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Documento BOE-A-2024-6056

Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2024 para las capturas fortuitas de buques curricaneros en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya, y de los buques de palangre de superficie en el Atlántico Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2024, páginas 35130 a 35131 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-6056

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo permite capturas fortuitas de atún rojo a las flotas de buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunnus alalunga) en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya y a los buques palangreros de superficie autorizados en las zonas 2 y 3 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.

El apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, establece que estas flotas disfrutarán un 0,1696 % de las posibilidades de pesca de atún rojo de España. El total de la cuota para estas flotas asciende a 11,51 toneladas en la campaña 2024.

Dado que existe una considerable variabilidad en los buques de estas modalidades que potencialmente pueden capturar de manera accesoria atún rojo, es necesario establecer una temporada de pesca suficiente para permitir el agotamiento de la cuota asignada.

La cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución mecanismos para el supuesto en que se constate que se ha rebasado la cuota asignada de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2025.

La Secretaría General de Pesca, ha evacuado consulta de esta propuesta de resolución a las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Andalucía y al sector que representa al palangre de superficie en el Atlántico Norte y flotas de buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunnus alalunga) en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya.

Primero. Límites de capturas.

Se establece un límite de captura accesoria de cuatro piezas de atún rojo por buque y marea para los buques de palangre de superficie autorizados a la pesca de pez espada y tiburones en las zonas 2 y 3 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril.

Se establece un límite de captura accesoria de una pieza de atún rojo por buque y marea para los buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunnus alalunga) en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya.

Segundo. Comunicación de listados de buques.

Los buques que vayan a retener capturas accesorias de atún rojo deberán comunicar por escrito este hecho a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, con al menos siete días de antelación al comienzo de dicha actividad.

Tercero. Temporada de pesca.

La posibilidad de retener ejemplares de atún rojo como captura accesoria comenzará a las 00:00 horas del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 23:59 horas del 31 de diciembre.

Cuarto. Instrucciones de control y seguimiento.

La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará, antes del comienzo de la pesquería accesoria, instrucciones para el correcto desarrollo de la misma, que incluirán entre otras, los mecanismos para el correcto control y seguimiento de las capturas y los puertos designados para el desembarque.

Los buques incluidos en el listado de captura accesoria de atún rojo no podrán comenzar a utilizar las posibilidades de capturas accesorias antes de recibir las correspondientes instrucciones específicas y etiquetas por parte de la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal.

Quinto. Cierres y reapertura de la pesquería accesoria.

Si antes del 1 de julio el consumo alcanza el 50 % de la cuota total asignada, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura procederá al cierre temporal de la pesquería para permitir que la flota de curricán pueda utilizar parte de las posibilidades de pesca. En este supuesto, la pesquería se reanudará a las 00:00 del 1 de julio.

La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura procederá al cierre preventivo de la pesquería accesoria cuando constate que el consumo de cuota puede estar próximo al límite establecido.

Si tras el cierre se constata que sigue existiendo límite disponible, se procederá a una reapertura con unas condiciones específicas que serán fijadas oído el sector y que garanticen que no se produce un sobrepasamiento del límite.

Si, por el contrario, se constata que existe un sobrepasamiento del límite, la cantidad excedida se deducirá de las posibilidades de pesca del año 2025.

Sexto. Recursos.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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