El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón, en su reunión de fecha 23 de febrero de 2024, a propuesta de la Presidencia, acordó por unanimidad modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración:
– Modificar el artículo 14.2 d), que tendrá el siguiente contenido:
«Informar a la Presidencia o a la Secretaría, con la debida antelación, cuando considere que en algún punto del orden del día se encuentra en causa de abstención (art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) por incurrir en una situación de conflicto de interés, ya sea directo o indirecto, y abstenerse de participar en la deliberación y votación de dicho asunto, debiendo ausentarse de la sesión por el tiempo indispensable para que se produzca la deliberación y votación del asunto en cuestión. A tal fin, las personas consejeras, deberán cumplimentar y remitir firmada en el plazo señalado por la Secretaría del Consejo de Administración, declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) respecto de los asuntos incluidos en el orden del día de cada sesión».
– Proceder a publicar el presente acuerdo y el artículo modificado del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón en el «Boletín Oficial del Estado» en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Lo que en cumplimiento del punto segundo se publica para general conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa ex artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 113 y 124 de la misma ley, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 de este texto legal.
Castellón de la Plana, 29 de febrero de 2024.–El Presidente del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón, Rubén Ibáñez Bordonau.
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