Con fecha 20 de febrero de 2024, y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó Convenio entre el Principado de Asturias, Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Avilés, el Ayuntamiento de Avilés y Acciona Construcción, SA, para la articulación de usos de suelo en el entorno de la Cantera de El Estrellín, en la margen derecha de la ría de Avilés.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo el Convenio debe ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), por lo que por medio de la presente se acuerda:
La publicación en el BOE del Convenio firmado entre el Principado de Asturias, Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Avilés, el Ayuntamiento de Avilés y Acciona Construcción, SA, para la articulación de usos de suelo en el entorno de la Cantera de El Estrellín en la margen derecha de la ría de Avilés, que se acompaña como anexo a la presente resolución.
Avilés, 21 de febrero de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Avilés, Santiago Rodríguez Vega.
Avilés, 20 de febrero de 2024, en presencia del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, don Óscar Puente Santiago,
REUNIDOS
Don Adrián Barbón Rodríguez, Presidente del Principado de Asturias, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 693/2023, de 19 de julio (BOE de 20 de julio de 2023), interviniendo en representación del Principado de Asturias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.a) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.
Don Álvaro Rodríguez Dapena, en su calidad de Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, nombrado por Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre de 2021), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Don Santiago Rodríguez Vega, en su calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Avilés, nombrado por Acuerdo del Gobierno del Principado de Asturias de 7 de junio de 2012 del que se dio publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de junio de 2012 mediante Resolución de 15 de junio de la Subsecretaría del entonces Ministerio de Fomento, actuando al amparo del artículo 31.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Doña María Virtudes Monteserín Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Avilés por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, actuando en representación del Ayuntamiento al amparo de lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Don Justo Vicente Pelegrini CEO de Acciona Construcción en España, Portugal y África actuando en representación de dicha mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 11.809, folio 83, sección 8, hoja M-185418, inscripción 1.ª, en virtud de las atribuciones conferidas por poder especial, según resulta de la escritura otorgada en fecha 9 de febrero de 2024 ante el Notario de Madrid, don Francisco Miras Ortiz, bajo el número 765 de protocolo.
Los comparecientes, interviniendo en ejercicio de sus respectivos cargos y de las atribuciones que tienen conferidas, se reconocen mutuamente capacidad para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
I. La empresa Acciona Construcción, SA, (anteriormente Necso Entrecanales Cubiertas, SA,) es propietaria en pleno dominio de varias fincas en el paraje de El Estrellín, parroquia de San Pedro Navarro, concejo de Avilés, que se corresponden con las fincas catastrales números 1, 2, 5, 7, 8, 9, 16, 109 y 110 del Polígono 20, que forman una unidad física con superficie conjunta de aproximada de cincuenta y ocho hectáreas, trece áreas y ochenta y siete centiáreas.
Desde el año 1982 Necso Entrecanales Cubiertas, SA, venía desarrollando sobre dicha propiedad una industria extractiva para explotación de arenas silíceas, obteniendo el 17 de febrero de 2003 la concesión directa de explotación de la Sección C) El Estrellín, con núm. 30.494, por una superficie de 3 cuadrículas mineras y una duración de 90 años, prórrogas incluidas.
II. El 8 de julio de 2005 el Ayuntamiento de Avilés, la Autoridad Portuaria de Avilés y Necso Entrecanales y Cubiertas, SA, celebraron un convenio urbanístico para la ordenación urbanística de las tres fincas en el paraje de El Estrellín de forma que en gran parte del ámbito superficial sobre el que se realizaban las explotaciones de ejecución y desarrollo de un derecho minero, la Autoridad Portuaria de Avilés pudiera efectuar una ampliación de sus instalaciones portuarias. Este convenio pretendía compatibilizar los distintos intereses en juego: El interés de la mercantil propietaria del suelo y titular de la concesión minera sobre el mismo, el interés público que representaba la actuación de la Autoridad Portuaria, cuyo propósito era dotar al Puerto de Avilés de mayores y más modernas instalaciones, y el interés general del Ayuntamiento de Avilés, convergente con los anteriores, de propiciar los usos característicos del suelo armonizándolos con el Plan General, favoreciendo una mejora de la actividad portuaria de forma compatible con un previo y adecuado aprovechamiento de los recursos del subsuelo, con la nota de utilidad pública que todo ello representaba.
Para llevar a cabo esta conciliación de intereses y de usos del suelo, extractivos y portuarios, el convenio contemplaba la inclusión en la revisión de Plan General de Ordenación Urbana de la delimitación de dos áreas o ámbitos, denominados Ámbito-1 y Ámbito-2, como suelo calificado como «sistema general portuario», los cuales serían desarrollados mediante el Plan Especial Portuario, ejecutable por fases, de manera que a medida que se cumplieran las previsiones de explotación y se fueran agotando los recursos propios de la actividad extractiva se irían progresivamente liberando los suelos para su incorporación al sistema general portuario mediante expropiación por la Autoridad Portuaria de Avilés.
III. Como consecuencia de la firma del citado convenio, la Autoridad Portuaria de Avilés incluyó los dos ámbitos de actuación como suelo de reserva, formando parte de dicha zona en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios, aprobado por el Ministerio de Fomento en julio de 2006. Esta misma calificación es mantenida en la propuesta de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP), actualmente en tramitación.
Por acuerdo de 21 de marzo de 2013 la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias aprobó el Plan Especial de la zona de servicio del Puerto de Avilés (Avilés-Gozón-Castrillón) actualmente vigente.
