Habiendo sido suscrita el 15 de febrero de 2024, la Adenda de modificación y prórroga del convenio suscrito el 19 de febrero de 2020 entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Sociedad Distrito Castellana Norte, SA, para la adjudicación, en el marco del concurso de proyectos con intervención de jurado, del contrato de «Servicios para la transformación de la estación de Madrid-Chamartín y su integración urbana», y para la redacción por el adjudicatario de los anteproyectos correspondientes a la etapa 1 de dicho contrato, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 20 de febrero de 2024.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Ángel Contreras Marín.
Madrid, 15 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias («ADIF») con CIF Q-2801660H, y ADIF-Alta Velocidad («ADIF-Alta Velocidad») con CIF Q-2802152E, representadas en este acto por su Presidente, en virtud del Real Decreto 1049/2023, de 7 de diciembre, don Ángel Contreras Marín, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.
Y de otra, la Sociedad Mercantil Anónima Crea Madrid Nuevo Norte, SA (antes Distrito Castellana Norte, SA, «DCN»), entidad mercantil con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana 216, planta 15, CIF número A-80736903 («CreaMNN»), representada en este acto por don Álvaro Aresti Aldasoro, DNI *********, actuando en el ejercicio de las facultades conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de CreaMNN de 15 de febrero de 2024.
En adelante, conjuntamente, ADIF y ADIF-Alta Velocidad serán referidas como las «Entidades Públicas».
CreaMNN y las Entidades Públicas, asimismo serán referidas, en adelante, conjuntamente como las «Partes» e, individualmente cuando proceda, como una «Parte».
Las Partes, en la representación con la que actúan, se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para la firma y otorgamiento de la presente adenda de modificación y prórroga al «Convenio para la adjudicación, en el marco del concurso de Proyectos con intervención de Jurado, del contrato de «Servicios para la transformación de la estación de Madrid-Chamartín y su integración urbana», y para la redacción por el adjudicatario de los anteproyectos correspondientes a la etapa 1 de dicho contrato» (la «Adenda»), y a tal efecto:
EXPONEN
El 19 de febrero de 2020, ADIF, ADIF-Alta Velocidad y DCN (hoy CreaMNN) firmaron el denominado «Convenio para la adjudicación, en el marco del concurso de Proyectos con intervención de Jurado, del contrato de “Servicios para la transformación de la estación de Madrid-Chamartín y su integración urbana”, y para la redacción por el adjudicatario de los anteproyectos correspondientes a la etapa 1 de dicho contrato» (el «convenio»), cuyo objeto es:
(i) Articular la participación de CreaMNN en el Concurso y en el expediente de licitación del Contrato de Servicios, y ello atendiendo a que la Etapa 1 del objeto del Contrato de Servicios comprenderá la definición, a nivel de anteproyecto, de la Edificabilidad Lucrativa y la Urbanización del APR 05.10, los cuales interesan y serán financiados por Crea MNN conforme a lo previsto en el Documento de Modificación.
(ii) Distribuir entre las partes los costes asociados al Contrato de Servicios, teniendo en cuenta la proporción que representa cada Parte en el objeto de dicho contrato.
(iii) Establecer un mecanismo para el pago de las cantidades que, en virtud de este convenio, corresponda asumir a CreaMNN en el marco del Contrato de Servicios.
(iv) Articular la participación de CreaMNN en la Etapa 1 del proceso de ejecución del objeto del Contrato por quien resulte adjudicatario, estableciendo un procedimiento para que CreaMNN preste su conformidad con todos aquellos aspectos, documentos de trabajo y/o Entregables referidos a la Edificabilidad Lucrativa y/o la Urbanización del APR 05.10, verificando además el cumplimiento de las condiciones que, respecto de la Edificabilidad Lucrativa, se establecen en el Documento de Modificación.
El 25 de febrero de 2020 se publicó el anuncio de la licitación del Concurso (BOE núm. 48, 25 de febrero de 2020, pág. 10928).
La licitación del Concurso se vió suspendida al poco de su publicación, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya Disposición Adicional Tercera suspendía los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público.
Dicha suspensión no se levantó hasta el 21 de mayo de 2020, momento en que se acuerda continuar la tramitación del expediente contractual.
Posteriormente, la licitación se suspendió hasta en dos ocasiones más, a consecuencia de las medidas cautelares acordadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a raíz de los recursos interpuestos por varios licitadores.
El 9 de enero de 2023 se efectuó propuesta de adjudicación del Contrato de Servicios a la propuesta presentada por la UTE Esteyco, SA,-UNStudio-b720 Arquitectura SLP, bajo el lema «Chamartín, Ecosistema abierto» (la «UTE adjudicataria»), por importe de 3.688.324,72 euros para la Etapa 1 del Concurso.
