Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobado en su reunión del 12 de marzo de 2024, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 18 de marzo de 2024.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, María Begoña García Bernal.
El artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto. Además, el artículo 8.4 establece que el acuerdo del Consejo de Ministros podrá determinar «someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de esta ley, que realizará el órgano sustantivo».
El artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que «a los efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente».
Con el fin de asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución de los proyectos acogidos al artículo 8.3, el Consejo de Ministros celebrado el 11 de julio de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su reunión del día 12 de marzo de 2024, el Consejo de Ministros
ACUERDA
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del «Proyecto de modernización del regadío en la Comunidad de Regantes Canal Bajo del Bierzo. Fase I (León)».
El proyecto consiste en la modernización de la infraestructura de regadío de 2.227 ha en la Comunidad de Regantes Canal Bajo del Bierzo, en la provincia de León. Para ello se sustituirá la actual red de canalizaciones abiertas de canales y acequias, mediante las que se aplican riegos «a manta» por gravedad, por una red de tuberías enterradas, que permitirá instalar sistemas de riego en parcela por goteo y aspersión mucho más eficientes.
Las infraestructuras por ejecutar incluyen una tubería general de abastecimiento para la conexión del Canal Alto del Bierzo con el Canal Bajo del Bierzo que, mediante conducción forzada, llevará el agua por presión natural hasta el punto de conexión en el Canal Bajo del Bierzo aprovechando el desnivel existente entre ambos puntos. Se colocará tubería para el entubado del Canal Bajo del Bierzo sobre el mismo lecho del canal existente y siguiendo el mismo trazado, permitiendo conservar la presión conseguida por la tubería de abastecimiento. Se ejecutará también la red principal de tuberías de distribución a la zona de riego que parten de la tubería del canal y discurren dos en la margen derecha y otras dos en la izquierda y la red secundaria hasta los hidrantes. Un sistema de telecontrol permitirá gestionar toda la red de riego de forma eficiente.
La mejora de la infraestructura de transporte y distribución de agua supondrá un ahorro de 9,50 hm3/año, volumen de agua que se dejará de extraer de la masa superficial, favoreciendo la reducción de las presiones por extracción en la misma y contribuyendo así sustancialmente al objetivo medioambiental de uso sostenible y protección de los recursos hídricos.
Además, ante los escenarios de cambio climático de reducción de la disponibilidad hídrica y aumento de frecuencia de los episodios de sequía, el proyecto incorpora los elementos necesarios para mejorar la eficiencia en el uso del agua, tanto en el transporte, como en los sistemas de aplicación del riego más localizados, lo que contribuye al 100 % al objetivo medioambiental de adaptación al cambio climático.
El proyecto de modernización incluye la retirada de la actual red de riego constituida por canalizaciones a cielo abierto mediante acequias de hormigón prefabricadas, para las cuales se ha contemplado su triturado y selección del residuo resultante, a fin de ser empleado en la ejecución de los nuevos caminos agrícolas diseñados en el procedimiento de concentración parcelaria, que se llevará a cabo paralelamente a la modernización del regadío. Este hecho, junto a la gestión prevista de residuos y reutilización casi total de tierras y pétreos de las excavaciones, contribuirán sustancialmente al objetivo medioambiental de economía circular.
Este proyecto está financiado parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, a través del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española (PRTR), situación prevista en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por ello, el proyecto se divide en dos proyectos constructivos, el proyecto constructivo de la FASE I-A, en el que el promotor será la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA) y se financiará con fondos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española (PRTR) y el proyecto correspondiente a la FASE I-B, cuyo promotor será la Junta de Castilla y León, que se hará cargo de su financiación.
La distribución de las actuaciones previstas en el proyecto cumple con el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de garantizar la ausencia de doble financiación.
El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación, para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023:
a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Anexo I.
b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE) – artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5 (COM 2019/C 386/05). Anexo II.
c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Anexo III.
d) Informe favorable del organismo de cuenca correspondiente, respecto a la compatibilidad con su planificación hidrológica vigente y a la no afección a los recursos hídricos, según lo previsto en el apartado segundo de este acuerdo. Este informe cumple con los requisitos establecidos en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023, es decir, se acredita que los recursos hídricos del proyecto están contemplados en el Plan Hidrológico vigente de la demarcación hidrográfica correspondiente y no se han encontrado incoherencias entre estas demandas y los objetivos medioambientales, la asignación de esos recursos, los demás usos del agua, el programa de medidas, el régimen de caudales ecológicos y otras determinaciones del plan hidrológico. Asimismo, se identifican a efectos de extracción y retorno las masas de agua afectadas, incluidas sus estados ecológico, químico y global. Anexo IV.
Constatado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el protocolo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023, se excluye de la evaluación de impacto ambiental establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud del artículo 8.3 de la misma, el «Proyecto de modernización del regadío en la Comunidad de Regantes Canal Bajo del Bierzo. Fase I (León)».
El órgano sustantivo publicará el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, comunicará esta información a la Comisión Europea.
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