los documentos que resulten necesarios para su debida acreditación y han de ser los que en efecto correspondan a las personas solicitantes en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, por parte de la Subdirección General del Notariado y de los Registros se expedirán los certificados oportunos, acreditativos de las circunstancias de cada concursante, relativas a la condición de llevar más de cinco años de servicios efectivos en su respectivo cuerpo cuando formalice la solicitud; a la prestación de servicios previos, duraderos u ocasionales a la Dirección General, en el caso de que existieran; en el caso de las Notarias y los Notarios, la categoría respectiva o la antigüedad en la carrera, si ha sido ganada por oposición; así como a cualquier otra circunstancia que pudiera ser solicitada a instancia de las personas concursantes. Dichas certificaciones serán expedidas y remitidas a las personas solicitantes a partir de la fecha en la que se hayan recibido en la Dirección General todas las solicitudes de participación en el concurso, con la finalidad de que las personas solicitantes puedan disponer de las mismas con carácter previo a que se proceda a valorar los méritos alegados.
1. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, en el presente concurso se valorarán los méritos siguientes, una vez sean debidamente comprobados:
a) Haber pertenecido al extinguido Cuerpo Especial Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
b) La prestación de servicios duraderos u ocasionales a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
c) Entre las Notarias y los Notarios, la categoría respectiva o la antigüedad en la carrera, si ha sido ganada por oposición.
d) Estar en posesión del Título de Doctor en Derecho, o de otros Títulos de Máster o equivalentes que permitan el acceso al Título de Doctor en Derecho, o disponer de otros méritos académicos.
e) Haber realizado publicaciones relativas a estudios jurídicos vinculadas o relacionadas con las competencias de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que gocen de calidad científica acreditada por su valor y contenido.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los méritos alegados serán referidos por las personas candidatas en el anexo II, debiendo acompañarse al mismo cuantos documentos resulten necesarios para su debida acreditación por las personas concursantes. Este anexo podrá descargarse de la página Web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: www.mjusticia.gob.es.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en el trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos.
2. La valoración de los méritos alegados se efectuará mediante la puntuación obtenida de acuerdo con el siguiente baremo:
a) El haber pertenecido al extinguido Cuerpo Especial Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado será valorado con cinco puntos.
b) Cada uno de los demás méritos será valorado hasta un máximo de tres puntos, atendiendo a lo siguiente:
I. La prestación de servicios duraderos u ocasionales a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública:
– Se valorará, en el caso de prestación de servicios mediante comisión de servicios o en calidad de colaborador, a razón de 0,25 puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta un máximo de dos puntos.
– Se valorará hasta un máximo de un punto: a razón de 0,25 puntos por cada convocatoria en que haya sido miembro del Tribunal Calificador de la oposición libre para obtener el Título de Notaria o Notario, del Tribunal Calificador de la oposición entre Notarios o del Tribunal Calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles; así como el número de propuestas de resolución redactadas durante los años 2022, 2023 y 2024 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a razón de 0,10 puntos cada una de ellas, salvo las de materia disciplinaria que se valorarán a 0,20 puntos cada una de ellas.
II. Entre las Notarias y los Notarios, la categoría respectiva o la antigüedad en la carrera, si ha sido ganada por oposición:
– De primera clase: 3 puntos.
– De segunda clase: 2 puntos.
– Por tres o más años de antigüedad en la carrera: 3 puntos.
– Por dos años de antigüedad en la carrera: 2 puntos.
– Por un año de antigüedad en la carrera: 1 punto.
III. Estar en posesión del Título de Doctor en Derecho, o de otros Títulos de Máster o equivalentes que permitan el acceso al Título de Doctor en Derecho, o disponer de otros méritos académicos:
– Por estar en posesión del Título de Doctor en Derecho: 0,50 puntos.
– Por estar en posesión del Título de Máster o equivalente que permita el acceso al Título de Doctor en Derecho: 0,25 puntos.
– Por disponer de otros títulos académicos: 0,10 puntos.
IV. Haber realizado publicaciones relativas a estudios jurídicos vinculadas o relacionadas con las competencias de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que gocen de calidad científica acreditada por su valor y contenido:
– Por haber realizado publicaciones unitarias: 0,25 puntos por cada publicación.
– Por haber participado en la realización de publicaciones unitarias colectivas: 0,15 puntos por cada publicación.
– Por haber realizado artículos jurídicos para publicaciones periódicas, tales como revistas, boletines, memorias, etc., o por haber participado con presentaciones o conferencias en congresos o seminarios: 0,10 puntos por cada publicación.
