Visto el expediente de indulto de don Antonio Gutiérrez Gallego, condenado por la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección Primera, en sentencia de 18 de abril de 2018, como autor de un delito continuado de alzamiento de bienes a la pena de dos años y seis meses de prisión y pena de multa de dieciocho meses con una cuota diaria de 10,00 euros, y que dará lugar, en caso de impago, a un día de prisión por cada dos cuotas de multa no satisfechas, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2014, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de marzo de 2024,
Vengo en indultar a don Antonio Gutiérrez Gallego la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 19 de marzo de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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