IV. A pesar de estas previsiones, y debido fundamentalmente a la crisis sobrevenida a partir del año 2008, la explotación minera no alcanzó los ritmos previstos y el citado convenio no fue llevado a efecto por no corresponderse los plazos reales con los establecidos en el mismo.
V. Una vez extinguido el convenio de 2005 y habiendo evolucionado favorablemente las circunstancias para retomar la línea de actuación allí prevista, aunque bajo nuevos presupuestos, es por lo que las entidades con intereses o competencias en la zona consideran conveniente acometer una actuación conjunta y coordinada que, basada en relaciones efectivas de cooperación y en aras del interés general, permita integrar armónicamente los distintos intereses concurrentes y ordenar de forma coherente las sucesivas operaciones ligadas al cumplimiento de las determinaciones urbanísticas.
En este sentido, Acciona Construcción, SA, desarrolla sobre las parcelas catastrales de su propiedad, que se relacionan en el anexo I.
(Accesible en el siguiente enlace: https://puertoaviles.sharepoint.com/:b:/s/puertoaviles.com/EamUadzClDhLhpdZjrB6jzIBfHanOTyFV2to6OmRbqwKgQ?e=2sDapI)
La industria extractiva para explotación de áridos silíceos clasificada en la sección C) según la Ley de Minas, bajo las concesiones directas de explotación denominadas El Estrellín núm. 30.494 y La Llosa núm. 30.811, con una extensión superficial de 397.100,00 m2, llevando la restauración de la cantera con el depósito de residuos no peligrosos procedentes de la producción de zinc electrolítico en la fábrica que Asturiana de Zinc, S.A posee en San Juan de Nieva.
Acciona Construcción, SA, tiene interés en continuar la explotación de recursos minerales en los terrenos de su propiedad, dejando libres los terrenos que ya han sido explotados y están próximos al fin de la vida útil como cantera.
Por su parte, la Autoridad Portuaria de Avilés mantiene el interés en el desarrollo y ampliación de sus instalaciones en la margen derecha de la Ría de Avilés.
La Administración del Principado de Asturias, a través de la actual Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, es titular de las carreteras AS-328, Avilés-Faro de Peñas, y AS-329, C.ª al Faro de San Juan de Nieva, pertenecientes a la Red viaria del Principado de Asturias, carreteras que han de ser modificadas en su trazado debido a la reordenación prevista de usos del suelo en el entorno de la cantera de El Estrellín, en la margen derecha de la ría de Avilés. Ambas vías datan de principios del siglo XX, por lo que su reposición constituye una oportunidad óptima para dotarlas de los parámetros de construcción, diseño, funcionalidad y seguridad propios del siglo XXI.
VI. Conforme a lo expresado y con el propósito de establecer un marco básico de referencia con los principios y criterios bajo los cuales ha de desenvolverse dicha relación de cooperación y el desarrollo de la actuación conjunta y coordinada a que se refiere el apartado anterior, en fecha 29 de marzo de 2023 las partes aquí presentes suscribieron un Protocolo General de Actuación para la articulación de usos de suelo en el entorno de la cantera de El Estrellín en la margen derecha de la Ría de Avilés.
El fin común al que se dirige el Protocolo, y el presente Convenio que lo completa, es lograr una reordenación de los espacios en la citada zona de la Ría de Avilés, que permita articular coherentemente la ampliación del Puerto de Avilés, la continuidad de la actividad extractiva de la empresa Acciona Construcción, SA, en la cantera de El Estrellín y la posterior rehabilitación ambiental, la mejora de la seguridad vial y la eficiencia del servicio público viario de las carreteras AS-328 y AS-329, así como la puesta a disposición de la ciudadanía de una infraestructura de movilidad sostenible y de nuevos espacios forestales, contribuyendo con todo ello, en definitiva, a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
El Protocolo plasma la voluntad de las partes de cooperar para formalizar un acuerdo en el que se definan las actuaciones a desarrollar, los compromisos a asumir por cada una y el marco temporal en que se desarrollarán, acuerdo que adoptará la forma de convenio. En tal sentido el Protocolo señala unas determinaciones o directrices básicas que orientarán el proceso de elaboración del referido convenio, el plan de actuación que éste contemple y los compromisos que para su desarrollo asuman las partes firmantes:
– Obtención de suelo portuario urbanizado, sin necesidad de acudir a la expropiación, al tiempo que van dejando de ser necesarios algunos de los suelos sujetos a explotación minera, en tanto se va concluyendo la explotación en esa zona.
– Mejora de las carreteras del Principado de Asturias AS-328 y AS-329 en trazado y urbanización.
– Mejora del entorno de la carretera AS-329 con la creación de un itinerario peatonal y un carril bici.
– Ampliación y reforma de los suelos sujetos a explotación minera, en la zona alejada del puerto, en un ámbito de suelo actualmente destinado a suelo no urbanizable de interés forestal de eucaliptal.
– Creación y mejora de nuevas zonas de suelo no urbanizable de interés forestal con monte autóctono, y de titularidad municipal, con el fin de que sean disfrutadas por la ciudadanía, a fin de reemplazar el SNUI Forestal que pasaría a ser SNU Extractivo.