El 17 de enero de 2023 se aprobó acuerdo de adjudicación del Concurso, siendo el Contrato de Servicios [Contrato n.º: 3.20/30830.0034 (P 002/20)] formalizado en fecha 20 de febrero de 2023.
Conforme a lo establecido en la cláusula sexta del convenio, éste tiene una vigencia de cuatro años pudiendo, en caso de resultar necesario, acordarse su prórroga de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 49.h) de la LRJSP.
Debido fundamentalmente a que la adjudicación del Concurso ha tardado casi tres años en producirse, y teniendo en cuenta que el plazo establecido en el pliego del concurso para la entrega por parte de la UTE Adjudicataria de los trabajos correspondientes a la Etapa 1 es de dieciocho meses, resulta necesario prorrogar el convenio durante un periodo adicional de cuatro años, con el fin de dar continuidad a las prestaciones que constituyen el objeto de dicho convenio.
Puesto que el convenio se firmó con anterioridad a la licitación del concurso, resulta necesario modificarlo a los efectos de hacer constar los importes ofertados por la UTE Adjudicataria, como expresamente se indica en la cláusula segunda, apartado (ii) «Las cuantías reflejadas en las anteriores tablas se ajustarán en función de los importes ofertados por quien finalmente resulte adjudicatario».
Por su parte, también resulta necesario modificar las referencias incluidas en el convenio al plazo establecido en la clausula séptima del «Documento de Modificación del Texto Refundido del Contrato suscrito por Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), hoy Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad, RENFE-Operadora y RENFE-Fabricación y Mantenimiento, SME y Desarrollo Urbanístico Chamartín, SA (DUCH), hoy Distrito Castellana Norte, SA (DCN), sobre adjudicación preferente de los derechos de las primeras en relación con el desarrollo urbanístico de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, en Madrid» suscrito el 28 de diciembre de 2018 (el «Documento de Modificación»), y ello en virtud del acuerdo de prórroga suscrito por las partes el pasado 6 de noviembre de 2023, según el cual el nuevo plazo previsto para materializar la adquisición de los suelos y aprovechamientos a que se refiere el documento de modificación se extiende hasta el 30 de noviembre de 2024.
En aras de facilitar la lectura y manejo del convenio, se adjunta como anexo I la versión consolidada del convenio.
Finalmente, en la versión consolidada del convenio se ha procedido a la sustitución de todas las referencias a la Sociedad Mercantil Anónima Distrito Castellana Norte, SA (DCN), por su actual denominación, Crea Madrid Nuevo Norte, SA (CreaMNN).
Por todo ello, de conformidad con lo expuesto, las partes acuerdan formalizar la presente Adenda, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
La presente Adenda al convenio tiene por objeto:
– Actualizar los datos económicos establecidos en el convenio, sustituyendo los importes de licitación del Concurso por los finalmente ofertados por la UTE Adjudicataria.
– Prorrogar durante 4 años más la vigencia del convenio, es decir, hasta el 21 de febrero de 2028.
Se modifica el título del convenio para adaptarlo a la nueva denominación de la Sociedad Mercantil Anónima Distrito Castellana Norte, SA, (DCN), que pasa a Crea Madrid Nuevo Norte, SA (CreaMNN), quedando el mismo del siguiente modo: «Convenio suscrito el 19 de febrero de 2020 entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad y la sociedad Crea Madrid Nuevo Norte, SA, para la adjudicación, en el marco del concurso de proyectos con intervención de jurado, del contrato de “Servicios para la transformación de la estación de Madrid-Chamartín y su integración urbana”, y para la redacción por el adjudicatario de los anteproyectos correspondientes a la etapa 1 de dicho contrato».
Asimismo, todas las referencias en el texto del convenio a la Sociedad Mercantil Anónima Distrito Castellana Norte, SA (DCN), se sustituyen por su actual denominación, Crea Madrid Nuevo Norte, SA (CreaMNN).
Son objeto de modificación las siguientes cláusulas de convenio:
2.1 El apartado (ii) «Obligaciones asumidas por las Partes en materia de financiación del Contrato de Servicios» de la cláusula segunda del convenio relativa al «Marco de colaboración-Obligaciones asumidas por las partes» queda redactado del siguiente modo:
«(ii) Obligaciones asumidas por las Partes en materia de financiación del Contrato de Servicios.
El importe de adjudicación (precio del Contrato) del Contrato de Servicios asciende a 3.688.324,72 euros, más la cantidad que proceda en concepto de IVA (con IVA 4.426.872,91 euros).
