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Documento BOE-A-2024-6052

Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo del Grupo ISRG.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2024, páginas 35102 a 35105 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-6052
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/03/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Acuerdo de modificación del artículo 22 del Convenio colectivo del Grupo de empresas ISRG, integrado por Iberian Sports Retail Group, SL, JD-Spain Sports Fashion 2010, SL, JD Canary Islands Sports, SLU, Sprinter Megacentros del Deporte, SL, Sport Zone Canarias, SL, y Bodytone International, SL (código de convenio número 90014663012006), que fue publicado en el BOE de 7 de agosto de 2023, Acuerdo que ha sido suscrito con fecha 10 de enero de 2024, de una parte por los designados por la dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos UGT y FETICO en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS ISRG

En Alicante, a 10 de enero de 2024.

En el día de hoy, en las oficinas del grupo de empresas ISRG, sitas en Avenida del Euro, 2, polígono Industrial Las Atalayas, 03114 Alicante, se han reunido –presencial y telemáticamente– la representación del grupo de empresas y de los representantes de los trabajadores de las empresas que integran la comisión Negociadora del Convenio Colectivo del grupo ISRG (las empresas afectadas son: Iberian Sports Retail Group, SL, JD-Spain Sports Fashion 2010, SL, JD Canary Islands Sports, SLU, Sprinter Megacentros del Deporte, SL, Sport Zone Canarias, SL, y Bodytone International, SL).

Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación legal para otorgar el presente documento considerándose interlocutores válidos y legitimados para negociar dicho Convenio colectivo por lo que se acuerda constituir formalmente la Comisión Negociadora del mismo dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los miembros que integran dicha comisión son los siguientes:

Por la representación empresarial:

– Doña Reyes Herce Tomás.

– Doña Consuelo Cuadrado Martos.

– Don César Sánchez Zamudio.

– Don Carlos de Pablo Blaya (Asesor).

Y por la representación social:

Por UGT:

– Doña Abigail Vacas Bueno.

– Don Juan Manuel Martínez Moreno.

– Don Francisco Espadas Marhuenda.

– Doña Patricia Román Márquez.

– Don David Miguel Diez.

– Don Pedro José Paredes Segura.

– Doña Yolanda Cruz Ramos.

– Doña Rocío Arraez Márquez.

– Don David Sánchez Avivar.

– Don Pablo Martínez Pérez.

– Don Pedro Daza de la Rosa.

– Doña Alba Docón Rodriguez (Asesora).

Por FETICO:

– Doña Raquel Conesa García.

ANTECEDENTES

Primero.

Con fecha 7 de agosto de 2023, se publicó el vigente Convenio Colectivo del Grupo ISRG (en lo sucesivo el Convenio).

Segundo.

Que es voluntad de las partes pactar un régimen específico para la distribución irregular de la jornada en el Distribution Center para el año 2024, lo que supone modificar parcialmente el art. 22 de el Convenio.

Tercero.

A la vista de lo anterior, y siendo la distribución irregular una cuestión ya abordada en el Convenio actualmente vigente y con objeto de su adaptación a las actuales circunstancias, por la Comisión negociadora se ha adoptado la decisión unánime de proceder a la modificación del artículo 22 referente a dicha materia, y a tal fin,

ACUERDAN

Primero.

Modificar el artículo 22 del vigente Convenio Colectivo del Grupo de Empresas ISRG, cuya nueva redacción será la que a continuación se transcribe:

«Artículo 22. Jornada ordinaria.

La duración de la jornada ordinaria de trabajo máxima será de treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, de lunes a domingo. En los contratos de trabajo a tiempo parcial se procederá al reajuste del coeficiente de parcialidad en seguridad social para adaptarlo al promedio de la nueva jornada. El cómputo de la jornada se iniciará en el momento en el que la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.