VII. El presente convenio constituye un desarrollo del Protocolo General de Actuación de 29 de marzo de 2023, proporciona un marco de certidumbre y previsibilidad, y una visión global y comprensiva al conjunto del proceso diseñado en el convenio. El fin común de interés público que lo preside es la reordenación y articulación de los diversos usos que se concitan en el entorno de la cantera de El Estrellín, en la margen derecha de la ría de Avilés, fin común que a su vez integra intereses públicos de carácter sectorial y el propio de Acciona Construcción, SA, como el de la ampliación de las instalaciones y el impulso de la actividad del Puerto de Avilés, la explotación de los recursos mineros del subsuelo, la mejora medioambiental de la zona, y la adaptación a dicha reordenación de las citadas carreteras AS-328 y AS-329 con una significativa mejora en términos de eficiencia y seguridad del servicio público viario.
VIII. La Constitución Española reserva al Estado en su artículo 149.1.20.ª la competencia exclusiva en materia de puertos de interés general, competencias que conforme a lo previsto en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, son ejercidas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través del sistema portuario de titularidad estatal integrado por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, de acuerdo con lo previsto en dicha ley.
En este sentido el Organismo Público Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Avilés participan al amparo de las competencias que les asignan, respectivamente, los artículos 17 y 25 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Por su parte, el Principado de Asturias interviene en ejercicio de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía en su artículo 10.3 le reconoce en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como en carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma (art. 10.5). Asimismo, interviene conforme a la competencia de desarrollo legislativo y ejecución que, según lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto y en el marco de la legislación del Estado, le corresponde en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos, lagos y aguas interiores y normas adicionales de protección del medio ambiente (art. 11.5) y en materia de régimen minero (art. 11.6).
El Ayuntamiento de Avilés actúa en este convenio ejerciendo la competencia que, conforme a lo establecido en el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, le corresponde en materia de urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
Al efecto, y de conformidad con lo expuesto, las partes, reconociéndose plena capacidad para la firma del presente documento en las representaciones que ostentan, y compartiendo el interés general que preside este acto, formalizan el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del convenio es, en desarrollo del Protocolo General de Actuación suscrito el 29 de marzo de 2023, constituirse en marco regulador de la cooperación entre las partes firmantes para articular las actuaciones necesarias de cada una de ellas en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones estableciendo los compromisos y obligaciones que cada parte asume como respectiva contribución al conjunto de la actuación global a fin de posibilitar la consecución del fin al que se dirige este convenio.
El fin común al que se dirige el convenio no es otro que la ordenación de suelos y usos en el entorno de la cantera de El Estrellín, en la margen derecha de la ría de Avilés, lo que permitirá la incorporación de parte del suelo resultante al desarrollo portuario de la Autoridad Portuaria de Avilés con el consiguiente aumento de la competitividad de esta infraestructura de interés general, la continuidad de la actividad extractiva en dicha cantera bajo la concesión minera de Acciona Construcción, S. A. y su posterior rehabilitación medioambiental, y la modificación de las carreteras AS-328 y AS-329, pertenecientes a la Red viaria del Principado de Asturias, con una sensible mejora de su trazado y por tanto de la eficiencia y la seguridad del servicio público viario, la adecuación del entorno del nuevo trazado de la carretera AS-328 para actividades de movilidad sostenible con la creación de un itinerario peatonal y un carril bici y la creación y puesta a disposición de la ciudadanía de nuevas zonas de suelo no urbanizable de interés forestal con monte autóctono.
El proceso global de actuación previsto en este convenio está integrado por las siguientes actuaciones a desarrollar:
1. Aumento de superficie del Puerto de Avilés mediante la cesión gratuita de aproximadamente 65.165 m2 con cargo a las parcelas catastrales 1 y 2, del polígono 20, en el término municipal de Avilés (respectivamente con referencias 33004A020000010000WS y 33004A020000020000WZ), ambas de titularidad de Acciona Construcción, SA, y señaladas en el anexo I. El acabado, características y parámetros de ejecución de la explanada y demás elementos, así como los límites físicos, cotas de suelo y de coronación de muros, cunetas, conducciones, pendientes, radios de acceso, características y dimensiones y cotas de muros, instalaciones y cuantos otros parámetros de definición sean necesarios, están incluidos en el documento técnico que figura adjunto a este convenio como anexo II.
(Accesible en el siguiente enlace: https://puertoaviles.sharepoint.com/:b:/s/puertoaviles.com/ET6J_mZ4rVlOhAb99VVmHAoBhpRWDhfjUxAGWiaBVjPQnw?e=6dlk9H)
2. Aumento de la superficie del puerto de Avilés con aproximadamente 8.608 m2, correspondientes al espacio ocupado actualmente por la carretera AS-329 y otros 3.860 m2 aproximadamente, correspondientes al espacio ocupado por la carretera AS-328. Ambos espacios serán liberados por el cambio de trazado de las citadas carreteras de titularidad del Principado de Asturias afectados por la ampliación del suelo portuario.
3. Rehabilitación/ordenación integral de las canteras existentes en la zona, garantizando la continuidad de la industria extractiva que desarrolla Acciona Construcción, SA, mediante una nueva ordenación de calificación del suelo que consta de las exclusiones e incorporaciones de terrenos al Sistema General Portuario, tanto para la rehabilitación de la cantera, sita en las parcelas catastrales 1 y 2, polígono 20, del municipio de Avilés (referencias catastrales 33004A020000010000WS y 33004A020000020000WZ), como para la continuidad de la actividad extractiva, desde el punto de vista urbanístico, bajo las concesiones mineras sección C El Estrellín y La Llosa, sitas en las parcelas catastrales 5 y 9, polígono 20, en el término municipal de Avilés (referencias catastrales 33004A020000050000WW y 33004A020000090000WG), derechos mineros que posee Acciona Construcción, SA, según plano incorporado en anexo I. La forma en la que se rehabilitará esta cantera, con sus secciones finales, está asimismo incorporada en el documento técnico del anexo II.