Las Partes acuerdan que la anterior cantidad a percibir por el adjudicatario, así como la remuneración asociada a la fase de licitación del Concurso, cuyo importe asciende a 160.000,00 euros sea distribuida en proporción al beneficio que para cada Parte supone el objeto del Contrato de Servicios, de conformidad con la siguiente tabla:
ADIF-AV
–
Euros
CreaMNN
–
Euros
Concurso Fase 1 Concurso 0,00 0,00 Selección de 9 licitadores Fase 2 Concurso (paneles, maquetas y demás contenidos de las propuestas técnicas que presenten los licitadores seleccionados)
80.000,00 80.000,00 Adjudicación Plan económico y de etapas de la Estación de Chamartín. 485.000,00 Anteproyecto Global del APR 05.10. 320.332,47 320.332,47 Anteproyecto Complejo Ferroviario. 1.311.359,78 Anteproyecto Edificabilidad Lucrativa. 1.067.000,00 Anteproyecto Urbanización APR 05.10. 184.300,00 Total. 2.196.692,25 1.651.632,47 Las anteriores cantidades se desembolsarán conforme a las anualidades previstas en la siguiente tabla:
Año Importe ADIF-AV
–
Euros
CreaMNN
–
Euros
Total
–
Euros
2023 1.451.983,19 235.213,12 1.687.196,31 2024 386.512,60 1.073.087,69 1.459.600,29 2025 358.196,46 343.331,66 701.528,12 Total. 2.196.692,25 1.651.632,47 3.848.324,72 Las cantidades que corresponde abonar a ADIF-Alta Velocidad se desembolsarán con cargo a la partida presupuestaria 1200 “Cabecera Norte de la estación de Chamartín” (P. Inversión A06141).
Teniendo en cuenta el carácter accesorio de este convenio respecto de lo pactado en el Documento de Modificación, en caso de resolución del Documento de Modificación por cualquiera de las causas establecidas en la cláusula decimocuarta de dicho documento y, particularmente, si llegado el 30 de noviembre de 2024 se diesen las circunstancias previstas en el apartado 3 de dicha cláusula, el presente convenio quedará automáticamente resuelto. En tales casos, previo requerimiento de CreaMNN, las Entidades Públicas deberán proceder al reembolso de las cantidades pagadas por CreaMNN en virtud de este convenio en el marco de su proceso de liquidación.
Requerido el reintegro de las cantidades satisfechas por CreaMNN conforme al convenio, las Entidades Públicas dispondrán de un plazo máximo de 1 mes para proceder al pago, en la forma que CreaMNN indique en el propio requerimiento.
Una vez recibido el reintegro de las cantidades que procedan, CreaMNN hará entrega a ADIF-Alta Velocidad de los documentos de trabajo y/o Entregables de la Etapa 1 que hubiese aceptado y recibido, lo que implicará (i) la cesión a ADIF-Alta Velocidad de la propiedad de dichos documentos de trabajo y/o Entregables; y (ii) la renuncia por parte de ADIF-Alta Velocidad a formular cualesquiera reclamaciones frente a CreaMNN por cualquier concepto relacionado con dichos documentos de trabajo y/o Entregables.»
2.2 La cláusula tercera del convenio, «Propiedad intelectual» queda redactada del siguiente modo:
«Tercera. Propiedad intelectual.
ADIF-Alta Velocidad transmitirá a CreaMNN los derechos de propiedad intelectual adquiridos de conformidad con la cláusula 12 del Pliego Técnico y 33 del Pliego Administrativo sobre los siguientes Entregables de la Etapa 1:
a) Anteproyecto global del Conjunto Edificado, en la parte que afecte al diseño de la Edificabilidad Lucrativa y de la Urbanización del APR 05.10.
b) Anteproyecto específico de la Edificabilidad Lucrativa.
c) Anteproyecto específico de la Urbanización del APR 05.10.
d) Documentación para la exposición de las actuaciones, en la parte que afecte al diseño de la Edificabilidad Lucrativa y a la Urbanización del APR 05.10 (relativa a los anteproyectos indicados en los apartados i, ii y iii).