No se realizarán más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diariamente. No obstante, lo anterior, la jornada diaria máxima de trabajo efectivo podrá de ser de diez horas, para las personas trabajadoras siguientes:

a) Aquellas que presten sus servicios en régimen de jornada flexible.

b) Aquellas otras que desempeñen sus funciones en tienda o en el centro logístico, en periodos de máxima actividad: avance temporada de verano y rebajas, "peak period", Navidad, Reyes, rebajas de enero, etc.

Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación a partir del 1 de julio de 2023.

No obstante lo anterior, en los centros en los que actualmente existe actividad los domingos, y en aquellos otros que en el futuro, razones de demanda comercial o motivos de competencia lo aconsejen, la distribución de la jornada se realizará a lo largo de toda la semana, incluso domingos, respetando siempre la jornada máxima semanal promedio establecida en este convenio colectivo y los derechos individuales que se mantendrán como condición ad personam.

La distribución de la jornada ordinaria se efectuará por la dirección de la empresa, de manera que las personas trabajadoras, con carácter general, conozcan, al menos con treinta días de antelación, la fijación del momento de la prestación de sus servicios, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en determinados días, meses o períodos, en función de las necesidades de la organización del trabajo. En base a lo anterior la empresa podrá distribuir irregularmente la jornada de trabajo hasta un máximo del quince por ciento de la jornada pactada con cada persona trabajadora. En todo caso, se respetarán los periodos de descanso mínimo diario y semanal. La concreción del día y hora de la prestación de servicios deberá comunicarse a la persona trabajadora afectada con al menos cinco días de antelación.

La empresa establecerá los controles necesarios para verificar con carácter mensual las diferencias horarias entre la jornada efectivamente realizada y la pactada con la persona trabajadora, producidas como consecuencia de dicha distribución irregular de la jornada. Dichas diferencias horarias se compensarán en los tres meses inmediatamente siguientes a aquel en que se hubiera producido la diferencia.

Durante el año 2024 el porcentaje de distribución irregular de la jornada de las personas trabajadoras que prestan servicios en el Distribution Center será de hasta el 20 % de la jornada pactada. Para este supuesto, el plazo para compensar las diferencias horarias quedará ampliado hasta la finalización del año.

La concreción del día y hora de la prestación de servicios deberá comunicarse a la persona trabajadora afectada con al menos cinco días de antelación, sin perjuicio de lo cual podrán producirse cambios en la jornada planificada por causa justificadas y excepcionales que obliguen al inmediato cambio de la misma (ausencias, acumulación de tareas, etc) con un preaviso mínimo de tres días de antelación al día y hora de prestación de servicios, que serán de obligado cumplimiento para la persona trabajadora, sin que dicho preaviso sea exigible cuando la persona trabajadora acepte voluntariamente el cambio. En estos casos, la compensación de las horas trabajadas y no planificadas, que no podrán exceder de los límites establecidos, se efectuará necesariamente con tiempo de descanso equivalente que se establecerá de mutuo acuerdo con la dirección del centro de trabajo.

Los excesos en el tiempo de prestación efectiva anual, se compensarán mediante descanso en el importe de una hora por cada hora que exceda de la jornada anual efectiva, a fijar de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora afectada y la dirección de la empresa, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del cómputo procurando que no coincidan tales descansos con los períodos punta de producción.

A fin de garantizar la eficacia del registro de jornada y corregir las incidencias y complejidad derivadas de la implantación del mismo, se acuerda la utilización de medios biométricos para llevarlo a cabo, que en todo caso deberán ir acompañados de las medidas de seguridad necesarias a fin de garantizar el derecho a la intimidad y la protección de datos personales.»

Segundo.

Apoderar a don César Sánchez Zamudio para que realice las gestiones oportunas a fin de procurar la inscripción de la referida modificación del artículo del Convenio colectivo en el Registro correspondiente y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Y en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, suscriben los comparecientes la presente en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/03/2024
  • Fecha de publicación: 26/03/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 22 del Convenio publicado por Resolución de 25 de julio de 2023.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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