4. Obtención por Acciona Construcción, SA, previa desafectación del servicio público, del espacio ocupado por la actual carretera AS-328 entre los puntos kilométricos 2,531 y 3,736, de una superficie aproximada de 8.727 m2, tramo que actualmente separa las parcelas de titularidad de Acciona Construcción, SA, con referencias catastrales 33004A020000010000WS y 33004A020000020000WZ y que pasará a ser destinado a los usos de la explotación minera.
5. Obtención de autorizaciones administrativas y acondicionamiento de la cantera sita en municipio de Avilés, parcelas catastrales 1 y 2, polígono 20 (referencias catastrales 33004A020000010000WS y 33004A020000020000WZ), para rehabilitación de la cantera de El Estrellín en la forma establecida en el documento técnico del anexo II.
6. Cambio de trazado de la carretera AS-328 y supresión parcial del trazado de la carretera AS-329, que pasarán a discurrir por las trazas y con las características reflejadas en el documento técnico del anexo II, mejorando en ambos casos su diseño, disminuyendo su longitud, incrementando la seguridad vial y aumentado la eficiencia del servicio público viario.
Toda vez que la construcción del nuevo trazado de la carretera AS-328 se desarrollará en dos fases (Fase I y Fase II), a efectos meramente de ejecución del presente convenio dicho nuevo trazado se compone de dos tramos (tramo 1 y tramo 2) delimitados cada uno por los puntos georreferenciados que recoge la documentación técnica del anexo II (plano 4).
La recepción por la Administración del Principado de Asturias de la carretera AS-328 conllevará la inmediata aplicabilidad del régimen de limitaciones inherentes a las zonas de protección de las carreteras establecido en la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, y el consiguiente ejercicio por parte de aquélla de las competencias de autorización y sanción que le atribuye dicha Ley.
7. Mejora y adecuación del entorno de la carretera AS-328 en el tramo que discurre paralelo a la ría (tramo 2) con la creación de un itinerario peatonal y un carril bici.
8. Creación y mejora de nueva zona de suelo no urbanizable de interés forestal con monte autóctono, y de titularidad municipal, con el fin de que sean disfrutadas por la ciudadanía, parcela catastral 33004A019120620000WF conocida como «Ciudad Promocional» y señalada en el anexo I. El acabado, características, parámetros y plazos de ejecución de la zona forestal incluyendo la urbanización para un espacio deportivo al aire libre se incluyen en la documentación técnica que se acompaña como anexo II al presente convenio.
9. Mejora ambiental de la zona de suelo no urbanizable forestal en el entorno del velódromo municipal del Ayuntamiento de Avilés, ubicada en la parcela 33004A001001440000WI detallada en el anexo I, comprendiendo las acciones de mejora de terrenos superficial y plantación.
1. El organismo público Puertos del Estado se compromete a colaborar en todo lo que esté dentro de su ámbito de competencias para facilitar la tramitación y aprobación de la correspondiente Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP), así como otras eventuales actuaciones necesarias para implementar el objeto del convenio.
2. El organismo público Puertos del Estado se compromete a adoptar todos los acuerdos que resultaran necesarios para el buen fin del objetivo del convenio, tales como informar y sustanciar los trámites de los expedientes correspondientes para la mencionada Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, así como proponer y, en su caso, aprobar, otras eventuales actuaciones referidas a los terrenos portuarios que eventualmente resulten necesarias, a solicitud de la Autoridad Portuaria de Avilés.
1. La Autoridad Portuaria de Avilés presentará y tramitará la correspondiente propuesta de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Avilés, al amparo del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, excluyendo del suelo de la actual zona de reserva los terrenos propiedad de Acciona Construcción, SA, que, con arreglo a las previsiones de este convenio, vayan a perder tal condición de zona de reserva del puerto. Una vez aprobada dicha Delimitación, mediante la correspondiente Orden Ministerial, conllevará la rectificación de la delimitación de la zona de servicio del puerto, y en concreto de su zona de reserva.
2. La Autoridad Portuaria de Avilés, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se compromete a formular ante la autoridad urbanística competente el correspondiente plan especial en el que se establezca la nueva calificación y ordenación urbanística de los espacios afectados por las actuaciones derivadas del presente convenio.
3. La Autoridad Portuaria de Avilés autorizará en sus terrenos, dentro de las actuaciones englobadas en el presente convenio, y de conformidad con la normativa portuaria y demás normativa sectorial de aplicación, la continuidad de todos los servicios afectados necesarios para la actividad de restauración, permitiendo las actuaciones o modificaciones necesarias, a realizar por Acciona Construcción, SA, y cumpliendo las exigencias de la Autoridad Portuaria, que pudieran ser necesarias tanto en el terreno actual como en el futuro derivado del presente convenio (conducción aguas de balsas, suministros eléctricos necesarios para control depuración de aguas de balsas, etc.).
4. La Autoridad Portuaria de Avilés se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones que le correspondan como productor de residuos de aquellos materiales de dragado que, por sus características, no puedan ser devueltos a la dinámica costera y opte por gestionarlos como residuo no peligroso en la cantera como parte de la restauración de la misma, siempre que cumplan con la Autorización Ambiental Integrada de ésta. Para ello facilitará a la entidad explotadora/rehabilitadora la caracterización de los residuos no peligrosos a entregar y cuanta documentación técnica sea necesaria. La Autoridad Portuaria de Avilés entregará este residuo en un punto a definir por Acciona Construcción, SA, en el futuro almacenamiento, previo pesaje en báscula, para que Acciona Construcción, SA, a su propio cargo y sin coste para la Autoridad Portuaria de Avilés, gestione este material.