La transmisión a CreaMNN de la propiedad intelectual de los anteriores Entregables, junto con la de todos los documentos de trabajo y/o borradores que el adjudicatario produzca en el marco de la elaboración de éstos, se producirá de manera gradual, conforme a los siguientes hitos de entrega y pago previstos en el Contrato de Servicios:
Contrato de servicios
Etapa 1
Hito de entrega (documentos de trabajo/borradores/Entregables) Pago asociado
–
Euros
Plan Marco de Ejecución BIM (50 %). 80.083,12 Estudio de Movilidad (50 %). 80.083,12 Borrador del Anteproyecto (50 %). 56.058,18 Correcciones al Anteproyecto (50 %). 22.423,27 Anteproyecto definitivo (50 %). 33.634,91 Infografías (10) (50 %). 14.414,96 Vídeo (3) (50 %). 8.648,97 Presentaciones (10) (50 %). 9.609,97 Paneles (6) (50 %). 5.765,99 Otros (1) (50 %). 4.804,99 Actualizaciones Posteriores (1) (50 %). 4.804,99 Total anteproyecto global del Conjunto Edificado y la Urbanización del APR 05.10. 320.332,47 Estrategia Sostenibilidad Terciario Lucrativo. 106.700,00 Borrador del Anteproyecto. 440.137,50 Correcciones al Anteproyecto. 176.055,00 Anteproyecto definitivo. 264.082,50 Infografías (10). 24.007,50 Vídeo (3). 14.404,50 Presentaciones (10). 16.005,00 Paneles (6). 9.603,00 Otros (1). 8.002,50 Actualizaciones Posteriores (1). 8.002,50 Total anteproyecto específico de la Edificación Terciaria Lucrativa. 1.067.000,00 Estrategia Sostenibilidad Urbanización. 18.430,00 Borrador del Anteproyecto. 76.023,75 Correcciones al Anteproyecto. 30.409,50 Anteproyecto definitivo. 45.614,25 Infografías (3). 8.002,50 Presentación (3). 5.820,00 Total anteproyecto específico de Urbanización del APR 05.10. 184.300,00 Total CreaMNN. 1.571.632,47 El pago por CreaMNN de la factura asociada a cada uno de los anteriores hitos de entrega, automáticamente implicará la adquisición por ésta de la propiedad intelectual del concreto borrador y/o documento de trabajo y/o Entregable definitivo a que se refiera dicho pago.
En el supuesto de que llegue a operar la causa de resolución del presente convenio prevista en la cláusula octava.c) siguiente, el reintegro por ADIF-Alta Velocidad de las cantidades satisfechas por CreaMNN en el marco de este convenio conllevará: (i) la entrega a ADIF-Alta Velocidad de los documentos de trabajo y/o Entregables objeto del Contrato de Servicios recibidos por CreaMNN; y (ii) en su caso, la suscripción de un documento en el que CreaMNN restituya la propiedad intelectual de todo ello a ADIF-Alta Velocidad.»
2.3 La cláusula quinta «Seguimiento y gestión del convenio» queda redactada del siguiente modo:
«Quinta. Seguimiento y gestión del convenio.
A efectos del seguimiento, coordinación, control, evaluación, interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la LRJSP, sobre órganos colegiados (la “Comisión de Seguimiento”).
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por cuatro miembros, dos nombrados a propuesta de las Entidades Públicas y dos a propuesta de CreaMNN.
La presidencia y secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a ADIF-Alta Velocidad. La Comisión de Seguimiento se reunirá, con una periodicidad mensual, salvo que se no se considere necesario por no haber cuestiones a tratar, y adoptará sus decisiones por unanimidad.
Son funciones de la Comisión de seguimiento:
a) Llevar a cabo el seguimiento de los trabajos objeto de este convenio.
b) Promover la coordinación necesaria para la realización de las actuaciones previstas en este convenio.
c) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del convenio.
d) Analizar la procedencia de las modificaciones materiales y económicas de los proyectos y contratos celebrados para el cumplimiento del convenio.
e) Aprobar, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para adaptar las aportaciones económicas de las Partes al ritmo de los trabajos tras recabar la autorización de sus respectivos Órganos Competentes, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico en los importes globales comprometidos en el convenio, ni un incremento del plazo en su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar una adenda modificativa del presente convenio.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse los técnicos de ADIF, de ADIF-Alta Velocidad y de CreaMNN que las Partes acuerden y cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión de Seguimiento tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
Las copias de las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, redactadas por el secretario/a, o los informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento serán remitidas a la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF.»
2.4 La cláusula octava «Causas de extinción» queda redactada como sigue:
«Octava. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de las Partes, del que quede la debida constancia en documento firmado al efecto.
c) En caso de resolución del Documento de Modificación por cualquiera de las causas establecidas en su cláusula decimocuarta y, particularmente, si llegado el 30 de noviembre de 2024 se diesen las circunstancias previstas en el apartado 3 de dicha cláusula.