1. Los méritos se valorarán por una Comisión de Valoración presidida por la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en cumplimiento del artículo 6 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre.
2. La Comisión de Valoración se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, integran la Comisión de Valoración, como Vocales designados, los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, que actuará como Secretaria de la misma.
b) La persona titular de la Subdirección General del Notariado y de los Registros.
c) Como Vocal suplente, se designa a la persona titular del puesto de Vocal Asesor de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, quien en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, siempre que concurra causa justificada, podrá suplir a los Vocales designados anteriormente, y actuar como Secretaria de la Comisión.
1. La Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada por las personas solicitantes, podrá:
a) Recabar de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
b) Convocar a las personas candidatas que estime oportunos para la celebración de una entrevista, con la finalidad de precisar algún particular relacionado con los méritos alegados.
2. La Comisión de Valoración examinará y evaluará las solicitudes presentadas y tras celebrar las reuniones de trabajo necesarias, de las que se levantará acta, emitirá una propuesta de resolución en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la valoración final obtenida por cada una de las personas solicitantes. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
3. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la adjudicación de las plazas de Notarias y Notarios, por un lado, y de Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, por otro, adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por haber alcanzado las máximas puntuaciones en cada una de dichas categorías, y sin que pueda exceder la propuesta de adjudicación del número y distribución por cuerpos de las plazas convocadas en este concurso, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación.
Al efecto,
a) El orden de adjudicación de las plazas se determinará por la puntuación total obtenida de acuerdo con el orden de méritos y del baremo contenido en la base sexta.
b) Los posibles empates en la puntuación final se dirimirán teniendo en cuenta la mejor puntuación específica obtenida en cada uno de los méritos enunciados en la bases quinta y sexta, según el orden establecido en los concretos criterios del baremo de la base sexta y el orden de graduación previsto en el mismo. De persistir el empate, se acudirá sucesivamente para dirimir el empate a la fecha de ingreso de las personas candidatas afectadas en el Cuerpo desde el que se concursa, y al número obtenido en el proceso selectivo por las personas candidatas afectadas.
4. La Presidencia de la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución con las personas candidatas para los que se propone su designación como Notaria o Notario o de Registradora o Registrador de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para su correspondiente resolución.
1. Una vez formulada propuesta de resolución, el presente concurso se resolverá por Orden del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas candidatas.
3. La presente convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
4. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con adjudicación de las plazas, servirá de notificación a las personas interesadas.
1. De conformidad con las previsiones del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre:
a) Del nombramiento de Notarias y Notarios y de Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles adscritos se tomará razón en el expediente personal de cada una de esas personas.
b) Las Notarias y los Notarios y las Registradoras y Registradores adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deberán estar en servicio activo en sus respectivos Cuerpos de procedencia en el momento de su nombramiento y toma de posesión como Notarias o Notarios o Registradoras o Registradores adscritos y continuar en servicio activo en el cuerpo que corresponda mientras dure su adscripción, con conservación de sus despachos, siendo aplicable, al efecto, el régimen de sustituciones previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, como garantía de su dedicación plena, en su condición de letradas adscritas o letrados adscritos, a la Dirección General, en orden al adecuado cumplimiento de las funciones que les sean asignadas, de acuerdo con las previsiones de los artículos 12, 13 y 14 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre.
c) El régimen aplicable a su renuncia y cese, así como a su remoción, será el previsto en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre.
2. No existirá derecho de asimilación al otro cuerpo distinto del de procedencia.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de este departamento, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 6 de marzo de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
De conformidad con la base quinta
Marcar con una cruz | Méritos a valorar |
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Haber pertenecido al extinguido Cuerpo Especial Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado. | |
La prestación de servicios duraderos u ocasionales a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. | |
Entre las Notarias y los Notarios, la categoría respectiva o la antigüedad en la carrera, si ha sido ganada por oposición. | |
Estar en posesión del Título de Doctor en Derecho, o de otros Títulos de Máster o equivalentes que permitan el acceso al Título de Doctor en Derecho, o disponer de otros méritos académicos. | |
Haber realizado publicaciones relativas a estudios jurídicos vinculadas o relacionadas con las competencias de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que gocen de calidad científica acreditada por su valor y contenido. |
Las personas concursantes deberán acompañar este anexo con cuantos documentos resulten necesarios para la debida acreditación de los méritos alegados.
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