1. La Administración del Principado de Asturias se compromete a:
a) Impulsar la tramitación de los procedimientos urbanísticos necesarios para la ejecución del presente convenio para los que resulte competente y, en su caso, aprobar estos instrumentos de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, y demás normativa de aplicación.
b) Llevar a cabo las tramitaciones necesarias para la obtención de las autorizaciones medioambientales exigidas legalmente para la realización de las actuaciones previstas en el presente convenio y cuya concesión, como autoridad ambiental, le competa.
c) Tramitar y, en su caso, aprobar los proyectos de obra de la carretera AS-328 cuya elaboración y ejecución asume Acciona Construcción, SA, como obligaciones convencionales y como promotora de las mismas, así como autorizar o manifestar la conformidad respecto al encaje geométrico y, en general, a la relación con la carretera del itinerario peatonal y del carril bici.
d) Recibir el nuevo trazado de la carretera AS-328 cuya construcción, como aportación comprometida por Acciona Construcción, SA, al convenio, promoverá ésta, siempre y cuando las mismas cumplan con lo establecido normativamente.
e) Una vez recibido y puesto en servicio el nuevo trazado de la carretera AS-328 identificado en este convenio como tramo 1 (Fase I), proceder a la desafectación y entrega a Acciona Construcción, SA, del tramo de la actual AS-328 comprendido entre los puntos kilométricos 2,531 y 3,736.
f) Una vez recibido y puesto en servicio el nuevo trazado de la carretera AS-328, identificado en este convenio como tramo 2 (Fase II), proceder a la desafectación y entrega del tramo de la carretera AS-329 comprendido los puntos kilométricos 0,044 y 0,882 de la misma, y de los tramos de la carretera AS-328 que van del punto kilométrico 1,950 a 2,020 y del punto kilométrico 2,078 a 2,520, que, de acuerdo con lo previsto en el presente convenio, han de ser incorporados a la zona de servicio del Puerto de Avilés.
g) Tramitar y, en su caso, autorizar, en el marco de lo establecido por la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, las solicitudes relativas al desarrollo de actividades, implantación de instalaciones, servicios y/o edificaciones necesarias para la correcta y completa explotación del dominio público marítimo-portuario en las zonas de protección de la carretera AS-328.
h) La tramitación de los expedientes necesarios para la continuidad de la actividad extractiva en la sección C de La Llosa, relativos al desarrollo de actividades mineras, implantación de instalaciones, servicios y/o edificaciones necesarias para la correcta y completa explotación minera en favor de Acciona Construcción, SA.
i) Tramitar y, en su caso, autorizar en el marco de la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, la ejecución y la utilización del itinerario peatonal y carril bici que discurra por las zonas de protección de la carretera AS-328.
2. Al efecto del cumplimiento de los anteriores compromisos, la Administración del Principado de Asturias se compromete de forma específica a emitir, a la mayor brevedad posible, cuantos informes sean exigibles conforme a las legislaciones sectoriales vigentes.
La contribución del Ayuntamiento de Avilés al convenio, actuando en el plano urbanístico, conferirá la necesaria unidad y coherencia al conjunto del plan de actuación y facilitará su desarrollo, a través de los siguientes compromisos:
a) Informar la DEUP que haya de tramitarse en cuanto a la rectificación de la zona de reserva que se delimite, al efecto del buen fin del objeto del convenio.
b) Impulsar la tramitación de los procedimientos de aprobación de los instrumentos urbanísticos necesarios para la ejecución del presente convenio para los que resulte competente y, en su caso, aprobar estos instrumentos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTUAS) y demás normativa de aplicación. En concreto:
– Para las modificaciones necesarias para las exclusiones e incorporaciones de terrenos al Sistema General Portuario, así como para la rehabilitación de la cantera, sita en las parcelas catastrales Parcela 1 Polígono 20 Ref. Catastral 33004A020000010000WS y Parcela 2 Polígono 20 Ref. Catastral 33004A020000020000WZ, y para la continuidad de la actividad extractiva, desde el punto de vista urbanístico, en las concesiones mineras sección C El Estrellín y La Llosa, sitas en las parcelas catastrales Parcela 5 Polígono 20 Ref. Catastral 33004A020000050000WW y Parcela 9 Polígono 20 Ref. Catastral 33004A020000090000WG cuyos derechos mineros posee Acciona Construcción, SA.
c) Impulsar la tramitación, a la mayor brevedad posible, de las licencias de obra, de actividad o cuantas otras licencias urbanísticas o autorizaciones resultasen necesarias para la ejecución de los trabajos que engloba el presente convenio.
d) Autorizar a Acciona Construcción SA, la ejecución en sus terrenos de las obras definidas en el presente convenio.
e) Impulsar la tramitación del proyecto de obras de construcción del itinerario peatonal y del carril bici en el entorno de la carretera AS-328 cuya elaboración y ejecución asume Acciona Construcción, SA, y aprobación, en su caso, del proyecto con la previa autorización o informe de conformidad de la Administración del Principado de Asturias siempre que sea conforme con la normativa de aplicación.
f) Aceptar la cesión gratuita de los terrenos destinados según la documentación técnica del anexo II a albergar el itinerario peatonal y el carril bici, así como la recepción de las obras de dichas infraestructuras siempre que cumplan con lo establecido en la normativa de aplicación.