En este caso, bastará con que CreaMNN notifique a las Entidades Públicas la concurrencia de alguna de las anteriores causas de resolución del Documento de Modificación y, como consecuencia de ello, la resolución automática del convenio, con la consiguiente obligación de reintegrar las cantidades satisfechas por CreaMNN en virtud de este convenio en el marco de su proceso de liquidación.
d) Por incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones establecidas en este convenio, puesto de manifiesto por la Parte a quien perjudique dicho incumplimiento con una antelación mínima de veinte días hábiles.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la Parte perjudicada en el momento en que se produzca el incumplimiento y, en particular, las cantidades satisfechas por CreaMNN en virtud de este convenio.
e) Como consecuencia de la resolución del Contrato de Servicios.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Cambios en la legislación que llegasen a contravenir el contenido del convenio.
En caso de extinción por causa diferente al cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las Partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.»
Se acuerda la prórroga por 4 años del convenio de 19 de febrero de 2020 (con vigencia desde el 21 de febrero de 2020). Por lo tanto, los efectos de la presente Adenda se extenderán desde el día 21 de febrero de 2024, hasta el día 21 de febrero de 2028.
La presente Adenda Modificativa y de Prórroga se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal debiendo asimismo ser publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se acuerda expresamente por las Partes modificar el convenio firmado el 19 de febrero de 2020 en los términos establecidos en la presente Adenda. Se mantienen en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no modificado por esta Adenda.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman la presente Adenda, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por ADIF y ADIF-Alta Velocidad, el Presidente, Ángel Contreras Marín.–Por CreaMNN, el Presidente, Álvaro Aresti Aldasoro.
Sin perjuicio de las competencias de las Entidades Públicas en relación con la licitación y adjudicación del Contrato de Servicios, es objeto de este convenio establecer un marco de colaboración idóneo a los efectos de:
(i) Articular la participación de CreaMNN en el Concurso y en el expediente de licitación del Contrato de Servicios, y ello atendiendo a que la Etapa 1 del objeto del Contrato de Servicios comprenderá la definición, a nivel de anteproyecto, de la Edificabilidad Lucrativa y la Urbanización del APR 05.10, los cuales interesan y serán financiados por CreaMNN conforme a lo previsto en el Documento de Modificación.
(ii) Distribuir entre las Partes los costes asociados al Contrato de Servicios, teniendo en cuenta la proporción que representa cada Parte en el objeto de dicho contrato.
(iii) Establecer un mecanismo para el pago de las cantidades que, en virtud de este convenio, corresponda asumir a CreaMNN en el marco del Contrato de Servicios.
(iv) Articular la participación de CreaMNN en la Etapa 1 del proceso de ejecución del objeto del Contrato por quién resulte adjudicatario, estableciendo un procedimiento para que CreaMNN preste su conformidad con todos aquellos aspectos, documentos de trabajo y/o Entregables referidos a la Edificabilidad Lucrativa y/o la Urbanización del APR 05.10, verificando además el cumplimiento de las condiciones que, respecto de la Edificabilidad Lucrativa, se establecen en el Documento de Modificación.
A efectos aclaratorios las Partes señalan que el presente convenio (i) no implica la asunción de compromiso alguno por parte de CreaMNN relativo a la futura contratación de los proyectos básicos y de ejecución de la Edificabilidad Lucrativa y la Urbanización del APR 05.10, (ii) ni modifica o altera el Documento de Modificación, cuyo contenido íntegro permanece inalterado.
El marco de colaboración acordado por las Partes con el fin de lograr un diseño y desarrollo coordinados del Conjunto Edificado y la Urbanización del APR 05.10, se traduce en la asunción del siguiente régimen de derechos y obligaciones:
(i) Participación de CreaMNN en el marco del Concurso y en el expediente de la licitación del Contrato de Servicios.
ADIF-Alta Velocidad seleccionará al adjudicatario del Contrato de Servicios en el marco de un concurso de proyectos con intervención de jurado (el Concurso), que tomará como base el Pliego Técnico y el Pliego Administrativo aprobados por CreaMNN conforme al acta de conformidad suscrita el día 19 de febrero de 2020.
Además de licitar y adjudicar el Contrato de Servicios, ADIF-Alta Velocidad ostentará la dirección del contrato. No obstante, ADIF-Alta Velocidad, durante la ejecución de la Etapa 1 del Contrato de Servicios, deberá mantener informada en todo momento a CreaMNN y contar con su aprobación previa para la toma de cualquier decisión que afecte a aspectos relacionados con la Edificabilidad Lucrativa y/o la Urbanización del APR 05.10, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las necesidades ferroviarias.
Una vez concluida la Etapa 1, ADIF-Alta Velocidad suministrará a CreaMNN toda información correspondiente a la Etapa 2 que pudiera ser relevante o necesaria para la adecuada coordinación entre los proyectos básicos y constructivos del Complejo Ferroviario y de la Edificabilidad Lucrativa y/o la Urbanización del APR 05.10.
