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Documento BOE-A-2024-5965

Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para actuaciones en el Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos, en Colombia.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 25 de marzo de 2024, páginas 34610 a 34614 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-5965

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad de Zaragoza, han suscrito, con fecha 14 de marzo de 2024, un convenio para actuaciones en el Centro Cultural y Educativo Español «Reyes Católicos» en Colombia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de marzo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad de Zaragoza para Actuaciones en el Centro Cultural y Educativo Español «Reyes Católicos» en Colombia

De una parte, la señora doña María del Ángel Muñoz Muñoz, en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que fue nombrada por Real Decreto 556/2022, de 5 de julio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de una parte don José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (BOA n.º 10 de 18 de enero de 2021). Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 66 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna, 12 – 50009 Zaragoza.

CONSIDERANDO

Primero.

Que, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el Departamento competente de la Administración General del Estado para la planificación, dirección y gestión administrativa de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica.

Segundo.

Que de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, ésta incluye la promoción y organización de programas de apoyo en el marco de sistemas educativos extranjeros para la enseñanza de la lengua y cultura españolas, programas de apoyo a los intercambios en el ámbito educativo y, en general, cuantas medidas puedan contribuir a facilitar a los españoles el acceso a la educación en el extranjero y a potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior.

Tercero.

Que el Centro Cultural y Educativo Reyes Católicos creado por Real Decreto 1700/1980,de 16 de julio, es un centro educativo de titularidad del Estado Español ubicado en Bogota (Colombia) y que ofrece enseñanzas de régimen general no universitarias del sistema educativo español.

Cuarto.

Que la Universidad de Zaragoza es la Universidad pública de Aragón. Es una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio que goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para el ejercicio del servicio público de la educación superior mediante el estudio, la docencia y la investigación y que tiene entre sus fines el fomento de su proyección externa mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, en particular en el marco del Espacio Europeo de la Educación Superior y de la Investigación y de Latinoamérica.

Quinto.

Que ambas instituciones se encuentran unidas por una comunidad de intereses y objetivos en el campo académico y cultural y consideran conveniente acrecentar su vinculación académica y cultural y establecer y desarrollar sus relaciones dentro de un espíritu de cooperación y buen entendimiento, con el propósito de ofrecer a sus miembros, profesores y estudiantes, los beneficios de una colaboración.

Sexto.

Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 21 de julio 2023

De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio marco, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad de Zaragoza para actuaciones en el Centro Educativo y Cultural Reyes Católicos.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos comunes:

a) Comunicar los resultados de sus experiencias pedagógicas (cursos, seminarios, etc.), que sean de interés común a las partes

b) Informar a la otra parte de los congresos, coloquios, reuniones científicas y seminarios que cada una organice e intercambiar las publicaciones y documentos resultantes de estas actividades, que sean de interés común a las partes.

c) Dar la máxima difusión posible al acuerdo en sus respectivas instituciones a fin de favorecer y extender la cooperación a nuevos ámbitos.

d) Otras actuaciones que pudieran derivarse de este convenio serán objeto de un desarrollo a través de convenios específicos u otros instrumentos pertinentes que resulten necesarios.

2. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través del Centro Cultural Y Educativo Reyes Católicos, facilitara, en las mejores condiciones posibles y por un plazo inferior a 30 días, el uso de sus espacios del Centro Cultural y Educativo Reyes Católicos, para la organización de actividades acordadas por las partes y derivadas de este convenio.

Las condiciones de uso de estos espacios se acordarán entre las partes a través de la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio, al objeto de estudiar su viabilidad y conforme a la normativa en materia de patrimonio de las administraciones públicas

3. La Universidad de Zaragoza.

Recibirá a los estudiantes egresados del Centro Cultural y Educativo Reyes Católicos, con el tratamiento de estudiantes comunitarios en relación al cobro de las matrículas académicas, con independencia de su nacionalidad, y en cualquiera de las titulaciones de grado de la misma.

Tercera. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir y el resto de actuaciones previstas en este convenio.

2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes.

3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción Contencioso- administrativa de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Vigencia del convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Modificación y extinción del convenio.

1. Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

3. La firma del presente convenio no impide a ninguna de las partes la suscripción de otros convenios o acuerdos como entiendan convenientes, con entidades o instituciones públicas o privadas, asimismo dirigidos a la puesta en marcha de la actividad objeto de este convenio u otras actividades o proyectos de análogas o similares características.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en los lugares y fechas indicados.–Por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes, La Ministra de Educación y Formación Profesional y Deportes, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, María del Ángel Muñoz Muñoz.–Por La Universidad de Zaragoza, José Antonio Mayoral Murillo.

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