1. Acciona Construcción, SA, se compromete a:
a) La elaboración y ejecución de los proyectos y las obras de desmontes y demoliciones necesarios, la construcción del nuevo trazado de la carretera AS-328 para su entrega al Principado de Asturias.
b) Acondicionamiento de la totalidad del suelo que pasa a ser titularidad de la Autoridad Portuaria de Avilés con la infraestructura necesaria. Dicha urbanización debe realizarse como una prolongación de los terrenos portuarios actuales para garantizar su correcta unión con lo existente. Las unidades a ejecutar serán, al menos, los contemplados en la documentación técnica del anexo II y el acabado, características y parámetros de ejecución serán sometidos a aprobación y validación previa de la Autoridad Portuaria. El proyecto será presentado en la Administración por la promotora, en caso de que requiera someterse al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental que exija la normativa aplicable en dicha materia, y será objeto de aprobación por el órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.
Las obras serán ejecutadas bajo la estricta responsabilidad de la promotora, debiendo cumplir las condiciones, prescripciones y recomendaciones que se impongan por el órgano ambiental, así como las de orden técnico-constructivo que se establezcan en la resolución de aprobación del proyecto.
No obstante, y a fin de garantizar la calidad técnica de las obras, la Autoridad Portuaria podrá supervisar la ejecución y marcha de los trabajos de construcción, efectuar las comprobaciones que estime necesarias y formular las indicaciones que considere oportunas, si detecta desviaciones respecto al proyecto constructivo aprobado. Corresponde igualmente a Acciona Construcción SA, entregar a la Autoridad Portuaria el proyecto «as built» previamente a la recepción de las citadas obras.
c) Elaboración y ejecución de los proyectos y de las obras necesarias para la construcción de un itinerario peatonal y carril bici en la zona este de la carretera AS-328, y la posterior cesión gratuita al Ayuntamiento de Avilés de dichas infraestructuras y de los terrenos destinados a albergarlas según la documentación técnica del anexo II.
d) Elaboración y ejecución de los proyectos y de las obras necesarias para la creación y mejora de nueva zona de suelo no urbanizable de interés forestal con monte autóctono, y de titularidad municipal, con el fin de que sean disfrutadas por la ciudadanía, parcela catastral 33004A019120620000WF conocida como «Ciudad Promocional».
e) Ejecución de las obras necesarias para la mejora ambiental de la zona de suelo no urbanizable forestal del Ayuntamiento de Avilés, ubicada en la parcela 33004A001001440000WI.
f) Efectuar las aportaciones gratuitas necesarias, definidas en los epígrafes anteriores, cuyas superficies aproximadas son 65.165 m2 de terrenos a favor de la Autoridad Portuaria, 27.885 m2 a favor del Principado de Asturias y 3.395 m2 a favor del Ayuntamiento de Avilés, así como la formalización de estas cesiones en escritura pública, su inscripción en el Registro de la Propiedad y alteración catastral.
g) El plazo máximo de ejecución de las obligaciones anteriores será:
– Doce (12) meses de plazo máximo para la ejecución de las obras del nuevo trazado de la carretera AS-328 identificado en este convenio como tramo 1 (Fase I) desde la autorización por la Administración del Principado de Asturias del correspondiente proyecto técnico.
– Treinta y seis (36) meses de plazo máximo desde la puesta en servicio del tramo de la carretera AS-328 definido en el punto anterior, para la adecuación de balsas y construcción del nuevo tramo de la carretera AS-328 identificado en este convenio como tramo 2 (Fase II) y del itinerario peatonal y carril bici.
– Doce (12) meses de plazo máximo desde la puesta en servicio del tramo de la carretera AS-328 identificado en este convenio como tramo 2 (Fase II) para la finalización de la ejecución de la explanada muelle y sus instalaciones y acabado según documentación técnica del anexo II.
– Veinticuatro (24) meses de plazo máximo para la ejecución de las obras recogidas en los apartados d) y e) anteriores a contar desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento general de Avilés, necesarios para la ejecución del presente convenio, garantizando la continuidad de la actividad extractiva de Acciona en las parcelas 5 y 9 del polígono 20.
Los plazos recogidos en los párrafos anteriores estarán condicionados por la obtención de las licencias y autorizaciones administrativas necesarias. En caso de retraso en la obtención de tales autorizaciones por causas no imputables a Acciona Construcción, SA, los plazos se iniciarán desde su obtención. En anexo III (accesible en el siguiente enlace: https://puertoaviles.sharepoint.com/:b:/s/puertoaviles.com/ET-VRsYz0xVJlZNt4cVhQ28BioAePEB-k12UIc9wjg5Ijw?e=ftYBKS) se recoge el cronograma previsto de las actuaciones recogidas en este convenio.
h) La restauración de la actual cantera en explotación como futura zona de depósito, previa obtención de las declaraciones y autorizaciones ambientales necesarias.
i) La restauración de todo el ámbito del convenio en el periodo de uso de la cantera.