Durante cualquier fase del Concurso, ADIF-Alta Velocidad trasladará toda la información que CreaMNN le requiera formalmente relativa al desarrollo de la licitación.
En el marco del Concurso las Partes deberán verificar que las propuestas técnicas presentadas cumplen con el contenido íntegro de los Pliegos Administrativo y Técnico y, particularmente: (i) con los condicionantes técnicos mínimos fijados en el «Programa de Necesidades de la Edificabilidad Terciaria Lucrativa», adjunto como Anejo I al Pliego Técnico; y (ii) con lo previsto en la cláusula quinta, apartado 1.a) del Documento de Modificación.
ADIF-Alta Velocidad deberá informar a CreaMNN de cualesquiera aclaraciones solicitadas por los licitadores al órgano de contratación sobre el contenido del Pliego Técnico y/o del Pliego Administrativo. En la medida que dichas aclaraciones afecten al diseño de la Edificabilidad Lucrativa y/o de la Urbanización del APR 05.10, CreaMNN deberá dar su conformidad al contenido de la respuesta que el órgano de contratación pretenda ofrecer a los licitadores dentro del plazo de dos días hábiles a contar desde la recepción por CreaMNN del texto propuesto. No obstante, si las circunstancias y/o la complejidad técnica de las dudas o cuestiones planteadas por los licitadores lo requieren, con carácter excepcional CreaMNN tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo previsto para dar su conformidad por dos días hábiles adicionales.
En caso de disconformidad con el contenido de la respuesta propuesta por el órgano de contratación, si las Partes no consiguiesen llegar a un acuerdo, la discrepancia será sometida a la consideración de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta de este convenio.
Si CreaMNN no contestase en el plazo establecido de dos días hábiles, el contenido de la respuesta propuesta por el órgano de contratación se entenderá válido.
Conforme a lo previsto en el apartado 111.6 del Cuadro de Características adjunto al Pliego Administrativo, el Jurado del Concurso contará con 2 vocales designados a propuesta de CreaMNN.
Una vez concluido el proceso de licitación, ADIF-Alta Velocidad y CreaMNN, en su condición de copropietarias al 50 % –conforme a la distribución de cantidades prevista en la tabla del apartado (ii) siguiente para la denominada «Fase 2 Concurso»– de los paneles, maquetas y demás contenidos integrantes de las en principio, 10 propuestas técnicas que los licitadores hubiesen presentado, acordarán el régimen de tenencia que estimen procedente.
La contratación de los proyectos básicos y de ejecución relativos a la Edificabilidad Lucrativa y la Urbanización del APR 05.10 se encuentra excluida del objeto del Contrato de Servicios. CreaMNN dispondrá de plena autonomía para contratar la redacción de dichos proyectos con el adjudicatario del Contrato de Servicios o con un tercero de su elección.
(ii) Obligaciones asumidas por las Partes en materia de financiación del Contrato de Servicios.
El importe de adjudicación (precio del Contrato) del Contrato de Servicios asciende a 3.688.324,72 euros, más la cantidad que proceda en concepto de IVA (con IVA 4.426.872,91 euros).
Las Partes acuerdan que la anterior cantidad a percibir por el adjudicatario, así como la remuneración asociada a la fase de licitación del Concurso sea distribuida en proporción al beneficio que para cada Parte supone el objeto del Contrato de Servicios, de conformidad con la siguiente tabla:
ADIF-AV – Euros |
CreaMNN – Euros |
|
---|---|---|
Concurso | ||
Fase 1 Concurso | 0,00 | 0,00 |
Selección de 9 licitadores | ||
Fase 2 Concurso (paneles, maquetas y demás contenidos de las propuestas técnicas que presenten los licitadores seleccionados) | 80.000,00 | 80.000,00 |
Adjudicación | ||
Plan económico y de etapas de la Estación de Chamartín. | 485.000,00 | |
Anteproyecto Global del APR 05.10. | 320.332,47 | 320.332,47 |
Anteproyecto Complejo Ferroviario. | 1.311.359,78 | |
Anteproyecto Edificabilidad Lucrativa. | 1.067.000,00 | |
Anteproyecto Urbanización APR 05.10. | 184.300,00 | |
Total. | 2.196.692,25 | 1.651.632,47 |
Las anteriores cantidades se desembolsarán conforme a las anualidades previstas en la siguiente tabla:
Año | Importe | ||
---|---|---|---|
ADIF-AV – Euros |
CreaMNN – Euros |
Total – Euros |
|
2023 | 1.451.983,19 | 235.213,12 | 1.687.196,31 |
2024 | 386.512,60 | 1.073.087,69 | 1.459.600,29 |
2025 | 358.196,46 | 343.331,66 | 701.528,12 |
Total. | 2.196.692,25 | 1.651.632,47 | 3.848.324,72 |
Las cantidades que corresponde abonar a ADIF-Alta Velocidad se desembolsarán con cargo a la partida presupuestaria 1200 «Cabecera Norte de la estación de Chamartín» (P. Inversión A06141).
Teniendo en cuenta el carácter accesorio de este convenio respecto de lo pactado en el Documento de Modificación, en caso de resolución del Documento de Modificación por cualquiera de las causas establecidas en la cláusula decimocuarta de dicho documento y, particularmente, si llegado el 30 de noviembre de 2024 se diesen las circunstancias previstas en el apartado 3 de dicha cláusula, el presente convenio quedará automáticamente resuelto. En tales casos, previo requerimiento de CreaMNN, las Entidades Públicas deberán proceder al reembolso de las cantidades pagadas por CreaMNN en virtud de este convenio en el marco de su proceso de liquidación.
Requerido el reintegro de las cantidades satisfechas por CreaMNN conforme al convenio, las Entidades Públicas dispondrán de un plazo máximo de 1 mes para proceder al pago, en la forma que CreaMNN indique en el propio requerimiento.
Una vez recibido el reintegro de las cantidades que procedan, CreaMNN hará entrega a ADIF-Alta Velocidad de los documentos de trabajo y/o Entregables de la Etapa 1 que hubiese aceptado y recibido, lo que implicará (i) la cesión a ADIF-Alta Velocidad de la propiedad de dichos documentos de trabajo y/o Entregables; y (ii) la renuncia por parte de ADIF-Alta Velocidad a formular cualesquiera reclamaciones frente a CreaMNN por cualquier concepto relacionado con dichos documentos de trabajo y/o Entregables.
ADIF-Alta Velocidad transmitirá a CreaMNN los derechos de propiedad intelectual adquiridos de conformidad con la cláusula 12 del Pliego Técnico y 33 del Pliego Administrativo sobre los siguientes Entregables de la Etapa 1:
a) Anteproyecto global del Conjunto Edificado, en la parte que afecte al diseño de la Edificabilidad Lucrativa y de la Urbanización del APR 05.10.
b) Anteproyecto específico de la Edificabilidad Lucrativa.
c) Anteproyecto específico de la Urbanización del APR 05.10.
d) Documentación para la exposición de las actuaciones, en la parte que afecte al diseño de la Edificabilidad Lucrativa y a la Urbanización del APR 05.10 (relativa a los anteproyectos indicados en los apartados i, ii y iii).
La transmisión a CreaMNN de la propiedad intelectual de los anteriores Entregables, junto con la de todos los documentos de trabajo y/o borradores que el adjudicatario produzca en el marco de la elaboración de éstos, se producirá de manera gradual, conforme a los siguientes hitos de entrega y pago previstos en el Contrato de Servicios:
Hito de entrega (documentos de trabajo/borradores/Entregables) |
Pago asociado – Euros |
---|---|
Plan Marco de Ejecución BIM (50 %). | 80.083,12 |
Estudio de Movilidad (50 %). | 80.083,12 |
Borrador del Anteproyecto (50 %). | 56.058,18 |
Correcciones al Anteproyecto (50 %). | 22.423,27 |
Anteproyecto definitivo (50 %). | 33.634,91 |
Infografías (10) (50 %). | 14.414,96 |
Vídeo (3) (50 %). | 8.648,97 |
Presentaciones (10) (50 %). | 9.609,97 |
Paneles (6) (50 %). | 5.765,99 |
Otros (1) (50 %). | 4.804,99 |
Actualizaciones Posteriores (1) (50 %). | 4.804,99 |
Total anteproyecto global del Conjunto Edificado y la Urbanización del APR 05.10. | 320.332,47 |
Estrategia Sostenibilidad Terciario Lucrativo. | 106.700,00 |
Borrador del Anteproyecto. | 440.137,50 |
Correcciones al Anteproyecto. | 176.055,00 |
Anteproyecto definitivo. | 264.082,50 |
Infografías (10). | 24.007,50 |
Vídeo (3). | 14.404,50 |
Presentaciones (10). | 16.005,00 |
Paneles (6). | 9.603,00 |
Otros (1). | 8.002,50 |
Actualizaciones Posteriores (1). | 8.002,50 |
Total anteproyecto específico de la Edificación Terciaria Lucrativa. | 1.067.000,00 |
Estrategia Sostenibilidad Urbanización. | 18.430,00 |
Borrador del Anteproyecto. | 76.023,75 |
Correcciones al Anteproyecto. | 30.409,50 |
Anteproyecto definitivo. | 45.614,25 |
Infografías (3). | 8.002,50 |
Presentación (3). | 5.820,00 |
Total anteproyecto específico de Urbanización del APR 05.10. | 184.300,00 |
Total CreaMNN. | 1.571.632,47 |
El pago por CreaMNN de la factura asociada a cada uno de los anteriores hitos de entrega, automáticamente implicará la adquisición por ésta de la propiedad intelectual del concreto borrador y/o documento de trabajo y/o Entregable definitivo a que se refiera dicho pago.