2. Durante el tiempo que dure la explotación de la cantera como punto de depósito de residuos, Acciona Construcción, SA, deberá poder recibir la cantidad máxima de 100.000 m3 de material de dragado, clasificado como residuo no peligroso, para ser gestionado en dicho depósito (actual zona de cantera). La forma de medición de este volumen será mediante la transformación del peso aportado al punto de depósito por pesaje en báscula de cada camión, dividido por la densidad compactada del material (95 % Proctor) que se obtenga en laboratorio. El material será entregado por la Autoridad Portuaria de Avilés como resultado de dragados de aguas portuarias. La Autoridad Portuaria se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones que le correspondan como productor del residuo, mientras que Acciona Construcción, SA, exigirá al titular del futuro depósito que solicite la adaptación o modificación de su Autorización Ambiental Integrada para recibir el material de dragado clasificado como residuo no peligroso. Para ello la Autoridad Portuaria de Avilés facilitará a la entidad explotadora la caracterización de los residuos a entregar y cuanta documentación técnica sea necesaria para la obtención de dicha autorización. La Autoridad Portuaria entregará el material como máximo con la humedad que establezca la futura Autorización Ambiental Integrada, en un punto a definir por Acciona Construcción, SA, previo pesaje en báscula, para que Acciona Construcción, SA, a su propio cargo y sin coste para la Autoridad Portuaria de Avilés, gestione este material.
Tal como consta en el documento técnico que figura como anexo II a este convenio, las obras necesarias para el cambio de trazado de las carreteras AS-328 y AS-329 se desarrollarán en dos fases: Fase I, cuyo objeto es el nuevo trazado de la AS-328 identificado en este convenio como tramo 1, y Fase II, que se corresponde con el nuevo trazado de la AS-328 en el tramo identificado en este convenio como tramo 2.
Ambas fases, I y II, discurren por terrenos propiedad de Acciona Construcción, SA, que, como tal, será la promotora de las obras.
Los proyectos de carreteras serán presentados en la Administración por la promotora, deberán someterse al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental que exija la normativa aplicable en dicha materia, y serán objeto de aprobación por el órgano competente de la Administración del Principado de Asturias en los términos previstos en los artículos 12 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.
Las obras serán ejecutadas bajo la estricta responsabilidad de la promotora, debiendo cumplir las condiciones, prescripciones y recomendaciones que se impongan por el órgano ambiental, así como las de orden técnico-constructivo que se establezcan en la resolución de aprobación del proyecto.
No obstante, y a fin de garantizar la calidad técnica de la nueva carretera AS-328, el cumplimiento de los parámetros requeridos para su inclusión en la Red de Carreteras del Principado de Asturias y, en general, el correcto cumplimiento de los compromisos adquiridos por Acciona Construcción, SA, como contribución al convenio, la Administración del Principado de Asturias a través del órgano competente en materia de carreteras podrá supervisar la ejecución y marcha de los trabajos de construcción, efectuar las comprobaciones y formular las indicaciones que considere oportunas.
A medida que se terminen las respectivas obras de construcción de los tramos 1 (Fase I) y 2 (Fase II) del nuevo trazado de la carretera AS-328 la Administración del Principado de Asturias procederá a su verificación de conformidad de cada uno de ellos para ser recibido e incorporado a la Red autonómica de carreteras, verificación que se producirá dentro del mes siguiente a la presentación por la promotora del proyecto de finalización de las obras, de la documentación relativa al control de calidad de las mismas así como de la acreditativa del cumplimiento del conjunto del condicionado ambiental.
En caso de ser verificadas de conformidad, se procederá en el plazo de un mes desde dicho acto de conformidad a la entrega y recepción de la carretera de que se trate mediante su formalización en un acta que será suscrita por los representantes de Acciona Construcción, SA, y de la Administración del Principado de Asturias facultados para ello. En el acta se describirá suficientemente el bien entregado e incluirá los terrenos adyacentes afectos a la carretera que se entregan con la misma. Una vez firmada el acta de entrega se procederá a incorporar la carretera al Inventario de la Red de Carreteras del Principado de Asturias y a introducir, en su caso, las modificaciones necesarias en el Catálogo de Carreteras del Principado de Asturias.
Los terrenos entregados y las carreteras construidas sobre los mismos se transmiten al Principado de Asturias en pleno dominio y libres de cargas y gravámenes, sin perjuicio de aquellas limitaciones que existiesen con carácter previo a la ejecución de las carreteras y que fuese necesario mantener, así como de aquellas nuevas que, previa aprobación o autorización por el órgano receptor de los terrenos, fuese necesario constituir por afectación de servicios, obras o figuras de similar naturaleza.
La contribución de Acciona Construcción, SA, al convenio mediante este compromiso en materia de carreteras es gratuita en su totalidad sin que para el resto de las partes firmantes conlleve contraprestación económica ni repercusión de coste alguno.
De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1.k) y 140 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de septiembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en coherencia con el espíritu de cooperación que preside este convenio, durante el desarrollo del plan de actuación, y en general durante el periodo de vigencia del convenio, las partes se atendrán a los principios de lealtad recíproca y de buena fe, considerando y facilitando el desempeño de las competencias, funciones y actividades de las otras partes, y prestándose asistencia mutua en caso necesario y dentro del ámbito competencial de cada una.
El presente convenio tiene carácter obligatorio y ejecutivo y los compromisos adquiridos por todas las partes tienen una eficacia real e inmediata, materializándose, en cualquier caso, en la realización del trámite que corresponda a cada parte en el menor tiempo posible para la culminación de las operaciones constructivas, urbanísticas o medioambientales concernidas.
1. Las partes acuerdan la creación de una Comisión como órgano para el seguimiento del convenio, para la resolución de los conflictos que pudieran surgir en torno a su interpretación, aplicación, ejecución y efectos, así como, en su caso, para formular propuestas de modificación del presente convenio, de prórroga, así como de medidas encaminadas a su cumplimiento.