En el supuesto de que llegue a operar la causa de resolución del presente convenio prevista en la cláusula octava.c) siguiente, el reintegro por ADIF-Alta Velocidad de las cantidades satisfechas por CreaMNN en el marco de este convenio conllevará: (i) la entrega a ADIF-Alta Velocidad de los documentos de trabajo y/o Entregables objeto del Contrato de Servicios recibidos por CreaMNN; y (ii) en su caso, la suscripción de un documento en el que CreaMNN restituya la propiedad intelectual de todo ello a ADIF-Alta Velocidad.
Las Entidades Públicas y CreaMNN se comprometen a colaborar activamente en la dirección y seguimiento de la ejecución del Contrato de Servicios, convocando y asistiendo para ello a todas las reuniones que las respectivas Partes convoquen con una antelación mínima de dos días hábiles, contando o no, en función de los casos, con la presencia del adjudicatario.
A efectos del seguimiento, coordinación, control, evaluación, interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la LRJSP, sobre órganos colegiados (la «Comisión de Seguimiento»).
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por cuatro miembros, dos nombrados a propuesta de las Entidades Públicas y dos a propuesta de CreaMNN.
La presidencia y secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a ADIF- Alta Velocidad. La Comisión de Seguimiento se reunirá, con una periodicidad mensual, salvo que se no se considere necesario por no haber cuestiones a tratar, y adoptará sus decisiones por unanimidad.
Son funciones de la Comisión de seguimiento:
a) Llevar a cabo el seguimiento de los trabajos objeto de este convenio.
b) Promover la coordinación necesaria para la realización de las actuaciones previstas en este convenio.
c) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del convenio.
d) Analizar la procedencia de las modificaciones materiales y económicas de los proyectos y contratos celebrados para el cumplimiento del convenio.
e) Aprobar, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para adaptar las aportaciones económicas de las Partes al ritmo de los trabajos tras recabar la autorización de sus respectivos Órganos Competentes, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico en los importes globales comprometidos en el convenio, ni un incremento del plazo en su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar una adenda modificativa del presente convenio.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse los técnicos de ADIF, de ADIF-Alta Velocidad y de CreaMNN que las Partes acuerden y cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión de Seguimiento tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
Las copias de las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, redactadas por el secretario/a, o los informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento serán remitidas a la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP.
El convenio tendrá una vigencia de 4 años, no obstante, en el caso de que resulte necesario y de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 49 h) de la LRJSP, con la suficiente antelación las Partes podrán acordar su prórroga, para lo que deberá observarse el mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las Partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, en los términos que establece la LRJSP.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de las Partes, del que quede la debida constancia en documento firmado al efecto.
c) En caso de resolución del Documento de Modificación por cualquiera de las causas establecidas en su cláusula decimocuarta y, particularmente, si llegado el 30 de noviembre de 2024 se diesen las circunstancias previstas en el apartado 3 de dicha cláusula.
En este caso, bastará con que CreaMNN notifique a las Entidades Públicas la concurrencia de alguna de las anteriores causas de resolución del Documento de Modificación y, como consecuencia de ello, la resolución automática del convenio, con la consiguiente obligación de reintegrar las cantidades satisfechas por CreaMNN en virtud de este convenio en el marco de su proceso de liquidación.
d) Por incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones establecidas en este convenio, puesto de manifiesto por la Parte a quien perjudique dicho incumplimiento con una antelación mínima de veinte días hábiles.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la Parte perjudicada en el momento en que se produzca el incumplimiento y, en particular, las cantidades satisfechas por CreaMNN en virtud de este convenio.
e) Como consecuencia de la resolución del Contrato de Servicios.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Cambios en la legislación que llegasen a contravenir el contenido del convenio.
En caso de extinción por causa diferente al cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las Partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Cualquier notificación o comunicación que cualquiera de las Partes deba realizar en relación con este convenio, se hará por escrito dirigido a las personas y direcciones que a tal efecto se designen en el seno de la Comisión de Seguimiento, por cualquier medio en virtud del cual el remitente pueda probar el contenido de la notificación y la recepción de la misma, incluido el correo certificado con acuse de recibo, el burofax y el correo electrónico adjuntando el documento en pdf.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la LRJSP o legislación que en adelante le sustituya.
Las Partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.
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