2. Esta Comisión de seguimiento estará compuesta por cinco miembros:
a) Uno en representación del Gobierno del Principado de Asturias.
b) Uno en representación del Organismo Público Puertos del Estado.
c) Uno en representación de la Autoridad Portuaria de Avilés.
d) Uno en representación del Ayuntamiento de Avilés.
e) Uno en representación de Acciona Construcción, SA.
3. La Autoridad Portuaria de Avilés ocupará, a través de la persona que designe al efecto, la Presidencia de la Comisión, designando asimismo un técnico jurídico de su organización que ejercerá las funciones de Secretario. Las partes se comprometen a comunicar a la Presidencia, en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio, la persona que actuará como representante en la referida Comisión, con indicación de sus direcciones de contacto.
4. Con carácter general, los acuerdos de la Comisión de seguimiento serán adoptados por mayoría de votos, con el voto dirimente de su Presidente en caso de empate.
5. El régimen jurídico de la Comisión se ajustará, en cuanto no esté previsto en la presente cláusula y en lo que resultare de aplicación, a lo prevenido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya.
1. El presente Convenio adquirirá vigencia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su duración se extenderá hasta el cumplimiento de las obligaciones que asumen las partes firmantes, ello sin perjuicio de que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá una vigencia máxima de 4 años. La prórroga de su vigencia sólo se tramitará para el eventual supuesto de que el cumplimiento de las obligaciones de las partes, requieran de un periodo adicional al máximo previsto. En tal caso, las partes de mutuo acuerdo tramitarán, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su prórroga por un periodo máximo adicional de hasta cuatro años, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
Asimismo, será publicado una vez formalizado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
En el caso de enajenación de las fincas, a que se refieren los compromisos contenidos en el presente Convenio, los propietarios firmantes quedan obligados a hacer constar estos compromisos en sus actos o contratos con terceros, que se subrogarán en el lugar de aquéllos, conforme a lo que determina el artículo 145 de Decreto Legislativo 1/2004, de 22 abril, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias, debiendo respetar todos los derechos y obligaciones que se derivan del presente Convenio.
Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante adenda, observándose para ello el mismo procedimiento seguido que para su autorización, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por denuncia del convenio, expresada por cualquiera de los firmantes por escrito y de forma fehaciente, y con una antelación de seis meses a la fecha de terminación, inicial o prorrogada.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo de un (1) mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo las partes declarar expresamente tal resolución en el plazo improrrogable que expresamente fijen.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en otras leyes.
3. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en un plazo máximo de un (1) mes, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el art 52.2 de la Ley 40/2015, de régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo dispuesto en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, quedando las operaciones contempladas en el mismo fuera del ámbito propio de la legislación patrimonial.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que le resulte de aplicación.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Este convenio se somete a lo que dispone el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Y en prueba de conformidad se firma el presente documento en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Principado de Asturias, el Presidente, Adrián Barbón Rodríguez.–Por el O.P. Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro Rodríguez Dapena.–Por la Autoridad Portuaria de Avilés, el Presidente, Santiago Rodríguez Vega.–Por el Ayuntamiento de Avilés, la Alcaldesa-Presidenta, M.ª Virtudes Monteserín Rodríguez.–Por Acciona, el CEO de Acciona Construcción en España, Portugal y África, Justo Vicente Pelegrini.
Accesible en el siguiente enlace: https://puertoaviles.sharepoint.com/:b:/s/puertoaviles.com/EValkna8Cl9Dt84WBF9YGu4B1SljtZGLUI0Ricrfkxrvpg?e=BHun4f
1. Plano de fincas. Según Catastro:
a. Zona Cantera del Estrellín.
b. Zona Ciudad Promocional.
c. Zona Velódromo.
2. Plano planta general. Cesiones y desafectaciones de terrenos convenio.
3. Plano nueva ordenación requerida convenio. PGOU Avilés.
4. Conformidad Canteras la Atalaya.
5. Listado fincas-propietarios.
Accesible en el siguiente enlace: https://puertoaviles.sharepoint.com/:b:/s/puertoaviles.com/ET6J_mZ4rVlOhAb99VVmHAoBhpRWDhfjUxAGWiaBVjPQnw?e=6dlk9H
1. Documentación técnica explanadas. Puerto de Avilés:
– Anteproyecto de ampliación de explanada en la margen derecha del Puerto de Avilés (Tomo único):
2. Documentación técnica nuevas carreteras. Principado de Asturias (AS-328 Y AS-329):
– Plano perfiles longitudinales EJE1 AS-328 tramo oeste (Planos 1/4 Y 2/4).
– Plano perfiles longitudinales EJE1 AS-328 norte (Planos 3/4 Y 4/4).
– Plano planta trazado (Planos 1/2 Y 2/2).
3. Documentación técnica «Ciudad Promocional y Velódromo». Ayuntamiento de Avilés:
– Plano 1. Situación. Actuación Ciudad Promocional.
– Plano 2. Emplazamiento. Actuación Ciudad Promocional.
– Plano 3. Planta General. Actuación Ciudad Promocional.
– Plano 1. Situación. Actuación entorno del Velódromo.
– Plano 2. Emplazamiento Actuación entorno del Velódromo.
– Plano 3. Planta General Actuación entorno del Velódromo.
4. Documentación técnica. Planta general:
– Planos de 1/2 a 2/2 planta general.
– Infografía. Restauración final de canteras.
– Planos de 1/8 a 8/8: Plantas y perfiles.
Accesible en el siguiente enlace: https://puertoaviles.sharepoint.com/:b:/s/puertoaviles.com/Efxj3xcEUjxCljb1VCHHTU0Bep2iISx_lb4PJrdS93qlQA?e=Iv2hQX
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